Anuncio de 13/01/2025, del Ayuntamiento de Seseña (Toledo), sobre aprobación definitiva de las bases para la formulación y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito denominado SAU-34, clasificado como suelo rústico no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Seseña, sito en la parcela 6 del polígono 507 de Seseña. [NID 2025/225]

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

El Pleno del Ayuntamiento de Seseña, en sesión plenaria celebrada el 26 de septiembre de 2024 adoptó acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito denominado SAU-34 clasificado como suelo rústico no urbanizable en las Normas Subsidiarías de Seseña, sito en la Parcela 6 del Polígono 507, en régimen de gestión indirecta y la aprobación inicial de las Bases para su adjudicación.

El precitado acuerdo fue sometido a información pública, durante el plazo de 30 días, mediante la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 224 de 19 de noviembre de 2024, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Seseña, para que durante dicho plazo se pudieran presentar alegaciones, reclamaciones y sugerencias.

Durante dicho plazo no se han presentado reclamaciones, por lo que dicho acuerdo ha quedado elevado a definitivo.

En cumplimiento de dicho acuerdo y conforme a los artículos 49 de la LBRL y 86.4 del RAE, se publica el contenido íntegro de dichas Bases como Anexo 1 del presente anuncio.

Seseña, 13 de enero de 2025

El Concejal Delegado de Urbanismo

PEDRO SÁNCHEZ RAYO
Anexo 1

Bases para la adjudicación del PAU del SAU-34 de las Normas Subsidiarias de Seseña

Justificación

La selección de urbanizador, en cualquier desarrollo urbanístico, ha de realizarse mediante procedimiento de pública competencia cuyas condiciones hayan sido previamente establecidas en las Bases que regularán la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora.

El apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de la Actividad de Ejecución aprobado por Decreto 29/2011 (en adelante RAE) y que desarrolla el vigente Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023 (en adelante TRLOTAU/2023), otorga a los Municipios la facultad de iniciar, de oficio, el procedimiento de aprobación de Programas de Actuación Urbanizadora en régimen de gestión indirecta, mediante la aprobación de las Bases previstas en el art. 86 del citado Reglamento, que han de regular la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora.

El planeamiento general vigente en el municipio de Seseña son las Normas Subsidiarias de Seseña, las cuales clasifican el ámbito o los terrenos afectados por las presentes Bases como Suelo No Urbanizable Común, clasificación que puede equipararse a lo que el TRLOTAU denomina Suelo Rústico de Reserva.

El Pleno del Ayuntamiento de Seseña, en sesión ordinaria de fecha 21 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, acuerdo de viabilidad de la actuación urbanizadora propuesta en el ámbito denominado SAU-34, sobre el suelo no urbanizable sito en la Parcela 6 del Polígono 507 del catastro de rústica de Seseña tramitada conforme al artículo 36 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, el cual establece:

"Artículo 36. Consulta previa para realizar actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva.

1. Los interesados que deseen llevar a cabo actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva deberán, de conformidad con el artículo 64.7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y el artículo 13 de este Reglamento, formular consulta previa al Ayuntamiento sobre la viabilidad de la actuación urbanizadora."

Una vez obtenida la viabilidad de la Actuación Urbanizadora sobre suelo rústico o no urbanizable común, es de aplicación el artículo 38 del TRLOTAU y su tramitación, al formar parte de un Programa de Actuación Urbanizadora, le seguirá la propia de éste y lo contenido en el Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del TRLOTAU.

En virtud de ello, se redactan las presentes Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora (P.A.U.) del "ámbito denominado SAU-34, sobre el suelo no urbanizable sito en la Parcela 6 del Polígono 507 del catastro de rústica de Seseña.

Capítulo primero: Introducción.

Base I. Objeto de las bases.

El presente documento de Bases tiene por objeto establecer las condiciones básicas de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, por las que se ha de regir la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora para el desarrollo urbanístico del citado ámbito.

Persiguiendo con ello los fines siguientes:

Conseguir una organización racional y conforme al interés general de la ocupación y uso del suelo, mediante la definición objetiva de la calificación de éste en base a las necesidades reales.

Generar suelo industrial de calidad, potenciando parte del corredor logístico sur, vertebrado por la A-4

Regenerar y revitalizar urbanísticamente un suelo no urbanizable común que actualmente conforma una bolsa de suelo residual, buscando optimizar la cohesión social del espacio urbano, dando respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.

Adaptar la Ordenación Urbanística a la realidad de la demanda de suelo, mejorando con ello las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio del municipio.

Todo ello dentro del marco del desarrollo sostenible, y concretamente en aplicación del artículo 14 bis del TRLOTAU, que persigue preservar el conjunto de los recursos de la tierra, así como los objetivos de la Ley 7/2019, de Economía Circular de Castilla-La Mancha, que tiene por finalidad favorecer el crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible que permita luchar contra el cambio climático, mejorar el medio ambiente y la vida y bienestar de las personas.

Base II. Régimen jurídico.

El presente documento de Bases se rige por el TRLOTAU/2023, los Reglamentos que la desarrollan y, en concreto, el de Actividad de Ejecución (RAE), así como y supletoriamente, por la normativa de Contratación del Sector Público. También le será de aplicación la normativa técnica vigente en el momento de su aplicación.

Base III. Determinación del ámbito espacial y ordenación ubanística aplicable.

1. La Ordenación Urbanística Detallada aplicable a la Actuación urbanizadora será la que complete, mejore o modifique la contenida en la propuesta en la Consulta Previa, en los términos establecidos en los artículos 76-1-a) y 86-2-a) del RAE.

2. La Alternativa Técnica identificará la delimitación del Sector, justificada en el preceptivo Informe de Sostenibilidad Económica que acompañará al PAU (Artículo 30-3º TRLOTAU/2023). Todo ello de acuerdo con lo aprobado en la Consulta Previa de Viabilidad de la Actuación Urbanizadora.

3. Se adjunta al presente documento de Bases el plano que define la situación, el emplazamiento y las coordenadas del ámbito que deberá ser desarrollado por la correspondiente Alternativa Técnica.

4. La Alternativa Técnica definirá motivadamente, en base a criterios técnicos objetivos, el área de actuación que se proponga, así como las parcelas realmente afectadas, respondiendo a cuestiones de: sostenibilidad medioambiental, movilidad, tráfico, accesos desde la red de carreteras estatal, cohesión social, recuperación de espacios degradados y vulnerables, sostenibilidad económica, impacto de género y accesibilidad universal.

5. Al tratarse de una modificación de la Ordenación Urbanística vigente, la Alternativa Técnica incluirá un Plan Parcial de Mejora que justifique las modificaciones de la ordenación estructural y detallada establecida en las Normas Subsidiarias vigentes, todo ello siempre que lo justifiquen las circunstancias socio-urbanísticas sobrevenidas, para optimizar la calidad ambiental del espacio urbano o la capacidad de servicio de las dotaciones públicas.

El Plan Parcial de mejora podrá alterar la ordenación estructural si las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a tal ordenación:

a. Mejoran, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria, la capacidad o la funcionalidad de las infraestructuras, los servicios y las dotaciones previstos en aquella.

b. Cumplan, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en la ordenación originaria.

6. Se propone el desarrollo urbanístico de un área de suelo ubicado en el margen izquierdo de la A-4, frente al SAU-32 y junto al desarrollo logístico SAU-33, conformándose el ámbito a desarrollar como culminación de la trama industrial existente con frente a la autovía A-4. El ámbito al que se refieren las Bases tiene carácter continuo y está formado por una única parcela, situada al noreste del núcleo urbano de Seseña, junto a la autovía A-4, que atraviesa el municipio de norte a sur. El acceso al mismo tendrá lugar por nueva Vía de Servicio a ejecutar en la margen izquierda de la A-4. Linda al Norte con la parcela 9 del polígono 507 de Seseña y el resto de la parcela 4007, al sur con el resto de la parcela 4007 y un arroyo innominado, al este con el resto de la parcela 4007 y el Arroyo del Valle Grande y al oeste con la autovía A-4.

Los datos del ámbito sobre el que se actúa son los siguientes:

a. Ubicación: Municipio de Seseña (Toledo)

b. Situación: Polígono 507, Parcela 4007 (Parcial)

c. Referencias Catastrales:

· i. Polígono 507, parcela 4007: 45162A507040070000OR

d. Superficie total del ámbito: 104.325,25 m²

7. La Ordenación que se defina en la Alternativa Técnica deberá recoger un viario estructurante, de dimensión no inferior a 12 metros de sección, en sentido norte-sur, que posibilite la conexión con la futura Vía de Servicio de la A-4.

8. La ordenación establecida impedirá la desigual atribución de beneficios en situaciones iguales, imponiendo la justa distribución proporcional de los mismos entre los que intervengan en la actividad transformadora de la utilización del suelo, asegurando en todos los casos la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción territorial y urbanística, la clasificación o calificación del suelo, y la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que impliquen mejoras o repercusiones positivas para la propiedad privada.

9. El programa de actuación urbanizadora preverá expresamente las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de estas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos.

10. El programa de Actuación Urbanizadora recogerá todos los condicionantes expuestos en los informes sectoriales emitidos en el trámite de Consulta Previa de Viabilidad de la Actuación Urbanizadora, y se ajustará a lo recogido en el documento de Consulta Previa informado favorablemente por el Pleno del Ayuntamiento.

11. Junto al Programa de Actuación Urbanizadora se tramitará un Plan Especial de Infraestructuras, que preverá expresamente las obras de infraestructura y servicios de un nuevo tramo de vía de servicio en la margen izquierda de la A-4, entre los puntos kilométricos 36+180 y 32+800, como un Sistema General de Infraestructuras de carácter estructural del municipio. Dicha vía de servicio dotará de acceso a los ámbitos SAU-33, SAU-34 y UE-43 de las NN.SS. de Seseña. El PEI recogerá la propuesta de trazado informada favorablemente, con fecha 25 de agosto de 2023, en el expediente de Consulta Previa de Viabilidad de Vía de Servicio, con número de referencia SGE-ACC-22-028, de la Subdirección General de Planificación y Explotación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El alcance de esta infraestructura consiste en la creación de un nuevo vial auxiliar a la Autovía A-4, por la margen izquierda de la misma, entre los PP.KK. 36+180 y 32+800, para dar servicio al tráfico perimetral generado por las diferentes actuaciones urbanas incluidas en esta zona. Con origen en el enlace de Vallegrande (Seseña Nuevo), el nuevo vial discurrirá, en su mayor parte, paralelo al tronco de la autovía A-4 recogiendo el tráfico de la Urbanización Vallegrande, de la Unidad de Ejecución (UE-43), la Urbanización del SAU-33, el Polígono Industrial "El Riajal" y el ámbito de suelo delimitado como SAU-34. En el P.K. 34+100 se entra en el T.M. de Ciempozuelos, finalizado el trazado en el Enlace de la Sendilla (P.K. 32+800 de la A-4).

El nuevo vial se categorizará como "Vía de Servicio en tramo periurbano" por ser esta la tipología que más se adapta a sus características y finalidad.

El Sistema General deberá reordenar las distintas conexiones y accesos directos que en la actualidad existen en esta margen de la Autovía, para adaptarlas a las prescripciones que el marco normativo actual establece para las carreteras tipo Autovía.

Capítulo segundo: Contenido de las proposiciones.

Base IV. Prescripciones técnicas mínimas de las alternativas técnicas.

A: La Alternativa Técnica del Programa de Actuación Urbanizadora tendrá el contenido mínimo dispuesto en el apartado 1del artículo 76 del RAE, a saber:

1) Plan Parcial de Mejora que contenga propuesta de ordenación que modifique la determinada por el planeamiento en los términos de la consulta previa aprobada.

La alternativa técnica deberá acompañarse de estudio de evaluación ambiental, en virtud de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental.

2) Anteproyecto de Urbanización comprensivo, al menos, de la definición y esquema de las obras de urbanización, describiendo, como mínimo, los elementos significativos y relevantes que permitan determinar su coste total; la memoria de calidades, relativa, al menos a las principales obras y elementos de urbanización a ejecutar; la definición de los recursos disponibles para los abastecimientos básicos, así como modo de obtención y financiación; las características básicas de la red de evacuación de aguas que se prevé diseñar, indicando su carácter separativo o no; su capacidad de drenaje, dimensionándola con el potencial aproximado de efluentes a soportar, tanto pluviales como residuales, ya que tengan su origen en el ámbito del Programa, o bien, en posibles aportes exteriores; punto o puntos de vertido y calidad de éste en relación con su depuración e impacto ambiental; y la capacidad portante de la red viaria y las directrices para la implantación de los demás servicios de urbanización; además de estos, se incluirán todos los proyectos, estudio o informes complementarios, que conforme a las bases, resulten necesarios. Será exigible Proyecto de Urbanización cuando se pretenda la adjudicación al agente urbanizador de la ejecución de las obras de urbanización. Este proyecto deberá resolverla conexión con las redes y Sistemas Generales exteriores.

B. La Alternativa Técnica podrá ir acompañada de Proyecto de Reparcelación.

Base V. Prescripciones técnicas mínimas de los convenios urbanísticos y de las proposiciones económicas.

A. Los convenios y la Proposición Económica tendrán el contenido mínimo de los apartados 2 y 3 del artículo 76 del RAE, a saber:

1. Convenio urbanístico.

Regulación de las relaciones entre el Agente Urbanizador y los propietarios, y las disposiciones relativas a su modo de retribución. Deberá incluirse propuesta de Convenio Urbanístico a suscribir entre el adjudicatario y el Ayuntamiento y los propietarios afectados que voluntariamente quieran ser parte de él, que incluirá los compromisos, plazos, garantías y penalizaciones que resulten de aplicación, así como, en su caso, compromisos en orden a la Reparcelación o Reparcelaciones precisas.

2. Proposición jurídico-economica.

2.1. Identificación de la Alternativa Técnica por la que se licita.

2.2. Gastos totales de Urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora identificando, al menos, el Presupuesto de Contrata de las Obras de Urbanización y el Beneficio Empresarial del Urbanizador.

2.3. Cuando no pueda ser objeto de valoración en esta fase del procedimiento, se podrá trasladar al Proyecto de Reparcelación planteándose, en este caso, un inventario preliminar de los costes de cese de actividad, traslados, derechos de retorno o realojo existentes, con expresión de los criterios generales para evaluar el coste de su indemnización.

2.4. Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y registral de los terrenos incluidos en el ámbito del Programa que se encuentren a disposición del licitador, ya sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tengan contrato suficiente y hayan de quedar afectados, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones del Agente Urbanizador y del pago de los Gastos de Urbanización. La afección se trasladará a las fincas de resultado de la Reparcelación, dejando igualmente constancia expresa en el Registro de la Propiedad.

2.5. Compromisos adicionales de interés público que asuma el Agente Urbanizador a su costa, tales como aportaciones voluntarias a los Patrimonios Públicos de Suelo sobre parcelas que resulten de su propiedad, financiación y ejecución de obras adicionales de urbanización potenciando su eficiencia y sostenibilidad ambiental, financiación de obras ordinarias de reposición o dotación de servicios urbanísticos en áreas de suelo urbano consolidado o de actuaciones de rehabilitación del patrimonio inmobiliario en dicha clase de suelo o afección voluntaria de terrenos a la edificación sostenible, Vivienda Protegida o con fines de interés social.

2.6. Fijación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones que incumben al Agente Urbanizador o los propietarios.

2.7. Coeficiente de Canje: Parte alícuota, expresada en tanto por uno y tanto por ciento, de los Aprovechamientos Privativos susceptibles de apropiación por los titulares de suelo y que corresponderá al Agente Urbanizador como retribución por los Gastos de Urbanización que asume y siendo aplicable cuando la retribución en terrenos.

2.8. Precio del suelo a efectos del canje: aplicable cuando proceda la retribución en terrenos.

2.9. Garantía, como mínimo, de un siete por ciento de los Gastos de Urbanización.

Capítulo tercero: Características del agente urbanizador y garantías aplicables.

