Medio Ambiente. Resolución de 12/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se acuerda la prórroga de vigencia del informe de impacto ambiental enunciado en la Resolución de 24/11/2020, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Camping en Cervera de los Montes (expediente PRO-TO-19-2518), situado en el término municipal de Cervera de los Montes (Toledo), cuya promotora es Maimud Eventos, SL. [NID 2025/2337]
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Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de diciembre de 2020, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 244, la Resolución de 24/11/2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Camping en Cervera de los Montes (expediente PRO-TO-19-2518), situado en el término municipal de Cervera de los Montes (Toledo), cuya promotora es Maimud Eventos, SL.
Procedimiento realizado
Con fecha 22 de noviembre de 2024 y número de registro 4572335, tiene entrada en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, solicitud presentada por Maimud Eventos SL, para la solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental (PRO-TO-19-2518) a tenor del artículo 48.1 y de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La fecha en la que se realiza esta solicitud es anterior a la finalización del plazo de vigencia original del 20 de diciembre de 2024.
Con fecha 23 de diciembre de 2024, se procede a solicitar informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para la realizar la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 48.4 de la Ley 2/2020 anteriormente mencionada. Estas son:
- Unidad coordinadora prov. Agentes medioambientales, coordinador de la comarca de talavera de la reina
- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Servicio de Medio Natural.
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
- Ayuntamiento de Cervera de los Montes
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes
- Delegación provincial de Economía Empresas y Empleo Toledo
- Delegación provincial de Sanidad, Servicio de Salud Pública
- Delegación provincial de Fomento de Toledo
- Confederación Hidrográfica del Tajo
- Ecologistas en Acción
- Sociedad española de Ornitología (seo BirdLife)
- WWF/Adena
- Agrupación naturalista Esparvel
- Aire limpio
- Ardeidas
Las respuestas obtenidas durante este procedimiento son la siguientes:
a) Consejería de Sanidad. Servicio de Salud Pública.
Con fecha 21 de enero de 2024 se recibe el informe en el que se indica que deberán realizarse las siguientes observaciones:
- Las instalaciones de agua de consumo humano del camping cumplirán lo dispuesto en el RD 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad de agua de consumo, su control y suministro.
- Se cumplirán los requisitos establecidos en el RD 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
- La piscina cumplirá lo dispuesto en el Decreto 72/2017, de 10 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas en Castilla-La Mancha, así como con el Código Técnico de Edificación que compete a estas instalaciones.
- En relación con las actividades de restauración, cumplirán con las normas de higiene establecidas por la legislación alimentaria de aplicación, debiendo efectuar la oportuna comunicación a la Delegación Provincial de Sanidad, para su inscripción en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos alimentarios.
- Las aguas residuales procedentes de la fosa séptica no constituirán ningún foco de contaminación de los acuíferos de la zona.
b) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Servicio de Cultura.
Con fecha 8 de enero de 2025 y número de registro 872, se recibe el informe del Servicio de Cultura, en el que comunica que sigue en vigor el informe favorable emitido por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo con fecha 12 de diciembre de 2018, en cuanto a la afección al Patrimonio Cultural del mismo.
c) Delegación Provincial de Fomento. Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico
Con fecha 7 de febrero de 2025 y número de registro 9340, se recibe el informe del Servicio de Ejecución y Apoyo Urbanístico, en el que comunica que dicho proyecto fue valorado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 29 de marzo de 2019, otorgando calificación urbanística, quedando ésta condicionada, entre otros requisitos, a la obtención de informe de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en relación con si el acto está sujeto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 08 de marzo de 2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y la Ley de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
d) Unidad coordinadora provincial de agentes medioambientales. Coordinador de la comarca de Talavera de La Reina
Con fecha 8 de enero de 2025, se recibe informe del Agente Medioambiental de la comarca de Talavera de La Reina, en el que indica que no se han producido cambios significativos ni relevantes desde la realización de la denuncia, de hecho, se paralizó por completo la ejecución.
No hay objeción en la ubicación en la que pretendían colocar las instalaciones, si bien, se cree muy recomendable que el tendido sea subterráneo.
e) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. Servicio de Medio Natural
Con fecha 21 de febrero de 2025, se recibe informe del Servicio de Medio Natural en el que indica que no se tiene constancia de que a fecha actual hayan cambiado las condiciones del medio natural en lo que respecta a recursos protegidos de la competencia del servicio, por lo que se considera que puede ampliarse la vigencia del informe ambiental conforme a la normativa aplicable, manteniéndose el condicionado indicado en los informes anteriores emitidos en su momento por dicho Servicio.
Fundamentos de derecho
De acuerdo con el apartado 5 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, la regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental en esta ley se aplica a todos aquellos que se publiquen con posterioridad a su entrada en vigor. Del mismo modo, el artículo 48.1 establece que la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro (4) años.
No obstante, el promotor puede solicitar una prórroga de la vigencia del Informe de Impacto Ambiental siempre y cuando la solicitud se haga antes de que trascurra el plazo del apartado anterior.
Presentada la solicitud, el órgano ambiental puede acordar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental en caso de que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental, ampliando su vigencia por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia. Transcurrido este plazo sin que se haya comenzado la ejecución del proyecto o actividad el promotor debe iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto
El órgano ambiental resolverá sobre la solicitud de prórroga en un plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Previamente el órgano ambiental solicitará informe a las Administraciones públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sirvieron para realizar la evaluación de impacto ambiental. Estas Administraciones deberán pronunciarse en el plazo de dos meses, que podrá ampliarse, por razones debidamente justificadas, por un mes más.
Dicho esto, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en virtud del artículo 48 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha,
Resuelve
Acordar la prórroga de la vigencia de la Resolución de 24/11/2020, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Camping en Cervera de los Montes, situado en el término municipal de Cervera de los Montes (Toledo), cuya promotora es Maimud Eventos, SL. (expediente PRO-TO-19-2518), publicada D.O.C.M. el 3 de diciembre de 2020, por un plazo de dos (2) años adicionales, a contar desde el 3 de diciembre de 2024, fecha en la que finalizaba la vigencia de la resolución original del Informe de Impacto Ambiental.
Esta Resolución no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Toledo, 12 de marzo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental