Medio Ambiente. Resolución de 27/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto: Manzanares FV 1 de 5,7 MWp e infraestructuras de evacuación en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), cuya promotora es VLT Renovables I, SL. Expediente: PRO-CR-25-1790. [NID 2025/1731]

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Primero. Antecedentes de hecho.

El 26/11/2024 tiene entrada en esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible, a través del Órgano Sustantivo (Servicio de Industria y Energía), la solicitud de tramitación del procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto básico de instalación fotovoltaica "Manzanares FV 1" de 5,7 MWp e infraestructuras de evacuación (Expediente Servicio. de Industria y Energía: 13270209304; Exp. Servicio. Calidad Ambiental: PRO-CR-25-1790), situado en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), cuyo promotor es la mercantil VLT Renovables I, S.L.; al amparo de la Ley 7/2022, de 29 de julio, de medidas para la agilización administrativa de los proyectos de energías renovables en Castilla-La Mancha, que incorpora varias disposiciones a la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha.

Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, y de conformidad a lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, dicho Servicio remite, con fecha 17/12/2024, la solicitud de determinación de afección ambiental, el proyecto básico de la instalación (19/11/2024), el documento ambiental (21/11/2024) y un resumen ejecutivo del proyecto (sin fecha de firma) al Órgano Ambiental (Servicio de Calidad Ambiental).

Se ha podido comprobar que el proyecto reúne los requisitos de conexión, tamaño, ubicación y plazo, establecidos en el apartado 1.1. de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, para acogerse al procedimiento descrito en esta disposición.

El 17 de febrero de 2025, se remitió la propuesta de informe de determinación de las afecciones ambientales al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real con el fin de que este formulara las observaciones oportunas. El 25 de febrero de 2025 se recibe el citado informe, incorporando en esta resolución las sugerencias recibidas.

Segundo. Descripción del proyecto.

Según la documentación obrante al expediente este proyecto consiste en la construcción y posterior explotación de una Planta Solar Fotovoltaica (PSF) de 5,7 MW de potencia pico y de 4,90 MW potencia nominal. Su infraestructura de evacuación consistente en una línea de media tensión en 15 kV de 2.391 m, hasta la SET La Paloma 15 kV, propiedad de Naturgy Energy Group, S.A.

Se contempla la ubicación de la PSF Manzanares FV 1, en dos islas con cerramiento perimetral independiente, dentro de la parcela 4 del polígono 143 del catastro de rústica del T.M. de Manzanares (Ciudad Real). La superficie catastral de la parcela es 21,51 hectáreas, aunque el cerramiento perimetral de 1.620,22 metros englobará una superficie de 7,16 ha. En el anexo cartográfico del presente informe se refleja la localización de los cerramientos de los campos solares y su infraestructura de evacuación.

El acceso a las instalaciones de la PSF se realizará a través del camino público denominado "Camino del Monte Viejo", al que se accede desde de la carretera CR-2032. La planta dispondrá de 3 puertas de acceso, una principal (A) y dos de acceso interno entre las islas, las coordenadas UTM aproximadas (ETRS89; USO 30N) son:

Acceso

X

Y

A

465.409

4.320.161

B

465.414

4.319.882

C

465.415

4.319.859

La línea eléctrica de evacuación (LEE), además de la mencionada parcela, transcurrirá por otras 20 parcelas del catastro de rústica y una de urbano (ref. 7793002VJ6179S) del mismo municipio. Las parcelas afectadas del polígono 142 son: 237, 238, 239, 240, 241, 249, 250, 305, 9004, 9010 y del polígono 143: 7, 8, 15, 17, 19, 23, 25, 27, 35, 9005.

El generador fotovoltaico estará integrado por un conjunto de 8.034 módulos fotovoltaicos bifaciales de 710 Wp de potencia (modelo TSM-NEG21C.20 de Trinasolar o similar, dimensiones aproximadas 2,384 x 1,303 m). Los módulos solares fotovoltaicos en disposición 2V (filas de 13 o 26 módulos) serán instalados en seguidores solares de un eje con disposición norte-sur, integrados en seguidores (Monoline de la marca PVHardware o similar) formando una estructura fijada al suelo mediante distintas opciones en función del estudio geotécnico a realizar en la fase de ejecución. Los módulos estarán distribuidos en 309 cadenas de 26 módulos en serie cada una, las cuales se agruparán en 53 seguidores con un string y 128 con dos strings, la separación que habrá entre ejes de seguidores será de aproximadamente 10 m.

La energía generada por los módulos llegará a 14 inversores de 350 kVA (modelo SG350HX de Sungrow o similar), ya en corriente alterna, se transporta hasta un centro de transformación 4.928 kVA (modelo Sungrow MVS4480-LV o similar) ubicado en la zona sur del parque, que elevará la potencia de 800 V a 15 kV.

La planta dispondrá de una línea de evacuación aéreo - subterránea de media tensión en 15 kV que conecta el Centro de medida del parque con la SET La Paloma 15 kV propiedad de Naturgy. La línea tendrá un tramo aéreo de 2.235,08 m con 13 apoyos y dos tramos subterráneos de 27,8 y 128,09 m. Los apoyos serán de tipo metálico y estarán compuestos por armaduras de celosía con perfiles de alas iguales. Las coordenadas de estos apoyos y del inicio y fin de la línea son:

X

Y

Inicio de línea (Centro de medición)

465.581

4.319.794

1 (Paso subterráneo/aéreo)

465.608

4.319.777

2

465.671

4.319.668

3

465.741

4.319.519

4

465.863

4.319.338

5

466.089

4.319.251

6

466.217

4.319.111

7

466.300

4.319.016

8

466.445

4.319.031

9

466.656

4.319.053

10

466.875

4.319.052

11

467.090

4.319.056

12

467.272

4.319.033

13 (Paso aéreo/subterráneo)

467.457

4.319.084

Fin línea (SET La Paloma)

467.585

4.319.090

En cuanto a las características del vallado perimetral, de acuerdo a lo descrito en el documento ambiental, estará compuesto por tubos galvanizados, colocados cada 3 m con zapatas de hormigón con una altura de 2,15 m, acodados en sus extremos para colocar dos hileras de alambre de espino. La malla será de tipo cinegético 200-17-30, con 4 tensores y dispondrá de pequeños accesos de 0,30 x 0,30 m instalados cada 150 m para permitir el paso de animales pequeños existentes en la zona y placas de señalización.

