Centros Educativos. Resolución de 07/03/2025, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una escuela infantil en Atienza (Guadalajara) para impartir enseñanzas de primer ciclo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU. [NID 2025/1987]

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Visto el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Atienza (Guadalajara), sobre solicitud de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de una escuela infantil en la misma localidad, cuya titularidad ostenta el propio Ayuntamiento, y teniendo en cuenta las competencias que me otorga Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. - Autorizar la apertura y funcionamiento de una escuela infantil, que quedará configurada del siguiente modo:

Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.

Denominación específica: Escuela Infantil "Serranía de Atienza"

Titular: Ayuntamiento de Atienza

Domicilio del centro: Carretera Berlanga, 4

Código de centro: 19009932
Localidad: Atienza
Provincia: Guadalajara

Enseñanzas autorizadas: Primer Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 1 unidad, con 20 puestos escolares para niños y niñas de 0-3 años.

Segundo. - La capacidad de puestos escolares autorizada se agrupará en cada momento en unidades que no podrán exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que se determinan en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. - La escuela infantil autorizada se regirá, en cuanto a las enseñanzas y su ordenación, por lo determinado en el capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título tercero de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 80/2022, de 12 de julio (DOCM del 14), por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Cuarto. - El titular tendrá que presentar ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes relación del personal del que dispondrá el centro desde el momento del inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, que cumplirán lo dispuesto en el Decreto 88/2009, de 7 de julio, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La relación deberá ser aprobada por la mencionada Delegación Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educativa, antes de la entrada en funcionamiento del centro.

Igualmente, cualquier cambio que se produzca sobre esta relación tendrá que comunicarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente para su aprobación.

Asimismo, el centro tendrá que contar, desde el momento de su apertura, con el equipamiento necesario para atender adecuadamente la oferta educativa que pretende impartir.

Quinto. - El centro deberá cumplir la normativa prevista en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, así como las disposiciones de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras para minusválidos en Castilla-La Mancha, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la misma, que extiende el ámbito de aplicación a las actuaciones de edificación que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público o privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Sexto. - La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Catilla-La Mancha.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toledo, 7 de marzo de 2025

La Viceconsejera de Educación,
Universidades e Investigación

MARÍA DEL MAR TORRECILLA SÁNCHEZ

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