Ayudas y Subvenciones. Resolución de 28/02/2025, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la acción: Accede al mercado Polonia 2025, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 817736. [NID 2025/1764]
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Extracto de la Resolución del 28/02/2025 del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la acción Accede al mercado Polonia 2025.
BDNS (Identif.): 817736
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/817736)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
Segundo. Objeto.
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la acción Accede al mercado de Polonia 2025, que se realizará del 31 de marzo al 24 de junio.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector bienes industriales que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 5 empresas.
Se otorgará una ayuda en especie estimada en 1.677,00 euros por empresa en concepto de consultoría agenda de reuniones.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 8.385,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2025, programa 751B, partida 47590, PEP OOAA/3000000116.
En caso de superar las solicitudes el número previsto, se realizará selección, entre las solicitudes recibidas, en función de los criterios de valoración establecidos en el apartado 6 de la Convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 28 de marzo de 2025.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
Toledo, 28 de febrero de 2025
El Presidente del Consejo Asesor del IPEX
En suplencia del Director del IPEX
en virtud del art. 11.3 de la Ley 3/2002,
de 7 de marzo, de constitución
del Instituto de Promoción Exterior
de Castilla-La Mancha
FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 2025
El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y modificado mediante el Decreto 49/2018 de 10 de julio establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Mediante la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
La disposición final primera de dicha orden, faculta al director del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.
El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (IPEX) promueve la participación agrupada de empresas de bienes industriales en la acción Accede al mercado Polonia 2025, que tendrá lugar del 31 de marzo al 24 de junio de 2025.
Polonia es el sexto país más grande y el quinto más poblado de la Unión Europea, con casi 38 millones de habitantes.
Su economía es la quinta más grande de la Unión y ha experimentado un rápido crecimiento en los últimos 30 años, triplicando su PIB per cápita.
El éxito económico de Polonia se debe al uso eficiente de fondos de la UE y a una política estable de atracción de inversión extranjera directa. Se ha convertido en el principal destino de nearshoring en Europa.
Polonia es un importante socio comercial e inversor para España, con una creciente actividad comercial y de inversión entre ambos países.
En Polonia, actualmente hay múltiples proyectos de inversión enfocados en el desarrollo de infraestructuras de transporte y energía, así como en industrias de mayor valor añadido como la industria espacial. Estos proyectos incluyen:
1. Transición verde: Inversiones en fuentes de energía renovable y desarrollo de tecnologías de hidrógeno.
2. Competitividad del sector ferroviario: mejoras en las líneas ferroviarias.
3. Parques eólicos del mar Báltico: desarrollo de energía eólica en el mar Báltico.
4. Modernización de redes de transporte energéticas: actualización y mejora de las infraestructuras energéticas.
Estos proyectos están apoyados por los fondos europeos de recuperación y resiliencia (Next Generation EU), con un 45% de los fondos destinados a la transición verde. Polonia recibirá 9.400 millones de euros para estos fines, entre otros.
En el año 2024 Castilla-La Mancha exportó a Polonia más de 305 millones de € de los cuales un 23% corresponde solo al capítulo 85 máquinas aparatos y material eléctrico, siendo Ciudad Real y Guadalajara las provincias que concentran el grueso de estas exportaciones. El siguiente capítulo más exportado es el 76 Aluminio y sus manifacturas, siendo Albacete la provincia más exportadora de estos productos industriales. Ambos capítulos concentran la tercera parte de las exportaciones de la región a Polonia.
El objetivo de la acción es analizar el perfil de las empresas industriales interesadas en participar, ofrecer información del mercado y apoyar a las empresas para la búsqueda de socios comerciales, para el acceso a los canales de importación, distribución en Polonia.
Se ofrecerá a las empresas participantes un asesoramiento y asistencia técnica:
▪ Se les proporcionará información estratégica del mercado polaco adaptada a cada empresa, incluyendo análisis del mercado, identificación de barreras de entrada y oportunidades y recomendaciones específicas para optimizar su estrategia de acceso.
▪ Se identificarán oportunidades comerciales concretas: localizar y validar potenciales socios comerciales, importadores y distribuidores en el mercado polaco, buscando contactos relevantes y alineados con las capacidades y objetivos de cada empresa.
▪ Se gestionarán y se dará seguimiento a las reuniones comerciales estratégicas: organizar y facilitar reuniones personalizadas con los contactos validados, brindando apoyo logístico y técnico para maximizar el impacto de estas interacciones en términos de oportunidades comerciales y establecimiento de relaciones duraderas.
