Concurso de Traslados. Resolución de 18/02/2025, de la Secretaría General de la Presidencia, por la que se convoca concurso singularizado de méritos (CSM VI F1-2025) para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2025/1353]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
Con el objeto de cubrir un puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, esta Secretaría General de Presidencia, en el ejercicio de lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha dispuesto convocar concurso singularizado de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y en el citado Decreto 74/2002, de 14 de mayo, para la provisión de los puestos de trabajo que se relaciona en el anexo I de esta resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puesto ofertado para su provisión.
El presente concurso se convoca para la provisión del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I.
Segunda. Requisitos generales y condiciones de participación.
1. En la presente convocatoria podrá participar el siguiente personal funcionario de carrera de conformidad con los requisitos exigidos en el puesto relacionado en el Anexo I:
a) Personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que venga ocupando con carácter definitivo o provisional, por remoción, cese o supresión del puesto de trabajo, en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puestos de trabajo obtenidos mediante concurso o libre designación, siempre que estos últimos tengan asignadas funciones análogas a las de su Cuerpo, Escala o Agrupación en su Administración de procedencia.
c) El personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas que ocupe puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha viniera ocupando ininterrumpidamente puestos de trabajo en dicha Administración con carácter definitivo, o mediante adscripción provisional, siempre que tengan asignadas funciones análogas a las de su Cuerpo, Escala o Agrupación en su administración de procedencia y a las de los puestos de trabajo que hubieran desempeñado en la Administración de Castilla-La Mancha con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 4/2011, de 10 de marzo, con carácter definitivo o mediante adscripción provisional, o que hubieran obtenido con carácter definitivo en los sistemas de provisión convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 10 de marzo y resueltos con posterioridad a esta.
Corresponderá a la Comisión de Valoración del concurso verificar la analogía funcional entre los puestos solicitados por el personal funcionario de otras Administraciones Públicas, y las funciones asignadas a su Cuerpo, Escala o Agrupación en su Administración de procedencia a la que se refieren las letras b) y c) de este apartado primero.
2. Podrá participar el personal funcionario comprendido en el punto anterior, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el suspenso firme mientras dure esta situación, y reúna los requisitos y las condiciones generales exigidas en esta convocatoria.
3. El personal funcionario de carrera que desempeñe un puesto de trabajo en adscripción provisional en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la fecha de publicación de esta convocatoria, cuya forma de provisión sea el concurso, está obligado a solicitar el puesto relacionado en el Anexo I de esta resolución existente en la misma localidad del puesto al que esté adscrito provisionalmente en dicha fecha, que tengan asignados idénticas condiciones de jornada, nivel y complemento de puesto de trabajo y que pertenezcan a la misma subárea funcional, o área funcional en el supuesto de que ésta no se divida en subáreas. Esta obligación subsistirá en los casos de suspensión de la adscripción provisional por adscripción del funcionario o funcionaria en comisión de servicios a otro puesto de trabajo. Quienes incumplan esta obligación y sean desplazados/as como consecuencia de la resolución del procedimiento de provisión pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
4. El personal funcionario de carrera con destino definitivo sólo podrá participar en el presente concurso si, a la fecha de publicación de esta convocatoria, han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su último destino con tal carácter, salvo cuando se concurse para obtener puestos en una localidad distinta en la que esté destinado.
5. Al personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de la presente base.
Asimismo, el personal funcionario afectado por una medida de movilidad forzosa se le computará el tiempo de servicios prestados en el puesto que desempeñaba con anterioridad a la aplicación de dicha medida a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de la presente base.
6. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá participar si, a la fecha de publicación de esta convocatoria, ha transcurrido el plazo establecido para el reingreso en la normativa reguladora de dicha situación en su Administración Pública, salvo que hubiere sido declarada de oficio.
7. En el caso de la situación de excedencia por cuidado de hijos e hijas o de familiares será de aplicación lo previsto en el punto 4 de la presente base.
8. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria especial sólo podrá participar si, a la fecha de publicación de esta convocatoria, han transcurrido seis meses desde que fue declarado en dicha situación.
9. La adjudicación de un puesto de trabajo a quien se encuentre en una situación administrativa distinta a la de activo, que no conlleve reserva de puesto de trabajo, y a quien, estando en situación de activo, se le adjudique un puesto de trabajo adscrito a un Cuerpo en el que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, supondrá su reingreso al servicio activo.
