Medio Ambiente. Resolución de 19/02/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Planta de fundición de aluminio (expediente PRO-SC-24-1141), situado en La Gineta (Albacete), cuya promotora es Aluind, SL. [NID 2025/1908]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, define la declaración de impacto ambiental en su artículo 4 como el informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental ordinaria, que evalúa la integración de los aspectos ambientales en el proyecto y determina las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del medio ambiente y de los recursos naturales durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto.

Asimismo, en su artículo 8.1 se establece que los proyectos incluidos en su ámbito de aplicación deben someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo, o bien, si procede, antes de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa. En particular, su artículo 6.1 determina los proyectos que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El proyecto denominado "Planta de fundición de aluminio" se encuadra en el anexo I, grupo 4, apartado e, de la Ley 2/2020: Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de los metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refino, restos de fundición, etc.) con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.

Primero.- Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto.

1.1.- Promotor, órgano sustantivo y ubicación.

El promotor del proyecto "Planta de fundición de aluminio" es Aluind, S.L., sociedad con CIF B72740152 y domicilio social en Avenida Gregorio Arcos, 69 de Albacete.

El órgano sustantivo es el Ayuntamiento de La Gineta (Albacete). No obstante, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 2/2020, las funciones atribuidas al órgano sustantivo en la tramitación de la evaluación de impacto ambiental son desempeñadas por el órgano competente en emitir la autorización ambiental integrada de las instalaciones, la Dirección General de Calidad Ambiental.

El proyecto evaluado consiste en la construcción de una planta de fundición de aluminio secundario, titularidad de Aluind, SL, proyectada en La Gineta (Albacete), en el Polígono 8 parcela 1325 (superficie total de las parcelas 86.905 m²), entre los Polígonos industriales Garysol y Torobizco. Sus coordenadas geográficas UTM referidas al huso 30 (ETRS 89) son: (588.553,30; 4.327.615,82).

Las distancias aproximadas desde la planta hasta las zonas sensibles y vías de comunicación públicas más próximas, son las siguientes:

- Núcleo Urbano de La Gineta a 2,4 km de distancia.

- Urbanización Albasol a 700 m de distancia y urbanización los Olivos a 850 m.

- La parcela en la que se prevé ubicar la planta está situada entre a la carretera A-31 y la vía de ferrocarril que discurre paralela a esta, lindando con ambas.

1.2.- Descripción del proyecto

La planta de fundición de aluminio proyectada, titularidad de Aluind, SL, ubicada en La Gineta (Albacete), estará dedicada a la producción tochos de aluminio para su extrusión, a partir de chatarra de aluminio procedente del propio proceso, de otras empresas del sector, chatarra posconsumo y una pequeña proporción de aluminio primario.

La planta constará de las siguientes instalaciones:

- Aparcamiento, servicios públicos, báscula, etc.: 16.900 m² de superficie.

- Parque de chatarra: 12.000 m² de superficie.

- Zona de fusión y colada: 4.650 m² de superficie.

- Almacén de tocho: 2.700 m² de superficie.

- Zona de homogeneizado, corte y empaquetado: 2.500 m² de superficie.

La instalación tendrá una capacidad productiva de 60.000 t/año, con una capacidad de tratamiento de chatarra de aluminio de 50.400 t/año. Contará con una superficie total de almacén de chatarra de 12.000 m², con capacidad para 3.000 t de chatarra.

A continuación, se describe el proceso productivo de forma resumida:

- Recepción y almacenamiento de materia prima: la chatarra llega a la planta en camiones que cruzan un pórtico de radioactividad, para luego ir a la báscula de pesaje. La carga será caracterizada por el tipo y la composición (aleación), que se determinará con una muestra por carga mediante espectrofotometría, para luego ser distribuida en los distintos boxes de almacenaje.

- Fusión: Proceso por el que la materia prima pasa a estado líquido. Esta etapa del proceso cuenta con dos líneas de fusión: un horno CDM que realiza dos operaciones: decapado de la materia prima y fusión, en él se funde la chatarra de aluminio posconsumo que contiene COVs; y un segundo horno de fusión, que se alimenta de los lingotes primarios y chatarra de extrusión. Además, esta etapa cuenta con un horno mantenedor, que se alimenta de aluminio liquido procedente de los dos hornos anteriores, donde se añaden los aleantes.

- Moldeo de aluminio: La colada de aluminio liquido se envía hacia la mesa de colada a través de unos canales en los que es sometida a operaciones de refinado y filtrado. La mesa de colada cuenta con unos moldes sin fondo con la forma del tocho, en los que el aluminio líquido se enfría y solidifica, mediante un circuito de refrigeración con agua. El producto final de la colada serán tochos (cilindros) de aluminio, de una longitud de 7.300 mm, que son sometidos a un control de calidad mediante ultrasonidos.

- Homogeneización: Los tochos pasan al horno de homogeneizado para su tratamiento térmico, con objetivo eliminar las tensiones residuales y mejorar los resultados metalúrgicos de la aleación. Posteriormente, para su enfriamiento, pasan a la cámara de refrigeración.

- Cortado y marcado: Los tochos obtenidos de 7.300 mm de largo, son despuntados quedando con una longitud final de 7.000 mm. A continuación, son marcados mediante láser, identificando la aleación y el lote de fabricación.

- Empaquetado: Finalmente los tochos son empaquetados y apilados ordenadamente en la zona de almacén de expediciones.

A continuación, se describen los principales equipos:

- Horno de fusor CDM (Combinado Deslacador Fusor), esta unidad combina un tambor de deslacado IDEX y un horno de fusión de pozo lateral. Tiene una capacidad nominal de 55 t de aluminio y una velocidad de fusión de 5 t/h.

En la unidad IDEX se lleva a cabo el proceso de deslacado de la chatarra, eliminando los recubrimientos presentes en la chatarra, sin oxidar el metal. En una primera etapa se liberan los COVs de la superficie de la chatarra y en una segunda se eliminan los depósitos de carbón. Todos los productos emitidos durante el deslacado son volatilizados e incinerados dentro de la cámara del horno fusor.

