Medio Ambiente. Resolución de 10/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigación número 12954 ampliación a Martinete (expediente PRO-CR-21-1537), situado en los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Ciudad Real (Ciudad Real), cuya promotora es Tolsa, SA. [NID 2025/1200]

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (estatal), en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 3 "Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales", apartado e) El otorgamiento de permisos de investigación, autorizaciones y cualquier tipo de concesión minera, incluyendo sus prórrogas, así como los préstamos de obras (proyectos no incluidos en el anexo I).

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Como antecedentes, consta Resolución de 01-10-2021 de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigación número 12.952 Martinete, (expediente PRO-CR-21-1491), situado en los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Ciudad Real (Ciudad Real), cuya promotora es Tolsa, S.A. (DOCM núm. 202, de 20-10-2021). Este permiso de investigación denominado "Martinete" nº 12.952 ocupa 29 cuadrículas mineras, abarcando una superficie total de 861 hectáreas. La existencia del registro minero caducado "Racionero", nº 12.900, ha hecho que el perímetro del proyecto "Martinete" no haya podido cubrir el área completa de investigación sobre el potencial yacimiento de arcillas especiales. Este hecho motiva y justifica técnicamente, que se solicite el Proyecto "Ampliación a Martinete", con el objeto de cubrir toda el área potencialmente mineralizada y poder llevar a cabo una investigación completa en los dos Permisos de Investigación.

Los minerales objeto de este proyecto de investigación son la Attapulgita y la Sepiolita, pertenecientes al grupo de las Arcillas Especiales. Estos minerales son filos ilícitos, del grupo de los filosilicatos, y tienen una amplia variedad de aplicaciones industriales y comerciales abarcando usos que van desde su aplicación como absorbente en productos de consumo general a aplicaciones en productos de alta tecnología.

Inicialmente el permiso de investigación solicitado por el promotor comprendía un total de 10 cuadrículas mineras (297 ha), y los trabajos planteados contemplaban la ejecución de 10 sondeos y 4 calicatas.

Según el documento ambiental (versión de octubre de 2022 y documento con las consideraciones presentadas en 14-03-2024 y 04-04-2024), el proyecto final consiste en la ejecución de un proyecto de investigación minera ampliación a Martinete sobre 5 Cuadrículas Mineras con una superficie total de 148 hectáreas promovido por Tolsa, titular del Permiso de Investigación Ampliación a Martinete Nº 12.954 (en adelante Piamt). A continuación, se indican las coordenadas UTM (datum ETRS89 N30) de los vértices que delimitan el área de este permiso de investigación:

Vértice

X

Y

1

406.154

4.314.252

2

407.117

4.314.241

3

407.102

4.313.008

4

406.621

4.313.013

5

406.614

4.312.397

6

406.132

4.312.403

En el anexo cartográfico de la presente resolución se refleja el ámbito del Piamt.

Las obras finales proyectadas comprenderán la ejecución de 2 calicatas y 6 sondeos con recuperación de testigo. Todos los puntos seleccionados se encuentran en parcelas de cultivo llanas y accesibles a través de los caminos de labranza, por lo que no se prevé la construcción de accesos a los puntos de sondeos ni la alteración de las infraestructuras existentes, si bien para el acceso a alguna de ellas, es posible que sea necesaria la generación de una franja de paso que será necesario regenerar. La regeneración de estas franjas se realizará mediante el escarificado del terreno en aquellas zonas que se hayan compactado por el paso de maquinaria y su posterior siembra.

Ocupación

Término municipal

Descripción

Parcela

Polígono

Ref. Catastral

Temporal

Alcolea de Calatrava

S-AMT-08

14

9

13007A00900014

S-AMT-09

22

13007A00900022

C-AMT-04

21

13007A00900021

Ciudad Real

S-AMT-06

44

74

13900A07400044

S-AMT-07

S-AMT-04

47

75

13900A07500047

S-AMT-10

41

13900A07500041

C-AMT-01 modificada

44

13900A07500044

El proyecto se desarrollará a lo largo de un periodo total de 3 años y contará con las siguientes fases:

- Fase 1. Exploración de campo y selección de áreas de interés.

La duración estimada de este trabajo será de 12 meses.

- Fase 2. Investigación de detalle con sondeos y calicatas.

-- Fase 2.1: Investigación por sondeos con recuperación de testigo.

Para la ejecución del sondeo, en el propio acceso se prepara la plataforma de sondeo de unos 10x5 m², separando y acopiando en un sector exento de la misma la primera capa de vegetación y suelo edáfico para su posterior utilización en la regeneración de la zona.

Se ubicará la máquina de perforación e instalaciones auxiliares (depósito de agua y balsa de decantación) de forma estable, habiendo procedido anteriormente a retirar la vegetación o rasanteo de la superficie a ocupar.

Tras la ejecución del sondeo y retirada de la maquinaria e instalaciones auxiliares se procederá a la restitución topográfica y ambiental de la plataforma con el suelo vegetal acopiado, que se compactará adecuadamente y se conservará la cota del terreno previa a la ejecución del sondeo.

Por último, se procederá a la siembra de cereal para la recuperación de los usos actuales, junto con su riego y abonado.

La duración estimada de esta fase será de 12 meses.

Se planifica la realización de 6 sondeos mecánicos (S-AMT) con recuperación de testigo con una profundidad máxima de 20 m.

Todos los puntos que han sido seleccionados se localizan en parcelas de cultivo llanas y accesibles a través de los caminos de labranza por lo que no se prevé la construcción de accesos a los puntos de perforación ni la alteración de las infraestructuras y elementos existentes.

Sondeo nº

Coordenada UTM (X)

Coordenada UTM (Y)

Cota (Z)

Profundidad Máx (m)

S-AMT-04

406742

4313657

631,50

20

S-AMT-06

406640

4313278

631,50

20

S-AMT-07

406913

4313341

637,50

20

S-AMT-08

406365

4312849

628,50

20

S-AMT-09

406364

4312540

631,00

20

S-AMT-10

406803

4314079

645,50

20

-- Fase 2.2: Investigación por calicatas.

Para la ejecución de las calicatas, se separará y acopiará a un lado de la misma, la primera capa de vegetación y suelo edáfico (de media unos 15 cm de espesor), el resto de la excavación se acopiará al otro lado de la calicata. Inmediatamente después de realizar las mediciones, toma de muestras, fotografías, etc. correspondientes, se tapará la calicata empleando el material excavado acopiado a un lado, debidamente compactado con el cazo de la retroexcavadora. A continuación, se procederá al relleno con el material acopiado compactándolo adecuadamente y conservando la cota del terreno previa a la ejecución de la zanja. El suelo edáfico se mantendrá acopiado hasta su posterior utilización en la restauración de la zanja.

La duración estimada de esta fase será de 8 meses. Se realizarán de 2 calicatas (C-AMT) con las siguientes dimensiones: Largo: 15-20 m; Ancho: 1,5-2 m; Profundidad: 7-9 m; Volumen total movido: 125 m³. De cada una de las calicatas se espera poder recuperar la cantidad de unos 10-15 m³ de Arcillas Especiales para proceder a los ensayos y pruebas industriales correspondientes.

La elección de ubicaciones para estas labores de investigación se ha realizado teniendo en cuenta la menor afección posible a cultivos, infraestructuras, linderos y otros elementos que pudieran ser alterados por el acceso al punto de realización. Tras la toma de muestras correspondiente se procederá al relleno de la calicata según lo establecido en el Plan de Restauración.

Calicata nº

Coordenada UTM (X)

Coordenada UTM (Y)

Cota (Z)

C-AMT-01-modificada

406489

4313729

629,00

C-AMT-04

406305

4312646

628,25

− Fase 3. Estudio de viabilidad.

La duración estimada es de 4 meses.

Consiste en la elaboración de un estudio de Viabilidad del yacimiento "Ampliación a Martinete" que aporte los elementos de criterio necesarios para la toma de decisiones al respecto de la viabilidad económica y operativa del yacimiento. Si el resultado del Estudio de Viabilidad es positivo, se podrá proponer la inversión definitiva para el diseño de un proyecto y la propuesta de puesta en marcha de una explotación de Arcillas Especiales. En ese caso, se procedería a la solicitud de una Concesión de Explotación Derivada en el perímetro correspondiente al yacimiento estudiado y se elaboraría el correspondiente Proyecto de Explotación y Plan de Restauración conforme a la normativa vigente.

El documento ambiental contempla, respecto del análisis de alternativas, que aunque la demarcación de un Permiso de Investigación viene físicamente determinada por la situación del yacimiento, la elección de la ubicación de los emplazamientos de los sondeos y calicatas está seleccionada en base a la morfología del yacimiento y a un planteamiento de investigación de cierre de malla y confirmación de recursos, con el objetivo de corroborar los resultados de estudios previos y obtener una buena fiabilidad en las correlaciones entre sondeos y calicatas. Se seleccionan aquellas zonas con presencia de caminos agrícolas aptos para la circulación de los vehículos y equipamientos necesarios en los trabajos a realizar. Se han considerado que la alternativa propuesta responde a la búsqueda de ubicaciones con mínima o nula afección de las labores respecto a terceros y elementos del medio, evitando interferir con dominio público hidráulico y zonas de protección. El carácter puntual de las actividades y sus posibilidades de variación sobre el terreno, ha posibilitado una malla de sondeos y calicatas óptima y de mínima interferencia con el medio.

Los terrenos afectados por las labores de investigación propuestas sufrirán una alteración localizada en cuanto a extensión y de intensidad limitada, no modificando en ningún caso la geomorfología original del área de actuación. Se considera, por parte del promotor, que la realización de las labores de investigación proyectadas no afectará de forma apreciable a los recursos naturales protegidos, y en particular, se considera que las labores propuestas no van a destruir ni realizar acciones que supongan una alteración negativa de los elementos geomorfológicos de protección especial.

Los trabajos de restauración se ejecutarán conforme la siguiente secuencia: balizamiento de los límites de la zona de actuación con el fin de evitar daños innecesarios sobre las superficies naturales circundantes, retirada de la cubierta y tierra vegetal, movimientos de tierras, modelados y perfilados del terreno para adecuación y adaptación fisiográfica al entorno de las superficies alteradas, escarificado y descompactación del suelo a profundidad conveniente, aporta de tierra vegetal con espesor 20-30 centímetro y laboreo, mullido y refino de la superficie del terreno hasta la correcta terminación para su posterior plantación.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 22-06-2021 se recibe en el Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental (junio de 2021), dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. También se presentó copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, y copia del Plan de restauración (junio 2021).

