Instalaciones Eléctricas. Resolución de 13/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado: Renovación de conductor en LAMT 20 kV S/C L-Tus de ST Fuensanta, derivación CT Quebradas y CT La Parrilla, emplazada en el término municipal de Yeste (Albacete). Referencia: 02211003231_6R. [NID 2025/2246]
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Visto el expediente tramitado en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, del siguiente proyecto de instalación de energía eléctrica:
- Referencia: 02211003231_6R
- Titular: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
- Denominación del estudio de impacto ambiental: Renovación de Conductor en LAMT 20 kV S/C L-Tus de ST Fuensanta, Derivación CT Quebradas y CT La Parrilla, Yeste (Albacete), a cargo del ingeniero técnico industrial Dº Antonio Escribano de la Casa, suscrito el 27/07/2022.
- Denominación del proyecto de ejecución: Renovación de Conductor en LAMT 20 kV S/C L-Tus de ST Fuensanta, Derivación CT Quebradas y CT La Parrilla, Yeste (Albacete), a cargo del ingeniero técnico industrial Dº Antonio Escribano de la Casa, suscrito el 24/01/2022.
- Descripción: Renovación de dos tramos de la línea de alta tensión de 20 kV S/C L-Tus de ST Fuensanta, Derivación CT Quebradas y CT La Parrilla, a ejecutar bajo hilos y con cambio del conductor existente a conductor 47-AL1/8ST1A (LA 56).
El primer tramo se inicia en el apoyo proyectado nº 1 y finaliza en el apoyo existente nº 2412 del CTI Quebradas, con una longitud aproximada de 4.749 m.
El segundo tramo se inicia en el apoyo proyectado nº 19, y finaliza en el apoyo existente nº 0332 del CTI La Parrilla, con una longitud aproximada de 2.884 m.
La longitud total de los dos tramos de línea es de 7.633 m. Se desmontarán 44 apoyos existentes y 7554 m de conductor existente LAC-28.
- Ubicación: polígonos 6, 9, 19 y 21.
- Término municipal: Yeste, (Albacete).
- Finalidad: Mejorar la seguridad de las instalaciones, de la avifauna, de las personas, y el suministro de energía eléctrica.
Realizada la información pública en el DOCM núm. 35 de 20/02/2023, en el tablón de anuncios electrónico de la JCCM, y cumplidos los demás trámites reglamentarios establecidos en el Decreto 80/2007, de 19/06/2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.
Esta Delegación Provincial ha resuelto otorgar la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de esta instalación de energía eléctrica, sujeta a las siguientes condiciones:
1) Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.
2) El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento, y aceptadas expresamente o tácitamente por él.
3) Se cumplirá lo establecido en la resolución de 28/06/2023 (DOCM de 11/07/2023), de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto / declaración de impacto ambiental del proyecto.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Según artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, "...Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas".
En el caso, de interesados que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada en el siguiente enlace: https:/www.jccm.es/tramites/1003700
Albacete, 13 de marzo de 2025