Convenios. Resolución de 19/03/2025, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Argés y Cobisa para la implantación del transporte público regular de viajeros en autobús según contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo. [NID 2025/2500]

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 315/2007, de 27 de diciembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se procede a dar publicidad en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los Ayuntamientos de Argés y Cobisa para la implantación del transporte público regular de viajeros en autobús según contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución.

Toledo, 19 de marzo de 2025

El Secretario General
DANIEL CORREDOR ROMÁN
Anexo

Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Argés y Cobisa (Toledo) para la implantación del transporte público regular de viajeros en autobús según contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo.

En Toledo, a 12 de marzo de 2025

Reunidos

D. Ignacio Hernando Serrano, Consejero de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cargo para el que fue nombrado por el Decreto 88/2023, de 09 de julio, y habilitado para este acto por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 2.2 d) del Decreto 109/2023, de 25 de julio de 2023, por el que se establecen la estructura y competencias de la Consejería de Fomento.

D. Jesús Guerrero Lorente, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Argés (Toledo), cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 y habilitada para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

D. Félix Ortega Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cobisa (Toledo), cargo para el que fue nombrado por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 17 de junio de 2023 y habilitada para este acto por el art. 21, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y el art. 41, apartado 1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Exponen

Primero. Que, de conformidad con el artículo 6.1 a) de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla-La Mancha, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ordenar y regular los transportes de ámbito superior al municipal que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Que, por su parte, y según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda la clase de servicios y actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Que, concretamente, el art. 25.2 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, establece como competencia propia del municipio, entre otros, el transporte colectivo urbano.

Tercero. Que los ayuntamientos de Argés y Cobisa, desean fomentar la movilidad de sus ciudadanos a través del uso del transporte público mediante la implantación de servicios de transporte de viajeros por carretera de uso general. El objetivo es cubrir las necesidades de transporte de los ciudadanos residentes en el citado municipio, con sus centros comarcales de referencia, e incentivar el uso del transporte colectivo como alternativa al transporte individual, logrando así una reducción del coste medioambiental y contribuyendo a la descongestión del tráfico.

Se trata de líneas de débil tráfico, en las que los ingresos no llegan a compensar los costes de explotación. Reconociendo el interés social en el mantenimiento de estos servicios, la Administración debe entonces participar en la financiación de los costes de explotación para asegurar el equilibrio económico de dichos servicios.

La Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quiere atender la demanda histórica de los ayuntamientos de Argés y Cobisa, en relación a los servicios de transporte, a través de expediciones acordes a las necesidades de los vecinos usuarios del transporte público, y a través de paradas en los municipios firmantes y la capital de la provincia Toledo, en aquellos focos de mayor atracción como el centro de especialidades hospitalaria, nuevo hospital universitario, centros de ocio y trabajo, e inmediaciones de los principales centros educativos, prohibiendo el tráfico entre las paradas dentro del municipio urbano que absorberá el propio transporte público urbano.

Cuarto. Que en el momento en que se firma el presente convenio de colaboración, la Consejería de Fomento, por resolución del Secretario General de fecha 10/02/2025, ha acordado la iniciación del expediente administrativo de contratación de gestión del servicio de transporte regular de viajeros identificado como "Contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo".

Quinto. Que, entre la documentación preparatoria del referido expediente de contratación, está la Memoria económica elaborada por los órganos técnicos de la Dirección General de Transportes y Movilidad, tal y como se exige en la LOTT.

Con fundamento en dicha Memoria, que se incorpora como Anexo I de este convenio, se reconoce el carácter deficitario por la realización de dicho servicio público, por lo que resulta necesario que el déficit de explotación sea cubierto mediante financiación procedente de las Administraciones Públicas.

Del mismo modo, en el Anexo II de este convenio, se recoge un cuadro resumen de los servicios a prestar con horarios e itinerarios.

Que con fundamento en la referida memoria económica se ha establecido inicialmente el importe a aportar para la financiación de los servicios, y que corresponde al déficit de explotación por la realización de los servicios públicos pendientes de adjudicación, que según la previsión inicial comenzarán el 17/03/2025, o al día siguiente de la fecha de la firma del contrato de concesión de servicio.

El artículo 57 de la Ley de Régimen de Base Local dispone que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la administración local y la autonómica, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común se desarrollará con carácter voluntario mediante los convenios administrativos que suscriban.