La planta contará con un sistema de seguridad compuesto de un sistema detector de intrusión, compuesto por barreras de microondas y un sistema de circuito cerrado de televisión y vídeo (CCTV), compuesto por cámaras de vigilancia fijas y móviles, con visión nocturna y distribuida a lo largo del perímetro de la planta. Y con un sistema de monitorización y control de la planta que incluirá el Scada y el sistema de control de la Planta PPC, así como todos los equipos necesarios para comunicar con el resto de los sistemas de la instalación. Ambos se alojarán en un edificio prefabricado de 30 m2 para uso de centro de control y operación, almacén y contará con un baño químico.

Según la documentación presentada, los terrenos localizados en el ámbito del proyecto presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por un relieve llano, con elevaciones están comprendidas entre los 652 y los 653 m.s.n.m., no localizándose pendientes fuertes ni desniveles, por lo que no será necesario modificar el relieve natural. La PSF contará con un adecuado drenaje que permita evacuar, controlar, conducir y filtrar todas las aguas pluviales hacia los drenajes naturales del área ocupada por la instalación.

En el documento ambiental se indica que el abastecimiento de agua se realizará mediante camiones cisterna por empresa autorizada y no se realizarán captaciones ni vertidos. Durante la fase de construcción se dispondrán aseos químicos, dotados de depósito hermético de recogida, cuya gestión se realizará mediante contrato con empresa autorizada.

Una vez que finalice la vida útil del proyecto o se produzca el cese de la actividad, los terrenos afectados se restaurarán a las condiciones que presentaban antes de su construcción.

Los principales factores ambientales afectados por impactos negativos moderados o compatibles, identificados en el documento ambiental para cada una de las fases, son: en la fase de construcción / desmantelamiento del proyecto sobre el suelo (compactación, riesgo de erosión y contaminación), la atmósfera (incremento del nivel sonoro y de partículas en suspensión), sobre la fauna (alteración o pérdida de hábitat) y la hidrología (riesgo de contaminación). Asimismo, en la fase de funcionamiento del proyecto, los principales impactos negativos se centrarían sobre la fauna y el paisaje. En el análisis realizado no se ha obtenido ningún impacto de naturaleza crítica o severa, considerando el proyecto compatible en el medio ambiente, aplicando las medidas establecidas en el documento ambiental. El mismo también presenta un detallado estudio sobre la vulnerabilidad del proyecto ante eventuales accidentes graves o fenómenos naturales y de los posibles impactos sinérgicos y acumulativos con otros proyectos de similar naturaleza en la zona de implantación de la PSF evaluando la afección sobre las variables previsiblemente más afectadas: la fauna y el paisaje. Aunque no recoge una cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, por considerar que no existe una afección directa; ni hace un adecuado análisis de la sinergia del proyecto con las líneas eléctricas existentes.

Las principales medidas de carácter preventivo y corrector que se proponen son: renaturalización del perímetro (pantalla vegetal), vallado perimetral de tipo cinegético señalizado, medidas de protección en la línea aérea (anticolisión y electrocución), balizamiento de la zona de obras para minimizar el terreno afectado por la compactación y posible contaminación del suelo, adaptar espacial y temporalmente la ejecución de las obras para reducir el efecto sobre la fauna, reducción al mínimo del uso de hormigón, control de la vegetación adventicia mediante pastoreo. Como medidas compensatorias de los efectos de la PSF para la fauna se dispondrán: dos posaderos por hectárea (14 unidades), 14 cajas nido (7 para cernícalo vulgar y lechuza común; 3 para mochuelo y 4 para otros), refugios para quirópteros (8 unidades), hoteles de insectos (5 unidades) y refugios para herpetofauna y pequeños mamíferos (5 unidades). Además, condicionan la aplicación y alcance de algunas de las medidas correctoras a los resultados que se obtengan en el Programa de Vigilancia Ambiental en la fase de construcción.

En el documento ambiental se proponen y valoran una serie de alternativas para el campo solar y para la línea eléctrica de evacuación, incluyendo la alternativa cero o sin proyecto.

La alternativa cero implicaría la no realización del proyecto. Esta alternativa se ha descartado porque supondría renunciar a las ventajas medioambientales que introduce la PSF Manzanares FV1 en el sistema de generación eléctrica por su carácter renovable y no contaminante en gases efecto invernadero.

La selección del emplazamiento de la PSF se ha realizado considerando los condicionantes ambientales y geográficos y atendiendo a la viabilidad técnica y económica del proyecto. Se han barajado dos alternativas que han sido evaluadas para seleccionar la más viable ambientalmente. Las alternativas se localizan en el término municipal de Manzanares, en suelo rustico de reserva y sin afecciones a hábitats o espacios naturales protegidos ni al dominio público y con un impacto paisajístico similar. Estas fueron las alternativas de la PSF propuestas:

Alternativa 1. Paraje Cañada de San Antón.

Situada a unos 3,5 km al noroeste del núcleo urbano, en las parcelas 2 y 3 del polígono 168 y parcelas 191 y 192 del polígono 169 del catastro de rustica del municipio. Presenta una ligera mayor afección a vegetación natural, mayor distancia al punto de vertido y atañe a un mayor número de parcelas catastrales.

Alternativa 2. Paraje Don Juan.

Situada a unos 2,6 km al noroeste del núcleo urbano, es la alternativa anteriormente descrita, y la elegida al ser la que menos impacto ocasiona desde el punto de vista ambiental y técnico.

Las dos alternativas presentan un grado de afección ambiental similar, se selecciona la alternativa 2 debido a su menor distancia al punto de evacuación. En cuanto a las alternativas para la evacuación se contemplan también dos alternativas ambas con tipología en aéreo, la alternativa 1, al ser de mayor longitud que la alternativa 2 (3.057 m), supondrá mayor consumo de recursos y una mayor afección al paisaje; por lo que se selecciona la alternativa descrita anteriormente.

Tercero. Análisis ambiental.