Tercera. Cumplimentación y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para participar en este concurso se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de forma electrónica, a través del Portal del Empleado Público, en la dirección https://portaldelempleado.jccm.es utilizando como forma de acreditación el Certificado Electrónico o el NIF, la clave de acceso para el Portal del Empleado Público y la dirección de correo electrónico corporativa de la JCCM. Una vez cumplimentada y registrada electrónicamente la solicitud de participación se recibirá en la dirección de correo electrónico corporativa de la JCCM la confirmación de la presentación y registro electrónico de la solicitud.
El acceso al Portal del Empleado a través del medio indicado en el párrafo anterior, posibilitará la identificación y la firma electrónica de las solicitudes así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo indicado en los artículos 9.2.c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro las solicitudes tramitadas electrónicamente.
2. En el caso de que fuera necesario que la persona participante aporte determinada documentación a la Comisión de Valoración del concurso en función de las circunstancias personales o del puesto que solicita, dicha documentación deberá digitalizarse y presentarse de forma telemática utilizando como oficio de remisión el anexo II de esta convocatoria.
La documentación que, en su caso, pudiera ser requerida por la Comisión de Valoración del concurso con posterioridad a la presentación de la solicitud, podrá presentarse asimismo en la forma y plazo que se determine en dicho requerimiento.
3. No será necesario remitir la documentación si ya obrase en poder de la Administración Regional o hubiera sido elaborada por cualquier Administración, bastando para ello que las personas participantes indiquen esta circunstancia y el procedimiento en el que presentaron dicha documentación. Esta circunstancia se deberá indicar en la solicitud.
4. La solicitud de participación será única. En el caso de que se participe desde más de un Cuerpo o Escala también deberá hacerse en una única solicitud, si bien deberá indicarse el Cuerpo o Escala desde el que se participa a cada puesto solicitado.
En el caso de que la persona participante presente varias solicitudes de participación solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar dentro del plazo establecido en el apartado 1 de esta base.
5. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes presentadas serán vinculantes para quienes las formulen y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, las personas interesadas podrán desistir de su solicitud en el plazo de presentación de solicitudes a través de la opción "desistir" dentro del apartado Concursos del Portal del Empleado, en el plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, podrán renunciar al destino adjudicado, si con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a la toma de posesión, hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciadas por el órgano convocante. En este último caso se dará audiencia previa a las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de la Administración General.
La renuncia podrá presentarse a través de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Méritos.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no pudiendo ser objeto de valoración los méritos alegados y no acreditados en la forma prevista en la presente convocatoria.
La valoración de los méritos para la adjudicación del puesto será como máximo de 100 puntos.
El concurso constará de dos fases, la de méritos generales, que puntúa hasta un máximo de 55 puntos, y la de fase de méritos específicos, valorada con un máximo de 45 puntos.
A) Primera Fase: Méritos Generales.
Se valorarán hasta un máximo de 55 puntos, los siguientes conceptos:
1. Grado personal.
El grado personal consolidado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:
a) Por tener un grado superior en un nivel o más al del puesto solicitado: 15 puntos.
b) Por tener un grado personal de igual nivel al del puesto solicitado: 14 puntos.
c) Por tener un grado personal inferior en un nivel o más al del puesto solicitado: 13 puntos.
2. Nivel del puesto de trabajo.
El trabajo desarrollado se valorará teniendo en cuenta el tiempo de permanencia, como personal funcionario de carrera, en puestos de trabajo de cada nivel hasta un máximo de 15 puntos.
La valoración se efectuará por meses completos teniendo en cuenta los puestos correspondientes a los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria, de acuerdo con el baremo siguiente:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel o más: 0,313 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto solicitado: 0,292 puntos por mes, hasta un máximo de 14 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en un nivel o más al del puesto solicitado: 0,271 puntos por mes, hasta un máximo de 13 puntos.
Los puestos de trabajo que hayan sido objeto de reclasificación se valorarán en función del nivel que hayan tenido en cada momento.
Las fracciones inferiores al mes, correspondientes a diferentes niveles, se acumularán al inmediato o inmediatos inferiores cuando con ello se pueda completar el mes, computándose éste como prestado en el nivel inferior objeto de acumulación. Las fracciones inferiores al mes no acumulables no serán tenidas en cuenta.
En el supuesto del personal funcionario que se encuentre en una situación diferente a la de activo que conlleve derecho a la reserva de un puesto de trabajo, el puesto de trabajo a valorar será aquél desde el que se produjo el pase a la situación administrativa que originó dicha reserva.
