Colegios Profesionales. Decreto 14/2025, de 11 de marzo, por el que se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Cuenca. [NID 2025/2132]

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El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.

Los colegios profesionales se rigen en Castilla-La Mancha por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, como normativa básica, y por la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, y el Decreto 172/2002, de 10 de diciembre, por el que se desarrolla esta última ley.

El artículo 17 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, establece que la disolución de un colegio profesional, salvo en los casos en que venga impuesta directamente por ley, se realizará por acuerdo adoptado por el mismo en la forma prevista en sus Estatutos y deberá ser aprobada por Decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios, si existiera.

El Colegio Profesional de Delineantes de Cuenca fue inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Castilla-La Mancha, con número de registro CO-015, el 18 de enero de 2001.

La decana del Colegio Profesional de Delineantes de Cuenca ha solicitado la disolución de dicho colegio, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio el 29 de febrero de 2024.

En la memoria justificativa que acompaña la solicitud se señala que la propuesta de disolución está motivada por la situación de inactividad del Colegio como consecuencia de una reducción paulatina del número de personas colegiadas, razón por la cual no cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento, lo que impide el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines.

Conforme a lo previsto en el mencionado artículo 17 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, la disolución ha sido acordada por el Colegio cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 51 de sus estatutos, previo acuerdo adoptado en tal sentido por el mismo en el que se acordó la disolución del colegio, el nombramiento de los miembros de la comisión liquidadora, y el destino del sobrante, que al carecer de bienes muebles e inmuebles, será remitido al Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes.

La disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Cuenca ha sido informada de forma favorable por el Consejo General de Colegios Profesionales de Delineantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, y previa deliberación en su reunión del día 11 de Marzo de 2025,

Dispongo:

Primero. Disolución del Colegio Profesional.

Aprobar la disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Cuenca.

Segundo. Inscripción registral.

La disolución del Colegio deberá ser inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Tercero. Publicación y notificación.

El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su notificación a la corporación interesada.

Cuarto. Recursos.

Contra el presente decreto, que tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dado en Toledo, el 11 de marzo de 2025

El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

El Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital
JUAN ALFONSO RUIZ MOLINA
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