El 01-09-2021 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Ayuntamiento de Alcolea de Calatrava.

- Ayuntamiento de Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real-Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real- Servicio de Cultura.

- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana- Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Minas.

- Sociedad Española de Ornitología (Seo Birdlife)

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- (*) Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real- Servicio de Protección Ciudadana.

- (*) Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real.

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Industria y Energía.

El informe de 06-05-2022 del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales concluye afección a cráteres y afloramientos volcánicos, de tipologías como volcánico y coladas, freato magmático y registros lacustres de maares, concretamente a los "Volcanes del Moro y Juan de la Puerta y Maar de las Higueruelas", y también al área de influencia del declarado Lugar de Interés Geológico (LIG) por el Instituto Geológico y Minero Español (IGME) "Yacimiento paleontológico plioceno de Las Higueruelas", a la cuenca vertiente del humedal "Laguna de Alcolea" así como a hábitat de campeo y alimentación de especies amenazadas, por lo que al amparo de los artículos 64, 77, 91 y 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se considera el proyecto en la ubicación solicitada como no compatible con la conservación de los recursos naturales presentes en la zona, en especial atención a los anteriormente nombrados.

Con fecha 20-09-2022 se remite al promotor el informe citado en el párrafo anterior, indicando la necesidad de que plantee una alternativa que excluya de su ámbito territorial los elementos geomorfológicos de protección especial afectados, y se recoja y estudie las afecciones que el proyecto pudiera ocasionar al hábitat de campeo y alimentación de especies de avifauna amenazadas.

Con fecha 20-10-2022 el promotor presenta nueva alternativa en una versión actualizada del documento ambiental (octubre 2022).

Con fecha 06-02-2023 se realiza nueva consulta al Servicio provincial de Medio Natural y también a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, que en fecha 14-12-2023 informa concluyendo que el proyecto tal y como se encuentra planteado actualmente, no es compatible con la conservación de los recursos naturales existentes en la zona, y que el promotor debe incluir las premisas indicadas a lo largo del informe, así como plantear medidas preventivas, correctoras y compensatorias adecuadas.

Con fecha 01-03-2024 se remite oficio al promotor solicitando nueva alternativa en base a lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (DGMNyB).

Con fecha 14-03-2024 y 04-04-2024 el promotor presenta documento ambiental complementario con las consideraciones solicitadas por la DGMNyB (marzo 2024) y plan de restauración actualizado.

Con fecha 09-04-2024 y 17-05-2024 se realiza nueva consulta a la DGMNyB, que en fecha 03-06-2024 emite informe favorable condicionado y por el que se considera completadas en calidad y contenido las deficiencias en el documento ambiental señaladas en el informe emitido por esta Dirección General el 14 de diciembre de 2023, así como la valoración de las afecciones a elementos geomorfológicos de protección especial, la Laguna de Valverde y al cazadero de águila imperial ibérica. Y se consideran adecuadas las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Plan de Restauración y sus cronogramas de actuaciones, del medio hídrico y parada fenológica. También especifica la DGMNyB que su informe se refiere a la zona de estudio y prospección para la implantación del proyecto especificadas en la documentación aportada con la Solicitud de Información, y se emite sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas o particulares que sean legalmente necesarias y de las condiciones y medidas correctoras que en su momento establezca, para esta actividad, el órgano administrativo competente para otorgarlas, circunstancia que será responsabilidad del peticionario. Tampoco presupone, en ningún caso, la viabilidad ambiental del posterior aprovechamiento minero que pudiera derivarse del mismo, el cual deberá someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental que indique el órgano competente en dicha materia.

Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en todos los informes recibidos en el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

Las características del proyecto se han reseñado en el apartado Primero de la presente Resolución. Se trata de la ejecución de actuaciones de investigación en un Permiso de Investigación denominado "Ampliación a Martinete" Nº 12.954, sobre 5 Cuadrículas Mineras con una superficie total de 148 hectáreas en suelo rústico, para valoración de la viabilidad de una futura explotación de los minerales Attapulgita y la Sepiolita, pertenecientes al grupo de las Arcillas Especiales.

3.2. Ubicación del proyecto.

El permiso de investigación "Ampliación a Martinete" Nº 12.954 (en adelante Piamt) se ubica en los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Ciudad Real, en la comarca histórica de Campo de Calatrava. La distancia aproximada a los núcleos de población circundantes son las siguientes: 2.600 m de distancia a Alcolea de Calatrava, 2.500 m de distancia a Valverde y 10.500 m de distancia de Ciudad Real. El Piamt está ubicado en la hoja 784 del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000 (MTN 50-0784), ocupando 5 Cuadrículas Mineras, con una superficie total de 148 hectáreas.

El acceso al Piamt, donde tendrán lugar los sondeos y calicatas, se realiza por la carretera provincial CR-P-4124, a partir del Km. 2 desde la población Alcolea de Calatrava. Para su acceso desde Ciudad Real, se deberá tomar la carretera nacional N-430 hasta la salida a la carretera regional CM-4146, entre los Km. 289 y 290 de la N-430, para posteriormente tomar la carretera CR-P-4124.