Base VI. Capacidad para ser agente urbanizador.

A. Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente Programa de Actuación Urbanizadora todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por la normativa de Contratación del Sector Público para los Contratistas de Gestión de Servicios Públicos y Obras Públicas, de forma que se pueda proceder a la selección única de Urbanizador-Contratista establecida en los Artículos 86-2-d) y 104-2 del RAE.

B. En ningún caso podrán promover Programas de Actuación Urbanizadora ni resultar adjudicatarios de los mismos, bajo la sanción de nulidad de pleno derecho, quienes carezcan de capacidad de obrar, estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos contemplados en la normativa de Contratos del Sector Público.

C. Las agrupaciones de Interés Urbanístico podrán acreditar su capacidad de obrar mediante la solicitud de inscripción en el Registro Autonómico de Agrupaciones de Interés Urbanístico, en tanto dicha solicitud se tramita.

D. Igualmente podrán participar y promover el Programa de Actuación los propietarios de terreno sin necesidad de constituirse formalmente en Agrupación de Interés Urbanístico.

Base VII. Solvencia técnica y financiera.

Para poder participar en el concurso para la selección y adjudicación del PAU objeto de las presentes Bases, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las siguientes condiciones de solvencia:

1. Solvencia económica y financiera del aspirante a Urbanizador. La justificación de la solvencia económica y financiera del aspirante a Urbanizador se acreditará, conforme al art. 87.3.a) de la LCSP, por su volumen anual de negocios, que referido al año del mayor de volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor del Presupuesto de Ejecución Material de las obras de urbanización por contrata, excluido el Impuesto de Valor Añadido, cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del citado Presupuesto si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si es empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen de negocios mediante sus libros de Inventarios y Cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2. Solvencia técnica o profesional del aspirante urbanizador.

Cuando el promotor pretenda llevar a cabo la ejecución material de las obras de urbanización, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de solvencia técnica y profesional exigibles para los contratos de obras por la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 88 de la referida Ley, salvo que para la ejecución de su alternativa técnica sea exigible la clasificación conforme al artículo 77.1.a) de mismo texto legal, en cuyo caso deberá acreditarse ésta.

En caso contrario, deberá acreditar su cumplimiento por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 91 de la LCSP.

Cuando el urbanizador adjudicatario de la gestión del PAU contrate la ejecución material de las obras de urbanización, deberá exigirse al contratista los requisitos exigidos en el párrafo primero de esta base.

3. La clasificación exigible, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.1.a) de la LCSP, al Agente Urbanizador o a la empresa que este contrate para la ejecución material de las obras de urbanización, vendrá finalmente determinada en función de la Alternativa Técnica y la Proposición Jurídico-Económica elegidas y propuestas para la adjudicación del PAU.

Base VIII. Garantías del programa.

Se exigirán las previstas en el artículo 110 del TRLOTAU.

Capítulo cuarto: Presentación y tramitación de las ofertas.

Base IX. Fecha y contenido de las ofertas.

A. Las ofertas estarán integradas por tres Sobres identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente, con la siguiente documentación:

Sobre A: Alternativa Técnica, que se presentará a la vista.

Sobre B: Proposición Jurídico-Económica comprensiva de una propuesta de Convenio Urbanístico y Propuesta Económica; se presentará en sobre cerrado.

Sobre C: Requisitos de capacidad, solvencia técnica económica; se presentará en sobre cerrado.

B. Las alternativas técnicas de los interesados tendrán que presentarse en el periodo de información pública, a través de cualquiera de los medios permitidos por la legislación vigente. Finalizado totalmente el periodo de información pública y presentación de alternativas, cualquier persona podrá presentar proposiciones jurídico-económicas y propuestas de convenios.

Base X. Procedimiento para la tramitación de los programas de actuación urbanizadora.

1. El procedimiento licitatorio para la selección del Agente Urbanizador se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, los Reglamentos que la desarrollan y las Bases para la adjudicación del Programa aprobadas por el Municipio de Seseña.

2. El procedimiento ordinario se iniciará:

a. De oficio, por el Municipio, mediante la aprobación de las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora.

b. A instancia de persona interesada, mediante solicitud dirigida al titular de la Alcaldía instando la formulación de las Bases y posterior sometimiento a información pública y aprobación de la pertinente alternativa técnica de Programa de Actuación Urbanizadora y restante documentación requerida por el Título V del TRLOTAU y por el RAE, a la que deberá acompañarse además acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de su capacidad de obrar y de la solvencia técnica y económica con que cuenta para el desarrollo y promoción de la actuación urbanizadora en la forma establecida en la legislación de contratos del sector público.

c. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de persona interesada, entre la documentación integrante de la alternativa técnica presentada podrá incluirse una propuesta de Bases para la adjudicación del Programa, en cuyo caso deberá incorporarse a la misma la justificación, suscrita por su redactor, de su ajuste a dicha propuesta de Bases.

3. Alternativamente al procedimiento de tramitación ordinario de los Programas a realizar en sede municipal, si se cumplen los requisitos establecidos en los Artículos 91 y 92 del RAE, se podrán tramitar Programas por impulso de particular interesado, iniciándose en sede Notarial y en los términos establecidos en dicho precepto.

Base XI. Información pública.

