Medio Ambiente. Resolución de 17/03/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se revisa de oficio la Resolución de 18/10/2024, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Fabricación de aglomerado asfáltico (expediente PRO-SC-24-1155), situado en el término municipal de Seseña (Toledo), cuya promotora es Pavasal Empresa Constructora, SA. [NID 2025/2475]

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Antecedentes:

Primero. - Con fecha 6 de noviembre de 2024, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 215 la Resolución de 18/10/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Fabricación de aglomerado asfáltico", situado en el término municipal de Seseña, y cuyo promotor es Pavasal Empresa Constructrora, S.A. En dicho informe se concluye que como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Según el documento ambiental, de fecha de julio de 2024, el proyecto contempla la instalación y operación de una planta de fabricación de aglomerado asfáltico en caliente en el término municipal de Seseña, Toledo, concretamente en las parcelas 59, 60 y 61 del polígono 505, en la zona de La Carrasquilla.

Segundo. - Con fecha 13 de diciembre de 2024 el promotor presenta documentación relativa la solicitud de autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Hasta la fecha, el expediente aún no ha sido resuelto.

Revisada esta documentación, se han identificado discrepancias entre los datos incluidos en el proyecto básico de emisiones a la atmósfera y los indicados en el documento ambiental. En el documento básico, la producción anual prevista es de 120.000 t/año, desglosada en 114.000 t/año de áridos y 6.000 t/año de betún. Sin embargo, en el documento ambiental, la producción anual declarada es de 80.000 t/año, con 76.000 t/año de áridos y 4.000 t/año de betún. Esta diferencia del 50% en la producción total declarada tiene un impacto directo en la evaluación ambiental del proyecto, ya que la cantidad de material procesado influye directamente en la generación de emisiones contaminantes.

En cuanto al régimen de funcionamiento, en la documentación presentada en atmósfera, se detalla un régimen de operación de 8 horas/día, 5 días a la semana y 217 días/ año. En el documento ambiental no se menciona ni especifica el régimen de funcionamiento de la instalación.

Tercero. - Con fecha 19 de febrero de 2025, se recibe en este Servicio una solicitud por parte de los grupos políticos de la oposición en el Ayuntamiento de Seseña —Grupo Socialista, Izquierda Unida, Más Seseña y Todo por Seseña— en la que solicitan la revisión del Informe de Impacto Ambiental del proyecto. En esta documentación se indica que la instalación se encuentra a las siguientes distancias de infraestructuras clave del municipio:

- 650 metros del núcleo de viviendas más cercano, ubicado en la Calle Girasoles y el Camino de Seseña Nuevo.

- 1.200 metros del Instituto de Educación Secundaria Las Salinas, cuya vía de acceso coincide con el trayecto previsto para los camiones de transporte de materiales asfálticos. Estos vehículos también circularán a 5 metros de una zona deportiva y recreativa al aire libre, situada junto al instituto.

- 1.200 metros del CEIP Juan Carlos I, centro de educación primaria.

- 630 metros de la Calle Girasoles, donde se celebran las fiestas patronales de Seseña en el mes de agosto, con una alta afluencia de vecinos y visitantes.

- A escasos metros de varios comercios, restaurantes, gimnasios y espacios de ocio.

- 15 metros de naves industriales.

- A lo largo de un carril ciclopeatonal de 1.200 metros, que discurre junto a la vía que utilizarán los camiones para transportar el material asfáltico desde la planta hasta la carretera CM-4010.

- 1.600 metros del estadio de fútbol y la pista de atletismo municipal.

Cuarto. - Con fecha 27 de febrero de 2025, se recibe escrito del Ayuntamiento de Seseña en el que, entre otros aspectos, se destaca que, a una distancia de 1,8 km de la ubicación del proyecto, ya se encuentra en funcionamiento una planta asfáltica.

Fundamentos de derecho:

- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establece las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Resolución de 18/10/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Fabricación de aglomerado asfáltico", situado en el término municipal de Seseña, y cuyo promotor es Pavasal Empresa Constructrora, SA

Análisis técnico del expediente:

Primero. - Las diferencias detectadas en la capacidad de producción y el régimen de funcionamiento del proyecto pueden tener un impacto directo en la evaluación de las emisiones atmosféricas y, en consecuencia, en la determinación de los efectos ambientales reales de la instalación.

La cantidad de material procesado anualmente influye de manera significativa en la generación de emisiones contaminantes. Un aumento en la producción de la planta supone una mayor demanda de recursos energéticos, un incremento en el consumo de materias primas y, por tanto, una intensificación de las emisiones generadas durante los procesos de combustión y manipulación de materiales. En este sentido, el tambor secador, identificado como un foco de emisión de notable entidad contaminadora, constituye un elemento crítico en la evaluación ambiental del proyecto. Este equipo, esencial para el secado y calentamiento de los áridos, utiliza combustibles fósiles como fuel- oil y gas- oil, generando contaminantes como óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre, partículas en suspensión y compuestos orgánicos volátiles, todos ellos con potencial impacto en la calidad del aire y la salud pública.

Asimismo, el régimen de funcionamiento de la planta determina el tiempo efectivo de operación y, por ende, la duración y recurrencia de la emisión de contaminantes a la atmósfera. La ausencia de esta información en el documento ambiental impide conocer con exactitud la periodicidad y magnitud de las emisiones.

Por otro lado, debe considerarse la emisión difusa de partículas originada por el trasiego de vehículos pesados y la manipulación de áridos en la planta. El movimiento constante de camiones, así como la carga y descarga de materiales, genera polvo en suspensión que puede afectar a la calidad del aire y producir molestias en las áreas cercanas. Estas emisiones, sumadas a las procedentes del tambor secador, requieren un análisis detallado.

Segundo. - Durante la tramitación del expediente de evaluación de impacto ambiental simplificada, no se tenia constancia de determinados aspectos que han sido señalados en la solicitud de revisión presentada por los grupos de la oposición del Ayuntamiento de Seseña. En particular, no se valoró adecuadamente la proximidad de la planta a infraestructuras sensibles, tales como el Instituto de Educación Secundaria Las Salinas, centros deportivos, zonas comerciales y espacios de uso público.

Asimismo, tampoco se consideró con el nivel de detalle requerido el impacto potencial del tráfico asociado a la actividad, incluyen el paso diario de camiones de gran tonelaje por vías cercanas a centros educativos y zonas residenciales, ni los posibles efectos socioeconómicos derivados de la instalación del proyecto en su actual emplazamiento.

Tercero. - El documento ambiental no ha evaluado adecuadamente los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la coexistencia de dos plantas asfálticas en un radio de 1,8 km. La ausencia de este análisis supone una deficiencia en la valoración del impacto ambiental, ya que no se han considerado las posibles interacciones entre ambas instalaciones en términos de emisiones, calidad del aire, ruido u otros factores ambientales, impidiendo pues, una evaluación integral de los impactos reales en el entorno.

Ante la relevancia de estos factores y su posible incidencia en el medio ambiente y, en la calidad de vida de los ciudadanos de Seseña, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha,

Resuelve:

Que el proyecto "Fabricación de aglomerado asfáltico" (Expediente PRO-SC-24-1155) debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos en el medio ambiente.

La tramitación seguirá el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://nevia.castillalamancha.es/), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Toledo, 17 de marzo de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
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