Por todo ello, procede aprobar y efectuar la presente convocatoria, que se resolverá con arreglo a las bases reguladoras de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y a las siguientes Disposiciones:
Primera. Objeto y sector empresarial.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la acción Accede al mercado de Polonia 2025, que se realizará del 31 de marzo al 24 de junio.
2. La convocatoria va dirigida a empresas del sector bienes industriales que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
3. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria adoptan la modalidad de ayuda en especie, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero
Segunda. Bases de aplicación.
1. Las subvenciones convocadas se regirán por la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 150, de 5 de agosto de 2022, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero y modificado mediante el Decreto 49/2018 de 10 de julio o, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.
2. Asimismo, se regirán por el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de minimis. Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante cualquier periodo de tres años no deberán exceder de 300.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Tercera. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
2. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
4. Así mismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.
Cuarta. Cuantía de la ayuda y número máximo de beneficiarios.
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 5 empresas.
Se otorgará una ayuda en especie estimada en 1.677,00 euros por empresa en concepto de consultoría agenda de reuniones.
Quinta. Financiación.
1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previsto para esta convocatoria asciende a 8.385,00 euros, que se realizará con cargo al presupuesto del IPEX 2025, programa 751B, partida 47590, PEP OOAA/3000000116.
2. La cuantía total máxima anterior, podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 40% del importe total, cuando, como consecuencia de haberse presentado solicitudes, dictado resoluciones, reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.
3. En esta convocatoria se realiza una reserva del 30% del total del crédito para los solicitantes que desarrollen su actividad en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, conforme al Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 de la Ley 2/2021 de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
En el caso de que no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos o actuaciones de solicitantes que sean desarrolladas en el resto del territorio regional.
Sexta. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Departamento externo: 15 puntos.
2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos.
2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos.
3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos.
En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 acciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos.
3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.
Séptima. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha hasta el día 28 de marzo de 2025. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.
2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluye como Anexo I de la presente Resolución, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Octava. Acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.
1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de las subvenciones recogidas en la presente resolución, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I.
2. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Según establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Novena. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el órgano instructor podrá:
a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.
3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una comisión técnica compuesta por dos técnicos del departamento de promoción del IPEX, que establecerán una comparación y prelación entre las mismas conforme a los criterios establecidos en la disposición sexta. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.
4. Se mantendrá informado al solicitante de la subvención durante todo el procedimiento a través de la plataforma informática Cesar implementada por el IPEX como medio para tramitar la solicitud y concesión de la subvención y además los mismos, podrán consultar el estado del expediente a través de https://www.jccm.es/servicios/como-van-mis-tramites.
5. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma, que se notificará a los interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Por tratarse de ayudas sujetas a minimis, en la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de minimis, al amparo del que se otorga la subvención, así el beneficiario queda informado del carácter de minimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de minimis.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.
8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décima. Plazo de justificación.
El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde la finalización de la acción, para lo que se deberá cumplimentar la solicitud de abono de ayuda (Anexo II) junto con la documentación que en la misma se establece y presentarse al IPEX de forma telemática con firma electrónica.
Decimoprimera. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del IPEX, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://portaltributario.jccm.es
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.
Decimosegunda. Protección de datos.
1. En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa que los datos de carácter personal que consten en las solicitudes formuladas, serán incluidos en un registro de actividades de tratamiento, titularidad del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya finalidad será la gestión de la correspondiente subvención y aquellas otras competencias que el mismo tiene encomendadas. Las cesiones que se producen son las autorizadas en la legislación aplicable.
2. El IPEX, como responsable del registro de tratamiento mencionado, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición, de los datos facilitados a los efectos arriba indicados, dirigiéndose por escrito o mediante tramitación electrónica, al Servicio de Seguridad y Protección de Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Decimotercera. Recursos.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 28 de febrero de 2025
El Presidente del Consejo Asesor del IPEX
En suplencia del Director del IPEX
en virtud del art. 11.3 de la Ley 3/2002,
de 7 de marzo, de constitución
del Instituto de Promoción Exterior
de Castilla-La Mancha
FRANCISCO JAVIER ROSELL PÉREZ
Condiciones específicas de participación
Organización de la acción:
La acción está dirigida a empresas industriales de la región que disponen de material promocional en inglés y/o polaco (web, catálogos digitales, presentaciones, etc.), que cuentan con personal/interlocutores que puedan comunicarse con potenciales clientes en el mercado polaco.
