Medio Ambiente. Resolución de 21/02/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación de producción de lechones, ubicada en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya titular es Cefu, SA y número de expediente AAI-AB-079. [NID 2025/2176]

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NIMA: 0240002015
Antecedentes de hecho

La mercantil Cefu, S.A. con CIF A30121115 es la titular de la explotación porcina ubicada en las parcelas 1 y 98, del polígono 38, ubicada en la pedanía de Cancarix, en el término municipal de Hellín (Albacete). Cuenta con la referencia interna: núcleo 10.

El 12 de agosto de 2016, se publica en DOCM (Núm. 158) la Resolución de 29/07/2016, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina, cuyo titular es la empresa Cefu, S.A., ubicada en la pedanía de Cancarix del término municipal de Hellín (Albacete) para una capacidad de 5.000 plazas de cerdo ibérico.

El 29 de septiembre de 2017, se publica en el DOCM (Núm. 190) la Resolución de 12/09/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 29/07/2016, por la que se otorga la autorización ambiental integrada como consecuencia de una modificación no sustancial y se amplía la capacidad hasta las 6.000 plazas de cerdo ibérico.

El 24 de septiembre de 2018, se publica en el DOCM (Núm. 187) la Resolución de 14/09/2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 29/07/2016, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, como consecuencia de una modificación no sustancial y que consiste en la instrucción de un nuevo sistema de gestión de cadáveres mediante hidrólisis enzimática

El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, establece la obligación de revisar las condiciones de la autorización, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles que, en el caso del sector industrial al que pertenece esta instalación, se llevó a cabo mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecieron las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con fecha 09/08/2022, según el procedimiento descrito en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se solicita al Ayuntamiento de Hellín (Albacete), la remisión del informe sobre las diferentes materias ambientales de su competencia, sin tenerse constancia de la remisión de dicho informe.

Con fecha 27/10/2022, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 26 del texto refundido de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se remite al promotor de la instalación, el Acuerdo de 25/10/2022, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se aprueba la revisión de su Autorización Ambiental Integrada con el objeto de cumplir la Decisión antes mencionada. En ese mismo acuerdo se le requiere al promotor que presente, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación técnica necesaria para poder tramitar el procedimiento. La documentación se presenta el 18 de noviembre de 2022.

Tras la revisión de la documentación presentada, se solicita al titular de la instalación, con fecha 04/01/2023, la presentación de información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 20/01/2023.

Una vez revisada toda la documentación recibida, el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental de la Dirección General de Economía Circular, sometió el expediente a información pública, mediante el anuncio de 13/06/2023 publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 124, de 30/06/2023, sin haberse recibido alegaciones durante este periodo.

Finalizado el periodo de información pública, se comunica, con fecha 18/09/2023, al Ayuntamiento de Hellín, la ausencia de alegaciones durante este periodo y se solicita informe de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, sin haberse recibido ninguna comunicación con consideraciones al proyecto, por parte del Ayuntamiento.

Una vez estudiados los informes procedentes de los diferentes organismos afectados por la instalación, se comprueba que las instalaciones se adecúan a las tecnologías que le son de aplicación para su adaptación a las mejores técnicas disponibles, contempladas en la Decisión de Ejecución de la Unión Europea 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017.

Posteriormente, y con fecha 11 de junio de 2024 y número de registro 2269350, el promotor presenta en esta Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada que consiste en: a) cambio de sistema productivo, de 6.000 cerdos de cebo a 2600 cerdas con lechones hasta destete, 5 verracos, y 489 cerdas de reposición, manteniendo la misma capacidad equivalente de 720 UGM, b) construcción de una nueva nave, y c) modificar las naves existentes.

El 7 de enero de 2025 y número de registro 8178, se remite propuesta de resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada para la instalación, dentro del trámite de audiencia.

El 29 de enero de 2025 y número de registro 368608, se recibe un documento en donde el titular expone que la propuesta remitida presenta una serie de errores que se proceden a subsanar en la presente resolución.

Fundamentos de derecho
Vistos:

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.

- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible

Y considerando que:

Primero. El artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, establece la obligación, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, de la adaptación de todas las condiciones de la autorización de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la presente ley, en particular, del artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.

Segundo. El órgano competente, debe tener en cuenta en la revisión de la autorización ambiental integrada que, en el funcionamiento de las instalaciones, se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

Tercero. El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. En consecuencia, las autorizaciones ambientales integradas emitidas a partir del 21 de febrero de 2017 deben emitirse adaptadas a la misma y, las condiciones que en ellas se establezcan, serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento.

Cuarto. La modificación presentada por el titular, el 11 de junio de 2024, tiene un carácter de no sustancial de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre mencionado anteriormente. Esta modificación no supondrá un incremento significativo en las emisiones a la atmósfera, los vertidos a cauces públicos, la generación de residuos ni la utilización de recursos naturales por parte de las instalaciones, así como tampoco implican afecciones sobre áreas protegidas, el patrimonio cultural ni alteran de forma significativa el paisaje. Los cambios a los que se refiere esta modificación quedarán incorporados en la Autorización Ambiental Integrada descrita en esta Resolución como Anexo.

Quinto Según el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible,

Esta Dirección General de Calidad Ambiental, resuelve:

Único

Otorgar la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada que figura a continuación como Anexo, para la explotación porcina de producción de lechones ubicaba, ubicada en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya titular es Cefu, S.A. habiéndose comprobado que la instalación se encuentra adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, de conclusiones sobre MTD, de acuerdo a la evaluación de las mejores técnicas disponibles (MTD) incluidas en la presente Resolución.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, según lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 21 de febrero de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
Anexo

Autorización Ambiental Integrada para la explotación porcina ubicada en Hellín (Albacete), cuya titular es Cefu, S.A. con código de expediente: AAI-AB-079

1. Instalaciones.

1.1. Localización de la instalación.

La explotación se ubica en la parcela 1 y 98, del polígono 38, del término municipal de Hellín (Albacete), en la finca "Cañada de Vicente-Castillo de Madax". Se trata del núcleo número 10 de una serie de explotaciones que el titular tiene en la misma zona.

Las coordenadas geográficas son:

UTM 30S ETRS89, X= 627831 Y=4259053

Desde la carretera comarcal CM-3212 Hellín-Jumilla, entre los kilómetros 5-6, se accede a los caminos de acceso a los núcleos de la explotación.

No existe, a menos de 500 metros, explotaciones porcinas, y las que hay son de la misma empresa, con idéntico status sanitario y misma asistencia veterinaria. Tampoco hay industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc. El núcleo de población más cercano es la pedanía de Cancarix, en el término municipal de Hellín, a 6 kilómetros de distancia.

1.2. Descripción de las instalaciones.

La explotación porcina de producción de lechones tiene una capacidad para con 2.600 cerdas con lechones hasta 6 kilogramos, 5 verracos y 489 cerdas en reposición, que hacen una capacidad equivalente de 720 UGM.

Las principales características de diseño de las instalaciones especificadas en la documentación presentada son las siguientes:

A. Principales

- Nave 1 (maternidad): Nave de planta rectangular y una sola altura de 129 metros de largo x 18,00 metros de ancho (2.322 m²). 276 plazas divididas en 8 salas.

- Nave 2 (gestación): Nave de planta rectangular y una sola altura de 129 metros de largo x 18,00 metros de ancho (2.322 m²). 20 cerdas/parque y 42 parques.

- Nave 3: (reposición/cubrición): Nave de planta rectangular y una sola altura de 129 metros de largo x 18,00 metros de ancho (2.322 m²)

- Nave 4: (gestación): Nave de planta rectangular y una sola altura de 129 metros de largo x 18,00 metros de ancho (2.322 m²). 20 cerdas/parque y 42 parques.

- Nave 5 (maternidad): Nave de planta rectangular y una sola altura de 117,75 metros de largo x 32,90 metros de ancho (3.874 m²). 408 plazas.

Las naves tienen una estructura formada por pilares de hormigón armado separados 6,16 metros entre sí, sobre los que se apoyan cerchas de hormigón pretensado de 18,00 m de eje a eje, con correas de vigueta pretensada de hormigón sobre ella. La cubierta tiene una pendiente del 10% a dos aguas y estará realizada con placas de fibrocemento tipo gran-onda con aislante de poliuretano. Se dispone de ventilación cenital corrida de los mismos materiales. La cimentación está realizada con hormigón, el cerramiento será a base de panel de hormigón prefabricado de 12 cm de espesor, con aislante de poliestireno expandido intermedio. Dispone de ventanas laterales de 2 x 1 m con mecanismo de apertura y cierre para la entrada de aire.

La solera de las naves tendrá rejillas (slats) de hormigón o plástico, elevadas 0,5 metros sobre la rasante del suelo para la recogida del purín, y construidas con fondo de hormigón y paredes de fábrica de ladrillo enfoscado para para garantizar su estanqueidad. El sistema de evacuación de estas fosas se compondrá de arquetas de salida controlada a una altura de 25 centímetros por encima del nivel máximo de los fosos con una bola rellena de agua que actuará a modo de válvula. Toda la red de saneamiento estará realizada con tuberías de 315 mm de diámetro de PVC enterradas, las cuales evacuan por gravedad los efluentes hasta la balsa de recepción.

Sólo en los módulos de partos se instalarán sistemas de calefacción a base de placas-radiador en la solera de aproximadamente 0,5 m2 y 200W para conservar un ambiente confortable para los lechones recién nacidos y la transición. El calor en estas nuevas naves se conseguirá gracias a una caldera eléctrica.

La iluminación será tanto natural como eléctrica. Las bombillas utilizadas serán tipo LED.

Ventilación será natural mediante extracción y renovación del aire ambiente de las naves, con ventanas laterales y franja de ventilación cenital. También se dispondrá de ventiladores con variadores de frecuencia (Ecoplus), varían el consumo conforme a las revoluciones, siendo además temporizados por el regulador ambiental.

La alimentación estará automatizada desde cada una de las tolvas de alimentación hasta los comederos mediante transportadores y accionados mediante motores eléctricos.

La captación de agua se realizará desde los pozos ubicados en la finca "Castillo de Madax" y suministrado mediante bebederos. Las naves dispondrán, además, de un sistema de nebulizadores en de alta presión e instalados en el techo, para usarlo en verano como sistema de refrigeración para mejorar el bienestar de los animales y también para facilitar el proceso de limpieza.

Los silos serán de chapa galvanizada de sección circular cimentados sobre base de hormigón armado de la capacidad aproximada de 26.000 kilos en los que serán acoplados sistemas automáticos de alimentación.

B. Auxiliares.

- Caseta de aseos y vestuario femenino de 7,5 x 6,20 metros.

- Caseta de aseos y vestuario masculino, oficina, almacén de útiles y residuos peligrosos de 12 x 8 metros.

- Lazareto de 50 metros de largo por 6 metros de ancho.

- Las instalaciones para el almacenamiento y gestión de purín constan de:

i) Dos balsas de almacenamiento de purín. El volumen de la balsa de almacenamiento obedece a una figura de una pirámide truncada en donde el área mayor es de 60 metros de largo por 45 metros de ancho. Los taludes son 1/2,5 de pendiente. A pesar de que la profundidad es de 2 metros se restará 0,5 metros como seguridad. Por tanto, el volumen de capacidad útil de esta balsa será de 5.000 metros cúbicos.

La impermeabilización del vaso de la balsa se ha llevado a cabo mediante el compactado de tierra al 98% Proctor junto una lámina PEAD de 0,7 milímetros unida mediante termo-soldado.

ii) Depósito de recepción de purín de dimensiones 9 metros de diámetro, 3 metros de alto y una capacidad de 124 m3. Esta realizado de hormigón armado.

iii) Separador sólido/líquido de filtro de malla de 0,15 mm., inclinado y montado sobre una plataforma de hormigón.

El purín se canaliza desde los fosos de las naves hasta la balsa de recepción donde se homogeneiza mediante una bomba removedor y se eleva hasta el separador de fases, que separa aquellas partículas mayores de 0,15 mm, que caen al estercolero situado debajo. La fase líquida, por el contrario, se canaliza hacia las balsas de almacenamiento de purines.

iv) Estercolero: El sólido se almacena sobre una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, armada con mallazo de reparto de 20x 20 x 6 mm totalmente impermeable y con capacidad para poder soportar el trasiego de maquinaria sobre la misma. Esta solera está dotada de tabique laterales para evitar la salida incontrolada de lixiviados o de arrastres al suelo circundante. Los lixiviados se depositarán en la balsa de almacenamiento de purines.

- Contenedores hidrolizadores diseñados y construidos específicamente para el almacenamiento de cadáveres de porcino. Estos contenedores tienen una forma cilíndrica y tienen una capacidad de 9 m3. Son estancos de manera que no es posible la pérdida de líquidos, están fabricado con resinas de poliéster y fibra de vidrio sobre estructura metálica, y están equipados con filtro de carbono activo que eliminan los malos olores.

- Vado sanitario para el paso obligatorio de camiones a la entrada y salida del recinto y pediluvios a la entrada a las naves.

- Un depósito de hormigón de 140 m³ para reserva de agua

- La explotación dispone de cercado perimetral en la zona de producción y balsas de purín.

C. Los principales consumos de recursos para estas instalaciones serán:

Agua: el abastecimiento de agua se hará desde los pozos de la finca "Castillo de Madax". Se estima un consumo global anual de 15.211,5 m3/año para bebida y limpieza. El agua se extraerá mediante bombas y será conducida a un depósito de almacenamiento desde donde se distribuirá a las naves y a los sanitarios de la caseta de aseos y de los vestuarios.

Energía: El suministro de energía eléctrica procederá de un centro de seccionamiento y medida del que parte una LAMT por toda la finca que abastece a 7 CTI y 2 CT de 400 Kva. Desde uno de esos CT (el que está situado en del núcleo número 5) se dispondrá de una nueva LAMT hasta las naves del núcleo de esta explotación y otras dos explotaciones más. El consumo de la explotación es de unos 221.367 Kw/h al año.

Pienso: es suministrado por las fábricas de piensos compuestos del exterior de la explotación que posee la empresa y transportado en forma de harina a granel por camiones especializados hasta los 4 silos que hay instalados en las naves ganaderas con una capacidad aproximada para una semana. El consumo dependerá del peso vivo, estado fisiológico y productivo, y se suministra las naves mediante sistema automatizado a través de conductos cerrados. Se estima un consumo medio de pienso de 6.000 Tm/año.

2. Consideraciones sobre documentación adicional.

2.1. Garantía financiera de responsabilidad medioambiental.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 28 de dicha Ley, al inicio de la actividad, se deberá disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a los posibles daños que la actividad autoriza pueda ocasionar a los suelos, las aguas, la fauna y flora, así como sobre sus hábitats.

El titular de esta autorización calculará, previamente al inicio de actividad, el importe de esta Garantía mediante la realización de un análisis de riesgos medioambientales (ARMA).

Si el importe calculado fuera menor de 300.000 euros, o si fuera de entre 300.000 euros y 2.000.000 euros, y además se dispusiera de un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14000 en vigor para dicha instalación, la disposición de la garantía financiera no será obligatoria.

La garantía cubrirá los gastos de evitación, prevención y reparación primaria y podrá ser establecida indistintamente mediante la suscrición de una póliza de seguro, aval bancario o constitución de una reserva técnica. Esta garantía será independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrativa y estará en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.

Una vez calculada y establecida la garantía por responsabilidad medioambiental, o en su caso determinado que no están obligados a hacerlo por poder acogerse a una de las dos excepciones existentes, deberán comunicarlo a esta Administración, mediante la presentación de una declaración responsable. El formulario oficial de comunicación de garantía financiera y los modelos de declaración responsable, están disponibles y se presentarán electrónicamente en el siguiente enlace: www.jccm.es/tramites/1005369

2.2. Comunicaciones anuales al órgano ambiental.

De acuerdo con el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, y el artículo 3 del Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, el titular notificará en el primer trimestre de cada año al órgano ambiental los datos sobre las emisiones del año precedente correspondientes a la instalación, con especificación de la metodología empleada en las mediciones, su frecuencia y los procedimientos empleados para evaluar las mediciones, así como aquellos otros datos que permitan verificar el cumplimiento de los condicionantes de la autorización ambiental integrada.

En el caso de las instalaciones ganaderas, esta comunicación deberá efectuarse mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, empleando para ello los modelos habilitados al efecto.

Asimismo, deberá ser objeto de comunicación anual en el primer trimestre de cada año la siguiente información relativa al año precedente, de acuerdo con la Decisión (UE) 2017/302:

- Nitrógeno total y fósforo total excretados presentes en el estiércol, en kilogramos excretados por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 24.

- Emisiones de amoníaco a la atmósfera en cada nave, en kilogramos emitidos por plaza y por año, de acuerdo con la MTD 25.

- Cantidades de estiércol generado retiradas por gestores autorizados.

- Análisis de los episodios anómalos del funcionamiento de la instalación que se hayan producido, sin perjuicio de su comunicación inmediata al órgano ambiental en los casos señalados en esta resolución.

Estas comunicaciones anuales deberán efectuarse de forma telemática mediante el procedimiento de notificación anual de datos para el Registro PRTR de Castilla-La Mancha que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Condiciones de funcionamiento Normal.

3.1. Listado de Mejores Técnicas Disponibles.

A modo de resumen, se indican en la siguiente tabla las Mejores Técnicas Disponibles que aplicará la totalidad de la explotación ganadera, de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

Nº MTD

Descripción de la MTD

MTD1

Sistema de Gestión Ambiental

MTD2

Buenas prácticas ambientales

MTD3

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al nitrógeno

MTD4

Estrategia de alimentación y una formulación del pienso en cuanto al fósforo

MTD5

Uso eficiente del agua

MTD6

Generación de aguas residuales

MTD7

Reducir el vertido de aguas residuales al agua

MTD8

Uso eficiente de la energía

MTD10

Evitar y reducir las emisiones de ruido

MTD11

Reducir las emisiones de polvo

MTD13

Reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto

MTD14

Emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

MTD15

Emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido

MTD16

Emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de purines

MTD17

Emisiones de amoniaco a la atmósfera de las balsas de purines

MTD18

Emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines y por un depósito o una balsa de purines

MTD23

Emisiones generadas durante el proceso de producción completo

MTD24

Supervisar el nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol

MTD25

Supervisar las emisiones de amoniaco a la atmósfera

MTD29

Supervisar los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año

MTD30

Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos

3.2. Sistema de gestión ambiental.

Para mejorar el comportamiento ambiental de la explotación, el titular de la instalación implantará y presentará ante el órgano ambiental un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), adaptado a las características, dimensiones y nivel de complejidad de la instalación, así como de sus impactos ambientales (MTD 1). Las características del mismo serán las indicadas en el epígrafe 1.1 de la Decisión UE 2017/302.

El SGA contendrá expresamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado sobre "buenas prácticas ambientales", los procedimientos acordados en cuanto a la educación y formación del personal, en cuanto al plan de emergencia y en cuanto al plan de mantenimiento.

Deberá cumplirse lo establecido en el SGA desde el inicio del funcionamiento hasta el final de la actividad. Las posibles actualizaciones del mismo deberán ser comunicadas igualmente al órgano ambiental.

3.3. Buenas prácticas ambientales.

Para evitar o reducir el impacto ambiental y mejorar el comportamiento global, la instalación cumplirá las técnicas que figuran a continuación (MTD 2):

- Ubicación adecuada de la explotación o naves y su disposición espacial. La explotación que lleva varios años en funcionamiento, se ha proyectado a una distancia equilibrada tanto para evitar molestias a la población como para reducir los transportes de animales, suministros de materias primas, traslados de personal, etc. Esto hace considerar que el impacto por malos olores sobre el núcleo urbano más cercano de Cancarix (Hellín), a más de 6 kilómetros, sea poco probable.

No existe, a menos de 500 metros, explotaciones porcinas, industrias cárnicas, mataderos, áreas de enterramiento de cadáveres, instalaciones de tratamiento de estiércol, establecimientos de transformación o eliminación de cadáveres, etc.

- Educar y formar al personal, en particular en relación con la normativa aplicable, la producción animal, la sanidad y el bienestar animal, la gestión del estiércol y la seguridad de los trabajadores; el transporte y aplicación al campo de estiércol; la planificación de las actividades; la planificación y gestión de las situaciones de emergencia; y la reparación y el mantenimiento del equipamiento. Este requisito de educación y formación del personal se integrará en los procedimientos del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, como la contaminación de masas de agua y la declaración de un incendio en las instalaciones. Este Plan podrá incluir lo siguiente: un plano de la explotación que muestre los sistemas de drenaje y las fuentes de agua y efluentes; planes de acción para reaccionar ante ciertos sucesos imprevistos (p. ej. incendios, fugas o colapsos de depósitos de purines, escorrentías incontroladas de los estercoleros, vertidos de combustible); y disponibilidad de equipación para hacer frente a un incidente de contaminación (p. ej. equipos para desatascar la colmatación de conductos de drenaje o la obturación de los desagües, fosos de embalse, barreras de contención para evitar la fuga de combustible, etc.). Este Plan de Emergencia formará parte del SGA requerido anteriormente, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Establecer un Plan de Mantenimiento, para comprobar periódicamente, reparar y mantener equipos y estructuras, y de forma particular lo siguiente, en caso de estar presente en la explotación: los depósitos de purines para detectar cualquier signo de daño, degradación o fuga; las bombas, separadores, mezcladores e irrigadores de purines; los sistemas de suministro de agua y piensos; los sistemas de ventilación y los sensores de temperatura; los silos y equipos de transporte (p. ej. válvulas, tuberías); los sistemas de limpieza del aire (p. ej. mediante inspecciones periódicas). Este requisito formará parte de los procedimientos detallados en el SGA, y deberán comunicarse sus correspondientes actualizaciones.

- Almacenar los animales muertos de forma que se eviten o reduzcan las emisiones. Se tiene suscrito un seguro con la empresa Agroseguro para la gestión de los cadáveres. Los cadáveres se van introduciendo en estos contenedores y, una vez que se ha alcanzado la capacidad máxima, este es cerrado y precintado, comunicándolo a la empresa gestora para que procedan a su registro y control. Los cadáveres se descomponen enzimáticamente dentro del hidrolizador que dispone de una chimenea para el agua evaporada con filtros que eliminan los malos olores. La fase de hidrólisis dura unos 3 meses y, tras la misma, se procede a entregar los contenedores a la empresa gestora de las granjas.

3.4. Gestión nutricional.

Para reducir el nitrógeno total excretado y, por ende, las emisiones de amoniaco, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 3):

a. Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada en nitrógeno, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles. Todos los piensos que se utilizan en la explotación son reducidos en proteína bruta, con adición de aminoácidos esenciales para no disminuir el valor nutricional de los mismos y que no haya carencia de aminoácidos.

b. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de los cerdos.

Se exigirán piensos bajos en contenido proteico con el aporte de enmiendas nutricionales de los aminoácidos deficitarios, además circunstancialmente se podrán elevar los niveles de NPS (polisacáridos no estructurales), emplear sustitutivos del carbonato cálcico, acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo)

Por su parte, para reducir el fósforo total excretado, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 4):

a. Alimentación multifases con una formulación del pienso adaptada a las necesidades específicas del período productivo, con piensos adaptados a las distintas etapas fisiológicas y productivas de los cerdos.

b. Utilización de aditivos autorizados para piensos que reduzcan el fósforo total excretado.

c. Utilización de fosfatos inorgánicos altamente digestibles para la sustitución parcial de las fuentes convencionales de fósforo en los piensos.

Se exigirán piensos con un contenido mínimo de fosfatos inorgánicos, además circunstancialmente se podrán elevar los niveles de Fitasa (15%), NPS (polisacáridos no estructurales), acidificantes (ácidos orgánicos) y otros aditivos autorizados (Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo).

Con la aplicación de estas MTD, las dosis máximas de nitrógeno y fósforo excretados serán:

N Total Máx. Excretado

(kg N excretado/plaza/año)

P Total Máx. Excretado

(kg P2O5 excretado/plaza/año)

Porcina

Cerdas reproductoras

30,0

15,0

La supervisión del nitrógeno total y el fósforo total excretados presentes en el estiércol (MTD 24) se realizará una vez al año, al menos, mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.1 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo aplicando un balance de masas de nitrógeno y fósforo basado en la ración, el contenido de proteína bruta en la dieta, el fósforo total y el rendimiento de los animales. Se cuantificará la ingesta por la dieta y el índice de conversión o retención. Se cuantificará asimismo el pienso consumido y su composición en la documentación de este y se aplicará un índice de conversión basado en modelos estadísticos.

- Estimación aplicando un análisis del estiércol, determinando el contenido de nitrógeno y de fósforo total.

3.5. Uso eficiente del agua.

Para utilizar eficientemente el agua, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 5):

a. Mantener un registro del uso del agua a nivel general, por medio de contadores para detectar anomalías en el consumo. Debe realizarse por medio del contador volumétrico de la explotación para detectar anomalías en el consumo, independientemente del contador que exista en el punto de abastecimiento.

b. Detectar y reparar las fugas de agua, detectadas en anomalías de consumo medidas en el contador/es. En caso de detectar fugas de agua en las instalaciones, se llamará al personal de mantenimiento de la empresa que se encarga de las revisiones y mantenimiento general de la explotación.

c. Utilizar sistemas de limpieza de alta presión para la limpieza de los alojamientos de animales y los equipos. Se utiliza maquinaria de limpieza de alta presión (hidro-limpiadora) para la limpieza de las instalaciones, con la que se aplica la mezcla de agua y desinfectante. En el techo hay instalados nebulizadores que se ponen en marcha antes de proceder a la limpieza para reblandecer la suciedad.

d. Seleccionar y utilizar equipos adecuados, con bebederos de tetina y cazoleta, garantizando la disponibilidad de agua (ad libitum). Se tiene instalado un sistema de alimentación líquida que suministra una mezcla de agua con pienso (sopa), únicamente se suministra agua sola en caso de necesidad en días muy calurosos. Con este sistema de alimentación semilíquida se consigue evitar el desperdicio de agua que ocurre con el sistema de alimentación tradicional en el que se aporta agua y pienso por separado.

e. Comprobar y, en caso necesario, ajustar periódicamente la calibración del equipo de agua para beber, comprobando la dosificación correcta de los bebederos con el fin de optimizar el consumo de agua.

3.6. Emisiones de las aguas residuales.

Para reducir la generación de aguas residuales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 6):

b. Minimizar el uso de agua, mediante técnicas tales como la limpieza en seco y la limpieza a alta presión.

Por otro lado, para reducir el vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico o a las redes de saneamiento municipales, el titular de la instalación utilizará la siguiente técnica (MTD 7):

a. Drenar las aguas residuales hacia el depósito de purines. No se realizará por lo tanto vertido alguno a cauces de agua.

3.7. Uso eficiente de la energía.

Para utilizar eficientemente la energía, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 8):

c. Aislamiento de los muros, suelos y cubiertas de las naves. Disponer de un buen aislamiento térmico con poliuretano, especialmente en la cubierta, resulta fundamental ya que evita la pérdida energética.

d. Uso de sistemas de alumbrado de bajo consumo con tecnología LED.

h. Aplicación de una ventilación natural. La ventilación natural mediante extracción y renovación del aire ambiente de las naves, con ventanas laterales y franja de ventilación cenital.

3.8. Emisiones acústicas.

No se estima necesaria la aplicación la MTD 9 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Ruido, ya que por su ubicación no se prevén molestias debidas al ruido en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de tales molestias se le podrá requerir al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Ruido, que formará parte de su SGA (MTD 1).

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 10):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. Del conjunto de emisiones atmosféricas generadas por la ganadería las emisiones sonoras son las de menor importancia dado su bajo alcance (la granja y sus cercanías). Se trata de una explotación ya existente desde hace varios años, en cuya planificación se han tenido en cuenta los vientos dominantes en la zona. La distancia a los núcleos urbanos más cercanos, es de más de 6 kilómetros al núcleo urbano de Cancarix (Hellín).

b. Ubicación del equipo. Los niveles de ruido pueden atenuarse:

i) aumentando la distancia entre el emisor y el receptor (situando los equipos lo más lejos posible de los receptores sensibles),

ii) reduciendo al mínimo la longitud de los conductos de suministro de pienso,

iii) ubicando las tolvas o silos de almacenamiento de pienso de manera que se reduzca la circulación de vehículos en la explotación

c. Medidas operativas. Los ruidos que se generan directamente en estas explotaciones porcinas, son principalmente producidos por los sistemas de ventilación y alimentación automática y sus motores, y se producen en la misma explotación. Entre estas medidas cabe citar las siguientes:

i) en la medida de lo posible, cerrar puertas y aberturas importantes del edificio, especialmente durante el tiempo de alimentación.

ii) dejar el manejo de los equipos en manos de personal especializado,

iii) evitar actividades ruidosas durante la noche y los fines de semana, en la medida de lo posible.

iv) aplicar medidas de control del ruido durante las actividades de mantenimiento.

d. Equipos de bajo nivel de ruido.

iii) sistema de alimentación que reduzca los estímulos anteriores a la comida (por ejemplo, tolvas de almacenamiento, alimentadores pasivos ad libitum, alimentadores compactos, etcétera).

Indirectamente también se generan ruidos debido principalmente a los producidos por los camiones de transporte de pienso y animales, estos son inevitables, pero se pueden minimizar sus efectos en un porcentaje significativo con medidas como:

- Evitar atravesar núcleos de población.

- Evitar horarios nocturnos y días festivos.

- Reducir los desplazamientos concentrando las entradas y salidas de animales o aumentando la capacidad de los silos de almacenamiento de pienso.

Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:

Ruido

Día

Tarde

Noche

Valores límite de inmisión LKeq (*)

70

70

60

(*) Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.

Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2079, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

Únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias, en cuyo caso, también tendría que elaborarse el citado Plan de Gestión de Ruido (MTD 9), siendo requerido mediante Resolución por el órgano ambiental.

Las medidas de ruido que sean exigidas, en su caso, se llevarán a cabo según lo dispuesto en el citado Real Decreto 1367/2007. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1 e ISO 1996-2.

3.9. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

De acuerdo con la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, dentro del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (en adelante Capca) actualizado mediante el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y mediante el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas, se identifican en la instalación las siguientes actividades de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad

Grupo

Código

Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas (Fermentación entérica)

B

10 04 12 01

Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas (Gestión de estiércol)

B

10 05 04 01

3.10. Emisiones de polvo.

Para reducir las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 11):

a. Reducción de la generación de polvo en los edificios:

3. Alimentación ad libitum.

4. Utilizar piensos húmedos, granulados o añadir aglutinantes o materias primas oleosas a los sistemas de pienso seco. El pienso se usa preferentemente granulado.

b. Reducción de las concentraciones de polvo en el interior del alojamiento aplicando una de las técnicas siguientes:

1. Nebulizadores de agua. Hay instalados nebulizadores en el techo para ayudar, entre otras cosas, a minimizar los impactos producidos por el polvo.

Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados EN u otros métodos (ISO, nacionales o internacionales) que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.

- Estimación utilizando factores de emisión.

Respecto a los niveles de polvo en el aire ambiente de las dependencias exteriores de la explotación, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas en suspensión a cumplir dentro del recinto de las instalaciones: 150 μg/m3 (*)(**):

(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición, no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.

(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.

En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.

Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.

3.11. Emisiones canalizadas.

No existen instalaciones de equipos de combustión en la instalación.

3.12. Emisiones de olores.

No se estima necesaria la aplicación de la MTD 12 relativa al establecimiento y aplicación de un Plan de Gestión de Olores, ya que por su ubicación por no prevén molestias por olor en receptores sensibles ni se ha confirmado la existencia de tales molestias. Sin embargo, en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias se le requerirá al titular la elaboración y aplicación de este Plan de Gestión de Olores, que formará parte de su SGA (MTD 1) e incluirá un programa de prevención y eliminación de olores, basado en la supervisión periódica de las emisiones de olores al aire (MTD 26), que se mantendrá al menos hasta que se confirme que no se producen molestias debidas a las emisiones de olores, y que se realizará mediante una de las técnicas siguientes:

- Normas EN (por ejemplo, olfatometría dinámica con arreglo a la norma EN 13725 para determinar la concentración de olor).

