Instalaciones Eléctricas. Resolución de 22/01/2025, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa de la instalación solar fotovoltaica denominada La Solana 3, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01601). [NID 2025/649]

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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01601 (DP: Ref.: 13270209269).

- Peticionario: Onofre Solar, S.L.- NIF: B42919480

- Documentación Técnica:

Se aporta proyecto de planta solar fotovoltaica de 9 MWp / 7 MWn "La Solana 3". Paraje Pedroches Orientales. T.M. Puertollano (Ciudad Real), con visado n.º 2545/2023 de fecha 14/04/2023. Firmado por D. Oscar Reyes Blanco, graduado en Ingeniería Eléctrica con n.º colegiado 12.188 en el Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Se aporta Anexo Corrector: proyecto de planta solar fotovoltaica de 9 MWp / 7 MWn "La Solana 3". Paraje Pedroches Orientales. T.M. Puertollano (Ciudad Real), de fecha 17/08/2023. Firmado por D. Oscar Reyes Blanco. Se aporta Declaración Responsable del personal técnico competente proyectista y cumplimiento de normativa, firmada por D. Oscar Reyes Blanco con fecha 17/08/2023.

Se aporta anexo proyecto refundido: proyecto de planta solar fotovoltaica de 9 MWp / 7 MWn "La Solana 3". Paraje Pedroches Orientales. T.M. Puertollano (Ciudad Real), de fecha 18/12/2023. Firmado por D. Oscar Reyes Blanco. Se aporta Declaración Responsable del personal técnico competente proyectista y cumplimiento de normativa, firmada por D. Oscar Reyes Blanco con fecha 20/12/2023.

- Características técnicas: Planta fotovoltaica de 9 MWp, 7 MWn de potencia instalado, limitada a 6 MW de capacidad de acceso, compuesta por 16.354 módulos fotovoltaicos, de los cuales 15.294 módulos tienen una potencia de 550 Wp y 1.060 módulos de 555 Wp. Dispondrá de 3 estaciones de potencia compuestas de un conjunto inversor/transformador cada una, dos con inversores de 2.055 kW y transformadores de 2.055 kVA y una con inversor de 3.080 kW y transformador de 3.080 kVA. Estas estaciones se conectarán con un centro de seccionamiento y control a través de dos líneas subterráneas 30 kV.

La evacuación de la energía desde el centro de seccionamiento se realizará mediante un circuito a 30 kV directamente enterrado de una longitud aproximada de 1,2 km hasta la Subestación Colectora "La Solana" 220/30 kV, compartida con otros promotores y tramitada en otro expediente, al igual que la conexión con la red en la Subestación La Solana 220 kV, perteneciente a REE. Emplazamiento: La planta fotovoltaica se situará en la parcela 663 del polígono 6 de Puertollano, ocupará una superficie vallada de 19,02 ha.

- Acceso y conexión: Dispone de permiso de acceso y conexión para generación renovable en la subestación La Solana 220 kV, con una capacidad de acceso concedida de 6 MW por Red Eléctrica de España S.A.U. (REE), con fecha de emisión de los permisos 19/07/2023.

- Finalidad: Venta a red de energía renovable con vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 27/04/2023 Onofre Solar, S.L., presentó solicitud de autorización administrativa previa, así como la solicitud de evaluación de impacto ambiental de la instalación de generación eléctrica fotovoltaica "La Solana 3" e infraestructuras de evacuación asociadas.

Segundo: Mediante Anuncio de 08/05/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, así como el proyecto y estudio de impacto ambiental de la planta de energía solar fotovoltaica denominada La Solana 3 e infraestructura de evacuación, promovida por Onofre Solar, SL (número de expediente 13270209269)

Dicho anuncio ha sido publicado en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 25/05/2023.

- Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 16/05/2023 y el 03/07/2023.

Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.

Tercero: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las siguientes Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación:

- Ayuntamiento de Puertollano.

- Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Fomento en Ciudad Real.

- Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla la Mancha.

- Aguas de Puertollano, S.L.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- UFD Distribución Electricidad, S.A.

- Naturgy Renovables.

Los condicionados consistieron en el recordatorio de la legislación que afecta a la instalación, la necesidad de solicitar autorización a los organismos afectados y comunicar el inicio de las obras para la necesaria coordinación, los cuales fueron aceptados por el promotor.

Cuarto: En cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental: Además del mencionado trámite de información pública, se efectuó el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas establecido de en art. 41 de la Ley 2/2020.

A causa de los informes recibidos, el promotor presentó el 22 de diciembre de 2023 un proyecto y un estudio de impacto ambiental adaptados a los requerimientos recibidos.

Finalmente, de acuerdo con el art. 43 de la Ley 2/2020, el 17/1/2024 se envió al órgano ambiental el expediente completo de evaluación de impacto ambiental. En procedimiento de evaluación ambiental culminó en la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado "Planta Solar Fotovoltaica La Solana 3 de 9 MWp" (T.M. de Puertollano, Ciudad Real), cuyo promotor es la mercantil Onofre Solar, S.L., expediente PRO-CR-24-1694. Dicha Resolución considera que considera viable a los efectos ambientales el proyecto, siempre y cuando se realice conforme al estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, así como a las prescripciones que figuran en la misma.

La citada resolución obliga al promotor a presentar antes de la autorización de la instalación Plan de seguimiento y vigilancia ambiental y Plan General de seguimiento de fauna, documentación que ya ha sido presentada y remitida al órgano ambiental.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 20/11/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa solicitada.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Onofre Solar, S.L. la autorización administrativa previa de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: La autorización otorgada se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: La viabilidad de la autorización está sujeta a la ejecución y puesta en servicio de las infraestructuras comunes de evacuación hasta la Subestación Colectora "La Solana" 220/30 kV.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración, sobre la necesidad de obtener o no una nueva autorización administrativa previa.

Cuarta: Esta autorización producirá los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: En un plazo máximo de seis meses, en el caso de que no se haya presentado, deberá presentar el proyecto de ejecución adaptado a los condicionantes técnicos remitidos por los organismos públicos y empresas de servicio público consultados y de acuerdo a lo establecido en la declaración de impacto ambiental.

Sexta: Se cumplirá lo establecido en la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: El titular debe, en su caso, comunicar al gestor de red la modificación de los datos que constan en los permisos de acceso y conexión obtenidos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que en su punto 4 establece que "En aquellos casos en los que las instalaciones con permisos de acceso y conexión solicitados y/o concedidos hayan sufrido modificaciones que impliquen que dichas instalaciones puedan ser consideradas las mismas de acuerdo con lo establecido en esta disposición, los titulares deberán actualizar la solicitud de los permisos de acceso y conexión, o en su caso, actualizar los permisos de acceso y conexión concedidos para adaptarlos a las características de la instalación modificada", para que, en su caso, proceda a actualizar los permisos de acceso y conexión.

Octava: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 22 de enero de 2025

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
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