Ayudas y Subvenciones. Resolución de 07/02/2025, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2025 en virtud del Decreto 7/2016, de 15 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 813920. [NID 2025/1073]
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Extracto de la Resolución de 07/02/2025, de la Vicepresidencia Primera, por la que se publican los créditos que han de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2025 en virtud del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
BDNS (Identif.): 813920
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813920)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas empadronadas en Castilla-La Mancha, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en esta región y las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, que presenten proyectos o actuaciones incardinados en los supuestos establecidos en el artículo 1 del Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
Su objeto es la concesión directa de subvenciones para financiar la realización de proyectos o actuaciones de interés público o social, de carácter excepcional, para los que no existan programas específicos de ayuda en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a las siguientes materias:
a) Proyectos o actuaciones sociales o humanitarios que tengan un carácter singular o sean debidos a necesidades imprevistas y urgentes.
b) Proyectos o actuaciones de cooperación regional que tengan un carácter excepcional y que promuevan el desarrollo económico y social.
c) Proyectos de rehabilitación de inmuebles dañados, que tengan un interés público o social de carácter excepcional.
d) Cualquier otro tipo de proyectos o actuaciones de carácter excepcional, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que justifiquen su singularidad para imposibilitar su convocatoria pública.
Tercero. Bases reguladoras.
Se contienen en el Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en el DOCM nº 54, de 18 de marzo de 2016.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a un total de 3.619.866,67 euros.
En la anualidad 2025, a través de las partidas presupuestarias 1104.112A.46010, 1104.112A.48010, 1104.112A.76010 y 1104.112A.78010, por unos importes máximos de 900 euros, 150.000 euros, 2.064.000 euros y 500.000 euros, respectivamente.
En la anualidad 2026 las mencionadas partidas se dotan con 300 euros, 50.000 euros, 688.000,00 euros y 166.666,67 euros, respectivamente.
La cuantía máxima por cada subvención y para un mismo beneficiario no podrá exceder de 50.000 euros en el mismo ejercicio presupuestario.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Sexto. Otros datos.
Forma de presentación de las solicitudes: en función de los solicitantes que se señalan a continuación, se realizarán por medio del formulario incluido en el Anexo de la Resolución, de las siguientes formas:
a) Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes, preferentemente de forma telemática con firma electrónica, también a través de la sede electrónica citada en la letra anterior; o bien mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Plazo máximo para resolver y notificar: será de un mes desde el día de la presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes.
Toledo, 7 de febrero de 2025
El Vicepresidente Primero
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 7 DE FEBRERO DE 2025
El Decreto 7/2016, de 15/03/2016, regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El artículo 7.1 del referido decreto establece que, mediante resolución anual, se publicarán los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económica que se deriven de su concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados, de conformidad con el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En virtud de todo ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 82/2024 de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dispone:
Primero. Objeto.
Publicar el crédito presupuestario que ha de financiar las ayudas que se concedan en el ejercicio 2025 al amparo de lo establecido en el Decreto 7/2016, de 15/03/2016, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Segundo. Financiación.
1. La cuantía total máxima disponible para atender la convocatoria de 2025 es de 3.619.866,67 euros, que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la siguiente distribución por partidas presupuestarias y anualidades:
a) Para la anualidad de 2025:
1104.112A.46010: 900,00 euros.
1104.112A.48010: 150.000,00 euros.
1104.112A.76010: 2.064.000,00 euros.
1104.112A.78010: 500.000,00 euros.
b) Para la anualidad de 2026:
1104.112A.46010: 300,00 euros.
1104.112A.48010: 50.000,00 euros.
1104.112A.76010: 688.000,00 euros.
1104.112A.78010: 166.666,67 euros.
2. La distribución de los créditos entre aplicaciones presupuestarias y anualidades tendrá carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución dentro del mismo procedimiento de concesión no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto o reajuste de anualidades, antes de la resolución de concesión.
3. A la vista de las solicitudes presentadas y con el objeto de poder atender debidamente las nuevas solicitudes de estas ayudas, de forma que se siga cumpliendo el requisito de existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio, establecido en el artículo 36.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, podrá incrementarse el crédito consignado en esta resolución. La efectividad de dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.
Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2025.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente resolución, que estará disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
3. Se distinguen las siguientes formas de presentación, en función del solicitante:
a) Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro presentarán sus solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
b) Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por los siguientes medios:
1º. Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
2º. Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto. Recurso administrativo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinto. Efectos.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 7 de febrero de 2025
El Vicepresidente Primero
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
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