Instalaciones Eléctricas. Resolución de 27/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión con número de expediente: E-45211122909. [NID 2025/1771]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Examinado el procedimiento iniciado por el Interesado referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de alta tensión, cuyos datos básicos son los siguientes:
Referencia: E-45211122909
Titular: UFD Distribución Electricidad S.A.
Situación: T.M. Huecas (Toledo)
Proyecto: ADTO23049 Nueva LMT, Celdas y Apoyo FUS703 desde FUS706 (Huecas).
Características principales de las instalaciones:
Actuaciones para el cierre de circuitos FUS-703 y FUS-706 con actuación en el centro de transformación 45CG38:
Centro de Transformación 45CG38: Sustitución del conjunto de celdas existentes 2L1P por nuevo conjunto de celdas 4L1P +R TC.
Líneas eléctricas aéreas hasta 20kV: Nuevo apoyo fin de línea nº28 metálico C-7000-18, complementado con cruceta H-35 y cadenas de amarre retensando los conductores existentes hacia el apoyo nº27 y retensando los conductores de la derivación a 45P540.
Nuevo apoyo fin de línea nº31 metálico C-7000-16, complementado con cruceta H-35 y cadenas de amarre retensando los conductores existentes hacia el apoyo nº32 y retensando los conductores de la derivación a 45P541.
Se utilizará un conductor de tipo LA-110 mm² Al con una longitud de 159 m entre apoyo nº 27 y nº28, y una longitud de 92 m entre los apoyos nº31 y nº32.
Líneas aéreas: 251 metros.
Se eliminan los vanos existentes entre los apoyos nuevos proyectados nº28 y el nº31.
Líneas eléctricas subterráneas hasta 20 kV: Nuevo tramo subterráneo desde el apoyo nuevo proyectado nº28 hasta el centro de transformación 45CG38 con conductor RHZ1-2OL 12/20KV 3X240 mm² Al, con una longitud de 491 m
Nuevo tramo subterráneo desde el apoyo nuevo proyectado nº32 hasta el centro de transformación 45CG38, con conductor RHZ1-2OL 12/20KV 3X240 mm² Al, y una longitud de 29 m.
Nuevo tramo subterráneo desde empalme proyectado entre la subterránea liberada en el centro de transformación 45CQK4 y el centro de transformación 45CG38 con conductor RHZ1-2OL 12/20KV 3X240 mm² Al, y una longitud de 289 m.
Líneas subterráneas: 799 metros.
Finalidad: Nuevas LSMT y LAMT para mejora de las condiciones de las instalaciones de la zona.
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 10 de mayo de 2024 fue solicitada la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación de referencia en esta Delegación Provincial.
Segundo.- La solicitud fue sometida a Información Pública, insertándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 23 de diciembre de 2024. No habiéndose recibido alegaciones en el plazo de 20 días establecidos al efecto.
Tercero.- Se hicieron las Consultas a las distintas Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general afectados en algunos de los bienes o derechos a su cargo dando traslado de separatas del proyecto. Todas ellas mostraron su conformidad de manera expresa o por silencio según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes
Fundamentos de derecho:
Uno.- Esta Delegación Provincial es el órgano competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y lo dispuesto en el Decreto112/2023, de 25 de julio por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dos.- La presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada,
Resuelvo: Otorgar a "UFD Distribución Electricidad S.A." la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto "ADTO23049 Nueva LMT, Celdas y Apoyo FUS703 desde FUS706 (Huecas)", quedando sometida a las siguientes condiciones:
Primera.- Las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007 y el Decreto 34/2017, de 2 de mayo, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Segunda.- Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado.
Tercera.- Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de esta Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.
Cuarta.- Los cruces, paralelismos y otras afecciones de las instalaciones deberán realizarse de conformidad con los condicionados e informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público y/o interés general hayan emitido.
Quinta.- La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Sexta.- Se concede un plazo de 2 años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente Resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.
Séptima.- La presente autorización en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.
Octava.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con el artículo 122 de la citada disposición legal. Si el interesado tiene la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos, tal y como se establece en artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, la tramitación del citado recurso se realizará a través del siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU
Toledo, 27 de febrero de 2025