El horno de fusión de pozo lateral se encarga de fundir la chatarra seca y deslacada y de incinerar los gases pirolíticos provenientes del decoter, lo que permite reducir el consumo de combustible. Cuenta con quemadores regenerativos y con sistema de captación de humos mediante campana sobre puerta principal, pozo lateral y chimenea.

- Horno fusor basculante, en este horno se lleva a cabo la fusión de la chatarra limpia y el aluminio primario. Cuenta con una pareja de quemadores regenerativos y sistema de vaciado por basculación, con transferencia de materia por canal al horno de mantenimiento y colada. El sistema de combustión regenerativa es capaz de recuperar el contenido energético de los gases de escape, garantizando el ahorro de energía. Este horno tiene una capacidad nominal de 30 t de metal y una velocidad de fusión de 5 t/h.

- Horno mantenedor, esta unidad es un horno de reverberación, encargado de recibir el metal líquido del horno fusor y diseñado para mantener y tratar el metal fundido a la temperatura requerida para luego vaciar por basculación a la mesa de colada. Este horno tiene una capacidad nominal de 30 t.

- Unidad de colada: utiliza un sistema de Colada de Tocho GAS Cushion; esta tecnología se basa en una construcción de molde patentada que utiliza anillos dobles de grafito para una distribución óptima del aceite y el gas en el molde y aumentar la vida útil del anillo de grafito. Esta unidad cuenta con los siguientes equipos: canales de colada, sistema de adición de hilo de TiB, desgasificado, sistema de filtrado, máquina de colada vertical para tochos y sistema automático de control de colada. La velocidad de colada oscila entre 5 y 8 cm por minuto.

- Dos hornos de homogeneizado, diseñados para tratar dos coladas al mismo tiempo, lo que supone una capacidad total de aproximadamente 50 toneladas de tocho. Las dimensiones de los hornos son aproximadamente 3.500 mm de ancho, 2.300 mm de alto y 7.500 mm de largo, con un volumen total de aproximadamente 60 m³. El tiempo de homogenizado depende de la aleación, se estima entre 3 y 4 horas de calentamiento para alcanzar la temperatura de homogenizado. El mantenimiento de homogenizado es el tratamiento de mayor duración, siendo unas seis horas para asegurar que toda la carga se trata correctamente. Debe asegurarse el calentamiento eficiente y la distribución homogénea de temperatura de los tochos, que se alcanza por un flujo inverso dentro del horno.

La instalación cuenta con los siguientes equipos auxiliares:

- Máquina de carga.

- Máquina desescoriadora, utilizada en el horno CDM, el horno fusor y el horno mantenedor.

- Prensa de escoria.

- Sistema de tratamiento de agua procedente de la red de abastecimiento de agua potable.

- Sistema de refrigeración mediante circuito cerrado.

- Sistema antiincendios.

- Tolvas y cintas de alimentación de chatarra.

- Filtro de mangas.

- Depósito aéreo de almacenamiento de hidrocarburos (gasoil) de doble pared y 2.500 l de capacidad.

1.3.- Consumos de recursos, emisiones, vertidos y residuos generados.

Se prevén los siguientes consumos máximos anuales:

- Agua: 32.890 m³/año.

- Energía eléctrica: 4.500 MWh/año.

- Gas natural: 60 GWh/año.

- Gasoil: 30.000 l/año

En cuanto a la generación de emisiones, la instalación incluye tres focos de emisión:

- Foco 1: Filtro de mangas, con un caudal de emisión de 198.856 Nm³/h

- Foco 2 y 3: Hornos de homogeneizado I y II, con un caudal de emisión de 4.155 Nm³/h cada uno.

Por otro lado, la instalación genera 12 flujos de vertido:

- Cuatro vertidos de aguas sanitarias procedentes de aseos, vestuarios, oficinas, taller de mantenimiento y laboratorio. Se estima la generación de 390 m³/año, con un caudal máximo de 0,81 m³/hora.

- Siete vertidos de aguas pluviales, procedentes de las aguas de lluvia recogidas en los techos de los edificios y las áreas pavimentadas.

- Un vertido de aguas industriales utilizadas en el sistema de refrigeración de la planta. Estas aguas forman parte de un circuito cerrado que, a causa de las evaporaciones sufridas durante el proceso incrementa el contenido en sales, lo que hace necesario realizar purgado con cierta frecuencia. Se estima la generación de 2.500 m³/año y con un caudal máximo de 0,4 m³/hora.

En relación con la generación de residuos peligrosos y no peligrosos durante la fase de operación de las instalaciones, una vez ejecutada y en funcionamiento la planta, se prevé la generación de las siguientes cantidades máximas de residuos:

- De 101,269 toneladas anuales de residuos peligrosos.

- De 4.617,493 toneladas anuales de residuos no peligrosos.

Segundo.- Procedimiento realizado: información pública y consultas.

El 22 de marzo de 2024, con número de registro 1097634, se recibe en la Dirección General de Calidad Ambiental solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de fundición de aluminio", situada en el término municipal de La Gineta (Albacete), cuyo promotor es Aluind S.L. Junto con esta solicitud, se aporta estudio de impacto ambiental de 22 de marzo de 2024 y copia del resguardo de la tasa correspondiente, según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Al expediente administrativo de evaluación ambiental se le asigna el número PRO-SC-24-1141.

De forma adicional, el 22 de abril de 2024, con número de registro 1470478, se recibe en esta misma Dirección General solicitud de autorización ambiental integrada para esta misma planta (AAI-AB-135), aportando proyecto básico y resguardo de tasa correspondiente, según la Ley 9/2012, antes mencionada.

Tras el análisis de la información recibida, el 13 de junio de 2024, se solicita al titular documentación adicional para completar la información necesaria para la tramitación tanto de la autorización ambiental integrada, como la evaluación de impacto ambiental del mismo, recibiéndose el 15 de julio de 2024 (número de registro 2.852.138) documentación complementaria.

Revisada esta documentación, el 5 de septiembre de 2024, se realiza nuevo requerimiento, recibiendo respuesta del promotor el 19 de septiembre de 2024 (número de registro 3.644.951), con aportación de información adicional.

Toda esta documentación está disponible en el expediente PRO-SC-24-1141, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia).

