Expropiación Forzosa. Resolución de 19/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se declara la necesidad de ocupación de determinadas parcelas en el término municipal de Yunclillos (Toledo). [NID 2025/2338]
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Expediente: EFM/01-24
Beneficiaria: Áridos Quisse, S.L.
Concesión Directa de Explotación: El tributillo agregación y su demasía
Examinada la documentación obrante en el expediente de expropiación forzosa EFM/01-24, se formula la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 29/12/2023 Áridos Quisse, S.L., titular de la Concesión de Explotación "El Tributillo Agregación y su Demasía", nº 4174-D, solicita la expropiación forzosa de determinadas parcelas incluidas en la meritada Concesión de Explotación para continuar el desarrollo de las labores mineras.
Segundo: La Concesión de Explotación "El Tributillo Agregación", nº 4174, fue otorgada a la mercantil Áridos Quisse, S.L. con fecha 15 de febrero de 2013 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre una superficie de 6 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Bargas y Yunclillos (Toledo), por un período de vigencia de 30 años, prorrogables por otros dos períodos iguales, hasta un máximo de 90 años.
Tercero: El Plan de Labores a desarrollar en la Concesión de Explotación "El Tributillo Agregación y su Demasía", nº 4174-D, ha sido aprobado con fecha 8 de mayo de 2024.
Cuarto: Previa la tramitación pertinente, el Servicio de Minas de esta Delegación Provincial emite informe favorable a la expropiación forzosa de las Parcelas 7, 9, 58, 59, 62, 64, 68 y 70 del Polígono 6, incluidas en la Concesión de Explotación "El Tributillo Agregación y su Demasía", nº 4174-D, en el término municipal de Yunclillos (Toledo).
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, se abre período de información pública, mediante Anuncio de 08/10/2024, para que los interesados puedan formular alegaciones sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes y su estado material y legal, así como aportar cuantos datos permitan la rectificación de posibles errores.
La relación de bienes y derechos afectados ha sido notificada individualmente a cada interesado. Ha sido publicada en el en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 213, de fecha 04/11/2024; en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde 18/10/2024 hasta 18/11/2024; en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo nº 200, de fecha 17/10/2024; en el diario "La Tribuna de Toledo", de 16/10/2024. Y ha estado expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yunclillos (Toledo).
Sexto: Con fecha 11/02/2025 la beneficiaria, Áridos Quisse, S.L., comunica mutuo acuerdo alcanzado con los propietarios de las Parcelas 7 y 58 del Polígono 6, en el término municipal de Yunclillos (Toledo).
Séptimo: Transcurrido el plazo concedido, no se ha presentado ninguna documentación ni se han formulado alegaciones.
Fundamentos de derecho
Primero: Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Segundo: La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en su artículo 105 establece que "El titular legal de una concesión de explotación tendrá derecho a la expropiación forzosa u ocupación temporal de los terrenos que sean necesarios para el emplazamiento de los trabajos, instalaciones y servicios. El otorgamiento de una concesión de explotación lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como la inclusión de la misma en el supuesto del apartado 2 del artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa. La aprobación del proyecto y de los planes inicial y anuales a que se refieren los artículos 68 y 70 lleva implícita la declaración de la necesidad de ocupación de los terrenos si se cumplen las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa".
El artículo 107 prevé que "La tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños y de expropiación forzosa a los que se refiere este Título se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la presente Ley y su Reglamento".
Tercero: La Ley de Expropiación Forzosa en su artículo 54 determina que, "En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo 55".
En concordancia con ello, preceptúa el artículo 66.1 del Reglamento de Expropiación Forzosa que "Se prohíbe la realización de obras o el establecimiento de servicios distintos, en relación con los terrenos o bienes expropiados, a aquellos que motivaron la expropiación".
Vista La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; La Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas; y demás legislación concordante de aplicación,
Resuelvo:
Primero: Autorizar la expropiación forzosa de las Parcelas 9, 59, 62, 64, 68 y 70 del Polígono 6, incluidas en la Concesión de Explotación "El Tributillo Agregación y su Demasía", nº 4174-D, en el término municipal de Yunclillos (Toledo), a fin de que Áridos Quisse, S.L., que adquiere la condición de beneficiaria en el presente expediente, pueda continuar el desarrollo de sus trabajos mineros en la Concesión de Explotación "El Tributillo Agregación y su Demasía", nº 4174-D.
Segundo: Aprobar la relación de bienes y derechos afectados:
Finca | Datos catastrales | Afección | Titularidad / DNI | ||||
Nº | Polígono | Parcela | Término municipal | Superficie | Naturaleza terreno | Superficie | |
2 | 6 | 9 | Yunclillos | 11.189 m2 | Viña secano | 11.189 m2 | Hdros. Jerónimo Martín Martín ***6951** |
4 | 6 | 64 | Yunclillos | 4.415 m2 | Olivar secano | 4.415 m2 | José Luis Holgado Lozano ***1250** |
5 | 6 | 70 | Yunclillos | 5.151 m2 | Olivar secano | 5.151 m2 | Hdros. María Francisca Díaz Martín ***8685** |
6 | 6 | 68 | Yunclillos | 10.341 m2 | Olivar secano | 10.341 m2 | Hdros. Pedro Feliz Vallejo Aguado ***8905** |
7 | 6 | 59 | Yunclillos | 4.166 m2 | Olivar secano | 4.166 m2 | Jacinto Aguado Yuste ***1666** |
8 | 6 | 62 | Yunclillos | 6.770 m2 | Olivar secano | 6.770 m2 | Adolfo Díaz Yuste ***5346** |
Tercero: Notificar esta resolución a los interesados. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, en 1 de los diarios de mayor tirada de la provincia de Toledo, en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Yunclillos. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 19 de febrero de 2025
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN