Medio Ambiente. Resolución de 06/03/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Adaptación a normativa de derivación en apoyo 22 de la LAMT ILL701 (expediente PRO-SC-23-1091), situado en los términos municipales de Almonacid de Zorita (Guadalajara) y Valle de Altomira (Cuenca), cuya promotora es Unión Fenosa Distribución, SA. [NID 2025/2174]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
El proyecto "Adaptación a normativa de derivación en apoyo 22 de la LAMT ILL701", se encuentra en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 4 "Industria Energética", apartado b "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".
El promotor del proyecto es Unión Fenosa Distribución, S.A. Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible y como órgano ambiental la Dirección General de Calidad Ambiental de esa misma Consejería.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, fechado en junio de 2019, Unión Fenosa Distribución, S.A. empresa distribuidora de energía eléctrica, con el fin de adecuar a la normativa actual los tramos de línea aérea de media tensión a 15 kV simple circuito denominado ILL701, entre los apoyos número 22 y número 22-18, ha redactado el presente proyecto para la realización de las siguientes actuaciones:
- Se proyecta una línea eléctrica paralela a 10 metros de la existente, la cual se va a retirar.
- Se tendrá que realizar una calle nueva de 14 metros de ancho, dejando que vuelva a crecer la calle actual.
- Se instalará un nuevo apoyo 22-18-0 para tender un vano destensado y poder instalar un elemento de maniobra.
- Se proyecta un conductor LA-110 entre los apoyos 22-18 y 22-18-0.
- Se retensa el LA-30 entre los apoyos 22 y 22-19.
- Se retensa el LA-30 de clientes entre los apoyos 22-18-0 y 22-18-1.
La alternativa propuesta como preferible tiene una longitud aproximada de 1.669 m. La mayor parte de ella se ubica en el término municipal de Almonacid de Zorita, en la provincia de Guadalajara, entre los apoyos 22 (apoyo existente) y 22-17.
Las distancias entre conductores y tanto la zona de posada como el aislamiento y los armados cumplirán la distancia reglamentaria de acuerdo con las normas técnicas para la protección de la avifauna establecidas en el artículo 3 del Decreto 5/1999 de 02-02-99, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna y Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
Segundo. Tramitación y consultas.
Con fecha 30 de marzo de 2023, el órgano sustantivo (D.G. de Industria, Energía y Minas) remite al órgano ambiental (D.G. de Calidad Ambiental) la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, así como la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
El 17 de noviembre de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
1 | Agencia del Agua de Castilla-La Mancha |
2 | Agrupación Naturalista Esparvel de Cuenca |
3 | Agrupación Sierra de Ayllón |
4 | Ayuntamiento de Almonacid de Zorita |
5 | Ayuntamiento de Valle de Altomira |
6 | Confederación Hidrográfica del Tajo (*) |
7 | Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (*) |
8 | Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Ambiente (*) |
9 | Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales |
10 | Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Servicio de Medio Ambiente (*) |
11 | Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales |
12 | Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*) |
13 | Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Guadalajara - Servicio Cultura (*) |
14 | Ecologistas en Acción de Cuenca |
15 | Ecologistas en Acción de Guadalajara |
16 | Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*) |
Los aspectos ambientales más relevantes de las alegaciones e informes recibidos se incorporan a los apartados correspondientes de esta resolución.
Además, los informes pueden consultarse en la página web de consulta de expedientes de Evaluación Ambiental, Nevia: https://nevia.castillalamancha.es/forms/nevif100.php
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Unión Fenosa Distribución, S.A., empresa distribuidora de energía eléctrica, pretende reformar la línea aérea M.T. 15 kV entre los apoyos Número 22 y Número 22-18 del circuito ILL-701, y para ello:
- Se tiende nuevo conductor LA-110 entre los apoyos Número 22 existente y Número 22-18 proyectado, paralelo a la línea existente aproximadamente a 10 metros (Tramo A-B). Con una longitud de 1,688 km y 19 apoyos.
