Medio Ambiente. Resolución de 27/01/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de extinción de la autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 04/02/2010, para la instalación de industria gráfica, ubicada en el término municipal de Seseña (Toledo), titularidad de Industria Gráfica Altair, SA. (AAI-TO-066). [NID 2025/770]

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Antecedentes

Primero. Mediante Resolución de 04/02/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación de Industria Gráfica Altair, SA, ubicada en Autovía A4, PK.36 a Seseña, Km 2,700, en el término municipal de Seseña (Toledo), cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del Huso 30) son X = 442399; Y = 4439763.

Segundo. Con fecha 10/06/2020, tras visitar las instalaciones, el Agente Medioambiental de la zona levanta acta en el que se indica que la empresa Industria Gráfica Altair, SA, ubicada en Autovía A4, PK.36 a Seseña, Km.2,700, en el término municipal de Seseña, no tiene actividad, encontrándose en situación de concurso de acreedores. Durante la visita se observa la presencia de residuos en el interior de la instalación.

Tercero. Con fecha 7/07/2020 y nº de registro 564303 desde el Servicio de Prevención e Impacto Ambiental, se envía escrito al titular en el que se informa de los trámites que debe acometer, tanto en el caso de cese temporal de la actividad, como en el caso de cierre definitivo.

Cuarto. Con fecha 29/07/2024 y número de registro 2123374, se recibe documentación de la empresa Gestión y Valorización del Centro SL, en la que se indica que han llevado a cabo la recogida de residuos de la empresa Industria Gráfica Altair, SL.

Quinto. Con fecha 25/11/2024 se recibe comunicación del Agente Medioambiental de la zona, en la que se indica que en las instalaciones en las que anteriormente desarrollaba su actividad la empresa Industria Gráfica, Altair, SL, actualmente está operando la empresa Serbox CBL Logística, no apreciándose presencia de residuos, ni contaminación del suelo.

Sexto. No existen evidencias documentales de actividad por parte de la empresa desde el 13/02/2019.

Vistos:

- La documentación obrante en el expediente de Autorización Ambiental Integrada AAI-TO-066.

- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Conforme señala el apartado 3) del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,

Esta Dirección General en uso de sus competencias, resuelve:

Primero. Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada AAI-TO-066, otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24/11/2009, para la instalación Industria Gráfica Altair, SA, ubicada en Autovía A4, PK.36 a Seseña, Km 2,700, en el término municipal de Seseña (Toledo).

Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Tercero. Notificar esta Resolución al titular, Ayuntamiento de Seseña (Toledo), y a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, a los efectos oportunos.

Esta resolución de extinción no exime de responsabilidad por incumplimientos de los condicionantes establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, anteriores a la emisión de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramites/1003700

De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.

Toledo, 27 de enero de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
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