El tiempo prestado en comisión de servicios se computará en el puesto de trabajo al que se estuviera adscrito de forma definitiva.
No obstante, lo anterior, al personal funcionario de carrera al que se le haya encomendado tareas adecuadas a su cuerpo o escala por no figurar adscrito a un puesto de trabajo a la fecha de publicación de la convocatoria, se le valorará como nivel del puesto de trabajo, en el periodo comprendido entre su cese en el último puesto en el que figuraba adscrito y la fecha de publicación de la convocatoria, el interior en dos niveles al de su grado personal consolidado. En ningún caso dicho nivel podrá ser inferior al 22 para el subgrupo A1 (grupo A) o 20 para el subgrupo A2 (grupo B).
3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
La valoración máxima por este concepto será de 10 puntos, asignándose 0,04 puntos por cada hora recibida en las condiciones previstas en el presente apartado, obteniéndose el máximo de puntuación por este concepto con 250 horas lectivas.
Los cursos de formación y perfeccionamiento a valorar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que tengan como destinatario al personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Que hayan sido impartidos u homologados por las Administraciones Públicas o por promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Los cursos impartidos por los promotores incluidos en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas sólo serán valorados cuando sean organizados al amparo de dichos acuerdos, en cuyo caso, el diploma o certificado acreditativo del curso deberá mencionar expresamente esta circunstancia.
c) Que sean superados en la condición de personal al servicio de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se entenderá que han sido superados aquellos cursos en los que, no previéndose en la respectiva convocatoria pruebas de valoración, se haya obtenido certificado de asistencia.
d) Que cada curso de formación o perfeccionamiento tenga una duración de al menos diez horas.
Los cursos reconocidos a través del trámite "Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario", regulado en el artículo 13 de la Orden 100/2023, de 8 de mayo, serán válidos a efectos de este concurso siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente resolución.
No serán objeto de valoración en este apartado los cursos que se evalúen como méritos específicos, ni aquellos otros que formen parte de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo para el acceso a un cuerpo o escala de personal funcionario.
Tampoco tendrán la consideración de méritos la asistencia o participación en cursos selectivos, jornadas, ponencias, mesas redondas o similares.
4. Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,06 puntos por cada mes completo de servicios prestados como personal funcionario, hasta un máximo de 15 puntos, computándose también los reconocidos como servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Públicas.
B) Segunda fase: Méritos específicos.
La valoración de los méritos específicos alegados por las personas interesadas para el puesto se efectuará de acuerdo con los siguientes baremos y criterios, hasta un máximo de 45 puntos.
1. Experiencia.
Se valorará la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo con funciones iguales o similares a las del puesto que se solicita. La valoración se efectuará por meses completos teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los puestos desempeñados en los cuatro años anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el DOCM, hasta un máximo de 30 puntos según la siguiente correlación de funciones y su baremación:
1.1 Funciones de gestión del espacio de Datos Abiertos del Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, se valorará hasta un máximo de 15 puntos, conforme a la siguiente baremación:
a) Experiencia adquirida en el desempeño de funciones de publicación y actualización de los contenidos informativos y de los conjuntos de datos del espacio de Datos Abiertos y de las obligaciones de publicidad activa del Portal de Transparencia; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Experiencia adquirida en el desempeño de funciones de apertura por defecto de conjuntos de datos en el espacio de Datos Abiertos y mejora del nivel de apertura de los conjuntos ya publicados, elaboración de fichas de metadatos conforme a los esquemas de interoperabilidad y estándares vigentes, garantizar la federación de datos a nivel nacional y europeo; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Experiencia adquirida en el desempeño de funciones de control de cuadros de mando y elaboración de estadísticas de acceso al espacio de Datos Abiertos y al Portal de Transparencia; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
d) Experiencia adquirida en el desempeño de funciones de análisis y estudio de las publicaciones oficiales y acuerdos del Consejo de Gobierno que afecten a los indicadores de Datos Abiertos y de publicidad activa; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
e) Experiencia adquirida en el desempeño de funciones de gestión, en el ámbito de portales o sitios web de carácter público, de herramientas tipo: buzón de quejas y/o sugerencias, que permitan a los ciudadanos expresar sus preocupaciones y comentarios sobre un determinado servicio, mediante la recepción y tramitación de las quejas y/o sugerencias ciudadanas; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
1.2 Funciones de asistencia técnica en el ámbito organizativo de la administración regional para garantizar la transparencia, se valorará hasta un máximo de 9 puntos, conforme a la siguiente baremación:
a) Experiencia adquirida en el desempeño de funciones de coordinación y apoyo técnico a las unidades de transparencia de la administración autonómica; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Experiencia adquirida en la recepción, estructuración y ordenación de la información pública obtenida de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la administración regional; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
c) Experiencia adquirida en la elaboración de informes técnicos de evaluación de la calidad y accesibilidad de la publicidad activa y sobre el cumplimiento, por los órganos y entes dependientes de la administración regional, de las obligaciones en materia de transparencia; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
1.3 Funciones de coordinación de acciones formativas en materia de transparencia y datos abiertos, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, conforme a la siguiente baremación:
a) Organización de acciones formativas en materia de transparencia y datos abiertos, en el ámbito del Plan de Formación para el Personal de la Administración de la Junta de Comunidades; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
b) Diseño del contenido curricular de acciones formativas en materia de transparencia y datos abiertos, determinación de los contenidos, ordenación, objetivos de aprendizaje, selección y coordinación del profesorado, soporte, actividades prácticas y pruebas de evaluación; se valorará a razón de 0,0625 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.
2. Formación específica.
Se tendrá en cuenta la formación específica impartida y/o recibida que tenga relación directa con las funciones y tareas que se expresan en el apartado anterior de experiencia. Sólo se tendrán en cuenta aquellos cursos de formación que superen las 10 horas de duración. En aquellos casos en que los certificados que acrediten la realización del curso no especifiquen el número de horas y sí el de días, se computarán a razón de 5 horas por día de curso.
La formación específica se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,10 puntos por hora recibida o impartida.
La formación que se valore en este apartado no puede ser objeto de valoración en el apartado de cursos de perfeccionamiento en la fase de méritos generales.
3. Memoria.
La puntación máxima de cada memoria será de 10 puntos.
Las personas interesadas tendrán la obligación de presentar una memoria, la cual no podrá tener una extensión superior a 10 páginas y letra Arial tamaño 12. La memoria deberá contener, al menos, una descripción del perfil profesional de la persona candidata en relación con las funciones inherentes al puesto que solicita; una propuesta de iniciativas para mejorar el desempeño de las funciones y/o servicio al que se adscribe el puesto, haciendo mención a potenciales procedimientos y/o protocolos a utilizar; así como los objetivos que se pretenden alcanzar en el desempeño del puesto solicitado.
La Comisión de Valoración podrá decidir la realización de una entrevista para la exposición, aclaración y defensa de la memoria presentada.
La Comisión de Valoración puntuará la memoria en base a criterios de claridad, calidad, adecuación e innovación de los contenidos de la misma en relación al puesto que se solicita.
Quinta. Acreditación de requisitos generales y méritos que corresponde certificar a la Dirección General de la Función Pública.
Los requisitos generales para poder participar, así como los méritos referentes a la base cuarta, apartado A.1 (Grado Personal), A.2 (Niveles de puesto de trabajo), A.3 (Cursos de formación convocados/impartidos por la Escuela de Administración Regional, así como los cursos reconocidos a través del trámite de "Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario") y A.4 (Antigüedad), se acreditarán mediante certificado expedido de oficio por la Dirección General de la Función Pública, quedando incorporados al expediente de cada participante.
Durante el proceso de presentación de solicitudes a través del Portal del Empleado, las personas participantes podrán acceder a los méritos que constan reconocidos por la Dirección General de la Función Pública. En caso de disconformidad con los datos podrán reclamarse durante el plazo de presentación de solicitudes, expresando las razones de su disconformidad.
Sexta. Acreditación de información que corresponde certificar al órgano competente de otra Administración Pública y/o ser aportada por la persona interesada.
1. Cuando la certificación de los requisitos generales para poder participar y todo o parte de los méritos de la base cuarta: A.1 (Grado personal), A.2 (Niveles de puesto de trabajo), y A.4 (Antigüedad) corresponda efectuarla al organismo competente de otra Administración Pública, se realizará conforme al anexo III.
2. La posesión de los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto de trabajo (tales como titulaciones, permiso de conducir) será comprobado de oficio por el órgano gestor convocante, salvo que la persona participante manifieste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud electrónica de participación a través de los medios indicados en la base tercera, apartado 1.
Queda exento de la obligación de presentar la titulación académica quien haya sido nombrado personal funcionario de carrera por haber superado pruebas selectivas convocadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a los requisitos exigidos para tal nombramiento.
3. Los cursos de formación general que no estén reconocidos a través del trámite "Reconocimiento de cursos no convocados y/o impartidos por la EAR para personal funcionario", podrán ser presentados en el anexo II junto a la solicitud, para su valoración por la Comisión de Valoración en el presente concurso singularizado.
4. Los méritos específicos a que se refiere la base cuarta, apartado B, se acreditarán:
a) Experiencia: se acreditará mediante certificado expedido por las secretarías generales de las Consejerías u órganos competentes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha o por el órgano competente de otra Administración Pública, comprensivo de las funciones que la acrediten y del periodo de tiempo de realización de las mismas, conforme al modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria, que deberá ser aportado por la persona interesada.
b) Formación específica: se aportará por parte de la persona interesada.
c) Memoria: se aportará por parte de la persona interesada.
5. Toda la documentación o anexos cuya aportación corresponda a la persona interesada se deberá presentar en el plazo de la solicitud. Se utilizará como oficio de remisión el Anexo II, en el que se relacionará sucintamente toda la documentación que se adjunta a la solicitud. No será necesario remitir la documentación que obrase ya en poder de la Administración Regional. Para ello deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos.
Séptima. Orden de prioridad para la adjudicación y criterios de desempate.
1. El orden de prioridad para la adjudicación del puesto se efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida por la aplicación del baremo previsto en la base cuarta, sumando los resultados finales de las dos fases.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados según el orden establecido en la base cuarta, apartado B), y por el orden allí expresado. De persistir el empate se acudirá a la puntuación otorgada a los méritos relacionados en el apartado A) de la misma base, y por ese orden. Finalmente, si continuase persistiendo el empate, se acudirá, y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento de adjudicación del puesto desde el que se participa y, finalmente, a la mayor edad de la persona concursante.
Octava. Comisión de valoración.
1. La propuesta de adjudicación del puesto será realizada por una Comisión de Valoración, la cual estará constituida por un número impar de personas que serán nombradas mediante resolución del órgano convocante, y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, estando formada por:
- Una Presidencia.
- Una Secretaría.
- Dos personas vocales como mínimo en representación de la Administración.
- Una persona vocal en representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa sectorial de Personal Funcionario de Administración General.
2. Las propuestas de nombramiento para Presidencia, Secretaría y personas vocales en representación de la Administración serán efectuadas por el órgano convocante y la propuesta de las personas representantes de las organizaciones sindicales será efectuada por cada una de ellas. Esta última propuesta deberá efectuarse en el plazo de quince días hábiles a contar desde la recepción de la correspondiente petición, entendiéndose que de no hacerlo en el referido plazo renuncian a su derecho.
3. Las personas integrantes de la Comisión deberán ser personal funcionario de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y pertenecer a un Subgrupo igual o superior al del puesto convocado, y haber consolidado un grado personal de nivel igual o superior al correspondiente del puesto convocado. Asimismo, estarán sujetos a lo establecido sobre abstención y recusación en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La Comisión de Valoración podrán solicitar del órgano convocante la designación de personas expertas que, en calidad de asesoras, actuarán con voz, pero sin voto.
5. A las personas integrantes de la Comisión de Valoración se les abonarán las asistencias correspondientes por su participación en este proceso de provisión de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 36/2006, de 4 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicio, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
Novena. Adjudicación provisional del puesto.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante trasladará a la Presidencia de la Comisión de Valoración las solicitudes presentadas junto con su documentación. Con el único objeto de facilitar los trabajos de la Comisión, la Administración le proporcionará un listado en el que se expresen los datos personales y profesionales de las personas concursantes que, figurando en las solicitudes, sean de interés para la resolución del concurso.
2. La Comisión de Valoración, previa comprobación de los datos que figuran en el listado entregado por la Administración, así como de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá a efectuar la evaluación de los méritos de las personas candidatas.
3. La Comisión de Valoración podrá recabar de las personas interesadas o directamente de los Órganos que hayan expedido cualquier tipo de certificación o documentación que afecte al presente concurso, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación y valoración de los méritos alegados y, a su juicio, insuficientemente acreditados.
4. Efectuada la valoración, la Comisión de Valoración elevará al órgano convocante, propuesta de adjudicación con carácter provisional del puesto convocado con arreglo al resultado de dicha evaluación y en el orden de prelación que, en su caso, hubieran hecho constar las personas concursantes.