Esta acción se desarrollará en varias fases y se llevará a cabo en colaboración con una consultora:
1. Reunión con la empresa con el fin de obtener la información sobre su producto, canales de venta. Definición de objetivos (dentro del marco del servicio).
Durante las reuniones proponemos abordar siguientes aspectos:
▪ Oferta de Productos
▪ Aspectos Organizativos
▪ Aspectos Logísticos
▪ Documentación
▪ Gestión de Pedidos
▪ Condiciones de Pago y Seguros de Exportación
▪ Canales de Distribución y Perfil del Socio Comercial Ideal
▪ Conclusiones del breve análisis
2. Investigación del mercado: estadísticas de importación, principales competidores, requisitos para la exportación, barreras técnicas, reglamentación, requisitos.
Este estudio proporcionará una visión estratégica y práctica que permitirá a la empresa española comprender el entorno de negocio en Polonia, identificar oportunidades de mercado y diseñar una estrategia de entrada sólida y efectiva considerando recomendaciones prácticas para superar barreras y aprovechar oportunidades, acciones específicas y cronograma sugerido para establecer una presencia exitosa en el mercado polaco:
▪ Contexto Geopolítico y Económico
▪ Características del Mercado Polaco Objetivo
▪ Canales y Modelos de Distribución
▪ Competencia y Análisis Básico de Precios
▪ Barreras de Entrada
3. Identificación y análisis de potenciales contactos.
Este proceso culminará con la selección de distribuidores potenciales que cumplen con los criterios definidos por el fabricante español. Además, se obtendrá información detallada sobre el interés, capacidad y condiciones de colaboración de cada potencial socio, facilitando la toma de decisiones estratégicas para establecer alianzas comerciales en Polonia.
▪ Preparación de una Lista de Potenciales importadores, distribuidores
▪ Preparación de Datos de Contacto
▪ Identificación de Personas de Contacto Clave
▪ Preparación del Script de Llamadas
▪ Preparación del Paquete de Marketing
▪ Contacto Telefónico Inicial
▪ Envío del Paquete Informativo
▪ Seguimiento y Conversaciones Aclaratorias
▪ Envío de Información Adicional y Muestras
4. Organización de reuniones virtuales con los contactos validados por la empresa
Este proceso busca organizar reuniones bien estructuradas, comunicación fluida y la generación sinergias que permitan avanzar en la colaboración comercial entre la empresa española y los contactos validados en el mercado polaco.
▪ Coordinación de Fecha y Hora de la Reunión
▪ Preparación de la agenda
En esta actividad en un principio no se contemplan entrevistas o reuniones presenciales. La empresa puede realizar determinadas reuniones de forma presencial y por su cuenta, asumiendo los costes de viaje, así como otros gastos derivados de su prospección presencial en el mercado polaco.
Las empresas deben respetar las fechas de la acción, así como los demás plazos fijados por el IPEX para poder participar en la misma. En caso de no respetar los plazos, el IPEX tramitaría la baja de la empresa de la acción.
En cualquier caso, es imprescindible que la empresa que participe en la acción se implique de forma muy activa en todas las fases, ya que el éxito de su participación en gran parte dependerá de su apoyo y orientación durante el desarrollo de la acción.
Coste de participación y ayuda del IPEX:
El coste de la acción por empresa es de 2.795 euros (IVA no incluido), de este importe IPEX pagará en concepto de ayuda en especie el 60% y las empresas el 40%.
Las empresas seleccionadas deberán ingresar la cuota directamente al consultor una vez admitidas en la acción.
Rogamos tengan en cuenta que la prestación de servicios no comenzará hasta que las empresas admitidas en la acción, no abonen los servicios correspondientes.
Servicios adicionales:
El IPEX apoyará a los participantes en la contratación de otros servicios adicionales que puedan necesitar.
Gastos de cancelación:
Si alguna empresa, por las razones que fueran, debiera anular su participación en la misión una vez enviada la admisión de participación y superada la fase de validación previa, correrá con el 100% de los gastos de cancelación.
![Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 28/02/2025, del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la participación en la acción: Accede al mercado Polonia 2025, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 817736. [NID 2025/1764]](/docm/getResource?path=2025/03/06/html/disposicion-web-resources_2025_1764/image/Anexo_1_y_2.png)
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