Medio Ambiente. Resolución de 24/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica El Milagro 1 de 7,16 MWp (término municipal de Retuerta del Bullaque, Ciudad Real), expediente PRO-CR-23-1656, cuya promotora es la mercantil Cyopsa Renovables SLU. [NID 2025/705]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y ha de ajustarse a los criterios establecidos en el Anexo III de dicha Ley.

 

El proyecto denominado Planta solar fotovoltaica El Milagro 1, situado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuyo promotor es Cyopsa Renovables, S.L.U, según el informe del Servicio de Medio Natural, con competencias en la materia, se determina que por sus ubicación y características, el proyecto se encuentra contemplado en el Anexo II de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, dentro del Grupo 10 (Otros proyectos), apartado c) Cualquier proyecto que sin estar incluido en los anexos I ni II, pueda afectar de forma apreciable a áreas protegidas de acuerdo con el artículo 6.2.b. de dicha Ley. Los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que requieran una evaluación por afectar sobre áreas protegidas en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza).

Concretamente, el artículo 46.3 de la citada Ley 42/2007 señala que los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección: "Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies."

 

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

 

Según la documentación aportada, fechada en junio de 2023, el proyecto se va a desarrollar en la parcela 66 del polígono 4 del Catastro de rústica del término de Retuerta del Bullaque. La parcela tiene una extensión de 62,96 ha, sin embargo, el campo solar de la planta solar fotovoltaica (en adelante, PSF) ocupará una superficie delimitada por un cerramiento perimetral de 8,76 ha. En una adenda posterior se redujo la superficie a 8,48 ha. Desde el Centro de Transformación saldrá una línea soterrada hasta la SE de planta 0,8/45 kv, y a su vez desde ésta saldrá una línea subterránea de media tensión de 45 kv (323 metros) hasta la SE Retuerta del Bullaque de Unión Fenosa Distribución. El uso actual de esta parcela catastral es el de tierras arables. El acceso a la instalación se realiza a través de la carretera autonómica CM-403. Se accederá desde esta carretera a la parcela y se continuará por un camino interno hasta alcanzar la puerta de acceso.

La PSF tendrá una potencia pico de 7.160,4 kW y una potencia nominal de 5.000 kW, y estará integrada por 13.260 módulos fotovoltaicos de 540 W de potencia pico unitaria. Los módulos fotovoltaicos soportan una tensión máxima de 1.500 V con tecnología bifacial montados sobre seguidores a un eje horizontal. La instalación se realiza preferentemente mediante un sistema de hincado o atornillado sobre el terreno de forma preferente. En el caso de que en zonas concretas no sea posible el hincado, se recurrirá a la fijación de tipo cimentación, que se realizará mediante zapata aislada de hormigón armado HA-25, excavada en el terreno.

El campo solar contará con 17 inversores de 320 kW, que convertirán la energía eléctrica producida por los paneles a corriente alterna, desde cada uno de ellos partirá un circuito en baja tensión dirigido hacia un centro de transformación.

Se instalará una subestación compacta Meins SPS-52, o similar. Se trata de un concepto técnico disruptivo que combina los alcances de una subestación tradicional y un centro de transformación. En una sola subestación compacta se consigue la elevación de tensión con una relación de trasformación 45/0,8kV.

La solución consta de dos habitáculos principales:

- Edificio prefabricado de hormigón que albergan las celdas de 45 kV y equipos auxiliares.

- Skid de hormigón que soporta el transformador elevador y los cuadros de potencia en BT, incluyendo el tanque de recogida de aceite y el vallado perimetral.

Un sistema de 45 kV situado en celdas de interior en configuración de simple barra partida con acoplamiento longitudinal, con una posición de línea, una posición de servicios auxiliares y una posición de medida de barras. La aparamenta de este sistema estará dispuesta en celdas blindadas con aislamiento en SF6.

El conjunto de transformación estará formado por un transformador 45/0,8 kV de 5 MVA de potencia, instalado en intemperie cuyas tensiones y potencias nominales estarán de acuerdo a las necesidades de la instalación.

La subestación de planta proyectada se ubicará en la parcela 66, polígono 4 del término municipal de Retuerta del Bullaque.

La línea de 45 kV partirá de la Subestación de Planta de forma soterrada hasta alcanzar el punto de conexión propuesto. El trazado de la línea tendrá una longitud de 323 metros, su canalización será en zanja de 0,70 metros de ancho y a 1,25 metros de profundidad bajo tubo directamente enterrado.

La energía generada se conectará a la red eléctrica, concretamente, a la subestación eléctrica "SET Retuerta del Bullaque 45 kV", propiedad de la compañía UFD Distribución Electricidad S.A (UFD), con coordenadas UTM, en ETRS 89 Huso 30, X: 393492 e Y: 4364414.

El vallado perimetral de la parcela se realizará con un cercado de 2 m de altura realizado con malla de tipo ganadero, respetando las siguientes medidas 200/20/30 (altura/separación entre hilos horizontales/ separación entre hilos verticales, en cm). El cerramiento tendrá una longitud total aproximada de 2.044 metros (en una adenda posterior se redujo a 1.342 m.)

 

En el documento ambiental se proponen tres alternativas, más la alternativa "sin proyecto", seleccionando la denominada alternativa 3 que es la que se describe en la presente resolución.

El referido proyecto se plantea sobre una superficie con vocación de dehesa, hábitat de interés comunitario (Cod UE 6310), de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como hábitat de protección especial seminatural según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. La zona de instalación del proyecto, se encuentra delimitada como área crítica según el Borrador de Decreto de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el que se aprueba el plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) en Castilla-La Mancha. La totalidad del proyecto se encuentra en la IBA "Montes de Toledo - Cabañeros". Por otro lado, la proyección de la planta se ubica unos 1800 m de la Reserva Fluvial "Sotos del Rio Milagros" y unos 2200 m del ZEC-ZEPA Montes de Toledo.

 

Segundo. Tramitación y consultas.

 

Con fecha de 19 de septiembre de 2023 el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, actuando como órgano sustantivo en este procedimiento, remite al entonces Servicio de Medio Ambiente de la citada Delegación Provincial (órgano ambiental) la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

 

Tras incoar expediente con la referencia PRO-CR-23-1656, se vio necesario solicitar información complementaria para completar el documento ambiental. Se le exigió al promotor la realización de un estudio de avifauna de seis meses para poder evaluar el expediente.

Con fecha 14 de mayo de 2024, el promotor presentó un avance del estudio de avifauna (diciembre-abril). Posteriormente, en el mes de julio, se recibió el estudio de avifauna completo (diciembre-junio).

La comprobación por parte del órgano ambiental de que la documentación presentada con la solicitud de inicio era completa, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 2/2020, con fecha de 14 de junio de 2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultados han sido los siguientes, precediendo con un asterisco los que han emitido contestación a las consultas formuladas:

 

- (*) Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Servicio de Cultura de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- (*) D.P. de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en Ciudad Real. Servicio de Protección Ciudadana

- (*) Unidad de Coordinación Provincial de los Agentes Medioambientales de Ciudad Real.

- (*) Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real).

- (*) Delegación Provincial de Fomento de Ciudad Real. Servicio de Carreteras.

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real - SHNCR.

- WWF/Adena.

- Unión Fenosa Electricidad Distribución.

Los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos se reseñan seguidamente:

 

"En el informe emitido por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, con fecha de 9 de septiembre de 2024, en primera instancia se indica que el proyecto se encuentra a 6 km al norte del Parque Nacional de Cabañeros y a unos 1.800 metros al oeste de la Reserva Fluvial "Sotos del Río Milagros". El proyecto se encuentra a 1,8 km de la delimitación de las áreas críticas de Águila imperial ibérica, águila perdicera, Buitre negro, Lince ibérico y Cigüeña negra. La zona de instalación del proyecto, se encuentra delimitada como área crítica según el Borrador de Decreto de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el que se aprueba el plan de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila alberti) en Castilla-La Mancha. El referido proyecto se plantea sobre una superficie con vocación de dehesa, hábitat de interés comunitario (Cod UE 6310), de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como hábitat de protección especial seminatural según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. Desde este Servicio, junto con los datos obtenidos por el promotor, se tiene constancia que la zona de implantación del proyecto es zona clave para la alimentación de la grulla común además de zona de campeo y alimentación de Águila imperial ibérica y Buitre negro, conociéndose la existencia de numerosos nidos de buitre negro al sur de la implantación del proyecto, en la Sierra del Chorito y en la Sierra del Pocito, límite del Parque Nacional de Cabañeros. Tanto la planta como la línea se sitúan en Zona de Alto Riesgo de incendios Forestales (ZAR) "Montes de Toledo".

La parcela de estudio tiene una capacidad de acogida nula para proyectos fotovoltaicos y para infraestructuras aéreas, por constituir una zona clave de especies de avifauna y haber alcanzado su colmatación con el proyecto "El Milagro 2". Además de por los valores ambientales presentes, hábitat de interés y valor paisajístico. Tras analizar las alternativas de implantación contenidas en el documento ambiental objeto de informe, su identificación y estudio se considera no válido. Las alternativas estudiadas no pueden considerarse alternativas, puesto que la Alternativa 2 se sitúa en la misma parcela que la alternativa 3 (seleccionada) y la alternativa 1 se encuentra a escasos 100 metros de la alternativa 2 y a 500 de la alternativa 3, además de situarse en una zona de exclusión delimitada por el propio promotor. Con este contexto se puede considerar que no se trata de un análisis de alternativas al ser las 3 opciones planteadas una única alternativa por tener características ambientales similares. No se considera ajustado a los principios de la evaluación ambiental un análisis de alternativas practicado exclusivamente sobre una única zona de emplazamiento.

En resumen, los valores ambientales de la zona objeto, son semejantes a espacios protegidos aledaños, además de constituir la zona un área clave para la alimentación de avifauna, en concreto especialmente utilizado por la Grulla común. Además, el proyecto ocupa un hábitat de interés comunitario (Cod UE 6310).

Por todo lo anterior, considerando que la zona en cuestión cuenta con una capacidad de acogida nula para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, se informa desfavorablemente el proyecto con las características actuales."

Posteriormente el 9 de septiembre de 2024, se le trasladó al promotor el informe anterior del Servicio de Medio Natural para que presentara una adenda que diera respuesta a lo requerido en dicho informe. Deberían presentar un documento técnico que formule un planteamiento que sea compatible con la conservación de los recursos naturales existentes en la zona.

El 8 de noviembre de 2024, el promotor presenta una adenda dando respuesta a los condicionantes requeridos en el primer informe del Servicio de Medio Natural.

Con fecha 10 de enero de 2025, el Servicio de Medio Natural emite un informe favorable condicionado al cumplimiento de medidas compensatorias. A continuación, se expone un extracto del mismo:

"Los valores ambientales de la zona objeto, son semejantes a espacios protegidos aledaños, además de constituir la zona un área clave para la alimentación de avifauna, en concreto utilizado especialmente por la Grulla común. Ocupando el proyecto, además hábitat de dehesa, hábitat de interés comunitario (Cod UE 6310).

Analizando todas las medidas recogidas en esta adenda, se concluye que, en general, se han seguido las indicaciones que se realizaban en nuestro informe emitido con fecha del 09/09/2024, siendo técnicamente adecuadas y permitiendo que la valoración de los impactos ambientales realizada esté ajustada a la realidad. Por tanto, este Servicio de Medio Natural informa favorablemente el proyecto, siempre y cuando se recojan las características y medidas contempladas en la adenda del documento ambiental del proyecto, además de las siguientes consideraciones realizadas a las mismas:

1º Sobre las medidas preventivas y correctoras:

• Será obligatoria la conservación de todos los elementos del paisaje y todas las lindes presentes, con la aplicación de la metodología Beetles Banks para su mantenimiento. Su desarrollo se incluirá en el Plan de Conectividad que se presente posteriormente.

• Las medidas de defensa contra incendios forestales, en caso de no tramitarse finalmente en un Plan de Autoprotección, deberán contar al menos con el informe favorable del Servicio de Medio Natural (Sección de Incendios Forestales) de esta Delegación antes de su ejecución.

2º Sobre las medidas compensatorias:

• Los refugios de reptiles y anfibios planteados, serán un número máximo de cuatro y solo se colocarán alrededor de la zona encharcable.

• Los vivares que se instalen serán mixtos, para conejo (3) y para mochuelo (3), 6 en total, distribuidos por la parcela donde se aplicarán las medidas agroambientales. El de conejo será de tipología vivar artificial de tubos machihembrados de hormigón conformando galerías interconectadas con bovedillas prefabricadas también de hormigón que conformarán las cámaras de cría, recubriéndose con tierra, piedras, matorral y ramas de la zona. El de mochuelo será tipo majano de piedras amontonadas de la zona con caja nido doble en su interior.

• Dado que por normativa sectorial no está permitido cultivar bajo proyección de copa del arbolado existente, se deberá ampliar a mínimo el doble de esta para que esta medida tenga carácter de compensatoria y buena práctica agrícola.

• Todas las medidas se presentarán en un Plan de Medidas Compensatorias desarrolladas y detalladas para su aprobación. Además, se incluirá un Plan de Conectividad, el cual deberá tener en cuenta para su análisis final todas aquellas que sean complementarias o correctoras que tengan un papel conector. Por último, se incluirá también un Plan de Restauración Paisajística, en el que se recogerán las teselas interiores, las lindes, los elementos del paisaje y la pantalla vegetal.

• Por último, el mantenimiento y seguimiento de todas las medidas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental anual, y, obligatoriamente, uno al terminar la fase de obras.

Para la elaboración del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, deberán tenerse en consideración las indicaciones establecidas en el documento "Recomendaciones para instalaciones fotovoltaicas en la provincia de Ciudad Real".

"El Cuerpo de Agentes Medioambientales, en su informe emitido el 12 de julio de 2024, informa que la parcela escogida como alternativa viable, se sitúa a menos de 1 km del mayor dormidero de grulla común de Castilla-La Mancha, estimándose la población invernante aquí, según censo realizado a mediados de diciembre de 2023, incluido en Boletín del Parque Nacional de Cabañeros de noviembre - diciembre de 2023, en 5.599 individuos, de los cuáles 2.954 pasan cada noche en el dormidero del embalse Torre de Abraham, a menos de 1 km de la parcela propuesta para convertir en una planta solar fotovoltaica. Durante la invernada, pueden observarse diariamente grandes bandos de grullas campeando por las parcelas propuestas como alternativas al proyecto.

Por tanto, y para que quede claro, valga la redundancia, las parcelas 20/106, 4/66, 4/68 y 4/97 que constituyen las 3 alternativas del proyecto, son ocupadas diariamente por grullas campeando durante la invernada, es decir, que es muy difícil pasar por estas parcelas y no ver grullas a cualquier hora del día. Cuando el embalse está lleno, estas zonas de campeo diario, constituyen su dormitorio, donde regresan cada atardecer para pasar la noche."

"El Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real expresa en su informe emitido el 17 de junio de 2024 que, en el ámbito de sus competencias y consultada la información obrante a dichas dependencias, se constata que el proyecto se encuentra próximo a los ámbitos de prevención arqueológica B1 Torre De Abraham y B5 Molinillo y al ámbito de protección arqueológica A4 Embalse de La Torre de Abraham. Por tanto, dada la ubicación y los trabajos arqueológicos y los pendientes, se informa favorablemente el proyecto, condicionando su ejecución al seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra de todas las infraestructuras e instalaciones de la planta, para lo cual será necesario la presentación de nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para su correspondiente autorización por parte de esta Delegación Provincial. En base a lo anterior, se informa, que la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. A tenor de ello, no se aprecia inconveniente alguno, desde la normativa cultural, a la continuidad de la tramitación administrativa ante el organismo competente en materia de Impacto Ambiental, bajo las prescripciones normativas, técnicas o condiciones particulares, reflejados en el presente informe."

"La Confederación Hidrográfica del Guadiana, el 5 de noviembre de 2024, informa que el cauce del arroyo de la Cañada del Molino discurre a unos 1.000 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Según la documentación aportada "se contratará el uso de camiones cisternas que permitan el abastecimiento del agua necesaria para la limpieza de los módulos fotovoltaicos". Se recuerda que las captaciones directas de agua -tanto superficial como subterránea- del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Según la documentación aportada, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado."

"El Servicio de Protección Ciudadana, con fecha 18 de junio de 2024, informa que el proyecto deberá de dar cumplimiento a los preceptos contemplados tanto en la Norma Básica de Protección Civil, así como en el actual Plan Territorial de Emergencias de Castilla-La Mancha (Platecam). Será el técnico competente que elabore el correspondiente Plan, Proyecto o Actuación quien, a la vista del correspondiente análisis de riesgos, fijado pro cualquier plan de protección civil que pudiera afectar a la instalación, determine, en su caso, las medidas concretas a adoptar por el titular de la actividad. En relación a la zona del proyecto, se informa de los niveles de riesgo identificados:

1º Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla - la Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en base al análisis de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, zonas inundables asociadas a periodos de retorno, municipios afectados por rotura de presa y los clasificados como A1 en el sistema multicriterio:

Retuerta del Bullaque: El núcleo urbano no está afectado por la presencia de ARPSI, pero si está afectado por zona de inundación para un periodo de retorno 50 años. Tiene que elaborar un Plan de Actuación Municipal para el riesgo de inundaciones por encontrarse en zonas inundables en un periodo de retorno de 50 años, así mismo es municipio que deben elaborar el Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones por rotura de Presa dado que su ámbito territorial puede verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura.

2º.- Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla:

El polígono 4 del municipio de Retuerta del Bullaque, aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla -La Mancha."

 

Tercero. Análisis según los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020.

 

Una vez analizada la documentación del expediente, y considerando el contenido de los informes recibidos tras las consultas previas practicadas, se realiza el siguiente análisis sobre la base de los criterios del Anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria según lo previsto en dicha Ley.

 

3.1. Características del proyecto.

 

El proyecto de la PSF El Milagro 1 se ha planteado para que su campo solar ocupe el interior un recinto vallado perimetralmente de unas 8,47 ha de superficie, incluyendo un transformador y una línea eléctrica soterrada de 45 kV y 360 m de longitud, hasta la subestación eléctrica "SET Retuerta del Bullaque 45 kV", propiedad de la compañía UFD Distribución Electricidad S.A (UFD).

3.2. Ubicación del proyecto.

 

La zona prevista para la implantación del campo solar del proyecto se trata de terrenos con un uso de cultivo de herbáceos en secano con arbolado disperso. El proyecto se encuentra a 6 Km al norte del Parque Nacional de Cabañeros, a unos 1.800 m al oeste de la Reserva Fluvial Sotos del Rio Milagros y a 2.200 metros al norte del ZEC-ZEPA Montes de Toledo. La zona de instalación del proyecto, se encuentra delimitada como área crítica según el Borrador de Decreto de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila imperial ibérica (Aquila Adalberti) en Castilla-La Mancha. Además, el referido proyecto se plantea sobre una superficie con vocación de dehesa, hábitat de interés comunitario (Cod UE 6310), de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como hábitat de protección especial seminatural según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza. También se tiene constancia de que la zona de implantación del proyecto es clave para la alimentación de la grulla común además de zona de campeo y alimentación de Águila imperial ibérica y Buitre negro, conociéndose la existencia de numerosos nidos de buitre negro al sur de la implantación del proyecto, en la Sierra del Chorito y en la Sierra del Pocito, límite del Parque Nacional de Cabañeros. Por último, la totalidad del proyecto se encuentra en la IBA Montes de Toledo-Cabañeros.

  

3.3. Características del potencial impacto.

 

En el documento ambiental se plantean tres alternativas, que tras su identificación y estudio se consideran como válidas. La superficie de implantación de la alternativa 3 (elegida) ocupa un área significativamente menor que las alternativas 1 y 2, y además se sitúa a escasos 100 metros de la subestación de evacuación.

Se observa que se ha recogido de forma completa los impactos producidos por el proyecto, así como una valoración de ellos adecuada, tanto sin la aplicación de las medidas, como tras la aplicación de estas, en especial, en el Servicio de Medio Natural se estudia el análisis y valoración realizado sobre la avifauna, identificado correctamente como crítico sin aplicación de las medidas, y, tras la aplicación de estas, como severo, y, por tanto, compensable.

El estudio de fauna aportado por el promotor, se considera que cumple con los requisitos mínimos exigibles para un estudio de fauna en el procedimiento de impacto ambiental simplificado, aunque cabe destacar la falta de descripción y cartografía de detalle de la tipología del uso del territorio por parte de las especies de fauna más destacadas y un análisis de las conclusiones obtenidas de este análisis. Especialmente relevante es el conocimiento del uso del espacio para la grulla común, siendo una información imprescindible para distinguir los lugares utilizados como zona de alimentación y lugares utilizados como dormideros, no identificados de forma clara en el estudio. Desde el Servicio de Medio Natural, junto con los datos obtenidos por el promotor, se tiene constancia que el área de implantación del proyecto es zona clave para la alimentación de la grulla común, además de zona de campeo y alimentación de Águila imperial ibérica y Buitre negro.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando los excepcionales valores ambientales de la zona en cuestión, ésta tiene una capacidad de acogida reducida para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos.

Por tanto, teniendo en cuenta las características de los potenciales impactos señalados, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se adopten todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que se recogen en el documento ambiental y su información complementaria, y en esta misma resolución.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

 

En el documento ambiental presentado por el promotor figuran una serie de medidas preventivas y correctoras que se consideran adecuadas y por lo tanto vinculantes con el contenido de la presente resolución, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización sustantiva del proyecto. En los siguientes apartados se exponen algunas de estas medidas, junto a otras condiciones adicionales en aras a minimizar el efecto de los impactos ambientales negativos identificados.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales protegidos. Fauna y vegetación.

Conforme a la información disponible, el proyecto no acarrea afecciones negativas significativas a la red de áreas protegidas de Castilla-La Mancha, a los hábitats de protección especial, ni a los Hábitats de Interés Comunitario. Se encuentra dentro del Área de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad: "Montes de Toledo-Cabañeros" (IBA 204) y de acuerdo con el contenido del informe emitido por el Servicio Medio Natural de Ciudad Real, la zona de ubicación de la PSF es un área de campeo y alimentación para la grulla común (Grus grus). También se identifican en el entorno del proyecto (5 Km): cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni), águila real (Aquila chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila culebrera (Circaetus gallicus), milano real (Milvus milvus), alimoche (Neophron percnopterus), buitre negro (Aegypius monachus), sisón común (Tetrax tetrax), alcaraván (Burhinus oedicnemus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y cigüeña blanca (Ciconia ciconia).

El promotor deberá condicionar el calendario de ejecución de las obras de instalación y mantenimiento de la PSF al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, y contar con el visto bueno, al respecto, del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real. En este caso, el periodo hábil de ejecución de obras será entre el 1 de agosto al 31 de octubre, con el objetivo de no interferir en el ciclo biológico de las especies residentes e invernantes de la zona.

En cuanto a la afección a las cubiertas vegetales naturales, la superficie total de la poligonal es de unas 8,46 ha, en su mayoría son tierras de labor de secano, con algunos pies de encina o quejigo que serán respetados. La línea subterránea de evacuación transcurre por la propia parcela sin afectar a caminos existentes ni vías pecuarias. El área ocupada por el campo solar de estas instalaciones, supondrá una merma de las zonas con potencial de dehesa y del hábitat para determinadas especies de fauna silvestre asociadas a pastizales, así como un menoscabo del paisaje característico de estas singulares formaciones vegetales.

No se esperan afecciones significativas a vegetación, no obstante, de resultar necesaria alguna actuación de descuaje, corta o poda de vegetación natural o naturalizada se deberá obtener la autorización previa para la eliminación de la vegetación natural (matorral o arbolado) existente, de la Delegación de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real (Servicio de Medio Natural), por aplicación del art. 49 de la Ley 3/2008 de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Se levantará acta previa a la eliminación de vegetación natural, al objeto de determinar especies, número de ejemplares, superficies, etc. En el caso de afección a los pies arbóreos dispersos (con diámetros inferiores a 20 cm., incluidos los chirpiales de encina), éstos serán reemplazados por ejemplares de la misma especie de clase diamétrica 5 cm (umbral de diámetros 2,5-7,5 cm.), y, en todo caso, el número total de pies a plantar no será inferior al que permita alcanzar el doble del diámetro equivalente al total de los diámetros de los pies afectados. Se compensarán las afecciones mediante reforestación en terrenos públicos o privados o densificación de terrenos adehesados o con potencial de dehesa. Para la afección a vegetación natural arbustiva, en su caso, se realizará en una superficie no inferior al doble de la afectada, bien un tratamiento de regeneración de masas o bien una forestación de especies pertenecientes al cortejo de vegetación forestal autóctona afectada en condiciones similares a la anterior en cuanto a lugar, mantenimiento, etc.

Esta medida es independiente, aunque puede ser complementaria de las medidas de compensación por ocupación de hábitat con potencial de dehesas. Los terrenos para la ejecución de esta medida serán preferentemente en el entorno de las instalaciones objeto de esta Resolución o en su defecto en aquellas zonas consensuadas con el órgano ambiental.

Conforme a la normativa vigente en materia forestal, tampoco se podrá eliminar la vegetación de linderos y majanos existentes, todo lo cual será tenido en cuenta para el replanteo definitivo del campo solar.

El mantenimiento de estas actuaciones compensatorias será de al menos de 10 años (o hasta la consecución de los objetivos de la reforestación), incluyendo reposición de marras, al final del cual se deberán de retirar todos los elementos artificiales de apoyo y se deberán realizar las labores selvícolas necesarias para dejar la actuación preparada. El porcentaje de marras admisible de estos ejemplares de reposición no excederá del 10 % y será del 20 % para la reforestación compensatoria de la vegetación arbustiva. El marco de plantación, en su caso, deberá establecerse en función del objetivo pretendido respecto a la masa a recuperar o crear (dehesa, monte abierto...).

Además, y debido a la ocupación de terrenos potenciales de dehesa, el promotor deberá implementar una medida complementaria consistente en la mejora, conservación y consolidación de la dehesa en una superficie equivalente al 100 % de la existente en el interior de los cerramientos perimetrales de la instalación, por lo que la superficie de esta medida será de 8,47 ha. La actuación deberá realizarse en zonas con las siguientes características:

- Terrenos con vocación de dehesa degradados, desprovistos de arbolado, con baja densidad o con arbolado muy envejecido o enfermo y que actualmente mantengan un uso pastoral.

- Que no estén en el interior del ámbito geográfico de la Red Natura 2000 ni en el del Parque Nacional de Cabañeros.

- Se priorizará la actuación en áreas continuas y compactas (sin enclavados) para que los objetivos de esta medida alcancen la máxima efectividad posible.

Esta medida complementaria deberá plasmarse mediante convenios o acuerdos con los titulares de los terrenos con las características descritas. Las directrices básicas para la ejecución de esta medida son las siguientes:

- Plantación o siembra de encinas con una densidad final de 50 pies/ha, completando la densidad preexistente. El porcentaje de marras admisible de estos ejemplares de reposición no excederá del 10 %. En el caso de optar por la siembra de encinas se sugiere que las bellotas se recolecten de las encinas adultas del entorno de actuación. Estas bellotas deberán estar sanas, introduciendo 3-4 bellotas en cada hoyo de plantación. En el caso de optar por la plantación, las encinas empleadas serán como mínimo de dos savias y procederán de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o de aquellos otros igualmente legalizados. Las dimensiones y calidad exterior de la planta se ajustarán a las recogidas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Las plantas de encina se protegerán contra el pastoreo hasta que sus yemas terminales escapen del diente del ganado ovino, dotándolas con los cuidados adecuados hasta asegurar su supervivencia y arraigo en la zona.

- Mejoras de la estructura del suelo (enmiendas y abonados) y otras prácticas agrosilvopastorales que favorezcan o aceleren el restablecimiento del majadal o su mejora florística (siembras de especies pratenses, etc).

- Fomento del pastoreo libre con ganado ovino (excluyendo el vacuno y otros tipos de ganado doméstico incompatible con la conservación y perpetuación del majadal) con una carga comprendida entre 0,25 y 0,35 UGM/ha (en ningún caso superior a 0,40 UGM), incluyendo el empleo de la técnica de manejo del redileo para el fomento de los majadales, los cuales están considerados como un hábitat de interés comunitario prioritario. Se trata de una medida tendente a sustituir el ganado vacuno semiextensivo con cargas pastantes relativamente altas que mantienen estos terrenos degradados con vocación de dehesa por el ganado ovino en las condiciones indicadas, lo que en principio conlleva una pérdida de rentabilidad que tendrá que ser compensada por el promotor del proyecto. Se redactará e implementará un plan de manejo de pastos con cronograma.

En los acuerdos establecidos entre el promotor y los propietarios de estos terrenos se obtendrá el compromiso expreso de sus titulares para la realización de estas actuaciones de carácter silvopastoral. Dichos acuerdos establecerán las condiciones para la compensación de rentas, que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto.

La propuesta de medida complementaria consistente en la mejora, conservación y consolidación de la dehesa podrá realizarse tras la autorización administrativa y la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo, se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los propietarios y ganaderos para recabar el informe favorable del Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento. Cualquier modificación de estas medidas (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.

Estas medidas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto hasta su desmantelamiento definitivo. El promotor establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de ambas medidas, que deberán incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto. Si la propuesta de terrenos a incluir en estas medidas complementarias cuenta con el visto bueno, el promotor realizará una caracterización previa del estado de conservación de los terrenos seleccionados antes de la ejecución de las acciones prescritas, mediante indicadores como abundancia y riqueza de especies características (tanto pratenses como arbóreas y arbustivas), estructura del suelo, etc. Estos indicadores servirán de referencia para valorar la eficacia de tales acciones durante el seguimiento de las medidas a lo largo de la vida útil del proyecto. El seguimiento de las medidas complementarias deberá realizarse por personal con conocimientos y experiencia en pascicultura, en particular en aspectos relacionados con la fitosociología asociada a las dehesas mediterráneas de quercíneas. Se recomienda el apoyo técnico y/o de investigación de las cátedras de universidades especializadas en esta materia.

Además, y en base al artículo 46.2. de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y dado que la implantación de un proyecto como este, reduce el hábitat potencial de varias especies de avifauna, y sobre todo su zona de campeo y alimentación, se considera necesario el establecimiento de medidas agroambientales de conservación y consolidación de dicho hábitat, que sean compatibles con las medidas de la PAC.

Para poner en marcha estas medidas complementarias de conservación y consolidación de dicho hábitat, se establece que:

- En las parcelas del Sigpac donde se proyectan las PSF El Milagro 1 y 2, aproximadamente en unas 30 hectáreas, el promotor deberá llevar a cabo convenios o acuerdos con los titulares de estas parcelas, o en otras del ámbito de influencia del proyecto, dedicadas a la agricultura de herbáceas en régimen de secano, y que dichas parcelas no estén adscritas a ningún perímetro de riego autorizado o en trámite de autorización por parte del Organismo de cuenca. En dichos acuerdos se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de las parcelas para la realización de las medidas agroambientales contempladas en la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha.