Tras revisar la memoria descriptiva presentada y consultada la información disponible en este Servicio al día de la fecha, y dentro del ámbito de las competencias que tiene atribuidas dentro de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, se le informa lo siguiente:

1. La planta y la línea de evacuación del proyecto en cuestión no afectan ni limitan con ningún espacio natural protegido o zona sensible, tal y como vienen definidos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No hay constancia de la presencia en la zona de actuación propuesta de Hábitat de Interés Comunitario, tal y como define la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni de hábitat ni de elementos geomorfológicos de protección especial incluidos en el Catálogo creado por el artículo 91 de la Ley 9/1999. No afecta a ninguna zona de protección definida en los planes de conservación o recuperación de especies amenazadas de Castilla-La Mancha. Tampoco se observan afecciones a vías pecuarias, montes de utilidad pública ni a cauces públicos o a sus márgenes de protección.

2. El proyecto en cuestión se localiza sobre la masa de agua subterránea "Mancha Occidental I", declarada "en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico" (Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana publicado en el BOE número 308, de 22 de diciembre de 2014); así como en la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental" (Orden 158/2020, de 28 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se amplía la designación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad de Castilla-La Mancha, y por la que se modifica el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables designadas publicado como anexo a la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente).

3. En cuanto a la afección del proyecto a infraestructuras existentes, la zona de implantación del campo aparece diametralmente dividida por una línea eléctrica propiedad de Unión Fenosa. Por su parte, el trazado de la línea de evacuación presenta afección por cruzamiento a dos carreteras la Autovía A-43 y la carretera provincial CR-2032, a varios caminos innominados y provoca tres intersecciones con líneas eléctricas de distinta titularidad.

Cuarto. Propuesta de condicionantes para la autorización del proyecto.

En este apartado se recogen las condiciones para mitigar o compensar las afecciones ambientales del proyecto, así como las condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto, que resultarán de obligado cumplimiento por parte del promotor para poder obtener autorización de construcción o explotación.

Protección de los recursos naturales de la zona, flora y fauna:

1. En cuanto a la afección a las cubiertas vegetales naturales, la superficie total del cerramiento de la planta es 7,16 ha y está ocupada por terrenos de labor. Además, en la parcela catastral en la que se ubica el campo solar de la PSF existen dos captaciones y derechos de riego autorizados. Por ello, a priori no se esperan afecciones significativas a vegetación natural o naturalizada, no obstante, tanto en la zona de implantación como en el trazado de la infraestructura de evacuación, se prohíbe cualquier descuaje, corta o poda de la vegetación existente, no obstante, de resultar necesaria alguna actuación, ésta requerirá de la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Desarrollo Sostenible (tramitada a través del Servicio Provincial de Medio Natural), conforme a la normativa vigente en materia forestal. También se deberán respetar todos los majanos, las lindes, linderos y ribazos existentes, además se establecerá una zona de protección respecto a ellos, todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del campo solar, de las zonas de acopio y de la traza de la línea de evacuación.

Cualquier vegetación natural o majanos/paredes de piedra que puedan verse afectados por la instalación del proyecto e infraestructuras asociadas, incluidos los accesos y ocupaciones temporales, deberá ser supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales y, además, deberá solicitarse la autorización previa correspondiente en aplicación de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha:

• Si no conlleva cambio de uso forestal o es vegetación natural ligada a lindes o elementos del paisaje como majanos de piedra: modificación de cubierta vegetal https: //www.jccm.es/tramites/1002329.

• Si conlleva cambio de uso forestal: cambio de uso forestal https: //www.jccm.es/tramites/1000652

2. La mayor afección ambiental, que supone la implantación de la PSF, es el área ocupada por el campo solar, que supondrá una merma significativa del hábitat para determinadas especies de fauna silvestre asociadas a cultivos, reduciendo el hábitat potencial de especies esteparias. Por ello, se considera necesario el establecimiento de medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat en zonas cercanas a la zona de ocupación del proyecto.

Para poner en marcha esta medida se establece que, el promotor deberá llevar a cabo convenios o acuerdos con los titulares de parcelas en terrenos preferentemente se aplicará en la zona de influencia del proyecto y preferiblemente dentro del término municipal de Manzanares, recomendando los polígonos 34, 129, 131, 185, 186, 188 y 189 del catastro de rústica del municipio. La medida compensatoria será en una proporción 1:1 de la superficie incluida en el cerramiento de la PSF, es decir 7,16 ha. Dichas parcelas deberán estar dedicadas a la agricultura de herbáceas en régimen de secano, carecer de tendidos eléctricos que las sobrevuelen, situarse alejadas de zonas muy antropizadas, no tratarse de zonas inundables ni estar adscritas a ningún perímetro de riego autorizado o en trámite de autorización por parte del Organismo de cuenca. En la selección de las parcelas se priorizará la consecución de áreas continuas y compactas para que el objetivo de esta medida sean lo más efectiva posible.

En los mencionados acuerdos se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para la realización de las medidas agroambientales idénticas a las contempladas en la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha, tal y como se sustancian en el artículo 5.f) del Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM nº 77 de 20/04/2017). Los acuerdos con los propietarios de los terrenos para la aplicación de las medidas referidas establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto. Esta financiación será incompatible con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad (salvo cuando estas no cubran por completo el coste de la medida) procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, con el fin de evitar la doble financiación.

Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso. Esta medida se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo, salvo que los terrenos afectados por el proyecto sean seleccionados positivamente por especies de aves esteparias catalogadas "vulnerables" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como zonas de reproducción, nidificación y/o campeo, pudiendo entonces dar por finalizada la aplicación de la primera medida complementaria (en su caso, esta circunstancia deberá justificarse en el estudio específico de la avifauna presentado por el promotor).

Esta medida complementaria podrá concretarse tras la autorización administrativa o durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y a efectos oportunos y se comenzará a ejecutar tan pronto como sea posible.

El promotor del proyecto establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de estas medidas que deberá incluirse en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto y un control externo de puntos críticos.

3. El documento ambiental no presenta datos de un estudio de fauna sobre el terreno, por ello se insta al promotor a que presente un estudio de fauna que contenga, al menos, la información de un periodo reproductor completo (marzo - junio, inclusive). En ningún caso se podrán iniciar las obras de instalación de la PSF sin que se haya presentado dicho estudio y este haya sido valorado por el Servicio de Medio Natural. Según los datos obtenidos, como en cualquier momento de la vida útil del proyecto, se podrían modificar o graduar las medidas por su afección a la fauna inicialmente impuestas en esta resolución.