- Se retensa el conductor LA-30 entre los apoyos Número 22-18 proyectado y Número 22-19 existente (Tramo B-C). Con 0,0035 km y 1 apoyo.
- Se retensa y se abate el conductor LA-30 entre los apoyos Número 22-18 proyectado y Número 22-18-1 existente (Tramo B-D). Con 0,037 km y 2 apoyos.
- Se proyecta apoyo Número 22-18-0 entre los apoyos Número 22-18 proyectado y Número 22-18-1 existente.
- Se desmonta conductor LA-30 existente entre los apoyos Número 22 existente y Número 22-18 proyectado (Tramo A-B) y sus apoyos correspondientes.
La longitud total de la línea nueva es de 1.669,00 m. Como se ha comentado anteriormente, se proyecta una línea paralela a 10 m de la existente (a retirar), con una apertura de una nueva calle de 14 metros de ancho.
El acceso a la zona de trabajo se realizará a través de la red de caminos existentes.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las instalaciones objeto de este proyecto están ubicadas en los términos municipales de Almonacid de Zorita y Valle de Altomira (núcleo de Mazarulleque), correspondientes a las provincias de Guadalajara y Cuenca, en las parcelas 13, 14 y 29 del polígono 14 (Almonacid de Zorita) y parcela 1 del polígono 26 (Valle de Altomira-Cuenca).
A continuación, se especifica lo expuesto ambientalmente en los informes recibidos:
a) Según el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 4 de febrero de 2024, el proyecto se encuentra situado en la ZEC y ZEPA "Sierra de Altomira" (ES4240018 y ES0000163 respectivamente). El Plan de Gestión se encuentra aprobado por Orden 32/2017, de 28 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban los planes de gestión de 7 espacios de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha. [2017/2434] (DOCM número 45, de 6 de marzo de 2017).
Vista la zonificación establecida en el Plan de Gestión anteriormente citado, la zona prevista de ubicación de la línea eléctrica objeto de este informe se ubica en la "Zona de Uso Compatible" del citado espacio.
Vista la regulación de usos y actividades en el espacio Natura 2000 del Plan de Gestión aprobado, son autorizables "La construcción de nuevos tendidos eléctricos y la modificación de los existentes, cuando no existan otras alternativas y siempre con la adopción de las mejores medidas existentes en el momento, para paliar los daños por colisión y electrocución para las aves." (doc 2, apartado 9.2.2.j) así como "Las labores de mantenimiento de las calles de protección de los tendidos eléctricos". (doc 2, apartado 9.2.2.k).
Entre las medidas y actuaciones previstas en el plan de gestión citado, se contempla la corrección de tendidos eléctricos (doc 2, apartado 6.3.1. l), por lo que la actuación solicitada se considera acorde con lo previsto en el citado documento de planificación.
La ZEPA "Sierra de Altomira" está declarada área critica para el águila perdicera, según el Decreto 76/2016, de 13/12/2016, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.
No se ha constatado la presencia de ningún hábitat de protección especial en el ámbito del proyecto.
Respecto a las especies amenazadas, la zona de proyecto se localiza dentro de zonas de reproducción de águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada "Vulnerable" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (CREA) de Castilla-La Mancha e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de Aves y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011).
También se emplaza en zona de dispersión juvenil de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada "En Peligro de Extinción", tanto a nivel regional (CREA), como nacional (Real Decreto 139/2011) e incluida también en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Por otro lado, en el informe se expone que no existe afección a la red hidrológica superficial, ni a vías pecuarias, ni a montes de utilidad pública ni a terrenos forestales en régimen administrativo.
b) El informe emitido por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de 29 de febrero de 2024, indica que, una vez revisados los datos referentes al Inventario del Patrimonio Cultural de los términos municipales de Almonacid de Zorita, provincia de Guadalajara, y El Valle de Altomira, en el que está comprendido la localidad de Mazarulleque, provincia de Cuenca, se constata que en el término municipal de Almonacid de Zorita, el proyecto afecta al ámbito de prevención B2 Bujeda, ámbito generado en base a la dificultad de visibilidad que plantea la mayor parte de esta zona, y a la imposibilidad física de acceder a numerosas fincas y caminos, debido a que se encuentran valladas. Además, se tiene conocimiento de la existencia, dentro de este ámbito, de un cementerio y un despoblado medieval, y de toponimia que pudiera estar relacionada con una atalaya o edificio defensivo.
Por otro lado, en el término municipal de El Valle de Altomira, el proyecto afecta al ámbito de prevención B5 Sierra de los Degollados, ámbito generado en base a la estructura geomorfológica de la sierra configurada por multitud de cerros, unos junto a otros, sobre los que se han documentado cuatro enclaves de la Edad del Bronce.
Considerando estas cuestiones y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se debe realizar sobre las áreas afectadas, por este trazado, un Estudio de Valoración Histórico-Cultural, realizado conforme a lo dispuesto en los Arts. 49 y 50 de la citada Ley, que permita identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Cultural, evaluando posteriormente este órgano su correspondiente viabilidad/compatibilidad y la aplicación de las medidas correctoras que pudieran ser pertinentes.
Dicho estudio deberá desarrollarse conforme a las prescripciones señaladas en el art. 27 de la mencionada Ley y deberá ser realizado por personal técnico cualificado, debiendo estar expresamente autorizado por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
c) El informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo señala que no existen cauces próximos a los terrenos afectados por el proyecto y que ningún apoyo se encuentra en zona de policía.
d) El informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, indica que, el proyecto no afecta a ninguna de las infraestructuras gestionadas por IACLM.
3.3. Características del potencial impacto.
La documentación presentada especifica que el proyecto de construcción de la LAMT de 15 kV se realizará según la legislación vigente en materia de protección de la avifauna y seguridad, según el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión y líneas aéreas de baja tensión con fines de protección de la avifauna, y el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de líneas eléctricas de alta tensión, y en materia de seguridad según el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Por tanto, en los aspectos citados, el impacto de la línea será positivo.
Indicar que el impacto generado en la fase de construcción, básicamente, se extiende a los siguientes aspectos: compactación del suelo, aumento de la contaminación atmosférica, molestias para la fauna, producción de residuos y afección a vegetación, mientras que, durante la fase de explotación, se detectan los siguientes impactos: ocupación del suelo, establecimiento de servidumbres, afección paisajística y riesgo de accidentes por colisión y electrocución para la avifauna. No obstante, estos impactos ya se encontraban presentes en la línea existente, y en el caso del riesgo para la avifauna, la nueva línea mejora el grado de protección, al adaptarse a la normativa sectorial correspondiente.
No se prevé la contaminación de las aguas dada la naturaleza de las obras de instalación de la línea y de su entorno.
En cuanto a los residuos producidos, serán fundamentalmente metales y plásticos asimilables a urbanos, y serán gestionados por Gestor de Residuos Autorizado. Se llevará a cabo la gestión de los residuos peligrosos (aceites de maquinaria, carburantes...) y envases según la normativa vigente, también a través de un Gestor de Residuos Peligrosos Autorizado.
Además, dado que la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad no observa afecciones negativas de consideración a áreas o recursos naturales protegidos ni a otros recursos de su competencia, imponiendo además una serie de medidas destinadas a minimizar y corregir los posibles impactos generados, así como el hecho de que no existan alegaciones que pudieran condicionar la viabilidad del proyecto, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la instalación y su desmantelamiento.
Por todo ello, dada la tipología de actividad, el diseño en cuanto a su funcionamiento, la ubicación seleccionada, las medidas preventivas y correctoras aplicadas y lo expuesto anteriormente, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que se considera que el proyecto es compatible con la preservación de los factores ambientales, como son los recursos naturales, áreas protegidas, bienes de dominio público, población y salud humana, siempre que se realice según señala el documento ambiental y se incorporen los condicionantes marcados en la presente resolución.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Además de las medidas que con carácter general se señalan en el documento ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente resolución.
4.1. Protección a la flora y fauna.
Se deberán cumplir las indicaciones del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de fecha 04/02/2024, que establece el siguiente condicionado para la ejecución del proyecto:
a) Respecto a la protección sobre la fauna:
- Se realizará con suficiente tiempo de antelación la comunicación previa de la ejecución del proyecto a los agentes medioambientales de la zona y, en coordinación con ellos, se deberá jalonar la zona de trabajo con el fin de minimizar la afección a vegetación natural. La ejecución del proyecto se realizará bajo la supervisión y el seguimiento ambiental de dichos agentes, debiendo atenderse a las indicaciones y sugerencias que establezcan. Podrán establecer una limitación temporal para la ejecución del proyecto con objeto de evitar molestias sobre la reproducción o nidificación de la avifauna protegida.
- Se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución y anti-colisión de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
- Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como puede ser el color amarillo. Los señalizadores visuales se han de colocar en los cables de tierra y si éstos no existieran, en las líneas en las que únicamente exista un conductor por fase, se colocarán directamente sobre aquellos conductores que su diámetro sea inferior a 20 mm. Los salvapájaros o señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
- Si se apreciara una incidencia de mortalidad de aves por electrocución o colisión en el trazado de la línea, la Delegación Provincial correspondiente podrá exigir la corrección y modificación del proyecto conforme al artículo 5 del Decreto 5/1999, o bien la aplicación de las medidas adicionales de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, entre las que podrían incluirse: aislamiento, balizamiento y señalización adicional, colocación de crucetas antinido, etc.
- En caso de detectarse nidos de especies protegidas en el entorno de las actuaciones, deberán respetarse. En este sentido, los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico.
- Se deberá realizar un seguimiento específico periódico de los posibles impactos sobre la avifauna de la línea renovada, recogiendo cualquier incidencia, especialmente los casos de mortalidad. Este seguimiento se deberá recoger detalladamente en los informes del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), que deberá presentarse de acuerdo con lo descrito en el apartado "Sexto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto" de la presente resolución.
b) Respecto a la protección sobre la flora:
- Previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno, en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar, o en su caso minimizar, los impactos sobre la vegetación natural.
- Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).
- La vegetación arbórea, en caso de existir en la zona de afección del proyecto, debe respetarse. Según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de que se realicen operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la Delegación Provincial correspondiente, con señalamiento previo de los agentes medioambientales. La solicitud para la realización del trámite, en formato oficial, se encuentra en el enlace https://www.jccm.es/tramites/1002329 y se debe adjuntar una cartografía precisa de la zona afectada, así como una breve memoria descriptiva de la actuación.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las zonas a restaurar (zanjas, desmontes, terraplenes, etc.), deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general.
Las plantaciones se realizarán en función de la climatología entre los meses de octubre y abril. Las especies a emplear podrán ser arbóreas, arbustivas y herbáceas. Se comunicará al órgano ambiental la información sobre la procedencia de todo el material empleado en las plantaciones para su visto bueno. Dichas plantaciones o semillados serán realizados en coordinación con los Agentes Medioambientales.
4.2. Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.
En cuanto al riesgo de contaminación, el proyecto no está incluido en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de modo que no se requiere autorización ambiental integrada. Tampoco está incluido en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
En todo caso, durante la fase de construcción se deberán tomar medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Para ello, se prohibirá circular a más de 20 km/h, los camiones cargados con material pulverulento se cubrirán y se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.
La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.
La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.
4.3. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
La línea proyectada se encuentra en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Tajo. El informe de este organismo señala que no existen cauces próximos a los terrenos afectados por el proyecto, el cual se encuentra fuera de zona de policía de cauce público.
Con relación a las aguas residuales que se pudieran generar, se recuerda que queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa (artículo 100 del TRLA). Dichas autorizaciones de vertido corresponderán a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales, o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente (Real Decreto Ley 4/2007, por el que se modifica el TRLA).
El mantenimiento de la maquinaria empleada deberá realizarse en talleres adecuados. En estos talleres se realizará la gestión de los residuos considerados como peligrosos con gestor autorizado para su posterior tratamiento. Las operaciones que impliquen la manipulación de este tipo de residuos deben plasmarse en unas fichas de control que permitan conocer la cantidad de residuos generados clasificados según su naturaleza, su origen y su destino final.
En el caso puntual de que las operaciones de mantenimiento de la maquinaria o vehículos empleados tengan que realizarse en la propia ubicación del proyecto, se establecerán áreas específicas acondicionadas para estas actividades. Se asegurará la correcta impermeabilización de todas las áreas de almacenamiento, tratamiento, manipulación y trasiego de sustancias peligrosas.
Todos los depósitos de combustibles y de sustancias susceptibles de contaminar el sistema hidrológico, así como las redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, serán estancos y estarán debidamente sellados para evitar su infiltración en el terreno y la contaminación de las aguas subterráneas. Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones estancos para su posterior tratamiento por gestor autorizado (como se recoge en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados).
Asimismo, se recuerda que se deberán respetar los predios inferiores de acuerdo al artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, que establece que "Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre desciendan de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastren en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre ni el del superior obras que lo agraven".
En caso de ser necesario el empleo de agua para llevar a cabo el proyecto, su origen deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua, ya que, en caso contrario, se produciría una infracción administrativa, con el consiguiente inicio de actuaciones sancionadoras conforme a la legislación vigente.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, en su caso.
4.4. Gestión de Residuos.
Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se hará hincapié en el que, al terminar las obras, la zona debe quedar libre de residuos.
Se desmantelará asimismo la línea antigua que quedará en desuso. Para ello, se retirarán todos los residuos generados, restos de apoyos, conductores, aisladores, etc., y se procederá a la demolición de las zapatas de los apoyos inutilizados y a la restauración de las zonas ocupadas por la línea a desmantelar, eliminando todos los restos y procediendo a su correcta gestión.
No se permitirá el depósito de materiales, residuos de obra y demás instalaciones auxiliares fuera de la parcela objeto de actuación y se localizarán preferentemente en lugares desprovistos de vegetación natural.
El vertido de sustancias contaminantes y escombros será sancionado conforme a la legislación vigente.
Los restos vegetales originados por los trabajos serán eliminados mediante trituración, o en su defecto mediante retirada a vertedero. Únicamente, podrán eliminarse mediante quema controlada en montones, en aquellos casos de excepción referidos en el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante autorización expresa y cumpliendo la Orden de 16/05/2006. La eliminación de los restos vegetales se realizará con la mayor brevedad posible para evitar la aparición de plagas forestales y reducir el riesgo de incendios forestales. Se deberá tener en consideración la normativa en materia de prevención de incendios forestales y sus posteriores modificaciones.
Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.
Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.
Como medida correctora complementaria, se estima necesaria la realización de batidas de limpieza de residuos en el área de influencia directa de la línea eléctrica (hasta 100 metros a los lados de su trazado). Dichas batidas estarán destinadas a la retirada de residuos voluminosos procedentes de las obras, pequeños residuos procedentes de la afluencia de trabajadores, tales como botellas, botes, colillas, etc.
4.5. Protección del paisaje y suelo.
Los accesos serán temporales y posteriormente se deberán restaurar. No se crearán accesos permanentes para la ejecución de las obras. Sí se autorizan movimientos de tierra puntuales para posibilitar el acceso o la estabilización de la maquinaria, así como mejoras de firme puntuales (o en tramos cortos) para permitir el cruce de zonas encharcadizas o intransitables. En caso de ser necesaria la construcción de accesos, deberá ser solicitado expresamente.
En caso de ser necesarias zonas de acopio de materiales, éstas se dispondrán de forma que ocupen la menor superficie posible y, preferentemente, en zonas desprovistas de vegetación natural.
Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.
Se evitará que las zapatas alcancen el nivel freático.
Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. Dicho almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros, situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.
Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.
4.6. Protección al Patrimonio y Dominio Público.
Tal y como se ha especificado en el punto 3.2.b. el informe de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, de 29/02/2024, comunica que una vez revisados los datos referentes al Inventario del Patrimonio Cultural de los términos municipales de Almonacid de Zorita, provincia de Guadalajara, y El Valle de Altomira, en el que está comprendido la localidad de Mazarulleque, provincia de Cuenca, se constata que el proyecto afecta a dos Ámbitos de Prevención: El Ámbito de Prevención B.2 en el término municipal de Almonacid de Zorita y el Ámbito de Prevención B.5 en el término municipal de Valle de Altomira.
En el término municipal de Almonacid de Zorita, el proyecto afecta al ámbito de prevención B2 Bujeda, ámbito generado en base a la dificultad de visibilidad que plantea la mayor parte de esta zona, y a la imposibilidad física de acceder a numerosas fincas y caminos, debido a que se encuentran valladas. Además, se tiene conocimiento de la existencia, dentro de este ámbito, de un cementerio y un despoblado medieval, y de toponimia que pudiera estar relacionada con una atalaya o edificio defensivo.
En el término municipal de El Valle de Altomira, el proyecto afecta al ámbito de prevención B5 Sierra de los Degollados, ámbito generado en base a la estructura geomorfológica de la sierra configurada por multitud de cerros, unos junto a otros, sobre los que se han documentado cuatro enclaves de la Edad del Bronce.
Considerando estas cuestiones y en aplicación de lo dispuesto en el Art. 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se debe realizar sobre las áreas afectadas por este trazado un Estudio de Valoración Histórico-Cultural, realizado conforme a lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 de la citada Ley, que permita identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra civil sobre el Patrimonio Cultural, evaluando posteriormente este órgano su correspondiente viabilidad/compatibilidad y la aplicación de las medidas correctoras que pudieran ser pertinentes.
Dicho estudio deberá desarrollarse conforme con las prescripciones señaladas en el Artículo 27 de la mencionada Ley y deberá ser realizado por personal técnico cualificado, debiendo estar expresamente autorizado por esa Viceconsejería de Cultura y Deportes.
4.7. Prevención de incendios.
En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.
Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.
En lo referente a la manipulación de herramientas con potencial riesgo de provocar un incendio forestal, así como el tratamiento de los restos de vegetación generados, se respetarán las consideraciones normativas sectoriales de incendios forestales.
Se advierte que, durante la época de peligro alto por incendios forestales, queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el medio natural, requiriéndose la autorización prevista en el artículo 3.4 de la Orden de 16 de mayo de 2006 para autorizar de forma excepcional el uso de la maquinaria en los montes (y una franja de 400 metros alrededor de los mismos).
4.8. Plan de desmantelamiento.
Con relación al desmantelamiento de la línea existente, así como la ahora proyectada al final de su vida útil, se deberá contemplar la eliminación de todas las instalaciones y la restauración de todos los terrenos ocupados por la línea eléctrica hasta devolverlos a su estado original, una vez finalizada la actividad. Para ello, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje y la restauración deberán ponerse en conocimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible (órgano ambiental), para dar por finalizado el expediente.
Quinto. Medidas Compensatorias.
Tal y como se especifica en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, como medida compensatoria sobre afección a la vegetación arbolada/arbustiva, se deben realizar tratamientos selvícolas en el triple de superficie afectada de vegetación, a ejecutar durante las obras de reforma. La ubicación y detalle de esta medida deberá concretarse con el Servicio Provincial correspondiente.