5. El resultado de la adjudicación provisional se publicará, por el órgano convocante, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo esta publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A efectos informativos también se publicará en el Portal del Empleado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
También se relacionarán las personas que hayan sido excluidas de la convocatoria, indicando los motivos de las exclusiones.
6. Una vez publicada la adjudicación provisional, y durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, las personas afectadas podrá formular reclamaciones, debiendo presentarla y registrarla telemáticamente a través del Portal del Empleado Público. Las reclamaciones registradas en tiempo y forma serán resueltas por la Comisión de Valoración, dando traslado de la decisión a las personas interesadas cuando ésta sea desestimatoria.
Décima. Adjudicación definitiva del puesto.
1. Efectuada la valoración, y una vez establecida la puntuación definitiva de cada participante, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de adjudicación definitiva del concurso al órgano convocante.
2. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre quien haya obtenido mayor puntuación final, una vez considerados los criterios de valoración establecidos en la base cuarta y los de desempates previstos en la base séptima.
3. Junto con la propuesta, la Comisión de Valoración remitirá al órgano convocante un listado comprensivo de la totalidad de las personas participantes en el que conste la puntuación parcial y total obtenida por cada una de ellas o la indicación de haber sido objeto de exclusión por no reunir los requisitos exigidos para la cobertura del puesto.
4. Recibida la propuesta, el órgano convocante, previa aprobación, ordenará su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, surtiendo esta publicación los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución deberá contener, al menos, los siguientes datos: número o código del puesto adjudicado, su denominación y localización, personal funcionario a quien se le ha adjudicado, puntuación total obtenida, puesto en el que cesa, en su caso, así como los plazos de cese, si estuviera en la situación de servicio activo y, toma de posesión.
A efectos informativos, la resolución también se publicará en el Portal del Empleado Público, donde además existirá una relación comprensiva de la totalidad de los puestos convocados en la que figurarán, ordenados de mayor a menor puntuación, quienes los han solicitado y los puntos que cada persona concursante ha obtenido por cada concepto. También existirá una relación de personas excluidas de la convocatoria o de puestos concretos, indicando los motivos de las exclusiones.
5. El puesto convocado no podrá ser declarados desierto, salvo en el caso de que no existan peticiones al respecto, o que, existiendo, no reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su desempeño.
6. La presente convocatoria deberá resolverse en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Undécima. Destinos.
1. El destino adjudicado será irrenunciable excepto cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el punto 5 de la base tercera.
2. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnizaciones.
3. Quienesn obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concursos de traslados hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el puesto de trabajo adjudicado, salvo que en la correspondiente convocatoria se habilitara para ello.
Duodécima. Plazos de toma de posesión y cese.
1. La toma de posesión del puesto adjudicado deberá realizarse el día siguiente al del cese en el puesto anterior. Dicho cese deberá producirse el día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario de carrera que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.
2. El plazo de toma de posesión para quienes reingresen al servicio activo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. La Secretaría General de la Consejería u órgano correspondiente del Organismo Autónomo o de la Administración donde preste sus servicios quien obtenga un nuevo destino, podrá diferir su cese, por necesidades del servicio, hasta el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la resolución de esta convocatoria, lo que comunicará a la persona interesada, a la Consejería de destino y al órgano convocante de este concurso.
4. La persona adjudicataria que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido, salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el punto 5 de la base tercera, o se deba a fuerza mayor, será declarada decaída en los derechos que le pudiera corresponder y, en el supuesto de que se trate de personal funcionario perteneciente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Decimotercera. Modificación del puesto.
La modificación en la adscripción del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria que se produzcan durante el proceso de resolución de este concurso singularizado de méritos, como consecuencia de reestructuraciones administrativas, no afectarán a la valoración de méritos obtenida, tomándose posesión del puesto adjudicado en la Consejería u Organismo Autónomo a la que resultase adscrito dicho puesto de trabajo.
Decimocuarta. Recursos administrativos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según se dispone en los artículos 8.2.a), 14.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, y de forma potestativa podrá interponerse recurso de reposición previo ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de ser presentado recurso de reposición no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto expresamente, o pueda entenderse desestimado por el transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la resolución del mismo.
Toledo, 18 de febrero de 2025
El Secretario General de la Presidencia
RAFAEL PEREZAGUA DELGADO
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