Las cuadrículas mineras del permiso de investigación se asientan sobre suelo rústico de reserva, suelo rústico no urbanizable de especial protección del Paisaje Volcánico, suelo rústico no urbanizable de especial protección extractiva, y suelo rústico no urbanizable de especial protección cultural de prevención "Güedillos", conforme los planes de ordenación de los municipios de Alcolea de Calatrava y de Ciudad Real.

3.3. Características del potencial impacto.

Si bien el perímetro del Piamt se extiende sobre 5 cuadrículas mineras (148 hectáreas), netamente se afectará a una superficie muy pequeña, como resultado de la realización de las calicatas y los sondeos descritos anteriormente.

El permiso se asienta sobre suelo principalmente agrícola. Los cultivos presentes en la zona son mayoritariamente herbáceos, destinadas a la cebada, avena y trigo. Se presentan también cultivos de frutales y olivares.

No discurre por el permiso de investigación ninguna vía de comunicación, a excepción de los caminos rurales de acceso a las fincas.

Los terrenos afectados por el permiso de investigación no forman parte del ámbito de áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aunque los mismos se encuentran en área de importancia del águila imperial ibérica, lince ibérico y del buitre negro, pero fuera de las áreas críticas para su conservación. Ocupan de forma parcial una zona clave de campeo y alimentación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), identificada principalmente al sur de las actuaciones. Las sierras aledañas son zonas de reproducción de águila real (Aquila chrysaetos).

También se ha constatado la presencia de pequeños reptiles, anfibios, avifauna esteparia, fauna cinegética, perros y gatos asilvestrados y meloncillos.

El Piamt no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000, proyectándose las actuaciones más cercanas (C-AMT-04 y S-AMT-09) a unos 1.250 m de la ZEC "Lagunas volcánicas del Campo de Calatrava".

No se detectan recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del permiso, ni tampoco afección a vías pecuarias ni a montes de Utilidad Pública.

No obstante, se ha constatado la existencia de algunos elementos geomorfológicos de protección especial (en adelante EGPE) contemplados en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. En concreto, en el área de estudio se localizan cráteres y afloramientos volcánicos, de tipologías cono volcánico y coladas, freato magmático y registros lacustres de maares. Se pueden citar como EGPE presentes al Norte del permiso, los "Volcanes del Moro y Juan de la Puerta" y el "Maar de las Higueruelas".

En el entorno del permiso, también se encuentran diversos Lugares de Interés Geológico (LIG) como el "Yacimiento paleontológico plioceno de Las Higueruelas", al Norte del permiso, y el "Maar de la Posadilla", al Sureste, pero ambos fuera de la delimitación definitiva del Piamt.

Los terrenos están dentro de zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, "Campo de Calatrava", declarada por Orden 21-05-2009.

La Masa de Agua Superficial más próxima al Piamt corresponde con el propio cauce del río Guadiana, situado a más de 5 km al Este. El arroyo Guedos (al Oeste) y la Laguna de Valverde (al Este) se encuentran fuera de los terrenos del permiso.

Hidrogeológicamente el área del proyecto se localiza en el extremo SW de la Masa de Agua Subterránea "Campo de Calatrava".

Fuera del Piamt, a unos 550 m al este del sondeo S-AMT-07 se localiza el humedal "Laguna de Alcolea o Valverde". Se considera que no habrán de producirse afecciones sobre la misma, al localizarse las labores de investigación al otro lado de la divisoria de aguas, y por tanto en cuenca vertiente distinta de la Laguna de Alcolea o Valverde.

Parte de los terrenos afectados por el Piamt se incluyen dentro de alguno de los ámbitos de protección o prevención arqueológica definidos en el Inventario de Patrimonio Cultural, si bien no se localiza en los mismos ningún de los elementos del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha. En concreto, parte de los terrenos de Alcolea de Calatrava incluidos en el proyecto y que serán objeto de investigación se incluyen en el ámbito de prevención arqueológica B.5. Güedillos en el que se localiza el yacimiento Los Güedillos (inventariado con nº 07130070020). Sin embargo, las parcelas donde se van a realizar los sondeos y calicatas no están incluidas en el Ámbito de Prevención Güedillos ni se localiza en ellas ninguno de los elementos del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante, el trabajo sobre el terreno (ejecución de sondeos y calicatas) podría afectar al patrimonio cultural y arqueológico de la zona.

El Piamt no se encuentra incluido en ninguna Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR), no obstante, se encuentra muy cercana (a unos 450 m) a la ZAR "Campo de Calatrava".

La maquinaria para la perforación de los sondeos, así como para la excavación de las calicatas y la restauración de los terrenos afectados, conllevarán un aumento del ruido ambiental y emisiones de gases de combustión. También se prevén emisiones de material particulado a la atmósfera producidas por la retirada del suelo para la adecuación del terreno en los sondeos, la excavación de las calicatas y la restauración de los terrenos afectados.

El documento ambiental identifica las áreas inmediatas a las labores dentro del Piamt como zonas de riesgo donde existe la probabilidad de vertido de combustible de maquinaria, riesgo derivado de condiciones inadecuadas del estado de la maquinaria o malas prácticas en el repostaje.

