Ayudas y Subvenciones. Resolución de 22/01/2025, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2025 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 811472. [NID 2025/1436]
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Extracto de la Resolución de 22/01/2025, de la Dirección General de Mayores, por la que se convoca para el año 2025 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 811472
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/811472)
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas mayores que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Objeto.
Aprobar la convocatoria de las ayudas en especie, destinadas a personas mayores, para participar en el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
La Orden 40/2024, de 27 de marzo de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 62 de 27 de marzo de 2024).
Cuarto. Financiación.
1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 1.043.056,00 €
2. El importe de la ayuda en especie individual, será de 134,00 € (IVA incluido) por cada persona beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto, desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, hasta el día 15 de diciembre de 2025, o bien hasta agotar el crédito disponible, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Sexto. Otros datos:
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores.
2. La solicitud, según el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, se podrá presentar en la Consejería de Bienestar Social, en las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93.
3. Sólo se podrá presentar una solicitud, en la que, en su caso, la persona interesada podrá solicitar todos los balnearios recogidos en el Anexo I, priorizándolos según sus preferencias. Las plazas serán adjudicadas conforme a dicha priorización en base a las disponibilidades de plazas en los balnearios.
Toledo, 22 de enero de 2025
La Directora General de Mayores
ALBA RODRÍGUEZ CABAÑERO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 22 DE ENERO DE 2025
El artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los artículos 32 y 33 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; disponen que las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones podrán establecer un procedimiento simplificado de concurrencia.
En relación con lo anterior, la Orden 40/2024, de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas en especie se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Mayores conforme a lo indicado en el artículo 1.3 de la citada orden.
En su virtud y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y con el resto de normativa de aplicación general, la Directora General de Mayores,
Resuelve:
Primero. Objeto y personas participantes.
1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 el Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha, con el fin de conceder ayudas en especie mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, conforme a lo dispuesto en la Orden 40/2024, de 25 de marzo de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 62 de 27 de marzo de 2024).
2. El Programa se llevará a cabo en los balnearios que se detallan en el Anexo I y conforme a lo previsto en el apartado tercero. El total de plazas convocadas para el año 2025 es 7784.
3. Podrán participar en el Programa de Termalismo las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, a saber:
a) Tener 65 años cumplidos o ser pensionista del sistema de la Seguridad Social, por los conceptos de jubilación, invalidez, viudedad o de otras pensiones, únicamente cuando la persona beneficiaria haya cumplido los 60 años.
b) Estar empadronada en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha.
c) No padecer enfermedades graves o alteraciones del comportamiento que puedan alterar la normal convivencia en los establecimientos termales.
d) No padecer enfermedad infectocontagiosa con riesgo de contagio.
e) Poder valerse por sí mismas para las actividades de la vida diaria.
f) Carecer de contraindicaciones para la recepción de los tratamientos termales.
g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
h) No encontrarse la persona beneficiaria en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
i) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La persona solicitante podrá participar en la convocatoria de estas ayudas acompañada de su cónyuge o, en su caso, de su pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación a la conyugal, siempre que cumplan a su vez con los requisitos citados en el apartado 3, excepto el señalado en el apartado 3.a).
5. También podrá participar un hijo o hija de la persona solicitante si cuenta con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre y cuando no necesite apoyo de tercera persona y pueda desplazarse con autonomía, compartiendo habitación con el progenitor solicitante. Debe, asimismo, cumplir los requisitos citados en el apartado 3, excepto el del apartado 3.a).
6. Los requisitos establecidos deberán ser cumplidos por las personas solicitantes y sus acompañantes en la fecha en que presenten sus solicitudes y mantenerse hasta el momento del disfrute de su estancia en el balneario adjudicado.
Segundo. Régimen jurídico.
1. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 40/2024, de 25 marzo de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Termalismo de Castilla-La Mancha; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Tercero. Periodo de desarrollo y contenido del Programa de Termalismo.
1. El Programa de Termalismo para el año 2025, se desarrollará en un único turno, que comenzará con la publicación de esta convocatoria y finalizará el día 31 de diciembre de 2025.