1. Una vez aprobadas las Bases (Artículo 87-1del RAE), la Alcaldía dispondrá la apertura de un período de información pública que se convocará por plazo mínimo de veinte días contados desde la publicación del edicto mediante medios electrónicos y la inserción del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y simultánea o posteriormente en un periódico de los de mayor circulación advirtiéndose la posibilidad de formular alegaciones y Alternativas Técnicas en competencia, así como presentar Proposiciones Jurídico-Económicas en el momento procedimental oportuno, en los términos establecidos en el artículo 89 del RAE.

2. El plazo de presentación de alegaciones y Alternativas Técnicas será prorrogado automáticamente por veinte días adicionales más los plazos extraordinarios derivados de las mayores garantías de información pública, en virtud de las determinaciones establecidas en el artículo88 del RAE.

3. En el caso de tramitar por procedimiento simplificado o particular, las personas que formulen una alternativa técnica y pretendan la adjudicación de la gestión de su ejecución podrán obviar los trámites del procedimiento ordinario, dando cumplimiento a lo siguiente:

a) Depositarán una copia de alternativa técnica ante el órgano correspondiente del Municipio.

b) Protocolizarán la alternativa técnica mediante acta autorizada por Notario con competencia territorial en el Municipio afectado.

c) Justificando el cumplimiento de lo dispuesto en las letras anteriores, realizarán por sí mismos las actuaciones ante el Registro de la Propiedad que se regulan en el número 2 del artículo 87 del RAE.

d) Por sus propios medios expondrán la alternativa técnica al público a fin de que se puedan formular alegaciones frente a la misma, y abrirán el simultáneo plazo para la presentación de alternativas técnicas en competencia, en los términos establecidos en el artículo 87 de este Reglamento, realizando las notificaciones y la publicación de los anuncios que se regulan en ducho artículo.

4. Será de aplicación la regulación prevista en el procedimiento ordinario para la presentación de proposiciones jurídico-económicas y apertura de plicas.

Base XII. Aviso a los afectados.

1. Será preceptiva la notificación formal del contenido del edicto a los propietarios afectados y a los titulares de derechos afectados por la actuación propuesta, identificados en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 87 del RAE.

2. La remisión del aviso referido en el número anterior deberá tener lugar antes de la primera publicación de información pública.

Base XIII. Presentación de alternativas técnicas (Sobre A).

1. Durante el periodo de información al público, cualquier persona podrá formular Alegaciones y presentar Alternativas Técnicas del Programa de Actuación Urbanizadora.

2. Las Alternativas Técnicas se presentarán en sobre abierto a la vista.

3. Sólo se podrá presentar una Alternativa por aspirante, salvo que la formulada por el iniciador del procedimiento, requiera su adaptación a las Bases finalmente aprobadas.

Base XIV. Presentación de proposiciones jurídico- económicas (Sobre B) y de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores (Sobre C).

1. Quienes deseen competir para ser seleccionados como adjudicatarios del correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, podrán presentar Convenios Urbanísticos y Proposiciones Económicas, tanto a la Alternativa propia como a las del resto de las presentadas en competencia e incluso, por particulares que, sin haber presentado Alternativa propia, oferten Proposiciones a las expuestas por entender que asumen el contenido de alguna de las presentadas. Asimismo, presentarán también, la documentación relativa a la capacidad y solvencia del licitador en los términos y con el contenido establecido en las presentes Bases.

2. Las Proposiciones Jurídico-Económicas y los requisitos de capacidad y solvencia se presentarán en plicas cerradas (Sobre B y Sobre C, respectivamente).

3. Los sobres indicados se presentarán dentro del plazo de diez días contando desde la finalización total del periodo de información pública.

Base XV. Apertura de plicas.

1. En la siguiente fecha hábil a la conclusión de los periodos de información pública y de presentación de Proposiciones Jurídico-Económicas, el Municipio procederá, en audiencia pública y bajo la fe pública del funcionario al que corresponderá prestarla, a la apertura de las plicas que se hubieran presentado.

2. Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por los interesados durante los veinte días siguientes al de la apertura de plicas.

3. Durante el referido periodo, los competidores podrán asociarse unificando sus proposiciones.

Base XVI. Terminación de los procedimientos para la aprobación y adjudicación de los programas de actuación urbanizadora.

Concluidas las actuaciones anteriores, el órgano competente, en aplicación de las Bases establecidas para la adjudicación, y considerando en todo caso los informes técnicos y jurídicos emitidos a tal fin, adoptará acuerdo debido y suficientemente motivado en alguno de los siguientes sentidos:

a) Determinará, introduciendo las modificaciones que procedan, el Programa de Actuación Urbanizadora que entienda más conforme con el interés general definiendo su contenido mediante la elección, en su caso, de una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica, de entre las diversas iniciativas presentadas, a fin de que prosiga la tramitación para su aprobación y adjudicación.

b) Rechazará razonadamente todas las iniciativas para ejecutar la actuación urbanizadora, por considerar que ninguna de ellas se adecua a las Bases establecidas, resolviendo la no programación del terreno y la convocatoria de concurso en orden a su adjudicación, la formulación de nuevas Bases o proceder, en su caso, a la ejecución en régimen de gestión directa cuando ésta sea viable y preferible para el interés público.

Adoptado el acuerdo referido en la letra a) del número anterior, el Municipio procederá a recabar los informes preceptivos y de concertación. No obstante, la persona titular de la Alcaldía podrá recabar los informes referidos en este precepto con anterioridad si sólo hubiese sido presentada una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica.

En todo caso, si antes de la aprobación definitiva del Programa de Actuación Urbanizadora, la Administración actuante observará la falta de notificación a alguna persona propietaria afectada por la actuación, procederá a notificarle abriendo un plazo excepcional de veinte días exclusivamente para presentar alegaciones en el procedimiento.

Los acuerdos adoptados por la Administración actuante en materia de programación deberán ser siempre expresamente motivados y concretarán, razonadamente, las prioridades públicas expresadas en las Bases establecidas.

La aprobación definitiva de la nueva ordenación corresponderá al Ayuntamiento en Pleno que, en su caso, resolverá lo que proceda mediante acuerdo motivado debida y suficientemente en el que, en su caso:

a) Aprobará la nueva ordenación. Esta aprobación se entenderá inicial respecto de la modificación de la ordenación estructural y definitiva en todo lo restante. La aprobación inicial a que se refiere el párrafo anterior se entenderá legalmente otorgada también en calidad de definitiva, bajo la condición suspensiva de emisión del informe de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística en sentido favorable a la modificación de la ordenación estructural en los mismos términos de su aprobación inicial municipal. El informe vinculante de la Consejería deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.

b) Aprobará el Programa de Actuación Urbanizadora. Esta aprobación se entenderá otorgada, en su caso, bajo la misma condición suspensiva a que hemos hecho referencia.

Los acuerdos caso de ser aprobatorios podrán serlo en la misma sesión cuando sólo se hubiere presentado una alternativa técnica y una proposición jurídico-económica.

El plazo para que el Ayuntamiento en Pleno o el órgano que resulte competente, en su caso, resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un Programa de Actuación Urbanizadora será de cuarenta días desde la fecha en que fuera posible para el órgano competente adoptar el acuerdo correspondiente.

A los efectos establecidos en el número anterior, se entenderá que el día a partir del cual es posible la adopción del acuerdo correspondiente es aquel en el que la Administración competente dispone de todos los informes de carácter preceptivo para la aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora.

La aprobación de un Programa de Actuación Urbanizadora implicará la atribución a la persona adjudicataria de la condición de Agente responsable de la gestión de la ejecución de la correspondiente actuación urbanizadora por cuenta de la Administración actuante y según el convenio estipulado, no surtiendo efecto alguno hasta que este haya sido formalizado.

El acuerdo de aprobación podrá adjudicar, motivadamente y en función de las Bases establecidas, la gestión de la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora a quien hubiera formulado la proposición jurídico-económica correspondiente más adecuada a la alternativa técnica adoptada.

Cuando se presente una única propuesta de Programa de Actuación Urbanizadora basada totalmente en la ordenación urbanística en vigor y formalizada debidamente y reuniendo todas las condiciones legalmente exigibles y transcurra el plazo máximo sin resolución expresa por el órgano municipal competente, el proponente podrá entender producida la aprobación y adjudicación por silencio administrativo y, en tal caso, previa presentación de la preceptiva garantía, requerir al Municipio para que proceda a la suscripción del correspondiente convenio.

Los Programas de Actuación Urbanizadora podrán aprobarse condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que quede suficientemente garantizado el cumplimiento de las correspondientes condiciones relativas a la interconexión de las actuaciones y se prevea una adecuada coordinación entre todas ellas. La adjudicación así condicionada impondrá las obligaciones económicas precisas para compensar a los afectados por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquélla por concentrarse en la misma obras o sobrecostes de común utilidad.

El incumplimiento por el urbanizador principal de las condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación conexa podrá dar lugar a la suspensión de ambos Programas de Actuación Urbanizadora. La persona adjudicataria de un Programa condicionado deberá comprometerse a asumir a su riesgo y ventura esa eventualidad, aunque podrá hacer reserva del derecho a subrogarse, llegado el caso, en el puesto del urbanizador principal.

Capitulo quinto: Adjudicación del programa y actuaciones posteriores.

Base XVII. Criterios objetivos de adjudicación de los programas de urbanización.

La resolución administrativa sobre la adjudicación del Programa deberá ajustarse a la valoración de los siguientes criterios:

Con respecto a la alternativa técnica se establecen los siguientes criterios con un máximo de 50 puntos.

A. Mejor integración y adecuación de la ordenación con su entorno:

Se valorará la mejor adecuación e integración de la ordenación con el entorno, la conexión con caminos preexistentes, la flexibilidad en el tratamiento de los límites que permitan una mayor libertad de tratamiento en futuras actuaciones limítrofes, la coherencia en la conexión con las infraestructuras existentes y sectores colindantes. Valoración máxima: 15 puntos

B. Mejor estructuración de dotaciones públicas y de espacios libres:

Se valorará la ubicación y diseño de las zonas verdes y equipamientos que ayuden a estructurar el ámbito, dando servicio a la mayor parte del sector, con carácter de centralidad, que colaboren en la integración con el entorno, en la mejora del paisaje urbano y en la función de intercambio entre los usuarios de los diferentes usos y tipologías que se proyecten y que colaboren con las paradas del transporte público. Se penalizará el carácter marginal que pueda darse a las zonas verdes, tanto a su ubicación como a su tratamiento. Valoración máxima: 15 puntos

C. Mayores criterios y objetivos relativos a la eficiencia ecológica de la propuesta:

Se valorará el diseño global del sector que haya estudiado el comportamiento actual de las aguas pluviales adaptando el resultado final de la escorrentía a la situación inicial. Se valorará la implantación de sistemas de drenaje urbano sostenible para las aguas pluviales que mitiguen su impacto sobre la red convencional. Se valorará la redacción de ordenanzas de edificación de carácter bioclimático. Se valorará la mejor calificación energética del alumbrado público. Valoración máxima: 10 puntos.

D. Mayor concreción e idoneidad técnica y económica de las calidades de obra para la ejecución. Valoración máxima: 10 puntos.

Con respecto a la proposición jurídico-económica se establecen los siguientes criterios con un máximo de 50 puntos.

Plazos más breves para la ejecución del Programa de Actuación Urbanizadora. Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio:

P = 10 x H/H1, donde:

P = número de puntos.

H = plazo más breve propuesto por un participante.

H1 = plazo propuesto por el participante.

Menor o más proporcionado beneficio empresarial del urbanizador por la promoción y gestión de la actuación. Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio:

P = 10 x H/H1, donde:

P = número de puntos.

H = menor beneficio industrial propuesto por un participante.

H1 =beneficio industrial propuesto por el participante.

Menor importe de las cargas de urbanización a trasladar a las personas propietarias, sin mengua de la calidad, siempre que se justifiquen rigurosamente en aras de evitar bajas temerarias, según lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio:

P = 10 x H/H1, donde:

P = número de puntos.

H = menor importe de cargas propuesto por un participante.

H1 = importe de cargas propuesto por el participante.

Mayor disponibilidad de suelo sobre el ámbito objeto del Programa de Actuación Urbanizadora justificada, bien por ostentar la propiedad del mismo, bien por el apoyo expresado de las personas propietarias con los que se hayan alcanzado acuerdos o por contener más incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de las personas propietarias afectadas por la actuación, para facilitar y asegurar su desarrollo. Se asignará a este hecho un total de 10 puntos. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio:

P = 10 x H/H1, donde:

P = número de puntos.

H = mayor disponibilidad de suelo propuesto por un participante.

H1 = disponibilidad de suelo propuesto por el participante.

Mayor garantía financiera o real de cumplimiento, tanto en cuantía como en inmediatez de su realización, sobre la mínima del 7% establecida en el artículo 110 del TRLOTAU. Se asignará a este hecho un total de 10 puntos, valorando numéricamente ambos criterios. Se establece la siguiente fórmula de valoración de este criterio:

P = 10 x H/H1, donde:

P = número de puntos.

H = sumatorio de mayor garantía y menor plazo propuesto por un participante.

H1 = sumatorio de mayor garantía y menor plazo propuesto por el participante.

Base XVIII. Efectos de la aprobación de los programas de actuación urbanizadora.

1. El acto expreso y publicado de la aprobación y adjudicación del Programa confiere al Urbanizador el derecho a ejecutar el planeamiento que resulte de aplicación, previa constitución de garantía definitiva por un valor mínimo del 7% (siete) del coste de ejecución material por contrata, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo que pudiera sustituirle, de las obras de urbanización, tanto interiores como exteriores al ámbito. Cualesquiera variaciones al alza que se produzcan sobre el referido coste determinarán la obligación de ampliar la garantía prestada, para que siempre y en todo caso ésta supere el porcentaje establecido. Tal ampliación deberá realizarse en el momento en que la Administración actuante lo requiera, ya sea de oficio o a instancia de persona interesada.

Dicha garantía habrá de depositarse en la Tesorería Municipal, dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso y antes de formalizar el convenio para el despliegue y ejecución de los programas de actuación urbanizadora, en metálico o mediante aval bancario ejecutable a primer requerimiento. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la inmediata resolución del contrato. Si se desatendiere el emplazamiento para la entrega de esta garantía y firma del convenio, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y proceder a la selección de una nueva persona adjudicataria, lo que conllevará, en su caso, la pérdida de la garantía provisional que las Bases hubieren podido establecer y del derecho al reembolso de los gastos regulado en el número 1 del artículo 98 RAE.

La devolución de la garantía definitiva se realizará una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones respecto al programa adjudicado.

2. Cuando no resulte seleccionado como Urbanizador quien, con su iniciativa, dio lugar a la tramitación en competencia o formuló la Alternativa Técnica seleccionada que total o parcialmente sirvió para la adjudicación del Programa (Artículo 98 del RAE), el Ayuntamiento garantizará el reembolso, como un coste más de urbanización, de los gastos justificados de redacción de los proyectos constituyentes de la Alternativa Técnica, el Anteproyecto de Urbanización y los demás gastos acreditativos a favor de quien los sufragó.

3. En el plazo de1 mes a partir de la notificación de la resolución de aprobación y adjudicación del Programa de Urbanización al adjudicatario, y previa constitución de la garantía referida en el punto 1 de la presente base, se procederá a la suscripción del Convenio para el desarrollo y ejecución del mismo con el contenido y determinaciones establecidos en el Artículo 97 del RAE.

El Convenio Urbanístico será firmado por el Alcalde, el Urbanizador, aquellos propietarios que voluntariamente se hayan adherido al mismo y el Secretario de la Corporación a efectos de fedatario público, pudiendo elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite alguna de las partes, siendo los gastos derivados de su otorgamiento asumidos por el que así lo haga.

4. La aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora implicará la declaración de utilidad pública de las obras y necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Base XIX. Instrumentos urbanísticos a formular por el agente urbanizador.

El Agente Urbanizador redactará y someterá a la aprobación del órgano competente cuantos instrumentos urbanísticos sean precisos para la ejecución de la actuación.

Base XX. Estudio de impacto ambiental.