Además, para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá continuar completando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística, mediante la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, durante la fase de construcción y los 5 primeros años de su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos.

Este Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto y deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza (actualmente el Servicio de Medio Natural). Los resultados serán remitidos por el promotor al mismo Servicio, con una periodicidad mensual durante la fase de obras y anual durante la fase de funcionamiento, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental.

En ambos casos la documentación presentada tendrá formato de informe y deberá incluir cartografía en la que se muestre:

- El uso del territorio por las principales especies detectadas.

- Identificación de los lugares de nidificación encontrados.

- Identificación de otros lugares de importancia.

- Datos en formato .shp o similar (un único archivo para todos los avistamientos realizados), incluyendo como mínimo deberá incluir:

*Fecha y hora del contacto

*Especie detectada
*Número de individuos
*Coordenadas del contacto

*Datos de la observación: individuo, bando, lek, hotspot, paso migratorio, stepping stone, concentración pre- y postnupcial, etc.

*Uso y comportamiento de la especie observada: campeo, alimentación, reproducción, desplazamiento, etc.

*Otra información de relevancia (condiciones meteorológicas imperantes, actividad: posado, en vuelo, sexo y edad si fuera posible, etc.).

La siguiente tabla muestra la normalización de la información requerida por el Servicio Provincial de Medio Natural:

Nombre del campo

Tipo de campo (longitud)

Descripción

Fecha

Fecha

Fecha de la observación

Especie

Texto (100)

Nombre común de la especie

Estado

Texto (100)

Comportamiento del individuo en la observación: Alimentación, vuelo de caza, campeo, desplazamiento, cicleo...

Sexo

Texto (100)

Sexo del ejemplar observado: "Sin especificar" "Hembra" "Macho"

Num

Numero entero (10)

Número de individuos observados

Coord_X

Decimal real (254)

Coordenada X de la observación

Coord_Y

Decimal real (254)

Coordenada Y de la observación

Origen_DAT

Texto (100)

Empresa encargada de la toma de datos

Proyecto

Texto (100)

Nombre del proyecto asociado al estudio de fauna

Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el documento ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar, en algún Plan Específico de Seguimiento para determinadas especies (p. ej., aves esteparias, rapaces diurnas, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.

4. En el documento ambiental se proponen una serie de medidas para el fomento de la fauna en la zona de implantación:

- 14 posaderos para aves.

- 7 cajas nido para cernícalo vulgar y lechuza común (sin especificar).

- 3 para mochuelo.

- 4 para otras aves.

- 8 refugios para quirópteros.

- 5 hoteles de insectos.

- 5 refugios para herpetofauna y pequeños mamíferos.

Además, condicionan la aplicación y alcance de algunas de las medidas correctoras a los resultados que se obtengan en el Programa de Vigilancia Ambiental en la fase de construcción.

La propuesta parece adecuada, no obstante, el reparto por especies de las cajas nido debe ser el siguiente: 5 cajas nido para cernícalo vulgar, 2 para lechuza común y 4 para carraca europea; las de mochuelo se deberán integrar de forma duplicada (un total de 4 cajas nido) en majanos de piedra o en los refugios para herpetofauna y pequeños mamíferos. En el caso de la lechuza, a fin de que se consigan los objetivos perseguidos, si en el plazo de 2 años no se ha ocupado las cajas de forma natural por la especie, se recurrirá al "hacking o cría campestre" de dicha especie a costa del promotor. Este procedimiento deberá realizarse por personal con experiencia contrastable.

Dada la ubicación de la instalación, tratándose de una zona con falta de información corológica para anfibios, no tiene sentido la creación de refugios para la herpetofauna sin que exista una charca asociada. Por tanto, se deberá realizará una charca naturalizada, instalándose los refugios en su cercanía.

Esta propuesta debe desarrollarse en una memoria de actuación que incluya calendario de implantación y localizaciones finales que debe ser aprobada por el Servicio de Medio Natural de esta Delegación Provincial.

5. En la zona de implantación y en el recorrido de la línea de evacuación existen numerosas líneas eléctricas aéreas, la capacidad de acogida de nuevas líneas eléctricas aéreas en la zona es nula, por la afección que supone para la avifauna y el paisaje, el efecto sinérgico de las mismas. Por tanto, la línea de evacuación del proyecto deberá ser completamente en soterrado durante todo su recorrido, optando por las soluciones técnicas más adecuadas para solventar los cruzamientos (perforación dirigida, etc.) y respetando las normas de seguridad en los cruzamientos o paralelismos y cumpliendo estrictamente con lo establecido en el vigente Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de media tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; así como cualquier otra normativa de obligado cumplimiento. Sólo en el caso en el que se justifique fehacientemente que el soterramiento resulte técnicamente inviable, se permitirá la tipología en aéreo, limitada exclusivamente a los tramos concretos en los que se de esa circunstancia y previa valoración de la inexistencia de otras alternativas por parte de esta Delegación. Si finalmente se instalara algún tramo en aéreo, no sólo deben implementar todas las medidas necesarias para evitar la colisión o electrocución de aves, sino que deberán aplicar una medida compensatoria equivalente al triple del número de postes y metros lineales de tendido aéreo, por lo cual se deberán corregir tendidos eléctricos identificados como peligrosos por el Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

En cualquiera de los casos, la parte comprendida entre los postes anterior y posterior al tramo de la línea eléctrica que coincide con la ubicación del campo solar de la planta (4 postes y 690 m de tendido, aproximadamente), deberá cumplir las condiciones técnicas establecidas en el Decreto 5/1999, de 02/02/1999, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de avifauna y las que apliquen conforme al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución de alta tensión. Para ello el promotor deberá convenir tales actuaciones con el titular de la línea.

6. El cerramiento de las instalaciones no se ajusta al que determina la legislación ni a las recomendaciones de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible. El vallado deberá ser completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, tal y como recoge el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico. Para ello deberá cumplir con las características para cerramientos cinegéticos descritas en el artículo 91.2. del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. Su altura máxima no será superior a los 2 metros y estará construido de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir su altura en centímetros por 10, los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar una separación mínima de 15 centímetros y los verticales estarán separados por 30 centímetros como mínimo. Por otro lado, no deberá presentar elementos que puedan causar daños a la fauna (cortantes, punzantes o electrificación), ni dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies no cinegéticas o de las especies de caza menor, y de aquellos que permitan la entrada y a la vez impidan o dificulten la salida de especies de caza mayor, tampoco podrá contar con voladizos o con visera superior. Por tanto, no se permite la instalación de cumbrera, ni de tensor inferior y la separación mínima entre los dos hilos inferiores del cerramiento será de 15 cm. Además, se deberán implementar chapas anticolisión serán de 25x25 cm en todo el perímetro del vallado, al menos una por vano, con una distancia entre las mismas de en torno a 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm. de altura; para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

En el diseño de ocupación de la instalación se tratará de reducir al máximo la longitud del vallado para evitar potenciales colisiones de la fauna y para reducir su efecto sobre la conectividad del hábitat o sobre el paisaje. En ese sentido, se deberá explorar la posibilidad de unificar las dos islas del proyecto en un único cerramiento, proporcionando servidumbre de paso al titular de la línea eléctrica para el mantenimiento de la misma. De no ser posible y se mantuvieran las dos islas, no sería necesario la instalación de pantalla vegetal en el cerramiento a ambos lados de la línea eléctrica en cuestión, pero si se deberá proceder a la plantación de especies arbustivas de porte bajo (que no interfieran con la distancia de seguridad de la línea) de la serie de vegetación propia de la zona, con una densidad de al menos 1.250 pies/ha y con un porcentaje de marras en cinco años que no deberá superar el 20%.

7. Se prohíbe, con carácter general, la utilización de herbicidas, insecticidas, rodenticidas, otros productos químicos y de cualquier método de captura de fauna. El control de la vegetación adventicia en la superficie libre de seguidores del interior de la planta se efectuará, preferentemente, mediante ganado ovino y se llevará a cabo en las épocas menos sensibles para la fauna.

Si finalmente se opta por pastoreo para el control de la vegetación adventicia, este será episódico y sostenible, no pudiendo permanecer el rebaño dentro de la fotovoltaica más tiempo del necesario, con el fin de evitar problemas sobrevenidos por sobrepastoreo (erosión, nitrificación y compactación del suelo, contaminación de la charca, etc.). En el caso de que se opte por desbroce mecanizado o manual, deberá realizarse preferentemente fuera de la época de cría y mediante un protocolo de coordinación con la empresa encargada del seguimiento ambiental, siendo preceptivo el previo reconocimiento del terreno y el señalamiento con postes y balizas de las zonas de nidificación dentro de la instalación para salvaguardarlas.

8. El calendario de las obras se deberá adecuar a la fenología de las especies protegidas o para las que se observen durante ese periodo, con el fin de causar el mínimo de molestias posible. Se deberá evitar la realización de las actividades más molestas durante el periodo reproductivo de estas especies (1 de marzo al 30 junio).

9. Tanto la iluminación de la planta como las medidas anti-intrusión no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección. Se debe evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible, en el caso de que sea inevitable y esté suficientemente justificado técnicamente, nunca utilizar un régimen de trabajo nocturno y utilizar un tipo de luminaria que dirija el foco exclusivamente hacia el suelo, siguiendo el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico:

10. La parcela en cuestión se localiza sobre la masa de agua subterránea "Mancha Occidental I". Las zonas que vayan a albergar maquinaria, instalaciones o acopio de residuos susceptibles de generar vertidos por contener productos que pudieran generar sustancias tóxicas o peligrosas deberán ubicarse sobre un suelo convenientemente impermeabilizado, con el fin de prevenir que los posibles vertidos penetren y contaminen el suelo y las aguas. Una vez finalizado el riesgo de vertido, el tratamiento de impermeabilización del suelo debe ser retirado.

Para evitar los vertidos al suelo de aguas pluviales susceptibles de estar contaminadas (lo que requeriría a su vez autorización del organismo de cuenca) y los ahogamientos de fauna, producidos por el foso inferior de los inversores, transformadores y demás equipamientos, el centro de transformación deberá ser de modalidad "indoor" y estanco.

11. En particular, las instalaciones de conversión y transformación en las actividades de producción de energía eléctrica fotovoltaica (CNAE 2009 35.19) se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde su puesta en marcha, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrollan dichas actividades, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del mismo Real Decreto.

12. En principio, al usar baños químicos y no referir ningún tipo de vertido directo al medio, no se considera necesario tramitar autorización de vertido ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana. No obstante, en caso de instalar una fosa séptica se deberá presentar ante la Comisaría de Aguas la documentación que justifique el dimensionamiento y características técnicas de la fosa así como certificado suscrito por técnico competente por el que se acredite la estanqueidad de la misma; la documentación que justifique el volumen de las aguas residuales generadas y la frecuencia de su retirada; el contrato suscrito entre el promotor y la empresa especializada, así como la acreditación del destino final de las mismas.

13. En lo relativo al consumo del agua necesaria para la construcción y el funcionamiento de la instalación (evitar la emisión de polvo, personal adscrito, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos para las plantaciones, mantenimiento de la lámina de agua de la charca, etc.), el promotor del proyecto deberá poder acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones. El promotor deberá negociar con el propietario de los derechos de agua que posee la parcela, la posibilidad de emplear esa agua para las labores mencionadas.

14. En cualquier caso, con el fin de evitar un perjuicio o impacto negativo indirecto y relevante, estos derechos no se podrán trasladar a zonas sensibles, ni tampoco a zonas que puedan servir como corredores ecológicos o parcelas con medidas para la mejora del hábitat de esteparias. Para ello deberá comunicar, antes de la puesta en marcha de la planta cuál es la propuesta de traslado de derechos de agua. Una vez dado el visto bueno a la propuesta de traslado de derechos por parte del Servicio Provincial de Calidad Ambiental, deberá aportar prueba documental que acredite la solicitud de traslado en la que se cumplan los condicionantes señalados. Debiendo aportar la documentación final una vez obtenida.