- Las actuaciones a realizar se sustancian en el artículo 5.f) del Decreto 29/2017, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la submedida 12.1 de pagos compensatorios por zonas agrícolas de la Red Natura 2000 en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (publicada en el DOCM nº 77 de 20/04/2017).

- Los acuerdos con los propietarios de los terrenos para la aplicación de las medidas referidas establecerán las condiciones para la compensación de rentas que en todo caso serán sufragadas por el promotor del proyecto. En la selección de las parcelas se priorizará la consecución de áreas continuas y compactas para que los objetivos de esta medida sean lo más efectivos posibles.

- Esta medida complementaria podrá realizarse tras la autorización administrativa y durante la construcción del proyecto, y en cualquier caso antes de la puesta en marcha definitiva de la instalación. Con carácter previo se remitirá al órgano ambiental la propuesta de parcelas y acuerdos con los agricultores para recabar el informe favorable del Servicio de Medio Natural. Si la propuesta cuenta con informe favorable, el órgano ambiental la trasladará al órgano sustantivo, para su conocimiento y oportuna ejecución.

- Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) deberá comunicarse al órgano ambiental para su informe y aceptación en su caso.

- Esta medida se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación proyectada hasta su desmantelamiento definitivo, salvo que durante este trascurso de tiempo los terrenos afectados por el proyecto sean seleccionados positivamente por especies de aves esteparias catalogadas "vulnerables" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha como zonas de reproducción, nidificación y/o campeo, pudiendo entonces dar por finalizada la aplicación de esta medida complementaria (en su caso, esta circunstancia deberá justificarse en el estudio específico de la avifauna presentado por el promotor).

- El promotor del proyecto establecerá un sistema de control y seguimiento durante la aplicación de esta medida que deberá incluirse en el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del proyecto y un control externo.

Respecto al vallado, este será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se recuerda que según el Art.34 del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.

Para ello deberá cumplir con las características para cerramientos cinegéticos descritas en el artículo 91.2. del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha:

a) Su altura máxima con carácter general no será superior a los 2 metros y estarán construidos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10.

b) Los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar como mínimo una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.

c) Carecer de elementos cortantes o punzantes.

d) Deberán carecer de dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies no cinegéticas o de las especies de caza menor, y de aquellos que permitan la entrada y a la vez impidan o dificulten la salida de especies de caza mayor.

e) En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.

f) En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

Además, debe cumplir las siguientes características:

- No podrá contar con voladizos o con visera superior.

- Se tendrá en cuenta para el diseño de ocupación de la instalación el reducir al máximo la longitud del perímetro a vallar.

- Para evitar colisiones potenciales de determinadas especies de aves contra esta infraestructura, se recomienda que se coloquen placas, cintas o balizas de colores visibles y material no degradable cada cierta distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

- Se recomienda que la malla a colocar será preferentemente de tipo ganadero con medidas que mejoren los mínimos de anchura de luz y número de hilos expresados anteriormente, así como de menor altura.

Las medidas anti-intrusión (sistema de iluminación perimetral mediante proyectores sorpresivos), no deberán afectar negativamente el tránsito de fauna, en especial de hábitos nocturnos, optando por tecnologías que minimicen esa posible afección (sensores térmicos u otros sensores de movimiento). En general, se deberá evitar la iluminación de la planta siempre que sea posible. En el caso de que sea inevitable, deberá ser autorizado por este Servicio de Calidad Ambiental siempre que esté justificado técnicamente, para lo que se tendrán en cuenta las prescripciones para la iluminación en áreas de entornos oscuros. Según el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07; se recomienda disponer de lámparas que emitan luz con longitudes de onda superiores a 440 nm, además de utilizar un régimen nocturno reducido y con puntos de luz que no dispersen el haz luminoso.

También se prohíbe, con carácter general, trabajar con iluminación artificial durante la noche en la fase de construcción e implantación salvo que esté debidamente justificado, solicitado y autorizado por este Servicio de Calidad Ambiental.

Por otra parte, con la finalidad de favorecer el arraigo y fomentar la presencia de determinadas especies de fauna en el entorno de actuación, además de mantener y respetar las lindes y conservar los majanos existentes, el promotor del proyecto deberá ejecutar las siguientes medidas, sin perjuicio del resto de las medidas que se prescriben en la presente resolución:

1) Medidas correctoras:

a) Aumento de la naturalidad de las instalaciones:

i. Aumento de la altura (mín. 1,20 m.) de los seguidores con cambio de configuración a 2V, lo que permite esa reducción comentada de superficie ocupada y la creación de espacios libres de módulos en el interior de las instalaciones, así como respetar los ejemplares arbóreos existentes dentro del cerramiento.

ii. Creación de teselas de vegetación: en estos espacios libres e incluso bajo los seguidores, se crearán teselas de vegetación con especies aromáticas, para favorecer a la especie Apis melífera. Estas zonas quedarán excluidas de pastoreo. Sus características se determinarán en el Plan de Restauración Paisajística.

iii. Mantenimiento de la vegetación existente y recuperación del suelo: restitución de las propiedades físicas y químicas del suelo y su restauración a condiciones de naturalidad tras las obras. Elaboración de un Plan de restauración paisajística. En fase de explotación control de la vegetación natural preferentemente mediante ganado.

iv. Instalación de 4 cajas nido para lechuza.

v. Colocación de varios tarameros de ramas en el entorno próximo a la FV.

vi. Será obligatoria la conservación de todos los elementos del paisaje y todas las lindes presentes, con la aplicación de la metodología Beetles Banks para su mantenimiento. Su desarrollo se incluirá en el "Plan de Conectividad" que se presente posteriormente.

b) Aumento de la permeabilidad, desfragmentación y conectividad del área de ocupación:

i. Diseño del cerramiento: cerramiento con una separación de los hilos inferiores de 20 cm respecto al suelo y un paso de malla de 30cm x 20cm e instalación de placas anticolisión.

ii. Diseño de conectividad interna: pasillos libres de seguidores con una distancia de 5,2 m. aprox. Coherencia con la conectividad comarcal.

c) Impacto paisajístico: pantalla vegetal a lo largo de todo el cerramiento. Sus características se detallan en el apartado 4.7 y se plasmarán en el Plan de restauración paisajística.

d) Medidas para disminuir el impacto al suelo:

i. Desmantelamiento y retirada de las infraestructuras provisionales.

ii. Descompactación del terreno.

iii. Tratamiento de la tierra vegetal.

iv. Restitución de la capa orgánica.

2. Medidas compensatorias.

a) Implantación de zona encharcable para las grullas:

Esta medida viene reflejada en la Adenda al Documento Ambiental y deberá concretarse en una Memoria para su aprobación por el Servicio de Medio Natural.

b) Refugios de reptiles y anfibios:

Los refugios de reptiles y anfibios planteados, serán un número máximo de cuatro y solo se colocarán alrededor de la zona encharcable. Se presentará una Memoria para su aprobación por el Servicio de Medio Natural.

c) Vivares de conejos:

Los vivares que se instalen serán mixtos, para conejo (3) y para mochuelo (3), 6 en total, distribuidos por la parcela donde se aplicarán las medidas agroambientales. El de conejo será de tipología vivar artificial de tubos machihembrados de hormigón conformando galerías interconectadas con bovedillas prefabricadas también de hormigón que conformarán las cámaras de cría, recubriéndose con tierra, piedras, matorral y ramas de la zona. El de mochuelo será tipo majano de piedras amontonadas de la zona con caja nido doble en su interior.

Se realizará una propuesta para su aprobación por parte del Servicio de Medio Natural.

d) Densificación de encinar existente hasta una densidad final de 50 pies por hectárea (en proporción 1:1, 8,5 ha., en zonas próximas previo acuerdo con los propietarios de los terrenos). Las directrices básicas para la implementación de esta medida se reflejan en el apartado 4.1.

e) Zonas sin cultivar alrededor de encinas existentes.

Dado a que por normativa sectorial no está permitido cultivar bajo proyección de copa del arbolado existente, se deberá ampliar a mínimo el doble de esta para que esta medida tenga carácter de compensatoria y buena práctica agrícola.

f) Adopción de medidas agroambientales para la protección y alimentación de la avifauna, compatibles con las medidas de la PAC (antigua medida 12.1.).

La zona donde se llevará a cabo esta medida se corresponde a la zona libre de implantación de proyectos fotovoltaicos de la propia parcela. Las directrices básicas para la implementación de esta medida se reflejan en el apartado 4.1.

g) Restauración de corredores ecológicos existentes, arroyos, y/o lindes.

Con el objetivo de compensar el impacto residual de la fragmentación del hábitat producido por el proyecto, se plantea la posibilidad de ejecutar tareas de restauración tales como la adecuación de corredores ecológicos que existan en el entorno del proyecto, restauración de arroyos y/o lindes que se consideren. Esta medida se consensuará con la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para determinar qué elementos naturales podrán ser restaurados y/o mejorados.

Todas las medidas se presentarán en un "Plan de Medidas Compensatorias" desarrolladas y detalladas para su aprobación. Las medidas relacionadas con la conectividad se presentarán en su respectivo "Plan de Conectividad", teniendo en cuenta para su análisis final todas aquellas que sean complementarias, algunas medidas correctoras (como la pantalla vegetal, que se contemplará y analizará su papel conector), los corredores locales y comarcales y la interacción de estos con el resto de elementos y medidas presentes en el entorno. Así, la pantalla vegetal, lindes, elementos de paisaje y teselas interiores, se recogerán en el "Plan de Restauración Paisajística".

En las instalaciones para lechuza se deberá incluir el "Hacking" a costa del promotor, para asegurar el establecimiento y su uso por parte de estas, en caso de no ser ocupadas de forma natural en los primeros dos periodos reproductivos desde su instalación. El mantenimiento y seguimiento de las instalaciones/actuaciones de mejora de fauna propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La implantación de estas medidas específicas para el fomento de la fauna deberá coordinarse con el Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, debiendo presentar memoria técnica sobre el diseño y ubicación de las medidas propuestas, e incluyendo en la misma el calendario previsto para la ejecución de las obras asociadas a estas medidas acordes a la biología de las especies.