Sexto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Desarrollo Sostenible) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas (Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental - PSVA). Estos informes incluirán un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará ante el órgano sustantivo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, de acuerdo a lo previsto en el apartado 6.3.2.e del Plan de Gestión de la ZEC y ZEPA "Sierra de Altomira" (ES4240018 y ES0000163 respectivamente), se considera adecuado realizar durante el plazo de 5 años tras la puesta en marcha de la línea solicitada, un estudio de colisión y electrocución de avifauna y quirópteros con el tendido objeto de informe, con el objetivo de detectar deficiencias de seguridad para estas especies.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de fauna.
Se deberá presentar un primer informe del PSVA tras la finalización de las obras. A continuación, y hasta la finalización de los cinco primeros años de actividad del proyecto, se realizará anualmente un informe compendio de las visitas y tareas de seguimiento efectuadas a lo largo de cada año completo. El periodo de cinco años podrá prorrogarse si así lo determinan el órgano sustantivo o el órgano ambiental.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
Con objeto de facilitar las labores de seguimiento y vigilancia, existirá, a pie de obra, una copia del presente Informe, estando la misma a disposición del Órgano Sustantivo y Ambiental.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la correcta realización del Estudio de Valoración Histórico-Cultural propuesto por la Viceconsejería de Cultura y Deportes respecto al artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha comentado en el punto 4.6 del presente informe.
- A pesar de lo anterior, se deberá tener control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de la correcta realización del estudio de colisión y electrocución de avifauna y quirópteros con el tendido según indica el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ya comentado.
- Control de todas las condiciones establecidas para la protección de la fauna silvestre en el presente informe de impacto ambiental, en particular de las medidas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución que promulga la legislación vigente en esta materia, además de la instalación adecuada de los salvapájaros requeridos.
- Seguimiento específico de posibles impactos sobre la avifauna, recogiendo cualquier incidencia, especialmente los casos de mortalidad.
- Control de no afección a la vegetación natural.
- Control de la correcta realización de los tratamientos selvícolas propuestos en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y comentados en el punto Quinto del presente informe.
- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.
- Control sobre los movimientos de tierra realizados, posibles aportes o vertidos.
- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.
- Control de que se procede a la adecuada restauración de la zona una vez finalizadas las obras.
- Vigilancia en la construcción y explotación de la línea, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en el presente informe.
- Control del desmantelamiento de la línea a sustituir y su correcta gestión de los distintos residuos.
- Control del uso adecuado de la zona de servidumbre.
- Durante las labores de mantenimiento de la línea eléctrica, deberán observarse las mismas premisas establecidas para la ejecución de las obras de instalación de esta infraestructura.
Séptimo. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Dirección General de Industria y Energía) y ante el órgano ambiental (Dirección General de Calidad Ambiental):
a) Antes del inicio de las obras:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- Informe favorable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, respecto a la construcción de la línea.
b) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):
- Primer informe del Plan de Seguimiento de Vigilancia Ambiental (PSVA) que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras la fase de obras, recogiendo todos los aspectos previstos en el documento ambiental y en la presente resolución (puntos de control del apartado sexto del presente informe).
- Certificado de la empresa instaladora indicando el cumplimiento de las prescripciones técnicas del Decreto 5/1999 y del RD 1432/2008 de la línea eléctrica construida.
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto (podrá prorrogarse si así lo determina el órgano ambiental):
- Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental, incluyendo todos los aspectos previstos en la presente resolución y en el documento ambiental, tal como los trabajos de tratamientos selvícolas, el estudio de colisión y electrocución, la medida compensatoria, etc.
d) Transcurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:
- Plan de desmantelamiento y cese de actividad.
Octavo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Adaptación a normativa de derivación en apoyo 22 de la LAMT ILL701" (PRO-SC-23-1091) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.
Toledo, 6 de marzo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental