Oposiciones. Resolución de 18/02/2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación, por la que se procede a declarar la exclusión de una persona aspirante del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 19/12/2022 para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, y procedimiento de concurso, en la categoría de Fontanero/a de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [NID 2025/1386]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
Mediante Resolución de 19/12/2022 de esta Dirección General (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso, en la categoría de Fontanero/a de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito de edad para ser admitido/a en el referido proceso selectivo: "Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida".
Este requisito general de participación, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá reunirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo hasta la fecha de toma de posesión como personal estatutario fijo, según se establece en las bases 2.2 de la convocatoria.
Por su parte el artículo 26.2 de la Ley 55/20223, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que: "La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años".
Vista la relación de aspirantes por orden de puntuación aprobada y publicada por el Tribunal calificador del referido proceso selectivo convocado en ejecución de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal y una vez constatado una persona aspirante incluida en la misma se encuentra ya jubilada, procede declarar su exclusión en virtud de lo dispuesto en la base segunda anteriormente citada.
Vista la Sentencia del Tribunal Supremo nº 823/2021 en recurso de casación, que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia a la persona interesada carece de efecto invalidante cuando tal omisión no produce indefensión real material.
En el caso que se indica en la presente Resolución ha quedado acreditada la jubilación de una persona aspirante que ha superado el proceso selectivo convocado por el Sescam mediante Resolución de 19/12/2022 (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), para el ingreso, por el procedimiento de concurso, en la categoría referenciada, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en las bases 2.3 y 7.5 de la convocatoria no produce indefensión real material.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en las convocatorias y en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud del apartado 6.5 de la Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección-Gerencia del Sescam, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233, de 5 de diciembre de 2023), resuelve:
Primero. Declarar la exclusión del proceso selectivo convocado mediante Resolución de 19/12/2022, de la Dirección General de Recursos Humanos (DOCM nº 248, de 29 de diciembre de 2022), para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y procedimiento de concurso, en la categoría de Fontanero/a de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de la siguiente persona aspirante, por incumplir el requisito previsto en la base 2.1.a) de la convocatoria: "Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida, requisito este que deberá reunirse, al igual que el resto de los establecidos en la base 2.1, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que deberá mantenerse durante el desarrollo de proceso selectivo hasta la fecha de toma de posesión como personal estatutario fijo, según dispone la base 2.2 de la misma.
NIF/NIE Apellidos y Nombre
***5063** Gómez Juárez, Rafael
Segundo. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Interpuesto el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Toledo, 18 de febrero de 2025
El Director General de Recursos Humanos