El desbroce y la explanación para la adecuación del terreno, en sondeos y calicatas, supondrá la pérdida temporal del suelo hasta su restitución posterior. La perforación de los sondeos supondrá la rotura vertical de los materiales geológicos, así como la excavación de las calicatas llevará a la retirada de parte de los materiales geológicos. Sus reducidas dimensiones y su localización, sobre terrenos que no presentan un uso específico ni de relevante interés geológico, el impacto se prevé moderado.

Una vez terminadas las labores del proyecto se procederá de forma inmediata a la restauración del suelo afectado, recuperando su uso anterior, y los posibles servicios afectados.

Dado el carácter temporal de los trabajos y al relleno inmediato con los materiales extraídos restituyendo el terreno a su configuración inicial, la afección paisajística no será significativa.

Las posibles afecciones previstas por los trabajos de investigación, tales como molestias a especies de fauna, en particular a avifauna, así como, una posible afección a vegetación natural existente, posible afección a aguas superficiales y subterráneas, posible afección a elementos geomorfológicos de protección especial, y también afección a pistas de acceso y posible emisión de polvo, gases, etc.; con las medidas preventivas y correctoras establecidas, no serán de gran magnitud y complejidad por las características de los trabajos; su duración se extendería en el tiempo mientras duren los trabajos de investigación y serían de carácter temporal y reversibles a corto y medio plazo.

Sin perjuicio de lo anterior, conviene advertir que, si en un futuro el promotor de este permiso de investigación solicita el pase a concesión derivada de explotación, el proyecto de explotación minera resultante deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ya que sus impactos y afecciones potenciales tendrán un calado muy superior a los previstos durante el desarrollo del permiso de investigación. Por otra parte, el hecho de que el permiso de investigación objeto de informe de impacto ambiental resulte viable a los efectos ambientales, no presupone o garantiza que la futura concesión derivada de explotación sea compatible a estos efectos, aspecto que deberá concretarse en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación minera.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

En el documento ambiental presentado por el promotor figuran una serie de medidas preventivas y correctoras que se consideran adecuadas y por lo tanto vinculantes con el contenido de la presente resolución, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva del proyecto. En los siguientes apartados se exponen algunas de estas medidas, junto a otras condiciones adicionales en aras a minimizar el efecto de los impactos ambientales negativos identificados.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales protegidos. Fauna y vegetación.

La ubicación propuesta no se emplaza dentro de los límites de espacio natural protegido previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, ni dentro de los límites de ningún Espacio Red Natura 2000. Y conforme a la información disponible, el proyecto no produciría afecciones negativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha.

Respecto la posible afección a los EGPE, el informe de 03-06-2024 de la DGMNyB considera que las labores propuestas, y que han sido descritas en el apartado primero de esta resolución, no van a destruir ni realizar acciones que supongan una alteración negativa de los EGPE.

Además, establece que, para evitar posibles molestias a la avifauna amenazada presente en el área de estudio, las labores de investigación presentadas que pudieran generar mayores molestias sondeos y calicatas, por la presencia de maquinaria, se realizarán fuera de los periodos sensibles para dichas especies, no interfiriendo con el periodo reproductor de las mismas (1 de abril a 15 de julio).

Asimismo, se procurará que no se realicen labores simultáneas en diferentes zonas alejadas dentro del permiso, procurando que las actuaciones sean lo más compactas posibles en cuanto ocupación, evitando así posibles molestias sobre el área de caza y campeo utilizado por las especies de avifauna amenazada.

El documento ambiental recoge que se evitará la afección a los terrenos más allá de los límites de las actuaciones proyectadas, plataforma de los sondeos y áreas definidas para la excavación de las calicatas, así como que la ocupación se procurará acomodar a las épocas en que no haya cultivos y se tomarán medidas oportunas en época del alto riesgo de incendios, emplazándose, al menos, dos extintores dentro del perímetro de actuación.

Además, se procederá a la recuperación de la tierra vegetal, en la excavación de las calicatas, para la preservación del banco de semillas para la futura siembra y restauración.

Se deber respetar y evitar cualquier afección a la vegetación leñosa existente. En las zonas próximas a lindes con presencia de encinas se debe mantener distancia suficiente para no afectar al sistema radicular de éstas, en particular en la ejecución del sondeo S-AMT-O8 y la calicata C-AMT-04, tal y como se recoge en el informe de los Agentes Medioambientales.

No obstante, cualquier vegetación natural que deba eliminarse para la instalación del proyecto, incluida la herbácea, deberá ser supervisada por el Cuerpo de Agentes Medioambientales y, además deberá solicitarse la autorización previa para la corta de vegetación (modificación de cubierta vegetal en aplicación de la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha): https://www.jccm.es/tramites/1002329

Se deberá llevar un seguimiento y control exhaustivo de todas las medidas preventivas y correctoras, así como de la fauna presente, de forma previa a la ejecución de las actuaciones, durante la ejecución de estas y una vez finalizadas.