- Cuando se apliquen métodos alternativos para los que no se dispongan de normas EN (por ejemplo, estimación/medición de la exposición a los olores, estimación de su impacto), pueden aplicarse normas ISO, normas nacionales u otras normas internacionales estandarizadas que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de olores de una explotación y su impacto, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 13):

a. Velar por que haya una distancia adecuada entre las instalaciones y los receptores sensibles. La distancia a los núcleos urbanos es de más de 6 kilómetros en el caso de Cancarix (Hellín), encontrándose la explotación en funcionamiento desde hace varios años y sin haber recibido ninguna reclamación conocida.

b. Utilizar un sistema de alojamiento que siga uno o una combinación de los principios siguientes:

- Mantener los animales y las superficies secos y limpios (por ejemplo, evitar derrames de pienso).

3.13. Emisiones de amoniaco de las naves para cerdos.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave para cerdos, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 30):

a. Uso de estas técnicas constructivas o de funcionamiento en las naves, en las que se buscarán como principios generales reducir la superficie emisora de amoníaco, aumentar la frecuencia con la que se retiran los estiércoles hacia el almacenamiento exterior, separar la orina de las heces y mantener la cama limpia y seca:

a.0. Una fosa profunda (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado), únicamente si se utiliza en combinación con otras medidas de mitigación, p.ej.: una combinación de técnicas de gestión nutricional. El suelo es totalmente enrejillado en todas las naves a excepción de la nave 5, que está parcialmente enrejillado con una profundidad de 0,6 metros. Se utiliza el vaciado frecuente (2 veces/semana) de los fosos de purines mediante sistema de vacío, combinado con técnicas nutricionales, como sistema de reducción de emisiones en las naves.

a.1. Un sistema de vacío para la eliminación frecuente de los purines (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado). La succión que tiene lugar una vez que se abren las arquetas exteriores de las fosas hace que el purín discurra por gravedad hacia la balsa exterior no existiendo bombas de impulsión de los mismos.

a.2. Fosa de purín con paredes inclinadas (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado). Las paredes, así como las conducciones por las que circula, tienen suficiente pendiente para que el purín discurra por ellas hacia las arquetas de salida.

a.4. Eliminación frecuente de los purines mediante lavado a chorro (cuando el suelo está total o parcialmente emparrillado).

a.13 Recogida del estiércol en agua. El estiércol se recoge en el agua de lavado que se mantiene en el canal del purín y se rellena hasta un nivel de aproximadamente 120-150 mm. El canal puede tener paredes inclinadas. Después de cada ciclo de cría, se vacía el canal del purín.

Los valores límites de emisión de amoniaco a la atmósfera desde cada nave serán:

 

 

Valor límite de emisión (kg NH³/plaza/año)

Parámetro

Categoría de animales

min

máx-MTD

Amoniaco, expresado como NH³ (1)

Cerdas en apareamiento y gestantes (2)(3)

0,2

2,70

Cerdas en lactación (lechones incluidos) en jaulas (4)

0,4

5,60

Lechones destetados (5)(6)

0,03

0,53

(1) El extremo inferior del intervalo se asocia con el uso de un sistema de depuración del aire.

(2) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 4,0 kg NH³/plaza/año.

(3) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6 o 30.a11, el extremo superior de los NEA-MTD es 5,2 kg NH³/plaza/año.

(4) En el caso de las naves existentes que aplican la MTD 30.a0 en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 7,5 kg NH³/plaza/año.

(5) En el caso de las naves existentes que utilizan una fosa profunda en combinación con técnicas de gestión nutricional, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH³/plaza/año.

(6) En el caso de las naves que aplican las MTD 30.a6, 30.a7 o 30.a8, el límite superior de los NEA-MTD es 0,7 kg NH³/plaza/año.

3.14. Emisiones de almacenamiento de estiércol sólido.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera, procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 14):

c. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. Se colocará una cubierta de chapa ondulada montada sobre una estructura metálica galvanizada en la zona donde se amontona el sólido.

Por otro lado, para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 15):

a. Almacenar el estiércol sólido en un cobertizo. Como se ha mencionado anteriormente, se colocará una cubierta de chapa ondulada montada sobre una estructura metálica galvanizada en la zona donde se amontona el sólido.

c. Almacenar el estiércol sólido en suelos sólidos impermeables equipados con un sistema de drenaje y una cisterna para recoger la escorrentía. El sólido se almacena sobre una solera de hormigón armado de espesor suficiente para ser totalmente impermeable y poder soportar el trasiego de maquinaria sobre la misma. Esta solera está dotada de tabique laterales para evitar la salida incontrolada de lixiviados o de arrastres al suelo circundante. Los lixiviados se depositarán en la balsa de almacenamiento de purines.

3.15. Emisiones generadas por el almacenamiento de purines.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera procedentes de los depósitos de almacenamiento de purines, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 16):

a. Efectuar un diseño y una gestión adecuados de los depósitos de purines, utilizando una combinación de las técnicas siguientes:

a.3. Reducir al mínimo la agitación del purín; limitando los días de manejo del purín a los imprescindibles. La agitación del purín se reducirá al mínimo y se llevará a cabo únicamente en los momentos previos a su extracción de la balsa para ser posteriormente ser retira por el gestor autorizado.

Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de una balsa de purines, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 17):

a. Reducir al mínimo la agitación del purín. La balsa de purines se agitará lo menos posible puesto que en caso contraría hace muy inestable la costra de purín y por tanto se produce una mayor emisión de olores.

b. Cubrir la balsa de purines con una cubierta flexible y/o flotante, tales como: costra natural

La costra natural puede formarse en la superficie de los purines que tengan suficiente contenido de materia seca, en función de la naturaleza de los purines sólidos. Para que sea eficaz, la costra tiene que ser gruesa, dejarse intacta y cubrir toda la superficie de los purines. Una vez formada la costra, el depósito debe llenarse por debajo de la superficie para evitar que se rompa.

Para evitar las emisiones al suelo y al agua generadas por la recogida y conducción de purines, y por el depósito o una balsa de purines, el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 18):

a. Utilizar depósitos que puedan soportar tensiones mecánicas, químicas y térmicas. La balsa contará con la estabilidad geotécnica necesaria para el uso requerido.

b. Seleccionar unas instalaciones de almacenamiento con capacidad suficiente para conservar los purines durante, como mínimo, 3 meses.

La cantidad trimestral de estiércol producido por las 2.600 cerdas con lechones hasta los 20 kilogramos, las 489 cerdas de reposición y los 5 verracos será de 3.628 metros cúbicos siguiendo la siguiente expresión:

2.685 cerdas con lechones hasta 6 kg. X 5,1 metros cúbicos por plaza y año = 13.260 m3/año

489 cerdas de reposición x 2,5 metros cúbicos por plaza y año = 1.223 m3/año.

5 verracos x 6,12 metros cúbicos por plaza y año = 31 m3/año.

Total = 14.513 m3 = 3.628 m3 (3 meses).

El volumen de las dos balsas de almacenamiento obedece a una figura de una pirámide truncada en donde la capacidad de almacenamiento total es de 5.000 m3.

c. Construir instalaciones y equipos a prueba de fugas para la recogida y transferencia de los purines. Las fosas interiores están realizadas a modo de caja, con hormigón vibrado, tanto en soleras como en los muros laterales. Las conducciones del purín desde la fosa interior hasta la balsa exterior serán siempre a través de tuberías de PVC dotadas de una pendiente del 1,5-2 % para facilitar su correcto deslizamiento por el interior de las mismas.

d. Almacenar los purines en balsas con una base y paredes impermeables, por ejemplo, con arcilla o un revestimiento plástico (o doble revestimiento). La impermeabilización del vaso de la balsa está realizada con mediante una lámina de polietileno de 0,7 milímetros. Se garantiza así la impermeabilidad total del almacenamiento frente a filtraciones de purín al subsuelo.

e. Instalar un sistema de detección de fugas, por ejemplo, una geomembrana, una capa de drenaje y un sistema de conductos de desagüe.

f. Comprobar la integridad estructural de los depósitos al menos una vez al año. Se comprobará la balsa de purines y su estabilidad, así como las filtraciones en las arquetas al menos una vez al año.

3.16. Procesado in situ del estiércol.

Para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua de nitrógeno, fósforo, olores y microorganismos patógenos y facilitar el almacenamiento o aplicación al campo del estiércol, durante el procesado in situ del estiércol el titular de la instalación utilizará las siguientes técnicas (MTD 19):

a. Separación mecánica de los purines. Existe una instalación de un separador de la fracción sólida de tipo malla inclinada de filtro-prensa estático separando las partículas de tamaño superior a 0,15 milímetros. Las partículas sólidas caen al estercolero anexo al separador y las líquidas son bombeadas hasta la balsa de almacenamiento. De esta manera se recude la carga de Nitrógeno del purín y se facilita la manejabilidad del mismo. El sistema empleado es un separador de sólidos de prensa de tornillo. Se considera que se separará en torno a un 10 % como fracción sólida.

3.17. Aplicación al campo del estiércol.

La totalidad de los estiércoles producidos en la explotación ganadera serán recogidos por gestores autorizados que serán los responsables de éstos desde su retirada debiendo valorizarlos según su propio plan de gestión de estiércol, por lo que no resulta de aplicación las MTDs 20, 21 y 22 de la Decisión UE 2017/302.

No obstante, mencionar que la cantidad anual de nitrógeno producido en relación al purín es de 43.964 Kg. N /año y que el término de Hellín (Albacete), municipio donde está ubicada la explotación, no está incluida en ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias por lo que la dosis máxima de nitrógeno a aplicar sería de 210 Kg N/ha.

3.18. Entregas del estiércol a gestor autorizado.

Deberá mantenerse un registro sobre todo el estiércol generado, y las sucesivas retiradas por los gestores autorizados que las vayan efectuando.

Para cada una de las retiradas, deberá especificarse en dicho registro la cantidad retirada, el gestor que lo retira y el destino al que se dirige: aplicación agrícola, procesado en planta (compostaje, biodigestión...). Deberá ser posible especificar, al final del año, las cantidades de estiércol generadas, los destinatarios del mismo, y la operación de gestión a la que se someta cada partida.

3.19. Supervisión de emisiones de amoniaco.

Para reducir las emisiones de amoniaco generadas durante el proceso completo de producción ganadero, el titular de la instalación deberá estimar o calcular la reducción de las emisiones de amoniaco generadas en todo el proceso de producción utilizando las MTD aplicadas en la explotación (MTD 23), en comparación con una explotación en la que no se aplicaran tales MTD.

Podrán establecerse por el órgano ambiental indicaciones para efectuar estos cálculos, de acuerdo con instrucciones o manuales generados al nivel autonómico, estatal o europeo.

La supervisión de las emisiones de amoniaco a la atmósfera (MTD 25) se realizará mediante una de las técnicas siguientes (de acuerdo con la descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):

- Estimación utilizando un balance de masas basado en la excreción y del nitrógeno total (o del nitrógeno amoniacal total) presente en cada etapa de la gestión del estiércol. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

- Cálculo mediante la medición de la concentración de amoniaco y el índice de ventilación aplicando métodos normalizados ISO, nacionales o internacionales u otros métodos que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente. Se realizará cada vez que se produzcan cambios significativos en, al menos, uno de los parámetros siguientes: el tipo de ganado criado en la explotación; o el sistema de alojamiento.

- Estimación utilizando factores de emisión. Se realizará al menos una vez al año por cada categoría de animales.

3.20. Producción y gestión de residuos.

Se fomentará la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esto significa que, una vez minimizada su generación, será preferible, por este orden, la preparación para la reutilización, el reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

La información sobre la producción de residuos deberá transmitirse al órgano ambiental directamente a través de la plataforma telemática INDA.

https://agricultura.jccm.es/comunes

En cuanto al manejo de los residuos generados, el titular de la instalación deberá respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas, no debiendo mezclarse entre ellos, con especial atención a evitar la mezcla entre residuos peligrosos y no peligrosos.

- Los residuos peligrosos se envasarán y etiquetarán con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos.

- El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos será de seis meses para los residuos peligrosos y de dos años para los no peligrosos, salvo que estos no peligrosos se destinen a su eliminación, en cuyo caso será de un año. Estos plazos empezarán a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento.

- El almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá cumplir con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

- Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape) deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

- El resto de residuos se almacenarán de forma que no se afecte a las características básicas previstas para su posterior gestión, así como se evite su dispersión y transferencia de contaminación a otros medios, o su contaminación con otros residuos, específicamente los peligrosos.

- La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Para su correcta aplicación, se deberá utilizar la plataforma electrónica INDA habilitada al efecto por el órgano ambiental.

- Deberá crearse por el titular y mantenerse actualizado un archivo cronológico con el contenido establecido en el artículo 64 de la Ley 7/2022. Se guardará la información archivada durante al menos cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. Para este fin, podrá emplearse la plataforma electrónica habilitada al efecto por el órgano ambiental (ACRO).

3.21. Subproductos animales.

En la gestión de los cadáveres de animales y los purines generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002, así como en el Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009 y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Se tiene efectuado contrato de retirada de contenedores de cadáveres hidrolizados enzimáticamente por empresa gestora, estimándose un porcentaje de bajas de un 3% de cerdos de cebo. En la explotación se dispone de tres contenedores hidrolizadores de 9 m3 de material poliéster con fibra de vidrio resistentes a la corrosión que se colocan sobre una solera de hormigón armado. La fase de hidrólisis de los cadáveres dura unos 3 meses y tras la misma se procede a la retirada de los contenedores sin desprecintar, por la empresa gestora, siendo transportados hasta la planta de tratamiento autorizada, donde se lavan y desinfectan antes de ser devueltos a la explotación.

3.22. Almacenamiento de productos químicos, farmacológicos y biológicos.

El almacenamiento de productos químicos se realizará en locales restringidos al personal responsable, limpio, seco y bajo llave, diferenciados, etiquetados y separados, en recipientes estancos, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.

Los medicamentos se almacenarán en una habitación habilitada a tal fin, en armarios específicos y cerrados, acompañados por el albarán y la receta veterinaria correspondiente. Todos los fármacos y vacunas se registran en una ficha técnica.

Los productos biológicos se conservarán en cámara frigorífica de acceso restringido, en condiciones espaciales de temperatura.

3.23. Supervisión de los parámetros del proceso.

Con el objetivo de comprobar la eficacia de las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación, el titular de la misma deberá supervisar, además de los citados anteriormente, los siguientes parámetros del proceso al menos una vez al año (MTD 29):

- Consumo de agua: registro mediante lectura de contadores adecuados, con contador general y contadores en cada uno de los cebaderos.

- Consumo de energía eléctrica: registro mediante lectura de contadores adecuados y facturas.

- Número de entradas y salidas de animales, incluidas las muertes, cuando proceda, mediante registros.

- Consumo de pienso y yacija por facturación o registros.

- Consumo de combustible (gasóleo) por facturación total anual.

- Generación de estiércol y aguas residuales por registro de retiradas por parte de los gestores autorizados.

La explotación dispone de un libro de registro informatizado para el control y seguimiento exhaustivo de cada uno de los parámetros indicados.

La información contemplada en los registros señalados deberá mantenerse a disposición del órgano ambiental para las posibles actuaciones de inspección y control.

4. Condiciones de funcionamiento distintas a las normales.

Se establecerán los procedimientos y medios técnicos necesarios que permitan una actuación eficaz en caso de vertidos accidentales, incluyendo aquellos aspectos para el control del vertido y la corrección del foco, prevención de la transferencia de contaminación a otros medios y medidas posteriores de descontaminación e información. En este punto se tendrá especial cuidado en identificar aquellos focos potenciales de vertido que pudieran afectar a aguas pluviales o suelos sin protección. En particular, deberá prestarse especial atención a los eventuales vertidos de purín y de combustibles.

Los procedimientos a llevar a cabo ante estas situaciones de funcionamiento distintas a las normales deben formar parte del SGA (MTD 1), así como el registro de todas aquellas situaciones y anomalías detectadas o producidas en las instalaciones, de las que además se dará un análisis detallado en el Informe Anual exigido en esta autorización.

5. Cese temporal de la actividad y condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

5.1. Cese temporal de la actividad.

El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la Dirección General de Calidad Ambiental. En caso de tener varias actividades autorizadas indicará en cuál de ellas se produce el cese. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:

a) Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada que le sean aplicables.

b) Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental.

c) Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación a la Dirección General de Calidad Ambiental; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.

5.2. Condiciones de cierre, clausura y desmantelamiento.

En el caso de decidirse el definitivo cese de la actividad de la instalación, deberá presentarse con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan de cierre, clausura y desmantelamiento. El objetivo de dicho plan será dejar las instalaciones en un estado tal que no puedan producir incidencia desfavorable sobre la salud humana ni sobre el medio ambiente. Dicho plan deberá ser aprobado por esta Dirección General de Calidad Ambiental como paso previo al inicio de las propias actuaciones de clausura y desmantelamiento.

6. Consideraciones finales.

La presente autorización está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, aprobado por Real Decreto 815/2013 de 18 de octubre, el titular dispondrá de un plazo de cinco años para iniciar la actividad desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El cumplimiento de las condiciones dispuestas en la presente autorización constituye requisito ineludible para la puesta en marcha de la instalación proyectada. Por otra parte, su incumplimiento puede conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador y la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: multa correspondiente; clausura definitiva o temporal, total o parcial de las instalaciones; inhabilitación para el ejercicio de la actividad; revocación de la autorización o suspensión de la actividad; así como la obligación de reponer o restaurar las cosas al estado anterior a la infracción cometida, de acuerdo con su artículo 36, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Podrán ser consideradas causas de revocación de la presente autorización, las siguientes:

- La extinción de la personalidad jurídica de la empresa.

- La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

Podrán ser causas de modificación de las condiciones de la presente autorización, además de las citadas anteriormente en esta resolución, las siguientes:

- La modificación de la actividad, en cuyo caso deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el artículo 14 de su Reglamento de desarrollo, indicando razonadamente si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.

- El incumplimiento de los términos expresados en esta autorización tanto en los límites de emisión como en las declaraciones periódicas y obligaciones de notificación a las diferentes administraciones públicas.

- Los cambios en los condicionantes propios para el establecimiento de los distintos tipos de requisitos medioambientales dispuestos.

La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

949883 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 21\/02\/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación de producción de lechones, ubicada en el término municipal de Hellín (Albacete), cuya titular es Cefu, SA y número de expediente AAI-AB-079. [NID 2025\/2176]","published_date":"2025-03-19","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"949883"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 54;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-03-19/949883-medio-ambiente-resolucion-21-02-2025-direccion-general-calidad-ambiental-se-otorga-autorizacion-ambiental-integrada-explotacion-produccion-lechones-ubicada-termino-municipal-hellin-albacete-cuya-titular-cefu-sa-numero-expediente-aai-ab-079-nid-2025-2176 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.