Medio Ambiente. Resolución de 06/03/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Modernización e implantación de regadío en finca Valdehigueras, expediente PRO-TO-21-2965, situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo) y cuya promotora es la entidad Almonds San Antonio, SL. [NID 2025/1998]
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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.
Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El proyecto denominado "Modernización e implantación de regadío en finca Valdehigueras", Exp. PRO-TO-21-2965, se encuadra en el Anexo I, Grupo 1. Ganadería, agricultura y silvicultura, apartado b) Cuando se desarrollen en áreas protegidas tal y como se definen en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza, así como en áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, las siguientes actuaciones: 2º Proyectos de transformación en regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha.
1.- Promotor, descripción del proyecto y órganos sustantivo y ambiental.
El promotor del proyecto "Modernización e implantación de regadío en finca Valdehigueras", Exp. PRO-TO-21-2965, es Almonds San Antonio, S.L.
El objetivo del proyecto es la implantación de un cultivo de almendro en un marco superintensivo en marco de plantación 3.19 x 1.4 metros de la variedad Avijor, una zona de regadío de herbáceos que ocupa 109,61 ha y la producción de girasol en regadío en recintos destinados a herbáceos de secano sobre una superficie de 63,09 ha, todo ello con la finalidad de incrementar, renovar y rentabilizar la producción agrícola de la finca Valdehigueras.
La relación de parcelas incluidas en el proyecto referido, se detalla en la siguiente tabla, diferenciando la modernización de regadío y plantación de almendros y la implantación de regadío y siembre de girasol. Así mismo se adjunta una tabla con el cerramiento previstos y su longitud.
Polígono | Parcela | Recinto | Superficie (ha) | Sup.plantada (ha) | |
20 | 17 | 2 | 0,81 | 0,08 | |
20 | 17 | 6 | 21,43 | 19,17 | |
20 | 18 | 28 | 1,6 | 1,09 | |
20 | 27 | 1 | 0,38 | 0,31 | |
20 | 27 | 5 | 0,15 | 0,13 | |
20 | 27 | 8 | 0,02 | 0,02 | |
20 | 27 | 9 | 0,67 | 0,65 | |
20 | 27 | 10 | 2,46 | 2,16 | |
20 | 27 | 23 | 0,12 | 0,06 | |
20 | 27 | 24 | 0,09 | 0,02 | |
20 | 27 | 28 | 0,03 | 0,02 | |
20 | 27 | 29 | 0,12 | 0,12 | |
20 | 27 | 30 | 33,34 | 29,55 | |
20 | 28 | 1 | 3,45 | 1,85 | |
20 | 32 | 1 | 0,02 | 0,02 | |
20 | 32 | 2 | 1,11 | 0,94 | |
20 | 10017 | 3 | 25,87 | 22,37 | |
23 | 1 | 1 | 1,31 | 0,03 | |
23 | 1 | 2 | 3,45 | 3,07 | |
23 | 1 | 4 | 0,31 | 0,08 | |
23 | 1 | 6 | 0,07 | 0,03 | |
23 | 4 | 1 | 0,24 | 0,09 | |
23 | 4 | 5 | 22,39 | 19,28 | |
25 | 1 | 2 | 8,18 | 6,94 | |
25 | 10000 | 1 | 2,12 | 1,51 | |
Superficie Total | 109,61 |
Tabla número 1. Modernización de regadío y plantación de almendros.
Polígono | Parcela | Recinto | Superficie (ha) | Sup.Cultivada (ha) |
23 | 4 | 2 | 1,41 | 1,41 |
23 | 4 | 9 | 13,07 | 13,07 |
23 | 4 | 12 | 16,81 | 16,81 |
23 | 4 | 15 | 12,99 | 12,99 |
25 | 5 | 1 | 2,08 | 2,08 |
25 | 5 | 14 | 8,77 | 8,77 |
25 | 5 | 15 | 5,52 | 5,52 |
25 | 6 | 1 | 2,44 | 2,44 |
Superficie Total | 63,09 |
Tabla número 2. Implantación de regadío y siembra de girasol
Polígono | Parcela | Recinto | Longitud (m) |
23 | 1 | 1 | 13 |
23 | 1 | 2 | 198 |
23 | 1 | 4 | 150 |
23 | 4 | 5 | 1148 |
23 | 9006 | 1 | 7 |
23 | 9007 | 1 | 5 |
25 | 1 | 2 | 429 |
Longitud Total | 1950 M |
El agua para riego se extraerá de tres pozos y de una captación en el río Tajo que tiene inscritos la finca Valdehigueras, si bien se ha solicitado la modificación de dichas concesiones para asumir las necesidades previstas por el proyecto.
No obstante lo anterior, parte del proyecto ya estaría ejecutado, al estar los almendros ya implantados con el sistema de riego correspondiente, así como la instalación solar fotovoltaica, la nave agrícola y la vivienda prefabricada para la guarda de la finca.
Parte de las parcelas propuestas para el cultivo de girasol se localizan dentro de un área protegida Red Natura 2000, concretamente la ZEC Barrancas de Talavera ES4250003. Según el plan de gestión de este espacio protegido, la zona afectada es zona de uso especial, tipo C.
En el análisis de alternativas que recoge el estudio de impacto ambiental se proponen las siguientes:
- Alternativa 0 que supone la no actuación: consiste en dejar el cultivo de herbáceos de regadío y de secano, como se ha venido realizando.
- Alternativa 1: proyecto con implantación de cultivos leñosos y riego por goteo en toda la superficie agrícola.
- Alternativa 2: proyecto de regadío por goteo en la vega para cultivos leñosos y aspersión en la zona de girasol.
Tras el análisis de las alternativas planteadas, se desestiman las alternativas 0 y 1, adoptando como solución más favorable la alternativa 2, al diversificar más la producción de la finca, y modernizar y optimizar el sistema de riego, ahorrando más cantidad de agua.
El órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el órgano competente para autorizar la modificación en la concesión de riego existente.
El órgano ambiental es la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, conforme al Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y a la Resolución de 27/09/2023, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
2.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.
El 21/06/2021 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo documentación sobre el proyecto denominado "Modernización e implantación de regadío en finca Valdehigueras" (Exp. PRO-TO-21-2965), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo) y cuyo promotor es Almonds San Antonio S.L., siendo de aplicación la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
En fecha 14/09/2021, desde el entonces Servicio de Medio Ambiente de Toledo se remite informe solicitando la presentación del preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, y señalando además que no serán evaluables los proyectos que, estando incluidos en el art. 8.1 de la Ley 2/2020 -ya mencionada anteriormente-, se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación ambiental.
Sin embargo, como este requisito entró en vigor el 07/12/2018 con la aprobación de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, si se acredita cualquier trámite o procedimiento relacionado con el proyecto, anterior a dicha fecha, el proyecto sí puede ser sometido al procedimiento de evaluación ambiental.
En fecha 28/09/2021 el promotor presenta documentación acreditativa de tramitación del proyecto anterior al 07/12/2018, por lo que este órgano ambiental continua con el procedimiento de evaluación ambiental.
El 28/05/2022 se inicia el período de información pública del Estudio de Impacto Ambiental, mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 102 y se envían consultas a las siguientes administraciones y personas interesadas (respuestas recibidas de los marcados con asterisco (*):
- Unidad Coordinadora Provincial Agentes medioambientales, Coordinador de la Comarca de Talavera de la Reina.(*)
- Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo. Anterior Servicio de Política Foresta y Espacios Naturales y actual Servicio de Medio Natural.(*)
- Consejería de Desarrollo Sostenible. Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Servicio de Medio Rural.(*)
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Patrimonio Cultural.(*)
- Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
- Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)
- Demarcación de carreteras del Estado en Castilla-La Mancha (*)
- Red Eléctrica Española (*)
- Acmaden-Ecologistas en Acción de Toledo.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO)
- WWF/España
- Agrupación Naturalista Esparvel.
- Ardeidas
- Asociación Toledo Aire Limpio
- Asociación naturalista Amigos del Guadyerbas
- Asociación ecologista "La Avutarda Dientes de Sable"
- Agencia del Agua
Una vez realizadas las consultas, conforme al art. 41 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y transcurrido el plazo sin haber recibido respuesta de los organismos no señalados con asterisco ("*"), este órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para resolver, al tener este expediente los informes oportunos más relevantes, entre los que destacan:
- Con fecha 30/11/2022 se emitió informe por parte de la Unidad de Agentes Medioambientales de Toledo, en el que se constata la ejecución de una plantación de almendros que ya está en producción y con el sistema de riego montado.
- Con fecha 11/05/2022 se emitió informe por el entonces Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo, en el que se solicitaba determinada información para poder evaluar la compatibilidad ambiental del proyecto. Una vez aportada dicha documentación, el actual Servicio de Medio Natural de Toledo, emitió informe favorable de fecha 26/08/2024, siempre y cuando se tomara la siguiente medida:
• El año de descanso en las parcelas de girasol se deberá favorecer un barbecho con desarrollo de plantas arvenses de tal forma que en abril se consiga la siguiente cobertura y altura de vegetación espontánea: 40-60% de cobertura y altura 50 cm máximo.
Tras recibir una comunicación del agente medioambiental de la zona, el Servicio de Medio Natural realizó una visita de campo para analizar los efectos del proyecto sobre el suelo y la vegetación natural existente en las parcelas de cultivo. Tras dicha visita, en informe de fecha 17/02/2025, se imponen determinadas condiciones que se recogen en el apartado cuarto de esta Resolución.
- Con fecha 25/05/2022 se emitió informe por parte del Servicio de Cultura de Toledo, en el que se indicaba la necesidad de presentar un Estudio de Valoración de Afecciones, para poder identificar, describir y valorar los efectos de dicho proyecto de obra sobre el Patrimonio Cultural. Una vez recibido dicho Estudio, en fecha 05/01/2024 se emite informe favorable, autorizando la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumplan determinadas consideraciones.
El resto de sugerencias, alegaciones y condicionamientos más destacables de las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en el análisis ambiental del proyecto, incorporándose, en base a su relevancia, en esta declaración de impacto ambiental, bien en el apartado siguiente que analiza las principales afecciones, en el apartado Cuarto, sobre las medidas a adoptar para la integración ambiental del proyecto, o en el apartado Sexto, referente a documentación adicional a aportar por la promotora.
3.- Resumen del análisis técnico del expediente.
Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el estudio de impacto ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.
El estudio de impacto ambiental determina la alternativa 2 como la escogida por el promotor, descartando la alternativa 0, puesto que implicaría un desarrollo económico más desfavorable, y la alternativa 1, por el mayor consumo de agua y de fitosanitarios y fertilizantes.
En cuanto a las afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, parte del proyecto se ubica sobre un área protegida Red Natura 2000: ZEC Barrancas de Talavera ES4250003. Dicha zona está regulada por su propio plan de gestión, aprobado por Orden de 07/08/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y publicado íntegramente por la Orden 128/2020, de 31 de julio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se procede a la publicación íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del Plan de Gestión de la ZEC Barrancas de Talavera, ES4250003, en Toledo.
Además, las parcelas objeto del proyecto se encuentran dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Madrid-Talavera-Tiétar ES030_ZVULES42_5"; dentro también de la zona sensible de las áreas de captación "Embalse de Azután - ESCM495"; y asentadas sobre la masa de agua subterránea "Talavera - ES030MSBT030.015", tal y como señala el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 27/06/2022.
La actuación propuesta no interfiere con ningún Plan de Regadíos de Iniciativa Pública de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por no encontrarse dentro de las zonas de actuación directa de esta Administración.
El proyecto no supone, en general, un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes graves y catástrofes. No obstante, sí cabe mencionar el riesgo alto de incendio forestal en la zona de actuación, debiéndose tomar en consideración las medidas propuestas en el estudio presentado y las incluidas en el apartado Cuarto de esta Resolución.
Por otro lado, son reseñables los fenómenos erosivos en el área en estudio, sobre todo en la zona donde se pretende la plantación de girasol. Siguiendo el Inventario Nacional de Erosión de Suelos (INES), en esta última zona cerca del 60% de la superficie presenta pérdidas de suelo superiores a 12 t/ha y año, localizándose en la parte oriental de la finca superficies con pérdidas de suelo superiores a 200 t/ha y año. La zona más meridional presenta, además, erosión en cárcavas.
El dominio público pecuario y forestal no se verán afectados por el proyecto, si bien la zona del proyecto es colindante en su parte oriental con el Monte de Utilidad Pública TO-3025 "Dehesa de Valdellozo" propiedad del Ayuntamiento de Talavera, que no se encuentra deslindado ni amojonado.
Tampoco son previsibles afecciones significativas por ruidos, dado el tipo de proyecto, ni sobre la calidad atmosférica.
En cuanto a la posible producción de residuos, no se espera un impacto notable en el entorno si, como se describe más adelante, son gestionados convenientemente de acuerdo a su naturaleza y destino. Se deberán disponer los mecanismos adecuados para evitar que se produzcan derrames o fugas accidentales sobre el terreno de aceites hidráulicos o combustibles procedentes de la maquinaria empleada en la fase de explotación del proyecto.
Sobre la afección a los valores histórico-culturales del entorno, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando el promotor cumpla con las disposiciones contempladas en su informe de fecha 05/01/2024, que se recogen en el apartado Cuarto de esta Resolución.
Como consecuencia del análisis técnico realizado conforme a la legislación aplicable, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, considera viable el proyecto "Modernización e implantación de regadío en finca Valdehigueras" (Exp. PRO-TO-21-2965), situado en el término municipal de Talavera de la Reina (Toledo) y cuyo promotor es la entidad Almonds San Antonio, S.L., desde el punto de vista ambiental, siempre y cuando se lleve a cabo conforme al estudio de impacto ambiental presentado y a todas las condiciones impuestas en esta Resolución.
4.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
Además de las medidas que, con carácter general, se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.
4.1.- Protección de áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.
El Servicio de Medio Natural de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, en sus distintos informes, ha impuesto determinadas condiciones para la viabilidad del proyecto. En primer lugar, y siguiendo el informe de fecha 26/08/2024:
• El año de descanso en las parcelas de girasol se deberá favorecer un barbecho con desarrollo de plantas arvenses de tal forma que en abril se consiga la siguiente cobertura y altura de vegetación espontánea: 40-60% de cobertura y altura 50 cm máximo.
Además, siguiendo lo dispuesto en informe de fecha 17/02/2025, se deberán respetar las siguientes condiciones:
• Debido al grado de evolución de la vegetación natural en ciertos recintos, este Servicio considera que la superficie que a continuación se marca en amarillo debe mantenerse con la actual vegetación natural, teniendo funciones de conectividad ecológica. En ningún caso se podría cultivar: (ver zonas de amarillo incluidas en Figura 4 del Anexo cartográfico).
• Dadas las pendientes de las parcelas de girasol, se deberán crear buffers de amortiguación para reducir los efectos de la contaminación difusa. Para ello, se tendrá que dejar que la vegetación evolucione de forma natural en fajas de 5 metros de ancho en las cotas bajas de las parcelas (ver localización de dichos buffers en Figura 5 del Anexo cartográfico)
• El cerramiento planteado deberá ser permeable para la fauna no cinegética.
En el primer y sucesivos informes de seguimiento que deben presentarse (apartado Quinto y Sexto de esta Resolución) se dejará constancia de la evolución de la vegetación natural en todas estas zonas, y de la permeabilidad del cerramiento instalado.
4.2.- Protección del Patrimonio Cultural.
Con fecha 05/01/2024, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo informa favorablemente el proyecto, quedando el promotor obligado a cumplir las siguientes disposiciones:
- Establecimiento (visado por la Delegación Provincial) por parte de la promotora y la dirección arqueológica de un entorno de exclusión de cualquier actividad o infraestructura para estructuras de hormigón existentes en el polígono 25, parcela 6 de Talavera de la Reina correspondientes a fortificaciones de la Guerra Civil Española. Se establecerá un área de protección de al menos 50 metros de radio de entorno con respecto a las estructuras existentes. Se deberá presentar ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, proyecto de obra en el que se respete el área de exclusión de dichos elementos y evite su afección directa.
Previamente al inicio de las obras, se deberá balizar este perímetro de forma que quede excluido de cualquier tipo de obra o actividad (movimientos de tierra, acopio de materiales, tránsito de maquinaria, etc.), y que permanezcan suficientemente señalizados en el terreno e identificados a los agentes de la obra.
El balizamiento del entorno de exclusión solicitado deberá ser realizado por un arqueólogo previa autorización por parte de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por la obra -por parte de un arqueólogo expresamente autorizado-, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.
- El Ayuntamiento no otorgará licencia de obras hasta que no esté garantizada la realización del control arqueológico solicitado y reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por esta Delegación Provincial.
- El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- La presente autorización tiene una validez de un año. En caso de no iniciarse la obra en este plazo se procederá al archivo del expediente en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.
- Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.
- En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.
- A fin de facilitar los controles o inspecciones que puedan realizar tanto los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes como los Cuerpos de Seguridad del Estado, deberá existir una copia del presente documento en la oficina de obra.
4.3.- Protección del suelo y de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.
Según la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desertificación (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2022), los cultivos leñosos son una de las principales causas de pérdidas de suelo en España. Por ello, se recomienda realizar buenas prácticas de suelo para evitar las pérdidas de suelo que se traducirán a largo plazo en pérdidas de fertilidad: conservar la materia orgánica del suelo sin contaminarlo es posible manteniendo una cubierta herbácea o de restos vegetales.
Dado que el proyecto se encuentra totalmente incluido en zona declarada vulnerable a la contaminación por nitratos, el promotor deberá cumplir lo dispuesto en el Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha, publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, no superando las dosis de fertilizantes nitrogenados establecidas en el mismo para cada tipo de suelo y cultivo.
Además, a la vista de las pendientes que presentan las distintas zonas donde se pretende el cultivo de girasol, deberá tenerse especialmente en cuenta la modificación de dicho Programa de Actuación operada por la Orden 69/2024, de 6 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, que establece respecto a la aplicación de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados lo siguiente:
"En terrenos inclinados, de pendiente superior al 2%, se deberá combinar el uso de fertilizantes y estiércol con medidas de precaución tales como incorporación directa (cultivo en contorno), inyección, cultivo permanente, terrazas o franjas de protección extensas no fertilizadas o cualquier otra actuación encaminada a los mismos fines.
Se prohíbe la aplicación en superficie de estiércol y fertilizantes de Nitrógeno (N) y Fósforo (P) en terrenos en barbecho con pendientes superiores al 8%.
Se prohíbe la aplicación superficial y subsuperficial (inyección, incorporación) de estiércoles y fertilizantes de Nitrógeno (N) y Fósforo (P), tanto sólidos como líquidos, en todos los recintos con pendientes superiores al 15%."
Actualmente está tramitándose el nuevo Programa de actuación aplicable a estas zonas vulnerables, por lo que se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
El promotor deberá cumplimentar y conservar un registro de fertilización siguiendo las indicaciones de la citada Orden o de la que, en su caso, la sustituya; actualmente, el modelo del Registro de Fertirrigación es el Anexo II del Programa de actuación. Pero además, siguiendo lo indicado en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en el cuaderno de explotación (establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios) se deberá registrar expresamente cada una de las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo agrario. Igualmente, el titular de la explotación será responsable de la elaboración y aplicación de un plan de abonado.
Se llevará a cabo un análisis del agua de riego, si no se dispone ya del mismo, y se diseñará el plan de fertilización o de abonado teniendo en cuenta el nitrógeno y fósforo ya aplicado mediante el agua de riego, evitando así introducir en el medio más nitrógeno del permitido para el almendro y girasol en el Programa de actuación.
Para reducir el efecto de la contaminación difusa sobre los ecosistemas y al mismo tiempo controlar las pérdidas de suelo, se establecerán y mantendrán los buffers de amortiguación de 5 metros de ancho indicados en el anterior apartado 4.1. En el primer y sucesivos informes de seguimiento se dejará constancia de la evolución de la vegetación natural en estas zonas.
Igualmente, se aportará la siguiente documentación: informe analítico del agua de riego y plan de abonado conforme a estas analíticas, ajustando el aporte de nitratos y de materia orgánica a las necesidades del cultivo, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Resolución; cuaderno de explotación cumplimentado según establece el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, que deberá presentarse en todos los informes de seguimiento.
Además de las medidas antes mencionadas, la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante, CHT) también recoge -en su informe de fecha 27/06/2022- numerosas cuestiones de obligado cumplimiento al respecto de la contaminación de cualquier elemento del dominio público hidráulico.
Respecto al parque de maquinaria a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, se indica que pueden generarse residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. En consecuencia, se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Por otra parte, en este informe se señala que parte de la zona dedicada al cultivo de almendro se sitúa dentro de la Zona de Inundación del río Tajo, como se puede apreciar en la Figura 6 del Anexo cartográfico.
El visor del SNCZI sólo ha proporcionado información respecto al río Tajo -no así al respecto del resto de cauces próximos- y en dicho informe se señala que la existencia de estudios oficiales o no en el visor, no exime de determinadas obligaciones:
- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
- Toda actuación que se realice en Zona de Policía deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
- Por último, si las actuaciones se situasen en terrenos pertenecientes a la zona de flujo preferente o la zona inundable, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 9 bis, 9 ter, 9 quáter y 14 bis del RDPH, y en concreto, se resalta de lo indicado en dichos artículos la obligación del promotor de la actuación de presentar una declaración responsable.
Por último, entre todas las medidas indicadas por la CHT, cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales...) y de su infraestructura asociada recae sobre los propietarios y/o titulares de las mismas, por lo que habrán de adoptarse medidas para garantizar la seguridad y evitar la ocurrencia de accidentes en cualquier captación e infraestructura asociada durante toda su vida útil, así como durante su construcción y desmantelamiento.
4.4.- Protección frente a la contaminación atmosférica por emisiones y por ruidos.
Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y de minimizar la producción y dispersión del polvo, se estará a lo dispuesto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. La maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.
Los niveles de ruido generados durante el funcionamiento de las instalaciones deben cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como sus Reglamentos de desarrollo y ordenanzas municipales.
Los motores de las bombas para la extracción y distribución del agua se deberán dotar de sistemas que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. Del mismo modo, y a tal fin, los vehículos no deberán circular sobre caminos de tierra o cualquier otro firme natural a una velocidad superior a 30 km/h, salvo que esté expresamente autorizado por la señalización del camino.
4.5.- Gestión de residuos.
Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, así como a lo señalado en la planificación regional sobre prevención y gestión de residuos: actualmente el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, aprobado por Decreto 35/2024, de 2 de julio.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, la promotora comunicará el inicio de actividad como productor de residuos peligrosos para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, debiendo disponer de contrato con gestor autorizado.
Cualquier vertido o derrame accidental que pudiera afectar al suelo, deberá ser descontaminado a la mayor brevedad posible, extrayendo la parte de suelo contaminado y entregando el residuo a gestor autorizado para su posterior tratamiento. El transportista también estará inscrito como transportista de residuos y el traslado se realizará con la documentación prevista en el Real Decreto 553/2020, antes citado.
Todos los residuos generados serán retirados por gestores autorizados y se dispondrá del correspondiente contrato de tratamiento con los mismos. Tanto dicho contrato, como los Documentos de Identificación empleados para el traslado de residuos, podrán ser requeridos por la autoridad ambiental o sustantiva, debiendo ser conservados durante un mínimo de 5 años.
Durante la fase de explotación, los residuos de envases de productos fitosanitarios generados en la explotación agrícola deberán gestionarse en los términos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases. Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, que señala el obligado cumplimiento de las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
En todos los informes de seguimiento que se presenten deberá adjuntarse toda la documentación de que se disponga sobre la correcta gestión de los residuos generados: contrato con gestor autorizado y documentos de identificación de traslado de residuos, en su caso.
4.6.- Protección del paisaje.
Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.
En cuanto al trazado de las conducciones de agua, si fuera necesaria la realización de cruces de caminos públicos, se deberá obtener previamente la preceptiva autorización, asumiendo los condicionantes que en ella se establezcan.
4.7.- Prevención de incendios.
Conforme al Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Plan Infocam), algunas zonas del proyecto destinadas a la plantación de almendros y toda la zona proyectada para el cultivo de girasol quedan incluidas en la Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales denominada "Vertientes de la margen izquierda del río Tajo", siendo las parcelas de vegetación forestal, colindantes con la explotación, catalogadas con riesgo extremo.
A este respecto, se cumplirá la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Por tanto, se atenderá a lo establecido en los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, y sus sucesivas modificaciones, particularmente la operada por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible. También deberá atenderse a lo indicado en el Plan Infocam vigente en cada momento.
Los restos agrícolas y rastrojos serán eliminados mediante trituración con la incorporación como materia orgánica al suelo. En caso de quema controlada, se atenderá lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden 16/05/2006, modificado por la Orden 198/2022, que señala lo siguiente:
1. Durante las épocas de peligro alto y extremo, queda prohibido, dentro del territorio regional, la quema de restos agrícolas y rastrojos.
2. Fuera de la época de peligro alto y extremo, la quema de rastrojos y de restos agrícolas se regulará por su normativa específica, teniéndose igualmente en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los restos agrícolas nunca podrán quemarse sobre terreno forestal y su quema deberá realizarse cumpliendo además de lo estipulado por su normativa, las condiciones generales que figuran en el anexo I de esta Orden.
4.8. - Plan de desmantelamiento.
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores de residuos autorizados, conforme a la naturaleza de cada residuo, y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada o cambie de titular, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
4.9.- Adecuación urbanística.
De conformidad con el artículo 165.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan; en particular, entre otros: las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase; los movimientos de tierra; y las instalaciones que afecten al subsuelo.
El promotor, así mismo, deberá estar en posesión de un informe de compatibilidad urbanística de la transformación en regadío con la normativa urbanística municipal, emitido por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
5.- Programa de vigilancia ambiental.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental, sin perjuicio de la potestad del órgano ambiental para recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, al objeto de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental (en este caso, Confederación Hidrográfica del Tajo y Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo, respectivamente), un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones y de las medidas preventivas y correctoras establecidas, en el primer trimestre de cada año, desde la publicación de esta Resolución y durante los cinco años siguientes. Este informe incluirá un listado de comprobación de todas las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las mismas.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia, el promotor deberá designar un responsable del mismo y deberá notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental.
Cada informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentará ante el órgano sustantivo y ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas y de la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación estará a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en el control de las condiciones y medidas impuestas en los apartados Cuarto y Sexto de esta Resolución, dando cuenta de la efectiva ejecución de las distintas medidas dentro del plazo de ejecución otorgado para las mismas.
6.- Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Tajo) y ante el órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación de Desarrollo Sostenible de Toledo):
- Con carácter previo a la autorización del órgano sustantivo, esto es, antes de la concesión administrativa de agua por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
o Certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Talavera de la Reina.
o Designación por parte de la entidad promotora de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de esta Resolución.
o Plan de abonado, previo análisis del agua de riego, ajustando la aportación de nitratos a lo establecido en el vigente Programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos designadas en Castilla-La Mancha. Esta documentación se presentará en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de esta Resolución.
- Con carácter anual, en el primer trimestre de los próximos 5 años, un informe de seguimiento del Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallen los resultados de los controles de las actuaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, así como de las medidas indicadas en esta Resolución, a saber:
o Justificación gráfica y mediante declaración PAC de la parada anual y rotativa de las parcelas dedicadas al cultivo de girasol, declarando dicha superficie como barbecho con vegetación espontánea.
o Justificación gráfica de las cubiertas vegetales naturales presentes en las zonas excluidas y en los buffers establecidos por el Servicio de Medio Natural.
o Cuaderno de explotación según normativa aplicable.
o Justificación de la correcta gestión de residuos producidos durante el año anterior en la explotación.
- En caso de abandono o una vez finalizada la actividad de forma permanente:
o Informe final con justificación del correcto desmantelamiento conforme a lo señalado en el punto 4.8, en el plazo de un año a contar tras la finalización de la actividad. Se incluirá expresamente la documentación acreditativa de la correcta gestión de todos los residuos generados tras el desmantelamiento.
7.- Otras consideraciones.
1. Esta Resolución no supone una autorización para la transformación en regadío de los terrenos incluidos en el proyecto evaluado. El documento válido para realizar la transformación será la correspondiente autorización de concesión emitida por la Confederación Hidrográfica.
2. La promotora deberá comunicar al órgano sustantivo y al órgano ambiental con una antelación mínima de 10 días, la fecha de cese parcial o total de la actividad, y el traspaso de titularidad, en su caso.
3. Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.
4. La presente declaración de impacto ambiental no exime a la promotora de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales, así como la referente a la legislación de aguas.
5. Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
6. De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Se adjunta anexo cartográfico.
Toledo, 6 de marzo de 2025
El Director General de Calidad Ambiental
P.D. (Resolución de 24/05/2024)
La Delegada Provincial
MONTSERRAT MURO MARTÍN
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