2. El Programa de Termalismo, incluirá, entre otros servicios, los siguientes:
a) Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
La estancia tendrá lugar en el hotel de las empresas adjudicatarias del contrato convocado al efecto de la tramitación de estas ayudas en especie, durante los cinco días y cinco noches que dura la estancia, de alojamiento en habitación doble de uso compartido y régimen de pensión completa.
b) Tratamiento termal, que incluirá:
1.º Reconocimiento médico al comienzo de la estancia en el balneario, para la prescripción del tratamiento.
2.º Cinco días de tratamiento terapéutico básico de hidroterapia adecuado a la patología de cada persona usuaria.
3.º El seguimiento médico durante la estancia, con emisión de un informe final si así se solicita.
c) Servicios y programas de actividades socioculturales y de ocio ofertados por el balneario.
Las actividades tendrán como objetivo favorecer el establecimiento de relaciones afectivas positivas entre las personas mayores, fomentando la actividad física y la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.
3. El transporte hasta el establecimiento termal corre por cuenta de las personas beneficiarias y, en su caso, acompañantes.
Cuarto. Financiación.
1. La cuantía de las ayudas en especie a que se refiere esta convocatoria es de 1.043.056,00 euros, que se abonará directamente a la empresa o empresas que resulten adjudicatarias del contrato convocado al efecto y serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 27.04.313D 48135, consignada en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025, y al elemento PEP JCCM/0000026047.
2. No obstante, podrán atenderse sin necesidad de nueva convocatoria y por orden de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Único de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o desde la fecha de subsanación en los casos previstos en el artículo 7.6 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias de las ayudas y hayan sido desestimadas por falta de consignación presupuestaria, en el supuesto de que quedasen sin efecto las ayudas otorgadas a otras personas en virtud de renuncia de estas últimas.
3. El importe individual de esta ayuda en especie será de 134,00 € euros (IVA incluido) por cada persona beneficiaria.
Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Mayores.
2. La solicitud, según el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, se podrá presentar en la Consejería de Bienestar Social, en las delegaciones provinciales de dicha Consejería o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/tramite/H93.
3. El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 15 de diciembre de 2025, o bien hasta el agotamiento del crédito disponible si es anterior.
4. Sólo se podrá presentar una solicitud, en la que, en su caso, la persona interesada podrá solicitar todos los balnearios recogidos en el Anexo I, priorizándolos según sus preferencias. Las plazas serán adjudicadas conforme a dicha priorización en base a las disponibilidades de plazas en los balnearios. Las personas participantes y las que tienen condición de acompañante, sólo se podrán beneficiar de una ayuda del Programa de Termalismo por cada convocatoria.
5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas por medios distintos a los señalados o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Instrucción, propuesta y resolución del procedimiento.
1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social.
2. Las solicitudes serán instruidas por el Servicio de Programas de Atención a Mayores, de la Dirección General de Mayores y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar la propuesta de resolución.
3. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, resolviéndose conforme se vayan presentando las solicitudes dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma y, en caso de empate, el número de asiento registral, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
4. El cumplimiento de los requisitos enumerados en el resuelve primero de esta convocatoria, deberá quedar acreditado para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas. Así, los requisitos descritos en las letras a) y b), se comprobarán de oficio por la Consejería, o en caso de oponerse a su comprobación se aportará certificado al respecto. En cuanto a los requisitos que constan en los apartados c) a f), quedarán justificados, en su caso, mediante la presentación de la documentación que acredite tales circunstancias. Por otro lado, quedan suficientemente acreditados los requisitos recogidos en las letras g) a i), a través de la declaración responsable que incluye el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones publicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas reguladas en la Orden 40/2024, de 25 marzo de 2024, de la Consejería de Bienestar Social, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores.
6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las ayudas convocadas por esta resolución será de tres meses, contado a partir de la fecha del registro de presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 76.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
7. Tras aprobarse resolución estimatoria de la solicitud de las ayudas, se remitirá la solicitud al balneario adjudicatario del correspondiente contrato de servicios, que deberá realizar el servicio correspondiente del Programa de Termalismo conforme al pliego suscrito del contrato formalizado con la Consejería de Bienestar Social, sin que se pueda producir modificación alguna por parte del balneario o de las personas beneficiarias de las plazas. Las personas beneficiarias del Programa concretarán con el balneario las fechas en las que se desarrollará la estancia, lo que será comunicado por el balneario al órgano instructor a efectos de control del calendario de ejecución del Programa. La estancia durante los días fijados se acreditará mediante el envío por el balneario al órgano instructor, de la solicitud firmada por la persona beneficiaria a su llegada al centro.
Séptimo. Forma de pago y justificación del gasto.
1. El importe de la ayuda por persona beneficiaria será de 134 € y se abonará directamente al balneario concertado una vez que éste justifique la participación de la persona beneficiaria en el Programa de Termalismo.
2. A estos efectos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, la justificación de la participación de las personas beneficiarias del Programa de Termalismo se llevará a cabo mediante el envío mensual por parte del balneario, de la factura correspondiente y la relación certificada firmada por el responsable del balneario prestador del programa, indicando quiénes participaron en el mes anterior, las fechas y el número de estancias. La relación se remitirá firmada electrónicamente, en el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Octavo. Precio de las plazas.
1. Descontado el importe de la ayuda a cada persona beneficiaria, la cuantía restante hasta completar el precio de la actividad subvencionada, deberá pagarla cada persona participante al balneario que le sea adjudicado, según queda fijado en el contrato formalizado a estos efectos por la Consejería.
En consecuencia, con lo anterior, el precio a pagar por cada persona beneficiaria será el siguiente en función del balneario participante en el Programa:
Nº registro centro | Balneario | Municipio | Provincia | Precio sin IVA | IVA | Precio IVA incluido |
S2773 | Benito | Reolid | Albacete | 221,98 € | 22,20 € | 244,18 € |
S2812 | Cervantes | Santa Cruz de Mudela | Ciudad Real | 221,98 € | 22,20 € | 244,18 € |
S2810 | Concepción | Villatoya | Albacete | 221,98 € | 22,20 € | 244,18 € |
S2814 | La Esperanza | Reolid | Albacete | 189,67 € | 18,97 € | 208,64 € |
S2807 | Fuencaliente | Fuencaliente | Ciudad Real | 153,06 € | 15,31 € | 168,37 € |
S2795 | Tus | Yeste | Albacete | 189,67 € | 18,97 € | 208,64 € |
S2824 | Carlos III | Trillo | Guadalajara | 190,73 € | 19,07 € | 209,80 € |
2. La persona beneficiaria abonará directamente al balneario el precio correspondiente a su aportación respecto a la plaza adjudicada, de la siguiente forma:
a) Con anterioridad a su incorporación al balneario, el importe de 40,00 euros por plaza en concepto de reserva de la misma y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la plaza.
b) El importe restante, al efectuar el ingreso en el establecimiento termal.
Noveno. Renuncia a la plaza.
1. La renuncia por parte de la persona beneficiaria da lugar a que el órgano concedente, sin necesidad de una nueva convocatoria, comunique la vacante de la plaza a la primera persona solicitante que se encuentre en lista de reserva en el correspondiente balneario, según el orden de prelación establecido en el procedimiento de concesión. El órgano concedente comunicará esta opción a la persona solicitante, a fin de que acceda a la propuesta de adjudicación a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona solicitante, el órgano administrativo dictará resolución de concesión y procederá a su notificación y traslado de solicitud al balneario conforme a las disposiciones generales.
2. La renuncia se hará por escrito, en papel o telemáticamente, y se dirigirá a la Dirección General de Mayores de la Consejería de Bienestar Social.
3. En el supuesto de que una persona usuaria no abone el precio de la plaza obtenida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 40/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, se entenderá que renuncia a la misma, pudiendo seleccionarse a la primera persona de la correspondiente lista de reserva para cubrir su vacante.
El balneario comunicará al órgano concedente la renuncia a la plaza adjudicada por falta de abono del importe de la reserva, dentro de los dos días siguientes a haberse producido este hecho.
4. No se procederá a la devolución del importe abonado por la reserva de plaza si se renuncia a la misma sin causa justificada.
Décimo. Protección de datos personales.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
Undécimo. Recurso administrativo.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de enero de 2025
La Directora General de Mayores