Ayudas y Subvenciones. Resolución de 13/03/2025, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de concesión de subvenciones para la gestión del funcionamiento de recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, para 2025-2026. [NID 2025/2272]

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La Orden de 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.

El 9 de octubre de 2024 ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Resolución de 03/10/2024, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de centros de la mujer y los recursos de acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, para 2025-2026.

Las solicitudes de ayudas han sido valoradas por el órgano colegiado de valoración de conformidad con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Resolución de convocatoria de 03/10/2024, y se han desarrollado las actividades de instrucción oportunas por el órgano competente, habiéndose observado en todos sus trámites el procedimiento establecido.

Con fecha 27 de diciembre de 2024, se publica la propuesta provisional de resolución de concesión en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablón, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones y, en su caso, reformular la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Transcurrido dicho plazo, y una vez estudiadas y valoradas las alegaciones formuladas, el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha como órgano instructor del procedimiento, eleva en fecha 13 de marzo de 2025 la propuesta definitiva de resolución de concesión a la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, órgano competente para resolver.

Así pues, vista la propuesta definitiva de resolución de concesión, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Resuelvo:

1. Conceder a las entidades beneficiarias que figuran en el apartado a) del Anexo las subvenciones para la gestión del funcionamiento de Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha, para cada una de las anualidades 2025-2026, de acuerdo con el siguiente detalle por partidas presupuestaria y fondo:

Recurso

Entidad Gestora

CIF

Pos. Presup.

Fondo

Subtotal

Total subvención para cada anualidad

Centro Integral Albacete

Ayto. de Albacete

P0200300B

G/323B/46126

100.805,36

420.506,46

0000000007

41.778,65

0000000009

277.922,45

Casa Acogida Hellín

Ayto. de Hellín

P0203700J

G/323B/46126

246.202,22

297.924,50

0000000007

51.722,28

Casa Acogida Villarrobledo

Ayto. de Villarrobledo

P0208100H

G/323B/46126

254.583,86

314.966,48

0000000007

60.382,62

Casa Acogida Mujeres Jóvenes

Povinet S.C.V.

F46222048

G/323B/48126

443.251,83

585.838,84

0000000007

142.587,01

Casa Acogida Ciudad Real

Diputación Provincial de Ciudad Real

P1300000E

G/323B/46126

224.203,07

315.583,63

0000000007

91.380,56

Casa Acogida Mujeres Jóvenes

Religiosas Adoratrices de Ciudad Real

R1300071F

G/323B/48126

239.864,52

308.869,29

0000000007

69.004,77

CUR Alcázar de San Juan

Ayto. de Alcázar de San Juan

P1300500D

G/323B/46126

227.731,91

253.965,26

0000000007

26.233,35

Casa Acogida Puertollano

Asociación Agires

G13487269

G/323B/48126

244.784,64

290.255,53

0000000007

45.470,89

Casa Acogida Cuenca

Asociación de Servicios a la Comunidad (Casa)

G16169062

G/323B/48126

246.029,48

313.662,26

0000000007

67.632,78

Centro de Atención y Valoración Integral

Asociación de Servicios a la Comunidad - CAVI

G16169062

G/323B/48126

279.454,62

453.286,79

0000000007

173.832,17

Centro Integral Guadalajara

Asoc. Mujeres Opañel

(Ci Guadalajara 1)

G80222607

G/323B/48126

326.094,30

387.637,46

0000000007

61.543,16

Centro Integral Guadalajara

Ayto. de Guadalajara

P1915500A

G/323B/46126

0000000007

525.740,16

525.740,16

Centro Integral Azuqueca de Henares

Ayto. de Azuqueca de Henares

P1905400F

G/323B/46126

262.436,49

316.966,21

0000000007

54.529,72

Centro Integral Talavera de la Reina

Ayto. de Talavera de La Reina

P4516600F

G/323B/46126

339.709,30

391.103,22

0000000007

51.393,92

Centro Integral Toledo

Ayto. de Toledo

P4516900J

G/323B/46126

267.658,82

278.858,82

0000000007

11.200,00

Detallándose en el apartado a) del Anexo la distribución, por concepto de gasto subvencionado, para cada una de las anualidades 2025 y 2026.

Resultando el resumen total concedido por partidas y fondos el siguiente:

Partida presupuestaria

Fondo

Anualidad 2025

Anualidad 2026

7001.323B.46126

1.923.331,03

1.923.331,03

7001.323B.46126

7

914.361,26

914.361,26

7001.323B.46126

9

277.922,45

277.922,45

7001.323B.48126

1.779.479,39

1.779.479,39

7001.323B.48126

7

560.070,78

560.070,78

Total

5.455.164,91

5.455.164,91

2. Denegar las solicitudes de subvención relacionadas en el apartado b) del Anexo, por no haber alcanzado la puntuación mínima para ser beneficiaria.

Para cada anualidad, el pago de las subvenciones se librará de forma anticipada y fraccionada en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía, sin necesidad de justificación previa por parte de las entidades subvencionadas.

El periodo de ejecución se divide en dos anualidades, llevándose a cabo un proyecto para la anualidad 2025 y otro proyecto para la anualidad 2026. Para cada anualidad, la fecha de fin de ejecución es el 31 de diciembre del año correspondiente. Sólo serán subvencionables los gastos realizados hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados hasta el 31 de enero del año inmediato posterior.

El periodo de justificación se divide en dos años. Para cada anualidad el plazo de justificación está comprendido entre el 1 y el 31 de enero del año inmediato posterior.

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Orden de 197/2022, de 4 de octubre, de la Consejería de Igualdad y Portavoz establece las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida para víctimas de violencia de género en Castilla-La Mancha.

La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Igualdad y Portavoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 13 de marzo de 2025

La Directora del Instituto de la Mujer

de Castilla-La Mancha
LOURDES LUNA RUIZ
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