15. La planta deberá contar con un adecuado drenaje que permita evacuar, controlar, conducir y filtrar todas las aguas pluviales hacia los drenajes naturales del área ocupada. En aquellas zonas donde sea necesario reforzar el drenaje natural del terreno, se instalará un sistema de drenaje complementario que captará el agua de escorrentía y la conducirán hacia los puntos de menor cota. Se deberá asegurar que el sistema de drenaje complementario da continuidad al drenaje natural del terreno.

Protección del suelo:

16. Las obras de construcción del proyecto no deben acarrear movimientos de tierras significativos debido a su propia tipología y a que la pendiente de los terrenos afectados es prácticamente nula, contribuyendo a la escasa significación de este impacto. En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario.

Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. No obstante, en todo caso, la tierra vegetal retirada se acopiará y reservará convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de la PSF.

17. Las zanjas a realizar durante la construcción del proyecto se deberán rellenar con el material extraído, minimizando el material excedentario, que será gestionado según la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron. En caso de que sea necesario el uso de tierras de préstamo, éstas deben ser procedentes de canteras o zonas de extracción con su correspondiente autorización administrativa.

Se deberá limitar el uso de hormigón al mínimo imprescindible tanto en el relleno de las zanjas para el cableado como, en el caso de ser necesario y estar plenamente justificado, en la fijación de los seguidores, para ello se utilizará prioritariamente el hincado directo o excepcionalmente el "predrilling".

18. Se prohíbe modificar las características del suelo, en especial su albedo natural. En el caso de que se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberán disponer medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido:

19. Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera como por ejemplo limitar la velocidad de los vehículos a 20 km/h y proceder a la humectación de los caminos y la zona de trabajo.

20. En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Manzanares.

21. En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, no se podrá trabajar en régimen nocturno y se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. Queda prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos o los focos que de manera automática se disparen o de "tipo sorpresivo" para disuadir intrusos que puedan afectar a la fauna.

Protección del paisaje:

22. El diseño final de la planta deberá adaptarse con el objetivo de conseguir la mayor naturalización de las instalaciones. Tanto el grado de ocupación de los módulos (34,85% de la superficie del cerramiento), como el pasillo mínimo útil entre los módulos (5,2 metros) no cumplen con las recomendaciones de esta Delegación para la implantación de plantas solares. La distancia mínima de los módulos al cerramiento perimetral deberá ser de 10 m., mientras que la separación entre ejes de seguidores deberá aumentarse en aproximadamente 2 metros sobre la propuesta (10 m.) para permitir unos pasillos entre módulos que puedan ser utilizados por la fauna de entre 7 y 8 metros.

23. El documento ambiental propone la implementación de una pantalla vegetal en el exterior de la totalidad del cerramiento, con dos líneas de plantación y unos 5 metros de anchura, disponiendo la planta al tresbolillo. La composición especifica será coscoja en la parte interna con una separación de 2 metros y de una mezcla de espino negro (Rhamnus lycioides), retama amarilla (Retama sphaerocarpa), aliaga (Genista scorpius), jazmín silvestre (Jazminum fruticans), lavanda (Lavandula latifolia) y zamarilla (Teucrium capitatum). El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento no será superior al 10 %. Se está de acuerdo con la propuesta, aunque no se estima oportuno introducir zamarilla o jazmín silvestre (sustituir por romero, Rosmarinus officinalis), y las plantas se deberán distribuir en tres líneas de plantación.

24. En el interior del cerramiento y alrededor de las actuaciones para el fomento de fauna (majanos, hoteles de insectos, posaderos y refugios para herpetofauna y pequeños mamíferos) el promotor deberá plantar pequeñas teselas de vegetación, hasta una superficie acumulada de un mínimo de 0,4 hectáreas. Se utilizarán especies arbustivas de bajo porte y las marras no podrán superar el 20 %.

No obstante, el promotor presentará ante el órgano ambiental, para su validación e informe favorable, una memoria técnica de las plantaciones suscrita por técnico competente, incluyendo un cuadro de mediciones, el presupuesto de ejecución y los planos de localización y detalle oportunos.

25. Las instalaciones permanentes deberán emplear los materiales exteriores que menor impacto produzcan y en todo caso evitando los que provoquen brillos o reflejos, procurando en las cubiertas la utilización de color tradicional, ajustándose al estilo tradicional de la zona, para minimizar su impacto ambiental y paisajístico, conforme con el Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.

Protección a patrimonio, infraestructuras y dominio público:

26. El promotor presenta un informe del Servicio Provincial de Cultura en el que se advierte que el proyecto se localiza próximo a elementos etnográficos protegidos; la Casa y cueva de Don Tomás, ubicada en la misma (a 45 metros al oeste del cerramiento) y el Bombo con noria ubicado en la parcela 237 del polígono 142 (15 metros al sur del eje del trazado de la LEE, entre los apoyos 08 y 09). Teniendo en cuenta la proximidad a estos elementos etnográficos, éstos deberán ser señalizados y balizados durante la ejecución de las obras para garantizar su protección.

27. En cualquier caso, se remite a lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa vigente en la materia. En el caso de la aparición de restos arqueológicos o paleontológicos durante el transcurso de las obras, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 52 de dicha Ley y 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado, tanto para la comunicación de hallazgos por parte de cualquier agente de la obra civil como para garantizar su correcta valoración antes de continuar con la ejecución del proyecto en dicha área. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

28. La PSF, por cruzamiento o necesidad de acceso, afecta a los márgenes de protección de las carreteras A-43 y CR-2032, por lo que deberá requerir las oportunas autorizaciones a la Unidad de Carreteras del Estado en Ciudad Real del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Unidad de Carreteras de la Diputación Provincial de Ciudad Real, cumpliendo con los requerimientos que estas le exijan.

29. Se respetarán, en todo caso, todos los caminos de uso público y las servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil, sin detrimento de las autorizaciones que pudieran ser concedidas a este respecto por los órganos administrativos competentes.

Gestión de residuos:

30. Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.