Procede destacar que el 16 de noviembre de 2023 se publica en el D.O.C.M. número 220 la Orden 185/2023, de 9 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se declara prioritario el proyecto: Planta de refusión de aluminio de fin de vida para la producción de tocho de extrusión y fabricación de piezas de aluminio para el sector del automóvil, aeronáutico y ferrocarril, promovido por la mercantil Aluind SL, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. De acuerdo con su artículo 11, los proyectos declarados como prioritarios gozarán en sus trámites administrativos de un impulso preferente y urgente.

Considerando la documentación aportada en la solicitud inicial y en la información complementaria posterior, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como con los artículos 10.4, 40 y 60.5 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, se procede a iniciar la tramitación del proceso de información pública de la documentación aportada. El 4 de noviembre de 2024 se publica en el D.O.C.M. número 213 el Anuncio de 14 de octubre de 2024 de esta Dirección General de Calidad Ambiental, por el que se inicia el período de información pública del estudio de impacto ambiental y de la solicitud de autorización ambiental integrada del proyecto (expedientes PRO-SC-24-1141 y AAI-AB-135).

Previamente, el 28 de octubre de 2024 se informa al Ayuntamiento de La Gineta (Albacete) de la remisión del anuncio al D.O.C.M., indicando que la documentación deberá ser puesta a disposición en las dependencias del Ayuntamiento para su consulta y estudio por cuantas personas y entidades lo requieran. Por su parte, el 28 de octubre de 2024 se comunica al promotor del envío del anuncio al D.O.C.M.

En paralelo, el 28 de octubre de 2024 se efectúan las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y el público interesado del artículo 41 de la Ley 2/2020, recibiéndose las contestaciones de las entidades marcadas con un asterisco (*) del siguiente listado:

- Ayuntamiento de La Gineta (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Medio Natural (*)

- Confederación Hidrográfica del Júcar en Albacete

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete - Sección de Arqueología (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Unidad Coordinación Prov. Agentes Medioambientales (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete - Servicio de Industria y Energía

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Albacete-Servicio Protección Ciudadana (*)

- Delegación Provincial de Fomento de Albacete - Servicio de Urbanismo (*)

- Delegación Provincial Consejería Sanidad de Albacete

- Servicio Provincial Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de Albacete (*)

- Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha

- ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) (*)

- Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (*)

- Ecologistas en Acción de Albacete

- WWF/Adena - España (Madrid)

- Sociedad Albacetense de Ornitología (SAO)

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

- Asociación Nacional Micorriza
- Fundación 2001-Global Nature

A continuación, se reseña lo más relevante de los informes recibidos, que están disponibles en el expediente PRO-SC-24-1141, dentro de la aplicación Nevia (https://neva.jccm.es/nevia):

- La Viceconsejería Cultura y Deportes, autoriza el proyecto, siempre que se actúe conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la ley 16/85 de Patrimonio histórico español y en el artículo 52 de la ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

- Los Agentes Medioambientales de la zona informan que la parcela en la que va a ubicarse la instalación proyectada está calificada como terreno industrial en entorno agrícola, no apreciándose conflictividad con los valores ambientales de la zona.

- El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete establece una serie de condiciones para la ejecución de la actuación.

- ADIF resalta los aspectos ambientales de mayor importancia relacionados con el proyecto que pueden tener repercusión sobre la infraestructura ferroviaria próxima, a fin de que sean tenidos en cuenta durante la ejecución.

- Infraestructuras del agua de Castilla-La Mancha manifiesta que el proyecto no afecta a infraestructuras hidráulicas gestionadas por esta entidad.

- El Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete indica que la parcela en la que está previsto que se instalar el proyecto presenta como riesgo más relevante su ubicación entre dos vías de comunicación (ferrocarril y autovía), por lo que se deberán adoptar medidas preventivas y de seguridad para evitar posibles riesgos de emergencias.

- La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se encuentra fuera de su ámbito competencial.

- El Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística de la Delegación Provincial de Fomento de Albacete confirma que el suelo sobre el que está previsto ubicar la planta de fundición de aluminio es suelo urbanizable.

El Ayuntamiento emite informe de fecha 9 de agosto de 2024, en el que manifiesta la compatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento municipal de la zona en la que se va a ubicar. En relación con la capacidad de suministro de agua y recepción del vertido, el Ayuntamiento indica en su informe que se está tramitando una ampliación de la concesión de aguas subterráneas para atender las necesidades de abastecimiento del municipio, incluyendo la instalación proyectada. Por su parte la empresa Gestagua, que gestiona la estación depuradora de aguas residuales del polígono Garysol, indica que podrán recibir el vertido generado en las instalaciones de la nueva planta de fundición de aluminio.

Por último, el Ayuntamiento de La Gineta emite certificado de fecha 16 de diciembre de 2024 sobre el sometimiento a información pública del estudio de impacto ambiental, indicando que no se han recibido alegaciones.

El 9 de enero 2025, con número de registro de salida 18034, todas las alegaciones e informes fueron trasladados al promotor de la instalación.

El 16 de enero de 2025, con número de registro de entrada 205.852, el promotor contesta a las alegaciones recibidas, siendo lo más relevante de su respuesta la indicación de que la conexión eléctrica del proyecto se realizará mediante una línea subterránea, con lo que se evitará la atracción de especies de aves que puedan nidificar o posarse sobre los elementos de una línea eléctrica aérea.

Tercero.- Resumen del análisis técnico del expediente.

Conforme al artículo 45 de la Ley 2/2020, una vez examinado el Estudio de Impacto Ambiental y considerando que se ha tenido en cuenta el resultado de las consultas y que la información pública se ha llevado conforme a la ley, procede realizar el análisis técnico del proyecto, evaluando los efectos ambientales previsibles, al objeto de determinar si procede la realización o no del proyecto, las condiciones en las que puede desarrollarse y las medidas adicionales, correctoras o compensatorias necesarias. En el apartado cuarto se detallan las medidas preventivas y correctoras del proyecto.

3.1.- Alternativas contempladas.

En el apartado 6 del estudio de impacto ambiental describe y compara las siguientes alternativas de ubicación del proyecto de ampliación:

- Alternativa 0: La no realización del proyecto.

- Alternativa 1: ubicada en el término municipal de La Gineta (Albacete), en concreto en el Polígono 8, parcela 1325. Se encuentra a 2,4 km de la ciudad de La Gineta en dirección suroeste, a una distancia de 700 m de la Urbanización Albasol y 850 m de la Urbanización los Olivos. La parcela, clasificada como de uso sin edificar y clase urbano, se encuentra entre dos polígonos industriales el de Garysol y el Torobizco y está situada junto a la carretera A-31 y una vía de ferrocarril.

- Alternativa 2: ubicada en el límite oeste del término municipal de La Gineta (Albacete), a 6,3 km del núcleo de población y a una distancia de 2 km de la Aldea de Castra y 3 km de la Aldea Casa El Matao. Esta alternativa se sitúa sobre cuatro parcelas de terreno rústico, dedicadas actualmente a uso agrarío, junto a la carretera AB-701, que une Barrax y La Gineta.

- Alternativa 3: ubicada en el término municipal de Barrax (Albacete), a 3,5 km al norte del núcleo de población. Esta alternativa se sitúa sobre dos parcelas de terreno rústico, dedicadas actualmente a uso agrario, junto a la carretera CM-3135.

Tras efectuar la valoración de impactos de cada una de las alternativas, el estudio concluye que la alternativa 1 es la más viable desde los puntos de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos principales:

a. Se dispone del Informe de Compatibilidad Urbanística (ICU) compatible para la construcción de un complejo industrial en suelo urbanizable.

b. Se encuentra fuera de IBAs, a 70 metros de distancia de la más cercana, a diferencia de las otras dos alternativas.

c. Fácil acceso desde la autovía A-31.

d. La afección al paisaje es mínima, puesto que se sitúa en suelo urbanizable entre dos polígonos industriales, una autovía y la línea de ferrocarril.

e. Solo requiere la ocupación de una parcela catastral.

f. No hay afección a Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

g. No afecta a la Red Natura 2000, ni otras figuras de protección de fauna o flora.

Se concluye que el estudio de alternativas realizado se considera apropiado.

3.2.- Compatibilidad urbanística del proyecto.

De acuerdo con el informe emitido por el Ayuntamiento de La Gineta (INF.URB.0035-23. Expte.1254573N) de 19 de diciembre de 2023, se está tramitando el Programa de Actuación Urbanizadora (PAU), a instancia de Aluind, S.L., para el desarrollo del suelo urbanizable del ámbito AR-14, por lo que se el proyecto se considera compatible con las previsiones del planeamiento en tramitación, quedando a expensas del cumplimiento de la ordenación y norma zonal que resulte finalmente aprobada.

El 8 de marzo de 2024, en el D.O.C.M. nº 49, se publica la Resolución del 28 de febrero de 2024 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del AR-14 del Plan de Ordenación Municipal de La Gineta (expediente PRO-AB-23-1590), situado en el término municipal de La Gineta (Albacete), cuya promotora es Aluind, S.L.

En dicho informe se concluye que el proyecto de urbanización no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del propio informe de impacto ambiental.

3.3.- Afección sobre el suelo y el sistema hidrológico e hidrogeológico.

El Estudio de Impacto Ambiental indica que, por la actividad objeto del proyecto y por su ubicación en el polígono industrial, sin ningún tipo de extracción de aguas ni vertido con afección a acuíferos de aguas subterráneas ni cuencas hidrográficas de aguas superficiales, no presenta impacto negativo directo sobre el sistema hidrológico de la zona.

En relación con el consumo de agua, se estima que será de 32.890 m³/año, suministrado a través de la red municipal de abastecimiento de agua potable. La instalación deberá contar con autorización de abastecimiento en el momento en que se inicie su actividad.

Por otro lado y en relación con los vertidos, las instalaciones de Aluind, S.L. dispondrá de los siguientes puntos de vertido debidamente diferenciados:

a) Cuatro vertidos de aguas sanitarias generadas en distintos puntos de la instalación, cuyo destino será el colector de saneamiento municipal del polígono Garysol. Sobre estos flujos no será necesario aplicar ningún tratamiento previo al vertido.

b) Siete vertidos de aguas pluviales recogidas en los techos y en las áreas pavimentadas durante los episodios de lluvia, que tendrá como destino el colector municipal de aguas pluviales. El promotor propone que cada uno de estos flujos pase por un separador de hidrocarburos, fabricado según UNE-EN 858-1, Clase I, antes de su incorporación al colector municipal de pluviales.

Esta Dirección General considera adecuada la propuesta para estos vertidos, si bien, deberán ser numerados de 1 a 7 y quedar claramente identificados para la realización de los controles que corresponda.

c) Un vertido de aguas industriales, procedente de la purga el sistema de refrigeración de la planta. El promotor propone conectar este flujo de aguas industriales con uno de los vertidos de pluviales. Esta Dirección General considera que esta propuesta no es viable, debiendo tener este flujo una salida individual que conectará directamente con la red de recogida de aguas residuales del polígono, previo paso por un separador de hidrocarburos Clase I, fabricado según UNE-EN 858-1. Este vertido será identificado como vertido 8.

En la autorización ambiental integrada se establecerán los valores límite de vertido para los flujos que necesitan control, así como la periodicidad con la que llevar a cabo dichos controles.

Respecto de las afecciones sobre el suelo, en la documentación aportada se indica que las áreas destinadas a producción dispondrán de suelo pavimentado. Por su parte, las zonas destinadas a almacenamiento y tratamiento de residuos y materias primas estarán cubiertas para evitar en gran parte el riesgo de arrastre de contaminación o partículas por escorrentía pluvial.

Todas las sustancias que pueden ocasionar la contaminación del suelo, son almacenadas en superficie pavimentada, no existiendo depósitos subterráneos en la instalación.

3.4.- Afecciones a la atmósfera.

Durante la fase de funcionamiento del proyecto, la planta genera emisiones procedentes de tres focos canalizados: un filtro de mangas y dos más correspondientes a los hornos de homogeneizado.

Este filtro de mangas asegurará que los gases emitidos en diferentes instalaciones de la planta (hornos fusor CDM, fusor basculante, mantenedor) sean aspirados, filtrados y neutralizados de manera efectiva antes de ser liberados a través de la chimenea. Este proceso se llevará a cabo mediante la adición de cal y carbón activo al filtro de mangas. De esta forma, se garantiza una reducción significativa de los contaminantes presentes en los gases emitidos.

Para la captación de humos procedentes de los distintos hornos, la instalación contará con campanas extractoras en las puertas de todos estos hornos, dirigidas hacia el filtro de mangas.

La planta cuenta con un horno fusor CDM, que incorpora una unidad IDEX, en la que se lleva a cabo el decapado de la chatarra, eliminando recubrimientos presentes en la superficie de la chatarra posconsumo. De esta forma se liberan los COVs, que son incinerados en la cámara del horno fusor, reduciendo así el consumo de combustible.

De forma adicional, el promotor ha aportado un estudio de dispersión de contaminantes a la atmósfera de la planta de fundición de aluminio proyectada, de fecha 24 de abril de 2024. En este estudio se muestra que la rosa de los vientos marca como rumbos dominantes de los vientos las direcciones noroeste y sureste, que coinciden con las direcciones en las que se encuentren el municipio de La Gineta y las urbanizaciones Albasol y los Olivos, respectivamente. Si bien, en el estudio se concluye que los resultados de la simulación realizada no predicen superaciones de los valores límite establecidos en el anexo I del Real Decreto 102/2011, del 28 de enero, relativo a la calidad del aire. Por todo ello, se considera que este impacto es compatible.

En relación con las emisiones difusas generadas, consistentes en polvo y partículas generadas como consecuencia de la manipulación y procesado de la chatarra, la instalación cuenta con sistemas de aspiración conectados al filtro de mangas con el fin de evitar al máximo la dispersión de partículas.

Por otro lado, respecto a la afección del proyecto por la generación de ruido, el promotor ha facilitado un estudio de ruido de los focos emisores de la planta, de acuerdo con este estudio se espera que los niveles de ruido se encuentren en el rango acústico >45-50 dB a una distancia de 1,5 del vallado de la instalación, siendo los límites marcados por la Ordenanza Municipal de medio ambiente del municipio de La Gineta de 70 dB en el tramo diurno y 55 dB en el nocturno. Por lo que no se estima que se produzca una afección por ruido adicional diferente a la propia correspondiente al polígono industrial y a la asociada a las vías de comunicación de tráfico rodado (carretera A-31) y de ferrocarril en el entorno de la instalación.

En todo caso, la instalación deberá cumplir con la Ordenanza Municipal de medio ambiente del municipio de La Gineta (publicada el 3 de agosto de 2005, en B.O.P. de Albacete, nº 91).

3.5.- Afecciones sobre el patrimonio cultural.

El proyecto cuenta con el visado favorable de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, que ha autorizado el proyecto, a condición de que en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución de las obras previstas, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y en el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) y, así, antes de continuar con la ejecución del proyecto, se garantizará su control arqueológico.

3.6.- Afecciones sobre áreas y recursos naturales protegidos, fauna y vegetación.

Las parcelas donde se ubica la instalación se encuentran fuera de la Red Regional de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, y alejadas de las mismas con distancias que permiten descartar impactos desfavorables sobre las mismas (unos 30 kilómetros, aproximadamente).

Los límites de la zona de dispersión determinada para el águila perdicera se sitúan a una decena de kilómetros al suroeste del proyecto y esta Dirección General de Calidad Ambiental considera que las circunstancias del emplazamiento no lo configuran como un medio apropiado para su utilización por dicha especie, teniendo en cuenta las alteraciones humanas existentes a su alrededor.

El informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete cita que la ubicación en la que se va a desarrollar el proyecto es zona apta para la reproducción de aves esteparias, por lo que establece algunas medidas destinadas a prevenir afecciones sobre dichas especies, que se incorporan en el apartado cuarto de esta declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con informe remitido por la Subdirección de Medio Ambiente de ADIF, la línea eléctrica asociada a la planta podría suponer un reclamo para la nidificación de cigüeña blanca tanto en los postes que soportan dicha línea, como en los de la catenaria. A su vez, estos postes pueden convertirse en perchas para el posado de aves rapaces propias de la zona, lo que supone un importante riesgo para la avifauna, así como para el servicio de ferrocarril.

Sin embargo, en la respuesta del promotor a estas alegaciones se indica que la línea para el suministro eléctrico será subterránea, por lo que estas posibles afecciones están descartadas.

En cualquier caso, procede destacar el grado de alteración del entorno de la parcela de la actuación, confinada entre la línea de ferrocarril, el polígono industrial de Torobizco y la autovía A-31 y su vía de servicio, elementos con los que resulta colindante por tres de sus cuatro flancos. En tales circunstancias, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera que las interacciones entre las especies de aves esteparias presentes en el entorno y el proyecto no supondrán impactos relevantes.

En relación con posibles afecciones a la vegetación natural, no se prevén afecciones importantes. No obstante, en el caso de que sea necesario llevar a cabo actividades de descuaje de cubiertas vegetales será necesario solicitar autorización a la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Desarrollo Sostenible, según el artículo 49 de la Ley 3/2008, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

3.7.- Afecciones sobre el paisaje, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

El proyecto produce una pérdida de la calidad del paisaje, por la irrupción de nuevas instalaciones en la visual, en un punto de alta visibilidad por el tráfico intenso de la autovía A-31 colindante en este punto, así como por el tránsito por ferrocarril.

No obstante, al ubicarse en una zona ya alterada en su entorno como polígono industrial, con ausencia actual de elementos naturales, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera que no supone un impacto relevante sobre el paisaje del entorno.

En lo que respecta a la afección sobre vías pecuarias, el proyecto se sitúa a 800 m al este de una vía pecuaria llamada 'Vereda del Algibarro' y a 2 km al oeste de la vía pecuaria 'Vereda de San Juan o del Camino Viejo de Albacete', sin que se produzca afección sobre las mismas.

3.8.- Relación con el cambio climático.

Si se compara el proceso de producción de aluminio primario a partir de bauxita, con la producción de aluminio secundario a partir de chatarra de aluminio, se constata el impacto positivo que tiene sobre el cambio climático la producción de aluminio secundario, ya que se estima una reducción del 95% en las emisiones a la atmósfera, respecto de la obtención de aluminio partir de bauxita.

Por su parte, la instalación entra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que el titular de la instalación está obligado a adoptar la Decisión de ejecución 2016/1032/UE de la Comisión de 13 de junio de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para las industrias de metales no ferrosos.

Se considera que la aplicación de las distintas MTDs, recogidas en la citada Decisión de ejecución, actúan como medidas de mitigación que permiten reducir al máximo la contribución desfavorable del proyecto al cambio climático. Entre ellas cabe destacar:

- La instalación cuenta con una unidad combinada de deslacado y fusión diseñada para el procesado en continuo de chatarra de aluminio lacada y capaz de fundir toda la chatarra, previa eliminación de COV y reutilización de los mismos como gas de combustión.

- Los hornos cuentan con un sistema de extracción de gases durante la apertura, que se dirigen hacia el filtro de mangas, para ser tratados y reducir las emisiones a la atmósfera.

- La planta realiza un uso eficiente de la energía, mediante la instalación de quemadores regenerativos en los hornos.

Por otro lado, se informa que la producción de aluminio secundario cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW se encuentra recogida en el anexo I de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En el caso de que la instalación finalmente entre dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, deberá contar con autorización de emisión de gases efecto invernadero, situación en la que las empresas apuestan por reducir sus emisiones de gases efecto invernadero.

3.9.- Economía circular y gestión de residuos.

La instalación dedicada a la producción de tochos de aluminio secundario, gestionará 50.400 t/año de chatarras de aluminio; estas chatarras son recicladas mediante fusión en el proceso productivo de la planta, convirtiéndose en la principal materia prima, ya que suponen un 86 % del total del aluminio procesado. De esta forma, la producción de aluminio secundario garantiza la reincorporación a la cadena productiva de residuos de aluminio generados en la propia instalación, así como en otros sectores, reduciendo el impacto global del uso de los recursos y mejorando de la eficiencia de dicho uso, logrando así cumplir con los principios de la Economía Circular.

En las instalaciones se generarán residuos peligrosos y no peligrosos, la gestión de la totalidad de los residuos en la instalación estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

3.10.- Vulnerabilidad ante accidentes graves y catástrofes.

Desde la Delegación Provincial de Albacete de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de su Coordinador Regional de Emergencia, se indica que los terrenos en los que está previsto instalar la planta de fundición presentan como riesgo más relevante su ubicación entre dos importantes vías de comunicación (ferrocarril y autovía A-31), por la posibilidad de que se produzcan accidentes vinculados al transporte de mercancías peligrosas en estas vías, así como, cualquier tipo de incidente que pueda producirse en las instalaciones teniendo repercusión en ellas. Por este motivo, se deberán adoptar medidas de prevención para evitar o mitigar los posibles efectos de un posible incidente tanto en las vías, como en la propia instalación.

Por su parte el análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, realizado por el titular, concluye que el riesgo de que se produzcan estos fenómenos es, en general, bajo.

Según la documentación aportada, tras identificarse y analizarse los escenarios que potencialmente pueden ocurrir en las instalaciones, se extrae que la construcción de la planta de fundición lleva asociado un riesgo de accidente vinculado a componentes tecnológicos de la planta. Para prevenir la ocurrencia de posibles accidentes la instalación contará con una serie de sistemas de detección de fugas y planes de emergencia internos, así como numerosas revisiones y mantenimientos que se realizarán periódicamente. Así mismo, contará con un Plan de Autoprotección que recogerá la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia

La instalación no está afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (normativa Seveso).

En cuanto a la vulnerabilidad de la instalación relacionada con la ocurrencia de catástrofes naturales por riesgo sísmico o volcánico, inundaciones o incendios forestales se ha evaluado como baja, considerando las características de la actividad a llevar a cabo y del medio en el que se ubica.

3.11.- Conclusión.

Se comprueba que en el estudio de impacto ambiental se han tenido en cuenta los posibles impactos ambientales del proyecto y que se establecen las medidas preventivas y correctoras adecuadas, no produciéndose efectos irreversibles, irrecuperables, severos o críticos.

En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera viable el proyecto desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución.

Cuarto.- Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el estudio de impacto ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe.

4.1.- Admisión, almacenamiento y gestión de residuos.

El almacenamiento de los residuos peligrosos generados en las instalaciones cumplirá con los condicionantes de la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos, en lo relativo a las características de almacenamiento y entrega a un gestor autorizado. En este sentido, la instalación deberá contar con un almacén de residuos peligros diseñado de acuerdo a las prescripciones de la citada Orden.

A la hora de contratar empresas gestoras de residuos para que gestione los residuos producidos en la planta, se priorizarán los gestores que valoricen los residuos frente a los que eliminen los mismos, todo ello de acuerdo con la jerarquía de residuos que se establece en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En todo caso, en materia de producción y gestión de residuos, se deberá atender a lo dispuesto en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada de la instalación.

4.2.- Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

La actividad llevada a cabo en la planta está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (CNAE 2453, fundición de metales ligeros).

En consecuencia y en virtud del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, en el plazo máximo de dos años respecto al inicio de la actividad, se deberá aportar Informe Preliminar de Situación de Suelos. Posteriormente, este informe será presentado con datos actualizados periódicamente cada dos años.

De acuerdo con lo indicado en el apartado 1.f del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, durante la tramitación de este expediente Aluind, S.L. presenta Informe Base de suelos y aguas subterráneas, si bien, dicho Informe está incompleto, pues no contempla la realización de un Plan de muestreo de subsuelo y aguas subterráneas, análisis de las muestras y consiguiente evaluación de la muestras tomadas. El titular deberá aportar un Informe Base de la situación del suelo y las aguas subterráneas completo, con carácter previo al comienzo de la explotación.

Durante toda la vida del proyecto se deben adoptar las medidas de protección oportunas para evitar la contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas, impidiendo la filtración de derrames accidentales generados en el proceso, así como el arrastre de sustancias contaminantes al medio. Todas las instalaciones en las que se desarrolla la actividad estarán debidamente pavimentadas mediante hormigón o asfalto.

Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda causar la contaminación del suelo, el titular de la actividad deberá comunicar dicha circunstancia a la administración competente. En cualquier caso, utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar al máximo los efectos derivados de tal situación anómala o accidente.

El almacenamiento de productos químicos peligrosos cumplirá con la reglamentación vigente, Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.

El proyecto no afecta al dominio público hidráulico ni a sus márgenes de protección, ubicándose en suelo urbano industrial.

El agua consumida por la actividad industrial procede de la red municipal de abastecimiento del Ayuntamiento de La Gineta.

En relación con los vertidos generados, de acuerdo con la documentación aportada por el titular está previsto que la instalación genere los siguientes flujos de aguas residuales y pluviales, con los destinos que se indican:

- Cuatro vertidos de aguas sanitarias procedentes de aseos, vestuarios, oficinas, taller de mantenimiento y laboratorio. El destino de estos vertidos será el colector de saneamiento municipal el polígono Garysol, no siendo necesario aplicarles ningún tratamiento previo.

- Siete vertidos de aguas pluviales, procedentes de las aguas de lluvia recogidas en los techos de los edificios y las áreas pavimentadas. El destino de estos vertidos será la red de aguas pluviales municipal, previo paso por sus respectivos separadores de hidrocarburos, Clase I, fabricados según UNE-EN 585-1. Estos vertidos deben ser debidamente identificados y numerados de 1 a 7.

- Un vertido de aguas industriales utilizadas en el sistema de refrigeración de la planta. Estas aguas forman parte de un circuito cerrado que a causa de las evaporaciones sufridas durante el proceso incrementa el contenido en sales, lo que hace necesario realizar purgado con cierta frecuencia. El promotor propone conectar este flujo de aguas industriales a uno de los vertidos de pluviales; sin embargo, esta Dirección General considera que esta propuesta no es viable, debiendo tener este flujo una salida individual que conectará directamente con la red de recogida de aguas residuales del polígono, previo paso por un separador de hidrocarburos Clase I, fabricado según UNE-EN 858-1. Este vertido será identificado como vertido 8.

El control a realizar sobre estos vertidos, los valores límite y la periodicidad con que se realicen quedará definido en la autorización ambiental integrada que se otorgue a la instalación.

No deberán superarse los valores límite de vertido que establezca la autorización ambiental integrada para cada uno de los vertidos de 1 a 8. En caso de producirse superaciones accidentales, estas deberán ser comunicadas a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible y adoptarse las medidas correctoras oportunas para solucionar las causas del problema.

La periodicidad fijada para el control de los vertidos podrá ser modificada por esta Dirección General de Calidad Ambiental si, a la vista de los resultados que se vayan obteniendo, se considera procedente.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Gineta manifiesta, a través de la empresa responsable de la gestión del servicio de abastecimiento y depuración de aguas en el municipio, que cuenta con capacidad suficiente para recibir el vertido generado en la planta.

4.3.- Protección de la atmósfera y calidad del aire y prevención del ruido.

Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada respecto a la limitación, vigilancia y control de las emisiones generadas en las instalaciones.

El funcionamiento de la actividad se condicionará a la plena operatividad de los equipos de depuración de aire, y demás mecanismos previstos que garanticen que se respete los valores límites de emisión que serán fijados en la correspondiente Autorización Ambiental Integrada, considerando así mismo las indicaciones de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por su inclusión en el anexo del Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La instalación deberá cumplir con el título quinto de la Ordenanza reguladora de medio ambiente del término municipal de La Gineta (publicada el 3 de agosto de 2005, en B.O.P. de Albacete, nº 91). Debiendo realizar los controles fijados en la autorización ambiental integrada de la instalación, con la periodicidad que en ella se indique.

4.4.- Protección del patrimonio cultural.

Ante cualquier actuación que suponga remoción del suelo, deberá atenderse a la aparición de restos arqueológicos y actuar de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, estando obligado el titular de las instalaciones a comunicar su existencia a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

La autoridad competente de dicha Consejería determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos. Así, antes de continuar con la ejecución del proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

Cualquier modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra deberá contar con el visado y la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

4.5.- Adecuación urbanística, adaptación al cambio climático y protección de la fauna y el paisaje.

El titular deberá evaluar si la instalación proyectada entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. En caso de que así sea, la instalación deberá contar, con la autorización de emisión de gases de efecto invernadero regulada en la citada Ley, antes de su puesta en funcionamiento.

Vinculado con la protección de la fauna, considerando que la zona en la que se ubica el proyecto es apta para la reproducción de aves esteparias, las obras de ejecución del proyecto deberán realizarse bajo la supervisión y seguimiento ambiental de los Agentes Medioambientales de la zona, pudiéndose establecer limitaciones temporales para evitar molestias sobre la reproducción y nidificación de la avifauna protegida.

Por otra parte, dado que la línea para el suministro de electricidad a la instalación se realizará mediante línea subterránea, no es necesario adoptar medidas para evitar la nidificación o posado en las proximidades de la vía de ferrocarril, como se propone desde el Servicio de Medio Ambiente de ADIF.

La instalación se plantea sobre una parcela que no cuenta con vegetación leñosa, rodeada de campos de cultivo, por lo que cuenta con potencial para incorporar nuevo arbolado.

Por este motivo, con el fin de mejorar la integración ambiental del proyecto evaluado y su comportamiento ante los distintos escenarios estimados para el cambio climático, se establece la necesidad de que se elabore una propuesta de tratamiento de la vegetación en la parcela que se base en los siguientes principios:

a. Incorporar ejemplares de vegetación arbórea destinados a favorecer el sombreado, la estética y la integración ambiental de las instalaciones, en aquellas zonas que lo permitan sin interferir con la utilización de las instalaciones: márgenes de los viales y aparcamientos, espacios residuales de la parcela, etc.

b. Mantener una discontinuidad horizontal y vertical de la vegetación adecuada para prevenir la propagación de incendios, en caso de producirse.

c. Utilizar y favorecer las especies autóctonas más apropiadas para aguantar escenarios de sequía y de altas temperaturas, evitando de esta manera en la medida de lo posible la dependencia del riego.

La propuesta se elaborará y entregará a esta Dirección General de Calidad Ambiental para su supervisión.

4.6.- Protección frente a riesgos generados por emergencias.

Considerando la ubicación del proyecto, situado entre dos importantes vías de comunicación (ferrocarril y autovía), de acuerdo con informe emitido por Coordinador Regional de Emergencia en Albacete, el promotor deberá adoptar medidas de prevención para evitar o mitigar los efectos de incidentes vinculados con el transporte de mercancías peligrosas que puedan producirse en estas vías y que pudieran afectar a la planta.

A su vez, la planta deberá contar con un plan de autoprotección, en el que se identifiquen y evalúen los riesgos asociados a la propia actividad de la planta y se establezcan medidas para prevenir y controlar estos riesgos, incluyendo medidas de protección y otras actuaciones, tanto para la propia planta como las posibles afecciones que puedan producirse sobre las vías de comunicación próximas.

4.7.- Cese de la actividad.

En el caso de cesar la actividad, las instalaciones deberán ser objeto de un plan de desmantelamiento, siendo obligatoria la retirada y entrega a gestor autorizado de todas las sustancias y residuos peligrosos.

Así mismo, deberá quedar confirmada la situación final del suelo y de las aguas subterráneas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

4.8.- Autorización Ambiental Integrada.

Esta instalación es objeto del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada siendo el expediente, de esta Dirección General de Calidad Ambiental, el referenciado bajo el código: AAI-AB-135.

Quinto.- Programa de vigilancia ambiental.

5.1.- Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar a un responsable del programa de seguimiento y control de esta declaración de impacto ambiental, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en la presente resolución y notificar su nombramiento a esta Dirección General de Calidad Ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Sin perjuicio del seguimiento que corresponde al órgano sustantivo, así como las competencias que ostenten otros órganos, el personal adscrito al órgano ambiental y los agentes medioambientales, así como aquellos otros funcionarios designados por el órgano ambiental para tal efecto, serán competentes para realizar la inspección y vigilancia de lo previsto en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, y en el ejercicio de dichas funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental, deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc., de forma que permitan comprobar su correcta ejecución y respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El Seguimiento y la Vigilancia, además de lo expuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación complementaria aportada, deberán incidir en los siguientes puntos:

- Control del cumplimiento de los valores límites de emisiones a la atmósfera establecidos en la Autorización Ambiental Integrada que se otorgue.

- Control de las emisiones acústicas.

- Control de vertidos de aguas residuales y funcionamiento de sus sistemas de depuración.

- Control del almacenamiento y la correcta gestión de todos los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos.

- Control de que no se eliminen en vertedero residuos susceptibles de ser valorizados ni residuos que no puedan ser admitidos en vertedero y deban entregarse a otro gestor autorizado

- Control de la adecuada estanqueidad e impermeabilidad de los elementos constructivos de las instalaciones de forma que se evite cualquier tipo de afección hidrológica y se garantice la protección de suelos.

- Control de los consumos de materias primas, agua, energía eléctrica y combustibles.

- Control de los sistemas de protección contra incendios (PCI) y otras inspecciones de seguridad industrial.

- Vigilancia de los trabajos cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración.

Los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental podrán englobarse en un único documento junto con el Informe Anual establecido en la autorización ambiental integrada otorgada a la instalación. A tales efectos, en las instalaciones, se dispondrá de los equipos y sistemas que se establezcan en la autorización ambiental integrada y se realizarán los controles periódicos que se determinen en la misma.

El seguimiento y la vigilancia tendrán por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental presentado y en esta resolución, debiendo completarse en estos aspectos:

Los vertidos de aguas pluviales generados en la instalación serán sometidos a controles semestrales para evaluar el cumplimiento con el condicionado fijado en la autorización ambiental integrada.

Así mismo, el vertido de aguas industriales generado como consecuencia del purgado del sistema de refrigeración de la planta, serán analizado con una periodicidad mensual, debiendo cumplir con los valores límite fijados en la autorización ambiental integrada.

Debe efectuarse un seguimiento de las actuaciones detalladas en la propuesta de adecuación, mejora y enriquecimiento de la vegetación existente en la parcela, con el fin de comprobar su correcta implantación y el éxito en su desarrollo.

5.2.- Documentación adicional.

Es necesario disponer de la autorización ambiental integrada para el conjunto de las instalaciones en cumplimiento de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, cuyo texto refundido se aprueba por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Asimismo, se debe disponer, antes de comenzar el funcionamiento de las instalaciones, de concesión de suministro de agua potable por parte del Ayuntamiento de La Gineta, así como, autorización de vertido a la red de aguas sanitarias del polígono en el que se ubica la instalación.

El promotor deberá presentar en el Ayuntamiento de La Gineta, así como en la Dirección General de Calidad Ambiental, la designación del responsable del cumplimiento del programa de vigilancia ambiental y de la presente declaración de impacto ambiental.

Se deberá aportar igualmente la propuesta de actuación sobre la vegetación que se requiere en el apartado 4.5 de esta Resolución en el plazo máximo de seis meses desde su publicación.

En el primer trimestre de cada año durante todo su funcionamiento, el promotor debe presentar ante el Ayuntamiento de La Gineta y la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete, un informe sobre los controles y actuaciones llevados a cabo en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia, de acuerdo con el artículo 64.2 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

En el plazo máximo de tres años contados a partir del inicio del funcionamiento de la planta, deberá aportarse a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible un informe sobre las actuaciones realizadas para la adecuación y mejora de la vegetación requeridas en el apartado 4.5 de esta resolución, el seguimiento realizado sobre las mismas y su resultado. A la vista de los resultados, podrá requerirse un nuevo informe de seguimiento en el plazo que se considere adecuado.

Sexto. Otras consideraciones.

a) Vigencia de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.

Si el promotor lo estimara conveniente, podrá solicitar una prórroga de la vigencia de la declaración si no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron para emitirla y siempre y cuando no se haya alcanzado la fecha final de la vigencia, según establece el artículo 48.2 de la Ley 2/2020.

b) Comunicación de inicio y cese de actividad, y de cambios de titular.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

c) Modificaciones de proyecto.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

d) Otras autorizaciones.

La presente declaración de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

e) Publicación.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible, tal y como establece el artículo 46.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

f) Recursos.

De acuerdo con el artículo 46.5 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso, salvo los que procedan en vía administrativa o judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

g) Aprobación del proyecto.

Por último, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado esta declaración de impacto ambiental.

Toledo, 19 de febrero de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARUBIA LÁZARO
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