El seguimiento de las actuaciones y medidas se justificará mediante las suficientes fotos georreferenciadas con marcas de agua y metadatos, que evidencien de forma precisa su desarrollo en todas sus fases de ejecución y su cumplimiento, así como todo archivo digital adicional necesario, como transectos realizados, puntos de ubicación con coordenadas, mediciones, planos, información del número y fecha de las visitas, etc., para cada una de las actuaciones en orden enumeradas y descritas.

Si durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, se deberá informar inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real o al Cuerpo de los Agentes Medioambientales, pudiéndose tomar las medidas adicionales que se estimen oportunas por esta Administración para minimizar dichos riesgos, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

4.2. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El cauce del Arroyo de los Guedos, que constituye el dominio público hidráulico (en adelante DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), si bien estaba incluido dentro del planteamiento inicial del promotor, no discurre por el interior del perímetro final de 5 cuadrículas del Piamt.

No obstante, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.

En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.

De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:

- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.

- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

Si bien los sondeos y calicatas finales se ubicarían fuera de la zona de policía del cauce del Arroyo de los Guedos, se deberá tener en cuenta que, si los proyectos de explotación que pudieran derivarse afectaran a este cauce, o a sus zonas de servidumbre y/o policía, se deberá solicitar autorización a este Organismo de cuenca.

Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.

La DGMNyB informa que durante las labores han de adoptarse las siguientes medidas de protección del medio hídrico (medidas también incluidas en el capítulo 8 del documento ambiental):

- No utilización de aditivos ni productos artificiales en las aguas de perforación con lo que se evitan posibles contaminaciones de las aguas subterráneas.

- No se producirá el paso de maquinaria por lechos de arroyos, aunque estos no lleven agua.

- Todos los sondeos quedarán sellados a fin de preservar las condiciones de seguridad, no constituir entradas de contaminantes desde el exterior y no permitir la conexión entre diferentes elementos hidráulicos.

- Se realizará un control del nivel freático en cada perforación para determinar su posición en caso de que el freático sea alcanzado por la perforación.

Las labores asociadas al permiso de investigación no generarán vertidos de aguas residuales al DPH.

El promotor del proyecto deberá justificar fehacientemente la procedencia y el origen legal del agua empleada para la ejecución de las campañas de sondeos mecánicos con recuperación de testigo, en su caso.

4.3. Protección a infraestructuras, Vías Pecuarias y Monte de Utilidad Pública.

En relación a la afección a los caminos de uso público, el promotor del proyecto deberá solicitar autorización ante los ayuntamientos en los cuales radiquen dichos caminos, y en todo caso deberá respetar la integridad física y la transitabilidad de los mismos para su uso por terceras personas, garantizando la ausencia de peligro para tales usuarios.

Los caminos públicos afectados por el tránsito de la maquinaria y vehículos asociados a las labores del permiso de investigación deberán repararse y reponerse al estado que presentaban antes de la ejecución de dichas labores.

Durante la fase de ejecución de los sondeos y calicatas, se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones y señalización de los caminos existentes.

4.4. Protección del medio ambiente atmosférico (contaminación atmosférica, acústica y lumínica).

Para evitar la emisión de material particulado a la atmósfera, durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera, se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera. Entre otras, se deberá circular a una velocidad que no rebase los 20 km/g cuando transiten por caminos o pistas de firme natural y, los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados.

Además, en cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales de los municipios de Ciudad Real y de Alcolea de Calatrava. No se desarrollará ninguna actividad en horario nocturno.

4.5. Protección de bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.

El Servicio de Cultura informó que la actuación es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. A tenor de ello, no se aprecia inconveniente alguno desde la normativa cultural, a la continuidad de la tramitación administrativa ante el organismo competente en materia de Impacto Ambiental, bajo las prescripciones normativas, técnicas o condiciones particulares, reflejadas en su informe.

No obstante, se recuerda que la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, en su artículo 52.2 establece que "El hallazgo casual de restos materiales con valor cultural se comunicará en un plazo máximo de 48 horas a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural y a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado".

4.6. Protección del suelo y la geomorfología.

Las operaciones de mantenimiento de la maquinaria y vehículos se realizarán en las instalaciones adecuadas para ello, evitando así posibles vertidos al medio. En ningún caso se llevarán a cabo operaciones de mantenimiento sobre el terreno en el campo.

Se señalará adecuadamente la traza de las calicatas a realizar para no afectar otra superficie que la estrictamente necesaria.

Se consideran adecuadas las medidas a adoptar para la restitución de los terrenos afectados, y que se encuentran recogidas en detalle en el Plan de Restauración (versión presentada en abril de 2024), incluyendo sus cronogramas de actuaciones y restos de medidas recogidas, así como la parada fenológica del 1 de abril al 15 de julio.

Se retirará la capa edáfica en la excavación de las calicatas para su utilización en la fase de restauración. Ésta se acopiará en las inmediaciones de la zona afectada, procurando no alterar la situación correlativa de los horizontes del suelo, en tongadas no superiores a 150 cm. El fondo edáfico quedará restaurado adecuadamente con su cubierta de tierra vegetal.

Se tendrán en consideración todas las normas urbanísticas que, en su caso, sean de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, Reglamento de Suelo Rústico.

Deberá tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

Las franjas de protección a establecer a cualquier infraestructura que pudiera verse afectada, tanto por las actuaciones a realizar como por el trasporte de medios y materiales, serán las que marque en cada caso su organismo gestor.

Finalizados los trabajos necesarios para acometer la actividad, se restaurarán los terrenos afectados recuperando la estratigrafía y la orografía.

4.7. Protección ante accidentes graves y/o catástrofes

En relación a la zona del proyecto en que se ubica este, el Servicio provincial de Protección Ciudadana informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, circunstancia que habrá de ser tenida en cuenta a efectos oportunos:

- De acuerdo con el Plan especial de protección civil ante el riesgo de accidente en el transporte de mercancías peligrosas por carreteras y ferrocarriles en Castilla-La Mancha (Petcam), existen varias vías en el término municipal de Ciudad Real afectadas por itinerario RIMP. El accidente más desfavorable estudiado en esta área de especial exposición corresponde con el colapso o rotura de un vagón cisterna, que originaría una nube tóxica de amoniaco para el que se ha obtenido una zona de intervención de 1.704 metros y una zona de alerta de 5.725 metros, pudiendo afectar a Ciudad Rea, alcanzando a esta localidad como zona de intervención.

- Respecto del Plan especial de protección civil ante el riesgo de inundaciones de Castilla-La Mancha (Pricam), el municipio de Ciudad Real se encuentra de zonas de inundación, con clasificación A1.

- Según el Plan específico de fenómenos meteorológicos adversos de Castilla-La Mancha (Meteocam), Ciudad Real presenta riesgo alto por nevadas, por heladas, por altas temperaturas y por granizo, así como riesgo muy alto por nieblas y por lluvias.

- Según el Plan regional de incendios forestales (Infocam), los municipios de Ciudad Real y Alcolea de Calatrava aparecen clasificados como zona de alto riesgo de incendio para ciertos polígonos, entre los que no se encuentran los terrenos del Piamt.

Durante el desarrollo de la actividad deben observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo.

4.8. Protección contra incendios forestales.

En cuanto a la prevención de incendios forestales, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación, y se evitará trabajar los días con un Índice de Propagación Potencial (IPP) de incendios forestales muy alto y/o extremo.

Los restos procedentes de las cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte, en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época del peligro alto. Para la eliminación mediante quema deberá obtenerse autorización previa en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, quedando este sistema prohibido en época de riesgo alto.

4.9. Generación de residuos.

De acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio sobre explotación de los residuos de industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por explotaciones mineras, el promotor junto con el plan de restauración, debe de presentar un plan de gestión de los residuos mineros enfocado a su reducción, tratamiento, recuperación y eliminación teniendo en cuenta el principio de desarrollo sostenible.

Todos los residuos generados durante las fases de ejecución de obras, explotación de la actividad y, en su caso, desmantelamiento, independientemente del origen de los mismos, deberán ser categorizados y destinados adecuadamente a su correspondiente gestor autorizado, y en todo caso almacenados y gestionados conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y conforme con el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en su caso.

El almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá lo dispuesto en la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Orden de 21/01/2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos y deberán ser entregados para su gestión a gestor autorizado. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas). El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizad. En caso de cualquier incidencia, como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado, que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

En caso de que durante la ejecución del proyecto se instale una fosa séptica estanca, las aguas residuales de saneamiento deberán entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de tratamiento.

Durante la realización de la perforación y obras complementarias se implantará un sistema de almacenamiento y recogida selectiva de residuos con su entrega a gestor autorizado.

Durante el desarrollo de la actividad debe conservarse la documentación acreditativa de entrega de los residuos generados a gestores autorizados.

Tras los trabajos proyectados, la zona deberá quedar totalmente limpia de residuos y sin dejar ningún elemento en superficie.

4.10. Desmantelamiento y cambio de titular.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material y residuos a vertederos adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados por estas a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de 3 meses tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente.

Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de los órganos sustantivo y ambiental.

4.11. Plan de restauración.

La restauración de las zonas afectadas por las diversas labores exploratorias deberá estar en consonancia con el Plan de Restauración que el promotor ha de presentar ante la autoridad minera, de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El Plan de Restauración deberá incorporar todos los aspectos reseñados en la presente resolución relativos a la correcta ejecución y restauración ambiental del proyecto.

Una vez finalizados los trabajos de investigación, todas las zonas afectadas deberán quedar libres de materiales, residuos, etc. y restituir el terreno a su estado original. La restauración de los terrenos afectados se realizará con carácter inmediato a la finalización de las labores asociadas al permiso de investigación (calicatas y sondeos mecánicos).

En las revegetaciones de los terrenos forestales que en su caso puedan resultar afectados, deberán seleccionarse especies autóctonas características de la serie de vegetación presente en el entorno de actuación.

La restauración del terreno se orientará a la recuperación del entorno, de los usos agrícolas actuales y a la integración paisajística del terreno con su entorno.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción, así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. La plantación se realizará en época de reposo vegetativo, entre noviembre y febrero evitándose los días de heladas y fuertes vientos.

El relleno de los huecos generados en la explotación de los recursos con estériles de la propia explotación. En el caso de utilizar aportes de tierra y piedras limpias de otras obras de excavación ajenas al proyecto, se deberá proceder a su comunicación a la Viceconsejería de Medio Ambiente conforme a lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Si optara por emplear residuos inertes procedentes de actividades de construcción o demolición en la restauración, al ser una operación de valorización deberá obtenerse la previa autorización de la Dirección general de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, para la citada operación, conforme a los artículos 8 y 13 del Real Decreto 105/2008. En caso de optar por la utilización de RCD tratado deberá contar con la debida autorización previa del órgano sustantivo y del órgano ambiental y el material estar debidamente caracterizado y proceder de gestor autorizado y respetar lo establecido en Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Colmado el hueco, se procederá al modelado topográfico definitivo y se continuará con la extensión inmediata de la tierra vegetal, descompactada y fertilizada, que se almacenó para este fin. En el modelado del terreno se tendrá en cuenta el futuro discurrir de las aguas, orientándolas hacia la red fluvial.

Independientemente del cese de las labores, sea por finalización del proyecto, agotamiento del recurso, renuncia al derecho minero o transmisión de la titularidad del mismo u otras causas, la rehabilitación del espacio afectado debe continuarse hasta la consecución de objetivos de al menos el arraigo del 80% de la plantación en la superficie total restaurada.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas, [especificando número de ocasiones, frecuencia y hasta qué momento]. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de la ejecución de los trabajos de investigación y restauración conforme a las prescripciones que figuran en la presente Resolución, así como las que se proponen en el documento ambiental presentado por el promotor mientras no se opongan o contradigan a las primeras.

- Control de la eficacia de las medidas de carácter preventivo y corrector.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control del cronograma de actuaciones, así como la parada fenológica del 1 de abril al 15 de julio.

- Control de la no afección a especies de fauna y flora protegida. Control de no afección a encinas próximas en la ejecución del sondeo S-AMT-O8 y la calicata C-AMT-04 de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.1.

- Control del respeto de las franjas de seguridad que se pudieran establecer, en su caso.

- Control de la no afección a los caminos utilizados.

- Control de las medidas de protección al medio ambiente atmosférico establecidas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de las medidas para evitar y gestionar, en su caso, posibles derrames y vertidos de sustancias peligrosas de la maquinaria empleada.

- Control de la no afección al nivel freático y de que se cumplen todas las medidas de protección del medio hídrico establecidas en el apartado 4.2 de esta Resolución.

El seguimiento de las actuaciones y medidas se justificará mediante las suficientes fotos georreferenciadas con marcas de agua y metadatos, que evidencien de forma precisa su desarrollo en todas sus fases de ejecución y su cumplimiento, así como todo archivo digital adicional necesario, como transectos realizados, puntos de ubicación con coordenadas, mediciones, planos, información del número y fecha de las visitas, etc., para cada una de las actuaciones en orden enumeradas y descritas.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Servicio de Minas de Ciudad Real) con copia al órgano ambiental (Servicio de Calidad Ambiental de Ciudad Real):

a) Antes de la autorización sustantiva del proyecto:

- Plan de Restauración de las zonas afectadas por las labores asociadas al permiso de investigación, de acuerdo con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El Plan de Restauración deberá acomodarse a las prescripciones establecidas en la presente resolución, debiendo ser informado favorablemente por el órgano ambiental antes de su autorización por el órgano sustantivo.

b) Antes del inicio de la actividad, una vez que el permiso de investigación haya sido autorizado por el órgano sustantivo:

- Informe favorable del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real en lo referente a la época de ejecución de las obras, así como autorización en caso de modificación de cubierta vegetal natural.

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Autorizaciones de los Ayuntamientos afectados por la actividad.

- Autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en caso de afectar a zonas de servidumbre o de policía.

- Copia de la documentación que acredite fehacientemente la procedencia y el origen legal del agua utilizada en las diferentes labores asociadas al proyecto de investigación, en su caso.

- Visto bueno de las entidades competentes en caso de uso de carreteras para el acceso al proyecto.

c) Iniciada la actividad:

Antes del 1 de abril de cada año, y durante los tres años de duración del correspondiente permiso de investigación, deberán presentarse los Informes correspondientes a los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental según las condiciones que figuran en el Apartado Quinto de la presente Resolución.

Se indicá, entre otras, número de calicatas y sondeos finalmente realizados, profundidades y coordenadas UTM (ETRS89) de cada uno de ellos.

d) Una vez finalizado el proyecto y las tareas de restauración procedentes:

- Memoria descriptiva de la restauración ejecutada, especificando la localización exacta, las fechas de los trabajos ejecutados y el resultado de los mismos, así como las posibles incidencias ambientales que hayan podido tener lugar durante la realización de tales trabajos.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por Decreto 6/2024, de 20 de febrero, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Permiso de investigación Nº 12954 ampliación a Martinete" (Exp. PRO-CR-21-1537) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y con el artículo 47.4 de la Ley 21/202013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (estatal). El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Se adjunta anexo cartográfico con la situación del proyecto.

Ciudad Real, 10 de febrero de 2025

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 10/02/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Permiso de investigación número 12954 ampliación a Martinete (expediente PRO-CR-21-1537), situado en los términos municipales de Alcolea de Calatrava y Ciudad Real (Ciudad Real), cuya promotora es Tolsa, SA. [NID 2025/1200]

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