31. En relación con la gestión, reparación, mantenimiento y, en su caso, la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

32. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-03-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

Prevención de incendios y riesgo de accidentes:

33. A pesar de que el proyecto no se sitúa en Zona De Alto Riesgo de incendios, ni en colindancia con terreno forestal, éste estará supeditado a todo lo que le aplique en la normativa de incendios vigente, con especial atención a la Orden 111/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba el Plan de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales para 2023. [2023/4862] o norma que la sustituya, y la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores (2012, 2020 y 2022).

34. Los inversores y el centro de transformación no podrán estar en contacto y en continuidad inmediata con combustible natural. Para ello, en el caso del centro de transformación se aislará perimetralmente con manta antihierba y grava, y en el caso de los inversores se aislarán en su base y perimetralmente con el mismo sistema.

35. La instalación deberá contar con suficientes medios de primer ataque de extinción en caso del inicio de un fuego.

36. La norma básica de autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección, el proyecto objeto de evaluación presenta instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión que están incluidas en dicho Anejo (apartado 2 epígrafe c). Este Plan de Autoprotección se deberá presentar con carácter previo a la autorización necesaria para el comienzo de la actividad, con la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007 y deberá contener tanto aspectos sectoriales de la legislación de montes referente a incendios forestales como los genéricos de la normativa básica, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam.

Plan de restauración y desmantelamiento

37. Una vez que finalice la vida útil del proyecto o se produzca el cese de la actividad, el promotor deberá restaurar los terrenos afectados a las condiciones que presentaban antes de la construcción de la planta. Para ello, el promotor presentará un plan de restauración de las zonas afectadas con una antelación mínima de tres meses antes de su desmantelamiento de la planta. Este plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.

Otras consideraciones generales

38. Se seguirán las consideraciones recogidas en las "Recomendaciones Para Instalaciones Fotovoltaicas En La Provincia De Ciudad Real" y las expuestas en el presente para el seguimiento de fauna.

Quinto. Condiciones de la autorización para el seguimiento y vigilancia ambiental.

En cumplimiento del apartado 3.e) de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, se establecen a continuación las condiciones destinadas al seguimiento y vigilancia ambientales del proyecto que deberán ser incorporadas en la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo, de forma similar al apartado anterior. Igualmente, la instalación no podrá ser objeto de autorización para su construcción ni explotación si no se respetan dichas condiciones.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de la información que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor remitirá al órgano sustantivo y al órgano ambiental un informe del plan de vigilancia y seguimiento (PVSA), que será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento condiciones establecidas en el documento ambiental presentado por el promotor y en la presente resolución, desde el inicio de la actividad y durante toda su vida útil.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El PSVA deberá incidir especialmente en los siguientes aspectos, todos ellos detallado en el apartado 4 de la presente resolución:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control del seguimiento de la fauna con una periodicidad mensual.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior del cerramiento de la planta.

- Control de la implantación de las medidas de fomento y arraigo para la fauna.

- Control de las posibles afecciones puntuales a fauna amenazada o condiciones de riesgo elevado de incendios para conllevarán algún tipo de restricción para la ejecución de determinadas tareas. Por razones de inmediatez de respuesta se delega en el responsable del seguimiento ambiental la potestad de determinar la modificación o limitación del calendario y ubicación de los trabajos según su grado de molestia. Esta forma de proceder será extensible a cualquiera de las fases del proyecto y requerirá de la comunicación al órgano ambiental y al Servicio con competencias en conservación de la naturaleza, que determinarán la oportunidad de la restricción establecida.

- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a las condiciones de traslado de los derechos de agua.

- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal, y del resto de las medidas de integración paisajística.

- Control de los trámites para la correcta ejecución de la medida complementaria relativa a la adaptación de tendido eléctrico y apoyos de líneas eléctricas aéreas consideradas de alta peligrosidad por accidentes de colisión para la avifauna en la provincia de Ciudad Real, en su caso.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, las divisorias de aguas.

- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras, máximo aprovechamiento, reutilización de las tierras sobrantes y del uso de hormigón en todas las instalaciones de la planta.

- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la ejecución del cumplimiento de las condiciones expresadas en las distintas autorizaciones emitidas por los titulares de los bienes de dominio público y de las infraestructuras afectadas por el proyecto.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):

- Control del seguimiento de fauna previsto (la duración será la de toda la vida útil del proyecto con una periodicidad anual, o la del periodo y con la periodicidad que indique el órgano ambiental y/o el órgano competente en vida silvestre una vez revisados los resultados del programa quinquenal inicial de seguimiento de fauna).

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (nidales, majanos y hoteles de insectos).

- Control del seguimiento, en su caso, de la afección a la avifauna de la parte aérea de la línea de evacuación del proyecto y de los tramos líneas consideradas de alta peligrosidad corregidas por la medida compensatoria.

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de la adecuada ejecución y mantenimiento de la pantalla vegetal, medidas de integración paisajística, resto de reforestaciones y de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior y del exterior del cerramiento según se indica en la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo).

- Control de las medidas complementarias, preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación.

- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia.

- Control del seguimiento de fauna y de los posibles planes específico de seguimiento de especies concretas que se pudieran derivar.

- Aportar una relación de los derechos de agua afectados por la planta solar fotovoltaica, debiendo indicar cuál es la propuesta de traslado de esos derechos, si fuera el caso, según lo establecido en esta resolución.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la planta, atendiendo, en su caso, al Plan de Manejo de Pastos.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales, en su caso.

- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad:

- Control de los extremos previstos en el documento ambiental y en la presente resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implementación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el documento ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") dónde se incluya georreferenciada la información que se determina en el documento "Recomendaciones para instalaciones fotovoltaicas en la provincia de Ciudad Real" redactado por esta Delegación Provincial. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario y con un marco temporal distinto al informe compendio anual.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 30 días.

Por otro lado, en aplicación de la Orden 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se deberá realizar el control externo de los siguientes puntos críticos:

- Control del seguimiento de avifauna previsto en la presente resolución (fase previa al inicio de las obras, fase de construcción y cinco primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto), ampliable, en caso de que se observara algún impacto no corregido o daños a la avifauna.

- Control, en su caso, del plan específico sobrevenido de alguna especie concreta, con la duración y periodicidad que establezca el órgano ambiental y/o órgano el competente en materia de vida silvestre.

- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna esteparia establecidas (toda la vida útil del proyecto).

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural (toda la vida útil del proyecto) y del uso de hormigón en el relleno de zanjas (fase de construcción).

- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas aisladas en los espacios libres del interior de la planta, así como de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística según figura en la presente resolución.

- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas en esta resolución en el entorno de actuación (toda la vida útil del proyecto).

- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. Además, según el régimen de incompatibilidades descrito en el artículo 9 de la Orden 26/01/2005, no podrán ser seleccionadas para realizar esta función aquellas entidades, profesionales o sus empleados o colaboradores que hayan tenido en los últimos dos años algún tipo de relación, formalizada o no, de suministro, consultoría, asistencia técnica, relación mercantil, o dependencia con la empresa promotora de la planta. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo la siguiente documentación, en soporte digital, el cual remitirá una copia al órgano ambiental:

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.

- Plan de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en la presente resolución.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):

- Aportación de un estudio de fauna que presente los datos de al menos un periodo reproductor de avifauna (marzo-junio). Se recuerda que en ningún caso se podrán iniciar las obras de instalación de la PSF, hasta haber obtenido la valoración del mismo por parte del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real.

- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de Manzanares (Ciudad Real).

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad encargada de realizar el control externo de puntos críticos según lo establecido en la presente resolución.

- Memoria descriptiva de la pantalla vegetal, del resto de las medidas de integración paisajística y de las teselas interiores, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la fauna (ubicación de majanos, nidales y hoteles de insectos, charca, etc.).

- Propuesta del calendario de obras ajustado a la fenología de las especies protegidas observadas en la zona de afectación de la planta, para su aprobación por el órgano ambiental.

- En su caso, inventario de la vegetación afectada por las obras de la PSF y las infraestructuras de evacuación. Memoria descriptiva de las actuaciones propuestas como medida compensatoria a llevar a cabo según las condiciones.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.

- Acreditación del origen legal de los préstamos (arena de mina o de río lavado; todo-uno o zahorras) empleados en las instalaciones, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.

- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y mantenimiento a las instalaciones).

- Copia, en su caso, de la documentación presentada ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas o aporte del contrato con gestor autorizado para su retirada periódica.

- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público y del resto de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la planta y las infraestructuras comunes de evacuación.

- Acreditación de la inscripción y copia del Plan de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Plan de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia. Se realizará previa al inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta.

- Proyecto técnico sobre las actuaciones dirigidas a la corrección de líneas eléctricas aéreas consideradas de alta peligrosidad para la avifauna por accidentes de colisión y electrocución en la provincia de Ciudad Real (el plazo máximo para la ejecución de estas medidas será de 2 años desde la fecha del acta de puesta en marcha de la línea eléctrica de evacuación).

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas

complementarias relativas a la mejora de hábitat de esteparias, previamente consensuadas con la citada Delegación.

- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento y arraigo de las especies de fauna mencionadas en esta resolución.

- Propuesta, en su caso, del Plan de Manejo de Pastos.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística y, en su caso, de las medidas compensatorias de reforestación del apartado, bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

D) Antes de 2 años desde la autorización administrativa definitiva del proyecto.

- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad

susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Calidad Ambiental.

E) Antes de los 2 años desde el inicio de las obras de construcción del proyecto:

- Acreditación de haber ejecutado la pantalla vegetal y del resto de las medidas de integración paisajística y, en su caso, reforestaciones compensatorias, bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

F) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:

- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, Plan General de seguimiento de fauna y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.

G) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, la Resolución del 19 de agosto de 2022 de la Dirección General de Economía Circular por la se delegan competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible resuelve que el proyecto "Manzanares FV 1" (expediente PRO-CR-25-1790) puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización siempre que se cumplan las medidas señaladas en esta resolución, al no apreciarse que se vayan a generar efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de impacto ambiental en los términos regulados en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-

La Mancha.

En cumplimiento del apartado 3.e de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2020, las condiciones del apartado cuarto destinadas a prevenir, corregir y compensar las posibles afecciones ambientales del proyecto y las detalladas en el apartado quinto relativas a su seguimiento y vigilancia ambiental, deberán quedar incorporadas en la autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Igualmente, la instalación no podrá ser objeto de autorización para su construcción ni explotación si no se respetan dichas condiciones.

El presente informe de determinación de afección ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años desde su notificación al promotor. No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, tendrá el plazo de vigencia y surtirá los efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refieren los apartados 1.a).2.º y 1.b).2.º del citado artículo 1.

El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto, así como su cese parcial o total o del traspaso de su titularidad.

Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla al procedimiento de evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación vigente en esta materia.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el apartado 1.3 de la disposición adicional tercera de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

De conformidad con el apartado 1.5 de la citada disposición final tercera, el presente informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso. Con el fin de facilitar la interposición de un posible recurso ante la correspondiente autorización, el órgano sustantivo, tras adoptar la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación.

Las especificaciones contenidas en el condicionado de la presente resolución, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.

Se adjunta anexo cartográfico del diseño presentado por el promotor de la planta solar fotovoltaica Manzanares FV 1 y su línea de evacuación.

Ciudad Real, 27 de febrero de 2025

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 27/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto: Manzanares FV 1 de 5,7 MWp e infraestructuras de evacuación en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), cuya promotora es VLT Renovables I, SL. Expediente: PRO-CR-25-1790. [NID 2025/1731]

Estas imágenes pertenecen a jccm.es

932765 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 27\/02\/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de determinación de afecciones ambientales del proyecto: Manzanares FV 1 de 5,7 MWp e infraestructuras de evacuación en el término municipal de Manzanares (Ciudad Real), cuya promotora es VLT Renovables I, SL. Expediente: PRO-CR-25-1790. [NID 2025\/1731]","published_date":"2025-03-06","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"932765"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 45;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-03-06/932765-medio-ambiente-resolucion-27-02-2025-delegacion-provincial-desarrollo-sostenible-ciudad-real-se-formula-informe-determinacion-afecciones-ambientales-proyecto-manzanares-fv-1-5-7-mwp-e-infraestructuras-evacuacion-termino-municipal-manzanares-ciudad-real-cuya-promotora-vlt-renovables-sl-expediente-pro-cr-25-1790-nid-2025-1731 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.