Y en base a que el art. 7 y 21 de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, que permite a ambas administraciones colaborar y planificar la mejora y modernización de las redes de transporte de viajeros en territorio autonómico o municipal, se suscribe el presente convenio de colaboración, con las siguientes

Estipulaciones

Primera. A la vista del interés común puesto de manifiesto en la parte expositiva, la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los ayuntamientos de Argés y Cobisa, acuerdan la formalización de este convenio para la cooperación económica, técnica y administrativa en relación al contrato de gestión de servicio público denominado "Contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo".

De este modo, el presente convenio fija el régimen jurídico y económico de la aportación municipal como financiación global para fomentar el transporte público de viajeros y colaboración necesaria entre los citados Ayuntamientos y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la implantación de los servicios que se describen en el anexo II del presente convenio.

La firma del presente convenio, en su caso, es título administrativo suficiente para permitir a la Consejería de Fomento realizar las paradas urbanas que resulten oportunas para prestar los servicios que se describen en el anexo II del presente convenio.

Segunda. Los servicios de transporte serán prestados por el operador que resulte adjudicatario del expediente administrativo de contratación de gestión del servicio de transporte regular de viajeros identificado como "Contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo", en los términos y condiciones jurídicas, técnicas y económico-financieras establecidas por la Consejería de Fomento, y que se concretarán en el contrato de concesión que al efecto se establezca entre el concesionario y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los ayuntamientos de Argés y Cobisa, en consecuencia, no adquieren ningún tipo de responsabilidad económica salvo la financiación a favor de la Comunidad Autónoma, ni administrativa sobre las condiciones efectivas de prestación del servicio, correspondiendo la inspección del mismo a los órganos correspondientes de la Consejería de Fomento, competentes en cuanto a la gestión y comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas para esta implantación de mejoras.

Tercera. La cuantía máxima anual que aporta cada administración pública firmante del presente convenio es la siguiente:

Participación

Total anual a sufragar

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Partida presupuestaria (17040000G/513C/47532)

50,00%

157.483,37 €

Ayuntamiento de Argés

Partida presupuestaria (4412-450.00)

25,00%

78.741,68 €

Ayuntamiento de Cobisa

Partida presupuestaria (4412/472)

25,00%

78.741,68 €

Total

100%

314.966,73 €

La cantidad máxima anual prevista se distribuirá entre las Administraciones firmantes según la participación que resulta del siguiente cuadro, que se ajusta a los siguientes años presupuestarios:

Participación

2025

2026

2027

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Partida presupuestaria (17040000G/513C/47532)

50%

118.112,52 €

157.483,37 €

39.370,85 €

Ayuntamiento de Argés

Partida presupuestaria (4412-450.00)

25%

59.056,26 €

78.741,68 €

19.685,42 €

Ayuntamiento de Cobisa

Partida presupuestaria (4412/472)

25%

59.056,26 €

78.741,68 €

19.685,42 €

Total

100 %

236.225,04 €

314.966,73 €

78.741,69 €

Cuarta. La Consejería de Fomento actuará como órgano de contratación y se encargará de toda la tramitación contractual y del buen fin del expediente administrativo, según la legislación aplicable, siendo directamente responsable frente al nuevo concesionario de todas las indemnizaciones y compensaciones que procedan, en los términos que resulten de las condiciones generales y especiales del contrato de gestión.

No obstante, respetando los términos pactados en este convenio, los servicios serán cofinanciados por todas la Administraciones Públicas firmantes del mismo.

Para ello, las partes contratantes garantizarán la suficiencia de recursos económicos, lo que implicará por parte de los Ayuntamientos de Argés y Cobisa, que sus aportaciones económicas se efectúen globalmente por anualidades, según la duración del contrato y antes de las fechas indicadas en el presente convenio.

La fecha límite del abono de las cantidades comprometidas se efectuarán antes de:

 

Año 1

Año 2

Año 3

Periodo que comprende (*)

17 de marzo 2025 a

16 de diciembre 2025

17 de diciembre 2025 a 16 de diciembre de 2026

17 de diciembre 2026 a 16 de marzo de 2027

Año presupuestario

2025

2026

2027

Fecha límite del pago

Antes de 01 julio de 2025

Antes de 01 de marzo de 2026

Antes de 01 de marzo de 2027

(*) fechas aproximadas en función de la formalización efectiva del contrato

Quinta. Tras la formalización del contrato de gestión de servicio público denominado "Contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera en determinadas zonas rurales de la provincia de Toledo: VCM-630 Argés-Cobisa-Toledo" entre la Consejería de Fomento y la empresa concesionaria, la Consejería de Fomento remitirá información, a los Ayuntamientos firmantes, de la cuantía económica que finalmente es necesaria para prestar los servicios según la oferta presentada por el adjudicatario, indicando las aportaciones que corresponde a cada una de las partes distribuidas por anualidades.

