Medio Ambiente. Resolución de 06/02/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de extinción de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 24/11/2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, para la instalación de fabricación de tubo de acero y tratamiento y revestimiento de metales, ubicada en el término municipal de Seseña (Toledo), titularidad de la empresa Cromocort, SA. Expediente AAI-TO-098. [NID 2025/1116]
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24/11/2009, se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación de fabricación de tubo de acero y tratamiento y revestimiento de metales, titularidad de la empresa Cromocort, SA, con CIF A45041985, ubicada en carretera Illescas-Seseña, km 19,1, camino de los Albañales s/n, en el término municipal de Seseña (Toledo), cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del Huso 30) son X = 443800; Y = 4439450.
Segundo. Con fecha 21/03/2013, dentro del Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha 2013, se realiza visita de inspección a la instalación de Cormocort, SA, en Seseña, apreciándose que las instalaciones no están en funcionamiento y se encuentran cerradas. En esa misma fecha, con número de registro 239562, se requiere al titular indique si se trata de una parada temporal o definitiva de la actividad, al objeto de dar de baja los expedientes asociados a dicha actividad.
Tercero. Mediante escrito recibido el 22/04/2013 y número de registro 899166, el titular informa que la mercantil Cromocort, SA se encuentra inmersa en un procedimiento concursal y ha cesado definitivamente su actividad.
Cuarto. Con fecha 30/04/2013 y número de registro 347389, desde el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental, se requiere al titular que envíe Plan de Cierre, Clausura y Desmantelamiento de la instalación, de acuerdo con el apartado 4.6 de la Resolución de 24/11/2009, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada a la instalación.
Quinto. Con fecha 7/07/2014, tras recibir denuncia de la Policía Local de Seseña por el estado de abandono en el que se encuentran las instalaciones de Cromocort, SA en Seseña, se realiza inspección de estás, constatando la presencia de residuos peligrosos en situación de abandono. En el Acta de Inspección número 1837 levantado se insta a la retirada de dichos residuos mediante gestor autorizado, en el plazo máximo de 10 días.
Sexto. Con fecha 26/06/2016, en visita de inspección realizada a las instalaciones, se comprueba que los residuos peligrosos existentes en la instalación han sido retirados y entregados a gestor autorizado, y la mayor parte de las materias primas han sido vendidas a empresas que realizan actividades similares. Se aportan documentos de aceptación de los residuos y facturas de venta de las materias primas.
Séptimo. Con fecha 11/02/2019 el Agente Medioambiental de la zona emite informe en el que se constata que la instalación está cerrada y sin actividad y pertenece a una nueva empresa denominada Dalina Textil SL.
Octavo. No existen evidencias documentales de actividad por parte de la empresa desde el 22/04/2013.
Vistos:
- La documentación obrante en el expediente de Autorización Ambiental Integrada AAI-TO-098
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
Esta Dirección General en uso de sus competencias, resuelve:
Primero. Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada AAI-TO-098, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24/11/2009, para la instalación de fabricación de tubo de acero y tratamiento y revestimiento de metales, titularidad de la empresa Cromocort SA, ubicada en carretera Illescas-Seseña, km 19,1, camino de los Albañales s/n, en el término municipal de Seseña (Toledo),
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercero. Notificar esta Resolución al titular, Ayuntamiento de Seseña (Toledo), y a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, a los efectos oportunos.
Esta Resolución de extinción no exime de responsabilidad por incumplimientos de los condicionantes establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, anteriores a la emisión de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 6 de febrero de 2025
El Director General de Calidad Ambiental