Instalaciones Eléctricas. Resolución de 19/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, por la que se otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital) la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto con título: Proyecto de centro de transformación prefabricado de 250 kVA y línea de media tensión para suministro eléctrico a edificio usos múltiples de la administración, con número de expediente 2023DIST-CES015. [NID 2025/1514]

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Examinado el procedimiento instruido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, a solicitud de la empresa Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital), en el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del proyecto con título: Proyecto de centro de transformación prefabricado de 250 kvas y línea de media tensión para suministro eléctrico a edificio usos múltiples de la administración, con número de expediente 2023DIST-CES015.

Vista la solicitud y documentación que le acompaña, se procede a la Resolución del presente expediente de autorización en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha de 4 de septiembre de 2023 (núm. registro: 3382727), tuvo entrada en esta Administración documentación relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del grupo primero de instalaciones de alta tensión. El titular de la solicitud es Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda Administraciones Públicas y Transformación Digital)

Segundo. Conforme el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, en sus artículos 13, 8, 9 y 11, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo por medio de una separata del proyecto a fin de que puedan presentar su conformidad u oposición al mismo y en su caso impongan los condicionados que estimen oportunos.

En este sentido el solicitante ha identificado como Administraciones y organismos afectados:

-Ayuntamiento de Sigüenza: se presenta licencia de obra de fecha 29 julio de 2024.

Tercero. El proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios:

-DOCM nº 221, el 14 de noviembre de 2024.

En dichas publicaciones se indicaron las características de la instalación. No consta en el expediente la existencia de alegaciones.

Cuarto. La última presentación de documentación al expediente administrativo que realiza el solicitante es con fecha 22 de octubre de 2024. Con esta última presentación se da por concluida la presentación de documentación necesaria para conceder la autorización solicitada.

Del examen de la documentación recibida y de las inspecciones llevadas a cabo se podrán derivar modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución.

Quinto. De la solicitud presentada, se emite informe técnico del Servicio de Industria y Energía, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A los anteriores hechos son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. Conforme el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (DOCM de 28 de julio de 2023) determina que la Dirección General de Transición Energética es el órgano al que le compete el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de energía.

Por su parte, artículo 5 del Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección establece que serán las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía quienes resolverán las autorizaciones administrativas de construcción, modificación sustancial, transmisión y cierre de las instalaciones eléctricas que discurran íntegramente por su ámbito territorial y no atribuidas a la Dirección General competente en materia de energía así como la aprobación del proyecto de ejecución y, en su caso, la declaración de utilidad pública.

En base a lo anterior, y a la solicitud presentada, se entiende que corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara su resolución.

Segundo. Esta autorización se otorga en base a las condiciones generales que prevé la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las atribuciones legalmente establecidas,

Resuelvo

Primero. Otorgar a Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital) la Autorización Administrativa Previa al proyecto con título: Proyecto de centro de transformación prefabricado de 250 kVAs y línea de media tensión para suministro eléctrico a edificio usos múltiples de la administración, con número de expediente 2023DIST-CES015., lo que supone el reconocimiento a empresa autorizada del derecho a realizar una instalación concreta que se otorga en base a los siguientes requisitos:

1º. La presente Autorización Administrativa en ningún caso se concede con derechos exclusivos de uso.

2º. La presente Autorización Administrativa se otorga sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

Segundo. Otorgar a Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital) Autorización Administrativa de Construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles para el proyecto con título: Proyecto de centro de transformación prefabricado de 250 kVAs y línea de media tensión para suministro eléctrico a edificio usos múltiples de la administración, con número de expediente 2023DIST-CES015. redactado y suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Manuel Montes Romero con nº 16418322 del COGITICR, en fecha de 22 de noviembre de 2023 con las características básicas siguientes:

Centro de Transformación

N.º Expediente tramitación:

2023DIST-CES015

Titular:

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital)

Ubicación (Coordenadas UTM ETRS89):

X: 529551.95; Y: 4546106.36

Año:

2024

Tipo:

Interior-Superficie-Maniobra interior

Celdas:

Indicar el número de celdas por tipo

1P+2L

N.º de transformadores x potencia unitaria existente:

Por tipo de transformador con la misma potencia.

1x250 kVA

Tipo de transformadores:

En baño de aceite.

Potencia total:

1x250 kVA

Relación de Transformación:

20/0,4 kV

Acomete de:

Línea subterránea Cía.

Acomete por:

-

Otras características:

-

Línea de alta tensión

N.º Expediente de tramitación:

2023DIST-CES015

Titular:

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

(Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital)

Ubicación:

Sigüenza

Año:

2024

Tipo de conductor:

HEPRZ1 12/20 H16 1X240 AL

N.º Circuitos:

1 ida y 1 vuelta

Tipo de instalación:

Enterrada bajo tubo

Longitud:

70 mtrs ida y 70 metros vuelta

Tensión:

20 kV

Origen (Coordenadas 30 UTM ETRS89):

X: 529481.26; Y: 4546084.67

Vértices (Coordenadas 30 UTM ETRS89):

-

Fin (Coordenadas 30 UTM ETRS89):

X: 529551.95; Y: 4546106.36

Otras características:

-

La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

en base al cual se realizarán las instalaciones, conforme sus especificaciones y planos y bajo las siguientes condiciones:

1. La Autorización Administrativa Previa en ningún caso ha de concederse con derechos exclusivos de uso.

2. La Autorización Administrativa Previa se debe otorgar sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

3. La Autorización Administrativa de Construcción se debe otorgar sin perjuicio e independientemente de otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismos y medio ambiente.

4. La empresa autorizada deberá realizar los correspondientes cruces, paralelismos y afecciones de conformidad con las condiciones y limitaciones que figuren en los informes que las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicio de interés general hayan realizado. Aquellas condiciones y limitaciones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

5. En el caso de que se resuelva favorablemente, se debe especificar un plazo, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha en la que se emita la Resolución. A este respecto se propone un plazo de 2 años. De conformidad con la normativa, dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

6. Con independencia del plazo establecido en la condición anterior, los derechos que en su caso otorga la supuesta autorización administrativa previa y de construcción deberán quedar condicionados, dejándolos sin efectos, cuando la vigencia de las autorizaciones, concesiones, licencias o permisos exigibles en materia ambiental no se hayan obtenido o aquellas no se encuentren vigentes y con plena eficacia. La pérdida de vigencia y/o efectos de las citadas autorizaciones, concesiones, licencias o permisos ambientales, no supondrá una paralización del plazo indicado en la condición tercera anterior, sin perjuicio de que el titular ejerza su derecho a formular la correspondiente solicitud motivad de aplicación, que será tramitada conforme el Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. En su caso, la resolución debe quedar condicionada al hecho de que el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación.

8. En su caso, la resolución debe quedar condicionada a que cualquier modificación sustancial que afecte a las características básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

9. Previamente a la puesta en tensión de la/s instalación/es deberá de contar con todas aquellas otras autorizaciones, concesiones, licencias o permisos que sean necesarios, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, la correspondiente legislación sectorial y en especial la de ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente.

10. El titular de la instalación se responsabilizará del mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como de la verificación e inspección periódica de las instalaciones de su propiedad y de aquellas que les sean cedidas bajo las condiciones reglamentarias establecidas.

11. El procedimiento está sujeto a las condiciones fijadas en el informe de impacto ambiental emitido por el órgano ambiental, en caso de incumplimiento de dichas condiciones, las autorizaciones concedidas por esta Administración quedaran anuladas, siendo necesario iniciar un nuevo procedimiento, todo ello sin perjuicio de las posibles actuaciones sancionadoras.

12. Cualquier ampliación y/o modificación de las instalaciones eléctricas de alta tensión de distribución de energía eléctrica queda condicionada al cumplimiento del procedimiento de autorización, en su caso establecido por la legislación sectorial vigente.

13. En su caso, la resolución debe quedar condicionada a que las instalaciones, los elementos técnicos y materiales deberán ajustarse a los correspondientes reglamentos, normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación. En todo momento se deberá cumplir lo indicado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 80/2007, de 19 de junio de 2007, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, así como el resto del ordenamiento jurídico.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando el recurrente (o su representante) tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/tramite/KGU

(apartado "Tramitación Online").

Para aquellos sujetos no obligados a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Guadalajara, 19 de febrero de 2025

El Delegado Provincial
RUBÉN GARCÍA ORTEGA
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