Vías Pecuarias. Resolución de 17/01/2025, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real del Reino, en el término municipal de Mira, provincia de Cuenca, con destino a mantener línea eléctrica subterránea de BT, cuya persona beneficiaria es 04565943Y. Expediente S244-16-0893-2024. [NID 2025/652]
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Examinado el expediente S244-16-0893-2024 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, para autorizar la renovación de ocupación de terrenos en la vía pecuaria denominada Cañada Real del Reino, en el término municipal de Mira (Cuenca), para mantener línea eléctrica subterránea de BT, cuya persona beneficiaria es 04565943Y, resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero. - Con fecha 10 de octubre de 2006 se otorgó concesión de uso privativo para la ocupación del dominio público pecuario que ahora es objeto de renovación. Con fecha 10 de octubre de 2016 finalizó el anterior periodo concesional.
Segundo. - Con fecha de entrada 14 de febrero de 2024, se recibe en la sede electrónica de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, instancia cuyo peticionario es 04565943Y solicitando la renovación de ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria Cañada Real del Reino, en el término municipal de Mira (Cuenca), con destino a la renovación de línea eléctrica subterránea de BT.
Tercero. - Con fecha 30 de abril de 2024, la persona responsable de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca informa favorablemente la renovación de la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de la vía pecuaria.
Cuarto. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:
- La renovación de la ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.
- La vía pecuaria afectada es Cañada Real del Reino, que dispone de un ancho legal de 75,22 m.
- Ocupación: mantener línea eléctrica subterránea de BT.
- Localización: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):
Término Municipal | Vía pecuaria | Tramo | Inicio | Fin | Superficie (m²) | ||
Xi | Yi | Xf | Yf | ||||
Mira | Cañada Real del Reino | 1 | 635200 | 4397189 | 635191 | 4397158 | 67,6 |
Mira | Cañada Real del Reino | 2 | 635288 | 4397160 | 635281 | 4397129 | 82,2 |
- Superficie total ocupada: 149,8 m²
- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años, contados a partir de la fecha de 10 de octubre de 2016.
- Se abona una tasa fija de formación de expediente de 177,58 euros y 9,75 euros de tasa variable.
- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 69,62 euros.
- Se realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 674,1 euros para el plazo de 10 años y una fianza de 67,41 euros.
Quinto. - Con fecha 8 de mayo de 2024, se envía al Ayuntamiento de Mira, escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de Cuenca informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, por duplicado, ejemplar de renovación de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el Tablón de Edictos de dicho Ayuntamiento.
Sexto. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 107 de fecha 5 de junio de 2024, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.
Séptimo. - Con fecha 9 de julio de 2024, se envía al solicitante el Pliego de Condiciones que ha de regir la ocupación. Con fecha 24 de julio de 2024, el interesado lo devuelve debidamente firmado (en señal de conformidad), junto con los ingresos requeridos.
Octavo. - Con fecha de 29 de julio de 2024 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Mira junto con informe favorable a la ocupación.
Noveno. - Con fecha de 9 de septiembre de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca, certifica que, una vez publicados los anuncios relativos al expediente de autorización de actividades y usos en vías pecuarias en el DOCM y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mira, y transcurrido el plazo para formular alegaciones a la misma no habiéndose recibido ninguna, acuerda continuar con la tramitación del expediente de autorización de actividades y usos en vías pecuarias para la ocupación pretendida
Décimo. - Con fecha 26 de septiembre de 2024 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca informa favorablemente el expediente y propone su aprobación, remitiendo a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.
Decimoprimero. - Con fecha 13 de enero de 2025, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Vistos. - La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Mira (Cuenca), el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La mancha y demás disposiciones aplicables
Fundamentos de derecho.
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.
Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca fue aceptado por el peticionario.
Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.
Sexto. - La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la renovación de la ocupación solicitada.
Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Esta Dirección General, resuelve, autorizar la renovación de la ocupación temporal de 149,8 m² de terrenos de las vías pecuarias denominadas Cañada Real del Reino, en el término municipal de Mira (Cuenca), a favor de 04565943Y, con destino a mantener línea eléctrica subterránea de BT, por un plazo de 10 años desde el 10 de octubre de 2016, fecha en que terminó la anterior autorización, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:
Primero. - La renovación de la ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de 10 de octubre de 2016. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre la vía pecuaria afectada, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.
Segundo. - La renovación de ocupación de terrenos de esta vía pecuaria se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo, no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de la vía pecuaria.
Tercero. - Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, el beneficiario abona los conceptos detallados en el Apartado quinto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.
Cuarto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente Resolución.
Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.
Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de la vía pecuaria, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquellas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.
Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de la vía pecuaria, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.
Décimo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de la vía pecuaria.
Decimoprimero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimosegundo. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones Realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.
Decimotercero. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, el beneficiario queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a la vía pecuaria cuantas instalaciones quedaran en ella.
Decimocuarto. - Para determinar con exactitud la ubicación en el terreno de instalaciones subterráneas, el perímetro de la ocupación deberá señalizarse por la persona beneficiaria mediante clavos topográficos que no sobresalgan del terreno o cualquier otro medio similar.
Decimoquinto. - En caso de que las obras de restitución de la vía pecuaria no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria de la persona beneficiaria.
- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde el 10 de octubre de 2016).
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimoséptimo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.
Decimoctavo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.
Decimonoveno. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 17 de enero de 2025
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad