Medio Ambiente. Resolución de 11/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de viñedo en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1282), ubicado en el término municipal de Alhambra (Ciudad Real). [NID 2025/2154]

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "(...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente o sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre ZEPA y sobre una masa de agua subterránea declarada como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, este solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) una modificación de una autorización de un aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo no superior a 7.000 m³ ya inscrito.

El promotor tiene inscrito un expediente, de referencia P-765/2008, para riego de 0,80 ha de viñedo en el polígono 46 / parcela 42 del t.m. de Alhambra. Ahora ha solicitado una modificación de características de este expediente, con el fin de incluir dentro de la superficie de riego la parcela 43, contigua a la anterior. Por tanto, con la modificación solicitada la superficie de riego será de 6,999 ha, siendo 6,199 ha de transformación en regadío, que se corresponde con la parcela 43. Para ello se ha solicitado un volumen de agua total de 6.999 m³ anuales, lo que equivale a 1.000 m³/ha. El marco de plantación del viñedo es de 2,50 x 2,50 metros en ambas parcelas.

Las parcelas afectadas por el proyecto están sobre el espacio protegido de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA ES0000158) ꞌÁreas Esteparias del Campo de Montielꞌ-Zona B (zona de uso compatible).

Los riegos se realizarán principalmente durante los meses de mayo a septiembre, aunque también se pueden dar riegos en otros meses, en función de la climatología anual. En cualquier caso, riego deficitario controlado, utilizando de la forma más eficaz los recursos hídricos de la zona.

Las instalaciones y obras necesarias para esta transformación son las siguientes, la mayor parte de las mismas ya están instaladas puesto que se trata de una modificación de un aprovechamiento ya autorizado:

-Pozo tipo sondeo de 180 mm de diámetro y 60 m de profundidad.

-Bomba sumergida de 5 CV instalada a una profundidad de 50 m.

-Grupo electrógeno de gasoil.

-Sistema de filtrado y eliminación de partículas.

-Equipo de fertirrigación con tanque de abonado.

-Red de distribución de tuberías de polietileno de baja densidad

-Emisores autocompensantes de 8 l/hora.

La única infraestructura necesaria es una pequeña caseta de riego de 3 x 3 metros junto con paneles fotovoltaicos, ya instalados. La parcela es de fácil acceso no siendo preciso ejecutar nuevos viales. No se prevé instalación de vallado.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

-El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un caudalímetro.

-Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

-Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

-Durante la ejecución de las obras y la explotación agrícola, se protegerá la fauna y en especial la reproducción de las especies, fundamentalmente de las aves, no realizándose actividades que produzcan contaminación atmosférica temporal en dicha época.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

-Alternativa 0: no ejecución del proyecto estableciendo, continuando con el cultivo de viñedo en vaso en secano.

-Alternativa 1: se plantea la transformación en regadío mediante una modificación de una concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas para un consumo inferior a 7.000 m³ ya inscrita, en el polígono 46 / parcela 42, para riego de esa parcela que ya está inscrita y la contigua, (parcela 43) de transformación en regadío. La superficie total es de 6,999 ha, para riego de viñedo en vaso. El sistema de riego será mediante goteo enterrado tal y como se designa en el plan de gestión del área protegida. Toda la superficie está actualmente de cultivo leñoso (viña en vaso) que es el cultivo para el que se solicita el riego.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 06-06-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- (*) Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Rural.

- (*) Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*) Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Ayuntamiento de Alhambra (Ciudad Real).

- (*) Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- (*) Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- (*) Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 31/07/2015, un aprovechamiento de aguas subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA y 17.2 de las Normas del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2016), el cual se tramita con nº de expediente 1686/2015, para riego de las parcelas 42 y 43 del polígono 46 del t.m. de Alhambra. El volumen en tramitación es de 7.000 m³/año."

El Servicio de Agricultura y Ganadería (Sección Viñedo) informa que la situación de las parcelas vitícolas en relación con las parcelas solicitadas para el riego son las siguientes, con las características que aparecen en la tabla siguiente:

Parcela Vitícola

Parcela Sigpac

Tipo viña

Superficie RV (ha)

13-10-46-42

13-10-46-42

Vaso

0,6587

13-10-46-43

13-10-46-43-3

1,8140

13-10-46-44

13-10-46-43-2

4,0391

El Agente Medioambiental informa que las parcelas se encuentran de viñedo en vaso, estando el sistema de riego por goteo instalado, el sondeo se protege con caseta y para la extracción de agua se está utilizando placas solares colocadas en altura. La distancia del sondeo al río Tortillo es de 150 metros. La zona del proyecto cuenta con la existencia de numerosos cultivos leñosos, no siendo el hábitat apropiado para las aves esteparias y sobre todo para las de mayor tamaño, como las avutardas, presentes en la zona. Por tanto, para evitar la consolidación de este tipo de cultivos no debería autorizarse el regadío de los mismos. El sondeo se encuentra en el lugar indicado en el documento ambiental, el cual está dentro de una caseta. La existencia de elementos de altura como las placas solares perjudica a las aves esteparias y particularmente a las avutardas. El aprovechamiento debería realizarse con equipo de funcionamiento mediante combustible o generador eléctrico, riego por goteo y en caso de protección con caseta, ésta debería ser de las menores dimensiones posibles. También se evitaría la instalación de placas solares con apoyo metálico de celosía y tendidos eléctricos, debido a ser elementos de altura. Realización de todos los trabajos necesarios fuera de la época de celo y cría de las aves, es decir, en el periodo comprendido de septiembre a febrero.

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

-Características del proyecto

El proyecto implica la transformación en regadío del polígono 46 / parcela 43 del término municipal de Alhambra. La superficie de riego que se ha solicitado es para riego de una plantación antigua de viñedo en vaso, siendo la superficie total de riego 6,999 ha, aunque de transformación en regadío son 6,199 ha. Toda la superficie de riego está en la ZEPA Áreas Esteparias del Campo de Montiel - Zona B: zona de uso compatible.

-Ubicación del proyecto

Las parcelas de transformación en regadío se sitúan en la zona de uso compatible de la ZEPA nombrada.

También se encuentra en zona de dispersión del Águila Perdicera y zonas de importancia del Buitre Negro y Águila Imperial Ibérica.

El proyecto se localiza dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Campo de Montiel", designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto

El impacto de transformación de secano a regadío afectará a la fauna. No obstante, si se cumplen las medidas que se recogen en esta Resolución minimizarán la afección.

El cultivo de leñosos en la zona afectada por el proyecto ha sido tradicionalmente un cultivo de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.

Cabe señalar que el pozo ya estaba inscrito en el expediente P-765/2008 para riego de la parcela donde se ubica el mismo y la solicitud de modificación del aprovechamiento de aguas subterráneas se registró en el 2015. Además, cabe señalar que existe viñedo en las parcelas que se pretenden regar desde hace más de 30 años. El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido. En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Recursos naturales del área

El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales (ahora Servicio de Medio Natural) de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real informa que la actuación pretendida se encuentra dentro del área protegida Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000158 ꞌÁreas Esteparias del Campo de Montielꞌ, designada por el Decreto 82/2005. Este espacio protegido cuenta con plan de gestión aprobado mediante Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En dicho plan de gestión, en los apartados

·9.1.2.c del documento 2, establece que las transformaciones a regadío de cultivos leñosos por el sistema de goteo son autorizables, siempre que los goteros sean subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.

·9.1.2.m del documento 2, establece que los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas están sometidos a autorización del órgano gestor de la zona protegida (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real). Por ello, en primer lugar, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que establezca la posibilidad de conceder o no los recursos subterráneos en función de la disponibilidad de aguas subterráneas. En caso positivo, una vez obtenida la concesión de aguas, el promotor deberá solicitar a esta Delegación Provincial la autorización correspondiente por realizar el proyecto dentro de la ZEPA.

En el apartado 9.1.3 del plan de gestión se establece entre los usos y actividades no compatibles:

·La aplicación de fitosanitarios o fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, siempre que no estén enterrados los goteros.

·Las nuevas instalaciones o ampliación de producción, transformación o almacenamiento de energía, salvo las instalaciones de autoconsumo para la explotación agropecuaria, que serán autorizables.

Según el informe del Servicio de Servicio de Medio Natural de Ciudad Real y el plan de gestión del área protegida, el polígono 46 del t.m. de Montiel, tiene la consideración de Vitícola. Por tanto, en tanto en cuanto se contemple la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, los goteros no deben ser accesibles para la fauna y deben estar enterrados o cubiertos de piedras o de alguna manera. La instalación de las placas solares deberá contar con la autorización correspondiente del Órgano Gestor de la ZEPA (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real).

El proyecto se encuentra dentro de la zona de dispersión del Águila Perdicera, especie catalogada como "en peligro de extinción", en el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo) y como "vulnerable" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

Asimismo, se ubica dentro de las zonas de importancia del Águila Imperial Ibérica y Buitre Negro, especies recogidas en la categoría "en peligro de extinción" y "vulnerable", respectivamente, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 33/1998 y para las que se han elaborado sus planes de Recuperación y Conservación mediante el Decreto 275/2003.

La principal afección negativa que el proyecto puede producir sobre los recursos naturales protegidos es la alteración del hábitat de descanso, campeo y alimentación de avifauna esteparia. Ante ello, los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno.

Recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.

b) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, CHG ha informado que el cauce del río Tortillo discurre a unos 175 metros al norte de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

El volumen en tramitación es de 7.000 m³/año."

Deberá disponerse de la correspondiente concesión de aguas nº 1686/2015, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.

Las parcelas se encuentran dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero, y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, parte de las parcelas en cuestión se encuentran dentro de la Masa de Agua Subterránea MASb "Aluvial del Azuer", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE nº 223, de 17 de septiembre de 2015).

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación pretendida.

Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que debe valorar en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Campo de Montiel", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

-Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

-Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

c) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura), o en la normativa que la sustituya.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental; si bien se señala la necesidad, en tal caso, de obtener la previa autorización del órgano gestor del área protegida para su instalación.

e) Protección al patrimonio y dominio público

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, el proyecto no afecta a ningún Ámbito de Protección ni de Prevención Arqueológica del municipio de Alhambra según su Inventario de Patrimonio Cultural, por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

No se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Alhambra.

f) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como del cumplimiento de las condiciones que en ella se establezcan.

- Control sobre la obtención de la autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la transformación en regadío, así como, en su caso, para nuevas instalaciones o ampliaciones de producción, transformación o almacenamiento de energía para autoconsumo.

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de los volúmenes de agua extraída.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación existente.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6. Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

-Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

-Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

-Autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la transformación en regadío, así como, en su caso, para nuevas instalaciones o ampliaciones de producción, transformación o almacenamiento de energía para autoconsumo.

-Autorización del Ayuntamiento de Alhambra para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

-En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7. Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5.  En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Se adjunta anexo cartográfico.

Ciudad Real, 11 de marzo de 2025

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 11/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de viñedo en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1282), ubicado en el término municipal de Alhambra (Ciudad Real). [NID 2025/2154]

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