En el caso que la aportación que han realizado previamente los ayuntamientos tras la firma del convenio sea superior a la indicada en el contrato para esa anualidad, la Consejería de Fomento remitirá un certificado a los ayuntamientos firmantes y realizará el correspondiente ingreso, a la cuenta indicada por la administración local, por el valor resultante de restar la primera anualidad a pagar según contrato y el primer anticipo realizado por el ayuntamiento.

Si finalmente no se formaliza el contrato de concesión de servicio público entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la empresa concesionaria, se comunicará a los Ayuntamientos la decisión y se procederá a devolver la cantidad aportada por los Ayuntamientos en el plazo máximo de un mes desde el envío de dicha comunicación quedando resuelto el convenio.

Sexta. La Dirección General de Transportes y Movilidad realizará un seguimiento de los servicios prestados por parte de la empresa concesionaria, así como del volumen de viajeros transportados, a través de la información aportada a ésta mediante el sistema informatizado y automatizado de billetaje empleado en la citada concesión.

En todo caso, esta información se pondrá a disposición de los Ayuntamientos firmantes de este convenio cuando así lo soliciten, y en todo caso, de forma agregada, en las reuniones de la comisión a que se refiere la estipulación novena.

Séptima. Justificación y reintegro.

La Consejería de Fomento deberá justificar el destino final dado a la aportación recibida, mediante la presentación de una memoria emitida por el órgano competente de la Consejería, comprensiva de las actuaciones y actividades desarrolladas en el periodo de vigencia del convenio, que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan esta aportación, y, como mínimo, los siguientes datos:

● Justificación de los pagos efectuados al operador beneficiario de la subvención otorgada por la Consejería.

● Descripción de los servicios prestados, regularidad e identificación de las principales incidencias o alteraciones del servicio prestado en relación con el servicio programado.

La memoria será presentada a los Ayuntamientos firmantes del convenio dentro del primer trimestre de cada ejercicio presupuestario y referida a los servicios prestados en el ejercicio anterior.

Octava. Modo de proceder en caso de modificación.

El contrato podrá ser modificado con arreglo a lo indicado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y la legislación vigente.

En el caso que la modificación implique un aumento de la cuantía del contrato y de la aportación a satisfacer por parte de los ayuntamientos firmantes, se deberá previamente firmar una adenda al presente convenio para ajustar los términos de la financiación.

Novena. Comisión técnica de Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a efecto por una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Por los Ayuntamientos de Argés y Cobisa, el concejal delegado responsable del Transporte o cualquier otro concejal en quien delegue la alcaldía.

Por la Consejería de Fomento: el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad y un funcionario técnico designado por el mismo.

La comisión se reunirá al menos una vez al año, sin perjuicio de su convocatoria por alguna de las partes. Le corresponderán las funciones propias de seguimiento, vigilancia e interpretación previstas en la legislación vigente.

Décima. Vigencia.

El presente convenio finaliza cuando termine el contrato de concesión de servicio público a través del cual la empresa concesionaria prestará sus servicios, si bien su duración no podrá exceder lo indicado en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga en el caso de que se establezca dicha posibilidad en el contrato de concesión de servicio público.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Undécima. Resolución del convenio.

Son causas de resolución del convenio:

a) Que no se formalice el contrato de concesión de servicio público por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

c) El acuerdo unánime de las partes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio prevista en la estipulación novena. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Duodécima Efectos de la resolución del convenio.

La resolución y/o el cumplimiento del presente Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio el contrato de concesión de servicio público sigue en vigor, ambas partes se comprometen a hacerse cargo de la indemnización que corresponda legalmente al concesionario por resolución de contrato, según el porcentaje de aportación acordado en este convenio.

Decimotercera. Régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de todas las cuestiones litigiosas que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos pertinentes.

El Consejero de Fomento. Ignacio Hernando Serrano

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Argés. Jesús Guerrero Lorente

El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cobisa. Félix Ortega Fernández

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