En relación al mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir bajo el campo solar de la PSF (bajo los seguidores y sus pasillos de separación) se sugiere un Plan Agropastoral, como primera opción, en el que se proyecte la implantación de una pradera con una mezcla apropiada de gramíneas y leguminosas de carácter pastoral, y que la misma se mantenga y perpetúe a diente con ganado ovino con un manejo adecuado (cargas máximas, tiempos de permanencia, rotaciones, etc.). Si el promotor no decidiera optar por la opción anterior, para el mantenimiento y control de la vegetación deberá emplear técnicas alternativas al uso de fitocidas o herbicidas, con igual preferencia por el control con ganado ovino en pastoreo libre por las ventajas ambientales de este sistema de manejo, pudiendo recurrir al desbroce manual con medios mecánicos como alternativa en casos concretos. De forma extraordinaria y debidamente justificada se podrá autorizar la eliminación de la vegetación mediante productos químicos respetuosos con el medio ambiente. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, la herpetofauna, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de los pollos en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

La existencia del tapiz herbáceo bajo el campo solar puede representar una zona potencial para la alimentación, cobijo y reproducción de determinadas especies de fauna silvestre, extremo que, entre otros, será comprobado durante el desarrollo del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales. Con el mismo objetivo, no se permitirá el crecimiento de la vegetación en una zona de protección alrededor de instalaciones que puedan ser fuente de ignición (transformadores e inversores), lo que se deberá incluir en el Plan de Autoprotección. Las medidas de defensa contra incendios forestales, en caso de no tramitarse finalmente en un Plan de Autoprotección, deberán contar al menos con el informe favorable del Servicio de Medio Natural (Sección de Incendios Forestales) de esta Delegación antes de su ejecución.

Para una mejor caracterización de la fauna silvestre que potencialmente interactúe con el entorno afectado por la PSF, la línea de evacuación subterránea y el área de influencia del proyecto, el promotor deberá continuar completando los trabajos de censado y caracterización de la comunidad faunística. Se llevará a cabo la ejecución de un Plan General de seguimiento de fauna que se deberá extender, al menos, desde la emisión de la presente resolución, incluyendo el periodo de construcción de este proyecto y los 5 primeros años de su funcionamiento. Tras este plazo se revisará la necesidad de prolongar estos estudios por periodos de igual o menor duración, atendiendo a las condiciones específicas del proyecto, a las evidencias de afección a la fauna y a la relevancia de los datos. Este seguimiento durante 5 años haría posible el estudio de la evolución que hayan sufrido las distintas comunidades faunísticas afectadas y la adopción de nuevas medidas o corrección de las anteriores, en previsión del conocimiento que se obtenga y permitirá la evaluación de los efectos sinérgicos de la acumulación de nuevas plantas.

El Plan General de seguimiento de fauna deberá realizarse por personal con experiencia acreditable en este tipo de trabajos, externo e independiente del promotor del proyecto. Este programa deberá contar con la aprobación de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real a través del Servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, y tendrá una metodología con una frecuencia mínima de visitas que permita asegurar la incorporación con suficiente criterio técnico de los siguientes conceptos:

- Censo, estima poblacional y fenología de especies de aves, mamíferos carnívoros y otras especies de fauna terrestre de interés.

- Protocolo de coordinación de avisos ante sucesos puntuales y ejecución de actuaciones entre el promotor y la consultora ambiental.

- Censo de fauna ejercido previo a cualquier tipo de actuación en época sensible, como puede ser el desbroce mecánico de la vegetación adventicia.

- Registro de sucesos acaecidos relacionados con la fauna silvestre, como puede ser colisiones con el vallado perimetral, que incluya una relación de todos los cadáveres hallados, indicando su fecha y localización, identificando taxonómicamente el ejemplar de la forma más aproximada posible y determinando la probable causa de la muerte (colisión, electrocución, depredación, etc.).

- Estudio del comportamiento, tránsito y uso de la PSF por la fauna silvestre, en especial atención a la grulla común.

- Seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias de arraigo de fauna.

También deberá incluir, las referencias bibliográficas y otra documentación técnica y científica consultada; el equipo de trabajo, con indicación expresa de la titulación académica de sus componentes; los anexos con planos y fotografías que ayuden a una mejor comprensión del estudio y los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") en los que se aporten las localizaciones georreferenciadas de los contactos importantes de los censos, cadáveres hallados y demás información que se considere de interés.

El Plan General de seguimiento de la fauna será remitido por el promotor del proyecto al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real con una periodicidad anual, poniéndolo en conocimiento del órgano ambiental. Los resultados obtenidos en el estudio podrán condicionar la adopción de medidas de protección de la avifauna y del resto de la fauna silvestre de interés con carácter adicional a las referidas en la presente resolución y en el documento ambiental, y se realizarán con cargo al promotor del proyecto. Este Programa General de Seguimiento de Fauna podrá derivar en una Plan Específico de Seguimiento de determinadas especies (p.ej., aves esteparias, rapaces diurnas, etc.) que resulten de interés y pudiéndose extender su duración a toda la vida útil de la planta y con la periodicidad que se determine o hasta que se compruebe, mediante la implantación en su caso de las medidas correctoras más adecuadas al respecto, que los efectos sobre las especies de fauna afectadas son compatibles con su conservación.

Si durante la ejecución o funcionamiento del proyecto se detectasen circunstancias que representen un riesgo para las especies de fauna silvestre incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, el órgano ambiental podrá adoptar las medidas que considere oportunas para minimizar tales riesgos. En este sentido, si durante las fases de construcción y explotación del proyecto se constatase la existencia de puntos de nidificación de especies catalogadas en las categorías vulnerable o en peligro de extinción, en el entorno de actuación, este hecho se comunicará al Servicio con competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real que podrá disponer las medidas oportunas para su protección. Además, si durante los trabajos de campo se hallasen aves muertas o heridas por colisión o electrocución con elementos asociados al proyecto, se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real para su valoración oportuna.

4.2. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

 

Este proyecto se enmarca en el ámbito de la cuenca del Guadiana, entre el Río Milagro y el Arroyo de la Cañada del Molino. También se encuentra 2 km. al norte del embalse Torre de Abraham.

El cauce del arroyo de la Cañada del Molino discurre a unos 1.000 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Según la documentación aportada "se contratará el uso de camiones cisternas que permitan el abastecimiento del agua necesaria para la limpieza de los módulos fotovoltaicos".

Se recuerda que las captaciones directas de agua -tanto superficial como subterránea- del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).

Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.

Según la documentación aportada, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado.

La zona de actuación no se ubica dentro de un perímetro de protección de una captación destinada a consumo humano.

Las actuaciones necesarias para reforzar el drenaje natural o los movimientos de tierras, se realizarán de forma que no perjudiquen el mantenimiento de la red hidrológica y geomorfológica del terreno y su entorno, consiguiendo que, si fuese necesario, el sistema de drenaje complementario de continuidad al drenaje natural del terreno, sin provocar un perjuicio a terceros ni la modificación de la ubicación de las líneas divisorias de aguas.

En relación al consumo del agua necesaria para el funcionamiento de la instalación (personal adscrito, humectación del área de trabajo, limpieza de los módulos fotovoltaicos, riegos de apoyo a las plantaciones prescritas en el interior de la PSF y de la pantalla vegetal), el promotor del proyecto deberá acreditar el origen legal del agua empleada para estos cometidos y, en su caso, obtener la correspondiente concesión administrativa de la CHGn que le permita dotarse del agua necesaria para estas actuaciones.

Queda prohibido el vertido directo o indirecto de efluentes/aguas o productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH. Las aguas sanitarias generadas durante la fase de construcción y, si fuese el caso, en el aseo del edificio de control de la PSF, según el destino, deberán tener la correspondiente autorización de vertido, donde corresponda. Si las aguas fuesen recogidas en una fosa séptica estanca, no sería necesario que el promotor solicitase autorización de vertido, aunque deberá comunicar la ubicación y características de la fosa séptica ante dicha Confederación. No obstante, lo anterior, deberá certificarse la estanqueidad de la fosa séptica, teniendo la misma unas dimensiones suficientes para garantizar la ausencia de colmatación y rebosamiento de su contenido; por lo que el promotor deberá suscribir un contrato con un gestor autorizado para la retirada periódica de las aguas residuales almacenadas, con acreditación de su destino y aceptación por el gestor autorizado para su tratamiento final. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado inscrito en el correspondiente registro de transportistas de residuos. El promotor del proyecto deberá justificar documentalmente todos estos extremos ante la CHGn, con copia al órgano ambiental.

Las aguas pluviales en contacto con las zonas impermeabilizadas de estas instalaciones podrían acarrear sustancias contaminantes, fundamentalmente en las estaciones transformadoras del campo solar, por lo que estas aguas deberán tratarse convenientemente antes de su desagüe al terreno, y comunicarlo a la CHGn por si fuera necesario recabar autorización al respecto.

4.3. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030. También será de observancia lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en relación a los residuos que se generen durante las obras de construcción de la PSF y las infraestructuras de evacuación asociadas.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente la materia.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general los residuos deben ser caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y garantizar la fluidez en su salida cumpliendo el artículo 7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Los transformadores eléctricos son susceptibles de generar residuos peligrosos por sus componentes, debiendo incorporar un sistema eficaz e inocuo (estanco y bien dimensionado) para la recogida de estos residuos en caso de derrame. Estas instalaciones se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estando los titulares de las actividades especificadas en su anexo I, y para el caso que nos ocupa con CNAE 2009 35.19: "Producción de energía eléctrica de otros tipos", únicamente las instalaciones de conversión y transformación, obligados a remitir a la Dirección General de Economía Circular, en un plazo no superior a dos años desde la autorización administrativa del proyecto, el correspondiente informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II de dicha Ley.

El empleo de maquinaria a motor durante las obras de construcción y mantenimiento de la PSF también acarrea un riesgo de generación de residuos peligrosos por las fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante su funcionamiento y mantenimiento. En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de esta clase de residuos peligrosos sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos.

Dada esta circunstancia, el promotor del proyecto, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado. Estas premisas también son de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes. Para prevenir la generación de fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos y a las retroexcavadoras encargadas de la apertura de las zanjas para la canalización del entramado eléctrico.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, se deberá presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos ante esta Consejería. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberá realizarlos a través de la página web de la Oficina Virtual de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará según las normas establecidas en la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes y las instalaciones de transferencia de residuos peligrosos. El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se realizará sobre soleras convenientemente impermeabilizadas. Todos los residuos almacenados, incluyendo los peligrosos, deberán estar etiquetados conforme a la normativa en vigor (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

Las aguas residuales de saneamiento, en su caso de la fosa séptica y las que procedan del tratamiento de las aguas pluviales que incidan en el entorno de los centros de transformación también deberán entregarse a gestores autorizados en este tipo de residuos, estableciendo los correspondientes contratos de aceptación.

4.4. Protección del suelo y la geomorfología.

Los terrenos localizados en la zona de estudio presentan unas condiciones topográficas caracterizadas por el relieve llano sin pendientes, con una cota que ronda los 680 m.s.n.m., por lo que las obras de construcción del proyecto no deben acarrear grandes movimientos de tierra.

Se prohíbe modificar las características del suelo, en especial su albedo natural. Se evitará retirar la capa de tierra vegetal de manera extensiva en las operaciones de acondicionamiento del terreno previas a la construcción del proyecto. La tierra vegetal, extraída del acondicionamiento de viales interiores y canalizaciones, deberá acopiarse en cordones con una altura no superior a 1,5 m y ubicarse en sectores no afectados por el tránsito de la maquinaria para evitar su compactación, se deberá emplear lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, de no ser posible se llevarán a cabo los trabajos de mantenimiento necesarios para evitar el deterioro de sus características físicas, químicas y biológicas.

En todo caso, durante el replanteo de los diferentes elementos e instalaciones que conforman el proyecto deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada para evitar ocupar más terreno del estrictamente necesario y abrir nuevos accesos. Esta observación se realiza tanto para la construcción del campo solar como para la construcción de las infraestructuras de evacuación asociadas.

Se advierte que el destino del material excavado se debe ajustar al siguiente orden de prelación: valoración en la propia obra minimizando el material excedentario; relleno o restauración de espacios degradados, para lo que se debe obtener autorización ante este Servicio de Calidad Ambiental, cuando las operaciones se realicen en parcelas distintas a la PSF, conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre; y, por último, su entrega a gestor autorizado y traslado a vertedero. En igual sentido, se debe minimizar el uso de las tierras de préstamo que, en cualquier caso, deben ser procedentes de canteras con la correspondiente autorización administrativa o de préstamos debidamente autorizados.

Las zonas de tránsito de la maquinaria que no vayan a ser ocupadas por elementos permanentes del proyecto deberán recuperarse tras la finalización de las obras, descompactando el terreno. A su vez, los terrenos afectados transitoriamente durante la construcción de la línea eléctrica de evacuación deberán restituirse de inmediato para que recuperen su estado genuino.

Por otra parte, en el caso de que en el seguimiento y vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Para el acceso a las instalaciones se priorizará el uso de los caminos existentes, evitando abrir nuevos en la medida de lo posible, procediendo a su mejora y adecuación.

Los áridos que pudieran emplearse en la ejecución del proyecto deberán tener una procedencia debidamente autorizada por el órgano competente.

Queda prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

Para evitar la contaminación del suelo y del subsuelo, los productos de limpieza, aceites usados, etc. generados durante el funcionamiento se almacenarán adecuadamente, entregándose a un gestor autorizado, no permitiéndose en ningún caso su vertido en el terreno.

Finalmente, enfocando el factor suelo desde un punto de vista urbanístico, se informa que el proyecto requiere calificación urbanística previa a las licencias municipales. Se cumplirá lo recogido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Lotau), aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero; así mismo, al ubicarse el proyecto en rústico de reserva será de aplicación lo recogido en el Decreto 242/2004, de 27/07/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y la Orden de 31/03/2003, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planteamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones sobre suelo rústico.

4.5. Protección del Patrimonio Cultural.

Según los datos obrantes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los terrenos afectados por el proyecto se encuentran próximos a los ámbitos de prevención arqueológica B1 Torre de Abraham y B5 Molinillo y al ámbito de protección arqueológica A4 Embalse de La Torre de Abraham.

Por tanto, dada la ubicación y los trabajos arqueológicos realizados y los pendientes, se informa favorablemente el proyecto, condicionando su ejecución al seguimiento y control arqueológico de los movimientos de tierra de todas las infraestructuras de la planta, para lo cual será necesario la presentación de nueva solicitud y proyecto de intervención arqueológica para su correspondiente autorización por parte de la Delegación de Educación y Cultura.

En base a lo anterior, la actuación solicitada es compatible con la preservación del Patrimonio Cultural de la zona. A tenor de ello, no se aprecia inconveniente alguno, desde la normativa cultural, a la continuación de la tramitación administrativa ante el organismo competente en materia de impacto ambiental, bajo las prescripciones normativas, técnicas o condiciones particulares, reflejado en el informe de fecha 17 de junio de 2024.

Además, se recuerda que, ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos, se actuará con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, Patrimonio Histórico Español, que dice lo siguiente: son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Español y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra y obras de cualquier índole o por azar. El descubridor deberá comunicarlo a la Administración Competente en el plazo máximo de treinta días e inmediatamente cuando se trate de hallazgos casuales. En ningún caso será de aplicación a tales objetos lo dispuesto en el Artículo 351 del Código Civil. Así mismo, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

4.6.- Protección del dominio público viario, pecuario, forestal e infraestructuras.

El proyecto constructivo no afecta a autovías, autopistas, carreteras nacionales o autonómicas, vías pecuarias, plataformas de ferrocarril ni a Montes de Utilidad Pública. En cualquier caso, se deberá respetar los caminos de uso público y otras servidumbres que existan que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

La Dirección General de Carreteras, informa que desde el punto de vista ambiental:

- Se debe realizar un estudio en el que se analice el resplandor solar de las placas producido sobre la carretera CM-403.

- Se debe presentar documentación técnica que analice la afección hidrológica producida en la carretera CM-403.

Además, para valorar adecuadamente la viabilidad del proyecto en la fase inicial de la tramitación administrativa, como mínimo debe presentarse documentación técnica relativa al acceso a la planta que recoja los siguientes aspectos:

- Exposición del acceso que se va a utilizar para la construcción y explotación de las plantas solares.

- Si el acceso, (nuevo o coincidente con un camino rural), se realiza a través de un acceso que conecte con la carretera CM-403 u otra carretera autonómica, se debe determinar su ubicación mediante el punto kilométrico y su margen, (izquierda o derecha en el sentido de avance del kilometraje).

- Medición "real" de la distancia de visibilidad disponible en ambos sentidos de circulación y comprobación de que la misma es superior a la distancia de visibilidad requerida para la maniobra de cruce, de acuerdo con la metodología establecida en la normativa vigente.

- Medición de la distancia a otros accesos próximos existentes y verificación del cumplimiento de lo establecido en la Orden Circular 1/2019 sobre Accesos a la Red de Carreteras Autonómicas para este concepto.

- Plano o croquis básico del acceso con la geometría acotada.

En cualquier caso, se hace constar de forma expresa que previamente al inicio de las obras de construcción del proyecto de planta solar "El Milagro 1", en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), debe solicitarse la correspondiente autorización de ejecución de obras de todas aquellas actividades que se sitúen dentro de la zona de afección de las carreteras autonómicas, ( acceso, etc.), debiendo presentarse la documentación técnica correspondiente que tenga en cuenta lo expuesto en el informe de la Dirección General de Carreteras, así como la resolución de autorización administrativa otorgada por el órgano sustantivo para la instalación de la planta solar objeto de este informe o la calificación urbanística de las parcelas en las que se ubica.

4.7. Protección del paisaje y planeamiento urbanístico.

Según el Atlas de los Paisajes de España del Ministerio de Medio Ambiente (Mata et al., 2003), la unidad paisajística donde se localiza la totalidad del proyecto se localiza sobre el paisaje "Pasillo del río Bullaque", dentro del tipo "Corredores y valles intramontanos castellano manchegos. El contexto territorial y paisajístico del ámbito del proyecto se percibe en su conjunto como una superficie con vocación de dehesa, actualmente con un uso de cultivo de herbáceos en secano con arbolado disperso extensa llanura, en lo que la heterogeneidad aparece una realidad compleja que se percibe en los diferentes paisajes resultado de la simbiosis entre el medio físico y la actividad antrópica.

Uno de los principales impactos ambientales negativos detectados, aparte del menoscabo del hábitat potencial de determinadas especies de fauna silvestre por la ocupación del territorio para la puesta en marcha del proyecto, es el impacto sobre el paisaje del entorno. La cuenca visual del proyecto discurre: al este con la CM-403 a 300 metros y la vía pecuaria, al norte con un camino vecinal, al noreste a 1.800 m. con la Reserva Fluvial "Sotos del Río Milagros" y al sur a 2.000 m. con el Embalse Torre de Abraham.

Dada la amplia cuenca visual del proyecto, deberá implantarse una pantalla vegetal perimetral alrededor de la totalidad del cerramiento. La anchura de la pantalla vegetal será de al menos 5 metros dispuesta en 3 líneos de vegetación al tresbolillo.

La pantalla vegetal deberá incorporar al menos una mezcla mínima de dos especies forestales leñosas de porte arbustivo y una arbórea pertenecientes a la serie de vegetación potencial existente en el entorno de actuación (Serie mediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina), recomendando entre las especies arbustivas: retama (Retama sphaerocarpa), romero (Salvia rosmarinus), labiérnago (Phillyrea angustifolia) y lentisco (Pistacia lentiscus); y entre las arbóreas: encina (Quercus ilex), quejigo (Quercus faginea) o alcornoque (Quercus suber).

Estas actuaciones deberán concretarse en una memoria específica suscrita por técnico competente que deberá presentarse ante el órgano ambiental para su aprobación antes del inicio de las obras de construcción de la PSF El Milagro 1. Entre otros aspectos, en la memoria técnica se especificará el calendario de actuaciones para que la ejecución de la pantalla vegetal no rebase los 2 años desde el inicio de las obras de construcción de la PSF. Realizada la pantalla vegetal, se deberá comunicar al agente medioambiental de la zona y al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Ciudad Real, para su visita y comprobación.

Los requisitos respecto a la procedencia de los materiales forestales de reproducción a emplear son similares a los indicados en el apartado 4.1 para las plantaciones de teselas de matorral en el interior de la PSF. En el mismo sentido, se realizarán todas las labores necesarias para asegurar la viabilidad de las especies plantadas. Los cuidados posteriores a la plantación (reposición de marras, riegos, etc.) se mantendrán hasta que la pantalla vegetal se pueda considerar lograda y siempre como mínimo 10 años. Se admitirá un porcentaje de marras no superior al 10 %.

Se recuerda desde el punto de vista de la normativa urbanística, que en las edificaciones es necesario emplear acabados de los paramentos con colores y materiales tales que consigan la integración paisajística para dar cumplimiento al artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico aprobado por Decreto 242/2004, modificado por Decreto 177/2010.

En los acabados de las instalaciones, siempre que sea posible, se evitarán los brillos o destellos empleando colores con tonos similares a los del entorno, para conseguir una mayor integración cromática del proyecto en el medio. Así, los edificios e instalaciones se adecuarán en lo posible a las características constructivas de la zona.

La actividad es compatible con el planeamiento urbanístico sin perjuicio de los informes sectoriales emitidos por las distintas administraciones que queden afectadas por normativa, y los condicionantes establecidos por el propio Ayuntamiento en vistas de la concesión de licencias.

4.8. Protección de la atmósfera y calidad del aire.

Las obras de construcción asociadas al proyecto acarrean la emisión de material particulado a la atmósfera, fundamentalmente durante el tránsito de la maquinaria pesada y otros vehículos sobre caminos y viales de firme natural (no pavimentados), con la consiguiente suspensión y resuspensión de polvo en la atmósfera. Por lo tanto, durante la fase de construcción del proyecto se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la emisión de polvo a la atmósfera, considerando válidas y adecuadas las que se contemplan en el documento ambiental, siendo su ejecución vinculante con el contenido de la presente resolución.

Si las obras se realizan en periodos secos o de aridez prolongada, las emisiones de polvo podrían resultar significativas, por lo que, para minimizarlas en la mejor medida posible, las superficies afectadas por las obras (pasillos de trabajo de la maquinaria, zonas de excavación, etc.) deberán humedecerse periódicamente regándolas desde una cuba acoplada a un tractor, camión cisterna o cualquier dispositivo que cumpla eficazmente con esta labor. Las tierras procedentes de la excavación de las zanjas para el cableado subterráneo, las cimentaciones de los centros de transformación, y demás elementos auxiliares deberán reutilizarse a la mayor brevedad posible para el relleno de los huecos, evitando formar acopios permanentes con dichas tierras.

Los vehículos y la maquinaria asociados a las obras de construcción del proyecto, incluyendo los camiones de transporte de material hacia o desde el tajo, deberán circular a una velocidad que no rebase los 20 km/h cuando transiten por caminos o pistas de firme natural. Los camiones de transporte de áridos deberán ir convenientemente cubiertos cuando vayan cargados. La maquinaria y los vehículos asociados a las obras deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. 

En cuanto a la prevención del ruido, se adoptarán las medidas y dispositivos en maquinaria y equipos asociados a la actividad para que se disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por los mismos. Se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos de la maquinaria conforme determina el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril. El promotor del proyecto también será responsable de cumplir con lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y en sus reglamentos de desarrollo, así como lo que puedan establecer al efecto las ordenanzas municipales del municipio de Retuerta del Bullaque.

En cuanto a la contaminación lumínica procedente de las instalaciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Las zonas alumbradas se limitarán a las imprescindibles para el correcto funcionamiento de las instalaciones de control y mantenimiento de la PSF. En estos casos, el alumbrado se dimensionará empleando tipos de luz que minimicen la contaminación lumínica vertical y los deslumbramientos, con los haces de luz dirigidos hacia el suelo. Las luminarias en el resto de la planta solar fotovoltaica funcionarán únicamente en casos de emergencia por motivos de seguridad en el trabajo y frente a actos vandálicos, quedando prohibido el alumbrado permanente en el interior de los campos generadores fotovoltaicos o los focos que se disparen de manera automática que puedan afectar a la fauna.

La actividad también deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.9. Análisis de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes.

Desde el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real, se informa de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de Protección Civil de Castilla la Mancha, actualmente en vigor, circunstancia que habrá necesariamente ser tenida en cuenta a efectos oportunos:

Riesgos Naturales: 1º. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla - la Mancha (Pricam), aprobado por Orden 165/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en base al análisis de las Áreas de Riesgo Potencialmente Significativo de Inundaciones, zonas inundables asociadas a periodos de retorno, municipios afectados por rotura de presa y los clasificados como A1 en el sistema multicriterio:

Retuerta del Bullaque: El núcleo urbano no está afectado por la presencia de Arpsi, pero si está afectado por zona de inundación para un periodo de retorno 50 años. Tiene que elaborar un Plan de Actuación Municipal para el riesgo de inundaciones por encontrarse en zonas inundables en un periodo de retorno de 50 años, así mismo es municipio que deben elaborar el Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones por rotura de Presa dado que su ámbito territorial puede verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura.

Riesgos Antrópicos: 2º. Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), aprobado por Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, siguiéndose la metodología expuesta en este a la hora de zonificar el territorio en los distintos niveles de riesgo que contempla: el polígono 4 del Sigpac del municipio Retuerta del Bullaque, aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla - la Mancha.

La norma básica de autoprotección (NBA), aprobada por RD 393/2007 del Ministerio del Interior, establece en su Anexo I las actividades (estableciendo umbrales mínimos) para las que se deberán presentar el correspondiente Plan de Autoprotección (PA), junto con el resto de documentos necesarios, para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.

Considerando que la actividad puede estar incluida en el Anexo I apartado 2. "Actividades sin reglamentación sectorial específica" epígrafe: "c) Actividades e infraestructuras energéticas:

- Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

- Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en "alta tensión" del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, de acuerdo con el Artículo 2. ("ámbito de aplicación") del citado Real Decreto que establece que "Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a todas las actividades comprendidas en el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección" y dado que es norma mínima o supletoria (apartado 2.1) entendemos que debería tener un plan de autoprotección.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se elaborará un Plan de Autoprotección que contenga ambos aspectos: los sectoriales de la legislación de montes referente a incendios forestales y los genéricos de la normativa básica de Autoprotección, debiendo tener en cuenta todos los Planes Territoriales, Especiales, Específicos y de Respuesta, aprobados como desarrollo del Platecam, en particular los señalados en el informe del Servicio de Protección Ciudadana, que le pudieran afectar.

El Plan de Autoprotección tendrá la estructura orientativa que establece el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicadas a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

El Plan de autoprotección deberá inscribirse en la Dirección general de Protección Ciudadana de acuerdo con la legislación sectorial y el informe del Servicio Provincial de Protección Ciudadana y deberá cumplir, en particular, lo referido en el artículo 4.2. del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección: "El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad."

4.10. Plan de desmantelamiento, restauración y cese de actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando la reutilización de estos elementos en la medida de lo posible. El desmantelamiento incluye la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo de baja, media y alta tensión y la cimentación de los edificios (centros de transformación, centros de control, etc.), así como las estructuras metálicas. Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino o a un tipo de explotación o actividad que suponga una mejora ecológica y medioambiental para la zona.

Todo ello, procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmantelamiento no afectará a las medidas complementarias de fomento de la fauna prescritas en la presente resolución ni a la pantalla y teselas de vegetación, por lo que deberán mantenerse y no eliminarse tras el desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados, salvo causa extraordinaria y debidamente justificada y autorizada.

En consecuencia, con lo expuesto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración de las zonas afectadas por el proyecto de PSF con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno del órgano ambiental.

La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberán ponerse en conocimiento del órgano administrativo que en su momento ostente las competencias del órgano ambiental en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el objeto de dar por finalizado el expediente de evaluación de impacto ambiental.

4.11. - Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y sus modificaciones por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

Asimismo, se propone la aplicación de sistemas de gestión y auditoría medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Se mantendrá el compromiso de permitir el uso compartido de líneas de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Se realizará un estudio de la huella de carbono de la actividad, en la fase de ejecución del proyecto y tras el primer año de su puesta en funcionamiento. Los resultados del mismo se comunicarán al órgano ambiental y sustantivo.

Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Asimismo, existe un programa de promoción para el desarrollo de una economía rural hipocarbónica, que forma parte de las medidas establecidas en el Plan de Desarrollo Rural 2014-2020 y en la Estrategia Regional frente al Cambio Climático, con el mismo horizonte.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

5.1. Especificaciones generales para el programa de vigilancia ambiental.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado expresado.

El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, así como prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto. En particular, permitirá cuando se precise la medición o toma de muestras, y pondrá a su disposición la documentación e información que se requiera.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar durante el desarrollo de las obras de construcción y durante la explotación de la actividad. Para ello, el promotor del proyecto nombrará un responsable del PSVA.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Para llevar a cabo el Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, el promotor deberá designar un responsable del mismo que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. El Programa tendrá por objeto comprobar que el proyecto se desarrolla cumpliendo las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado por el promotor y en el presente Informe de Impacto Ambiental, incidiendo especialmente en los siguientes aspectos:

A) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Control del Plan General de seguimiento de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna (agroambientales) establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesas establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación del Plan de Integración Paisajística, según se indica en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución.

- Control de los trámites seguidos por el promotor para la aplicación del Plan de Conectividad, según se indica en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la implantación de las medidas de fomento y protección de la fauna del apartado 4.1 (cajas nido, vivares de conejos y mochuelos, refugios de reptiles y anfibios, zona encharcable para grullas ...).

- Control de la adecuación del cerramiento perimetral a las características descritas en esta resolución en cuanto a su permeabilidad, perímetro de protección frente a incendios y la correcta implantación de las chapas anticolisión en el vallado.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control sobre la minimización de los movimientos de tierras y máximo aprovechamiento y reutilización de las tierras sobrantes.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la correcta supervisión arqueológica durante el trascurso de las obras por parte de un técnico arqueólogo autorizado por la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real.

- Control de la continuidad y mantenimiento de la integridad física de los caminos públicos afectados directa e indirectamente durante la construcción del proyecto.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo, otros contaminantes a la atmósfera y la no utilización de luz artificial durante la noche.

- Control del cumplimiento de las condiciones que figuren en las correspondientes autorizaciones emitidas por los titulares de los bienes de dominio público y de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la línea eléctrica de evacuación.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones.

B) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, al menos durante los cinco primeros años desde su inicio (este período podrá ampliarse si así lo determina el órgano ambiental motivadamente):

- Control del plan de seguimiento general de la fauna previsto en el apartado 4.1 de la presente resolución (la duración será la de toda la vida útil del proyecto con una periodicidad anual, o la del periodo y con la periodicidad que indique el órgano ambiental y/o el órgano competente en vida silvestre una vez revisados los resultados del programa quinquenal inicial de seguimiento de fauna).

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y protección de determinadas especies de avifauna silvestre en el entorno de actuación.

- Control de la adecuada ejecución y mantenimiento de la pantalla vegetal y teselas en los espacios libres del interior del cerramiento de la PSF según se indica en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución (este control se realizará durante al menos los 10 primeros años a contar desde la plantación o hasta conseguir el objetivo de la reforestación y en el caso de las siembras hasta el final de la vida útil de la planta).

C) Durante la fase de funcionamiento del proyecto, a lo largo de toda la vida útil hasta su desmantelamiento:

- Control de las medidas complementarias y correctoras establecidas en la presente resolución.

- Control de la eficacia de las medidas para el fomento y arraigo de determinadas especies de fauna silvestre en el entorno de actuación (cajas nido, vivares de conejos y mochuelos, refugios de reptiles y anfibios, zona encharcable para grullas ...).

- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de especies de avifauna (agroambientales) establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).

- Control de la aplicación de la medida complementaria relativa a la mejora del hábitat de dehesas establecidas en el apartado 4.1 de la presente resolución (toda la vida útil del proyecto).

- Control del Plan General y, en su caso, del Plan Específico de seguimiento de fauna establecidos en el apartado 4.1 de esta resolución.

- Control de la medida para el manejo de la vegetación espontánea y/o de siembra.

- Control del correcto establecimiento de la pantalla vegetal como medida de integración paisajística y de la plantación de especies forestales autóctonas de matorral formando teselas.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

- Supervisión de la correcta ejecución de los métodos y prácticas empleados para el control de la vegetación adventicia en el interior de la PSF según se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

- Control de la correcta gestión de las aguas residuales domésticas producidas en las instalaciones y las aguas pluviales.

- Control de los niveles de ruido y la iluminación nocturna en las instalaciones según se indica en el apartado 4.8 de la presente resolución.

D) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.10 de la presente resolución.

Desde el inicio de las obras de construcción del proyecto y durante toda su vida útil (salvo para los periodos de tiempo que expresamente sean inferiores), así como una vez finalizada la actividad y hasta la restauración completa de los terrenos afectados, se realizará un informe compendio de las visitas de control previstas en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto a lo largo del año natural correspondiente. Este informe anual deberá reflejar la correcta implantación de las medidas cautelares, preventivas, correctoras y complementarias previstas en el Documento Ambiental y en la presente resolución, así como la valoración de su eficacia durante dicho año, indicando la adecuación de tales medidas y la necesidad de modificar y/o implementar aquellas que se hayan considerado necesarias para mitigar los impactos detectados en su caso. En el informe compendio anual se incluirán los anexos cartográficos y fotográficos para constatar su contenido y facilitar su interpretación, así como los archivos electrónicos (preferiblemente en formato "shape") dónde se incluya georreferenciada la información que se considere oportuna. Este informe deberá estar suscrito conjuntamente por el promotor y por el responsable del PSVA del proyecto, y se presentará anualmente ante el órgano ambiental antes del 1 de abril del año siguiente al de los trabajos de seguimiento y vigilancia efectuados. Si las circunstancias así lo aconsejan, el órgano ambiental podrá exigir al responsable del PSVA la emisión de informes de carácter extraordinario al informe compendio anual.

Las fechas de inicio de las obras y de la puesta en marcha de la actividad se comunicarán al órgano ambiental y al sustantivo por parte del responsable del PSVA con una antelación mínima de 15 días.

5.2. Control externo de puntos críticos.

De acuerdo con la Orden de 26/01/2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación:

- Control de todas las medidas compensatorias y condicionantes de esta resolución.

- Control de los fenómenos erosivos y del mantenimiento de la escorrentía natural, incluida la fase de construcción.

- Control de la ejecución, mantenimiento y evolución de las actuaciones reflejadas en los Planes de Integración Paisajística y de Conectividad, según figuran en los apartados 4.1 y 4.7 de la presente resolución (fase de construcción y diez primeros años de la fase de funcionamiento del proyecto).

- Control de la ejecución y eficacia de las medidas de fomento y protección de las especies de fauna mencionadas en esta resolución en el entorno de actuación (toda la vida útil del proyecto).

- Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueólogo autorizado (fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales de la Viceconsejería de Medio Ambiente. La entidad que determine el promotor del proyecto para que se encargue de efectuar el control externo de puntos críticos deberá elaborar un informe anual a lo largo del periodo de tiempo que se haya determinado para cada uno de dichos puntos. Estos informes se remitirán al órgano sustantivo y al órgano ambiental para facilitar la supervisión y coordinación entre dichos órganos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo, preferentemente en soporte digital, el cual remitirá una copia al órgano ambiental, la siguiente documentación:

A) Antes de la autorización administrativa del proyecto:

- Plan de seguimiento y vigilancia ambiental (PSVA) acomodado a las prescripciones contenidas en la presente resolución, indicando metodología y frecuencia de las visitas efectuadas a la zona de actuación durante todas las fases del proyecto, individualizando los diferentes elementos del medio susceptibles de ser impactados.

- Memoria específica cumpliendo con los condicionantes que solicita la Dirección General de Carreteras en el apartado 4.6. de la presente resolución.

- Certificado de compatibilidad urbanística otorgado por el Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real).

- Plan General de seguimiento de fauna con el contenido mínimo que se refleja en el apartado 4.1 de la presente resolución.

B) Antes del inicio de las obras de construcción (una vez autorizado administrativamente el proyecto):

- Licencias municipales del proyecto otorgadas por el Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real).

- Designación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PSVA), así como comunicación de la entidad o entidades encargadas de realizar el control externo de puntos críticos establecido en el epígrafe 5.2 de la presente resolución.

- Plan de integración paisajístico (pantalla vegetal, teselas interiores, lindes...) bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Plan de conectividad (corredores locales, medidas compensatorias...) bajo los criterios establecidos en su informe por el Servicio de Medio Natural.

- Propuesta de instalación de las medidas complementarias para la avifauna (cajas nido, vivares de conejos, refugios de reptiles y anfibios, zona encharcable para grullas...).

- Plan de medidas compensatorias que incluya todos los planes y medidas bajo los criterios establecidos en la presente resolución.

- Propuesta del calendario de obras ajustado a la fenología de las especies protegidas observadas en la zona de afectación, para su aprobación por el órgano ambiental.

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en las instalaciones, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

- Copia de la resolución de autorización previa del proyecto de intervención arqueológica por parte de la Delegación Provincial de Cultura de Ciudad Real.

- Acreditación del origen legal de los préstamos empleados, en su caso, en la que se justifique su procedencia de canteras o zonas de extracción adecuadamente autorizadas.

- Acreditación del origen legal del agua empleada en las instalaciones (copia del documento emitido por el órgano competente en el que se justifique el origen o procedencia legal del agua prevista para el consumo y abastecimiento a las instalaciones).

- Copia de la documentación presentada ante la CHGn con las características del sistema de recogida de las aguas pluviales y residuales generadas y/o, aportando contrato con gestor autorizado para su retirada periódica. Además, en su caso, deberán presentar copia de las autorizaciones necesarias para los cruzamientos de la línea soterrada de media tensión.

- Copia de las correspondientes solicitudes de autorización ante los titulares de otros bienes de dominio público y del resto de las infraestructuras afectadas por las obras de construcción de la planta.

- Acreditación de la inscripción y copia del Plan de autoprotección en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha obrante a la Dirección General de Protección Ciudadana.

C) Antes del inicio definitivo de la actividad (fase de explotación del proyecto):

- Estudio o Plan General de seguimiento de fauna silvestre, con especial atención a la avifauna asociada a los ecosistemas del entorno de la actuación y su área de influencia, realizado con carácter complementario y como continuación al estudio presentado hasta la fecha. Se realizará desde el inicio de las obras y hasta 5 años después del inicio del funcionamiento de la planta.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora de hábitat de avifauna (agroambientales), previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real sobre las medidas complementarias relativas a la mejora de hábitat de dehesas, previamente consensuadas con la citada Delegación Provincial.

- Acreditación de haber ejecutado las medidas tendentes al fomento, arraigo y protección de las especies de avifauna mencionadas en esta resolución.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con el control de la vegetación espontánea y/o de siembra del campo solar.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con el Plan de Integración Paisajística (pantalla vegetal, teselas interiores), bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real en relación con el Plan de Conectividad, bajo los criterios establecidos en la presente resolución, previo visto bueno de su idoneidad.

- Listado con la totalidad de los residuos generados y producidos en la fase de construcción del proyecto, y estimación de los que se produzcan durante su explotación, desglosándolos según su código LER e indicando el volumen y el peso de las cantidades generadas anualmente para cada tipo de residuo. Este listado deberá incorporar tanto los residuos peligrosos como los inertes, incluidos los residuos de construcción y demolición generados, los residuos domésticos, etc. También se especificará, para cada tipo de residuo, la periodicidad con que este se produce durante la fase de funcionamiento del proyecto (en un año concreto, en varios años seguidos o alternos, etc.).

D) Antes de dos años desde el inicio de las obras del proyecto.

- Copia del Informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla la actividad susceptible de causar contaminación en el suelo incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, presentado ante la Dirección General de Economía Circular.

E) Anualmente, desde el inicio de la actividad y a lo largo de toda la vida útil del proyecto:

- Informes anuales sobre los controles y actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental, y sobre el Control Externo de Puntos Críticos.

F) Tres meses antes de la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad:

- Plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Valoración final.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en materia de evaluación ambiental en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto de referencia "Planta Solar Fotovoltaica El Milagro 1 e infraestructuras de evacuación (Exp. PRO-CR-23-1656)", situado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuyo promotor es Cyopsa Renovables 1 S.L.U., no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha, tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 (dos años adicionales) de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto con carácter previo a su ejecución.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Podrán modificarse las condiciones de esta resolución por los órganos sustantivo y ambiental conjuntamente si se comprueba que existen parámetros estratégicos del territorio no previstos o concurran las circunstancias descritas en el artículo 57 de la Ley 2/2020 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Por último, y de conformidad con el artículo 56.4 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Ciudad Real, 24 de enero de 2025

El Delegado Provincial

CASTO SÁNCHEZ GIJÓN

Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 24/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado: Planta solar fotovoltaica El Milagro 1 de 7,16 MWp (término municipal de Retuerta del Bullaque, Ciudad Real), expediente PRO-CR-23-1656, cuya promotora es la mercantil Cyopsa Renovables SLU. [NID 2025/705]

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