Dado el ámbito de actuación y la legislación aplicable, Ley 2/2020 de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el Programa contendrá Estudio de impacto ambiental por razón de la propuesta de ordenación efectuada y de las obras de urbanización a realizar, al estar incluido en el Grupo 8 del Anexo II de la Ley y, por tanto, sometido a evaluación ambiental simplificada.

Base XXI. Plazo de ejecución de los programas de actuación urbanizadora.

1. Se establecen los siguientes plazos máximos para cada una de las siguientes actividades:

a. La presentación de los Proyectos de Urbanización, deberán tener lugar en el plazo máximo de dos meses desde la suscripción del Convenio Urbanístico. A excepción de los casos en que la Alternativa Técnica incluya Proyecto de Urbanización.

b. En el plazo de un mes desde la adjudicación del Programa y con carácter previo a la formulación del Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento (Artículo 100 RAE), deberá notificar a los propietarios afectados por la Actuación, las características y condiciones básicas del Programa adjudicado y, como mínimo, serán las siguientes: Ámbito de Actuación, Plazos de Ejecución, totalidad de Gastos de Urbanización (desagregados en Presupuesto de Contrata de obras de urbanización, Gastos Generales, estimación de los costes de indemnización que pudieran existir si no fuera posible su determinación precisa en esta fase-debiendo cuantificarse definitivamente en el Proyecto de Reparcelación-), Beneficio del Agente Urbanizador, Aprovechamiento Privativo que les corresponde a los propietarios, Valor Residual de Repercusión del suelo urbanizado y sin urbanizar y Cuotas de Urbanización y Coeficiente de Canje, debiendo estar apoyados en un Estudio de Mercado actualizado. En los casos en que la Alternativa Técnica incorpore un Proyecto de Reparcelación, estas notificaciones deberán remitirse con carácter previo a la aprobación del PAU.

Dentro del plazo de un mes desde la apertura de las Proposiciones Jurídico- Económicas (Artículo 108-4 RAE), los propietarios de suelo podrán manifestar su discrepancia sobre la previsión de Costes de Ejecución (Gastos de Urbanización), pudiendo ejercitar el derecho a Informe Pericial establecido en dicho Artículo 108.

Para expresar su disconformidad con el Porcentaje de Aprovechamiento propuesto por el Urbanizador, podrá ejercitar la aplicación del derecho al abono en metálico (Artículo 1098-2 del RAE) dentro del mes siguiente a la notificación de la aprobación del PAU (salvo la excepción establecida en el Artículo 107-C)del RAE).

c. El Urbanizador redactará el Proyecto de Reparcelación y deberá comenzar su tramitación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para la opción de la modalidad de retribución. A tal efecto, el Agente Urbanizador deberá presentar ante el Ayuntamiento, acreditación justificativa de la práctica de las notificaciones exigibles. A excepción de las Alternativas que ya incluyan un Proyecto de Reparcelación, en cuyo caso, las notificaciones deberán realizarse previamente a la aprobación del PAU.

Si se hubiera fijado en el Programa de Actuación Urbanizadora la retribución en metálico al Agente Urbanizador, el Proyecto de Reparcelación deberá comenzar su tramitación en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación del Programa.

d. El comienzo de las obras de urbanización requerirá el previo levantamiento del acta de replanteo de las obras, que deberá ser suscrita por la Administración actuante y el urbanizador, y entre éste y el contratista, en su caso. También será suscrita por los técnicos designados por el urbanizador para su supervisión. El replanteo consistirá en la comprobación de la realidad geométrica de la obra urbanizadora o de la parte de la misma que pretenda ejecutarse. Este acto no podrá tener lugar hasta que haya sido aprobado el proyecto de urbanización y contratadas las obras de urbanización. Tampoco podrá tener lugar antes de que haya sido publicada la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación, salvo que lo acepte el urbanizador y las obras a que se refiera se desarrollen en suelos cuya disponibilidad esté asegurada.

El levantamiento del acta de replanteo se pondrá en conocimiento de las Administraciones sectoriales que en sus informes así lo hubieren exigido o que, por razón de sus competencias, deban efectuar un seguimiento del desarrollo de las obras a que se refieran

e. Las obras de urbanización deberán comenzar en el primer año de vigencia del PAU y finalizar en el plazo máximo de cinco años, desde su inicio. La finalización de las obras se acreditará mediante el correspondiente Certificado Final de Obras expedido por la dirección facultativa de las mismas.

2. El Plazo de Urbanización previsto, podrá ser ampliado por causas excepcionales, previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Artículo 75-b)del RAE).

Base XXII. Penalizaciones.

1. Las penalizaciones del Agente Urbanizador serán las Generales establecidas por la normativa de Contratación del Sector Público, así como las reguladas en estas Bases de aplicación.

Base XXIII. Cumplimiento del convenio.

A. El Convenio se entenderá cumplido con motivo de la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Agente Urbanizador haya procedido a su total cumplimiento mediante la recepción de las obras de urbanización a favor del Ayuntamiento y de la acreditación de cumplimiento del resto de obligaciones y/o compromisos derivados del programa.

B. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Agente Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento de la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de la documentación que justifique el pago efectivo de las obras.

C. El procedimiento de recepción y plazo de garantía de las obras de urbanización, serán los establecidos en la normativa de Contratación del Sector Público y a la legislación Estatal del Suelo.

Base XXIV. Resolución.

Serán causas de resolución del Programa de Actuación Urbanizadora las establecidas en el artículo 114 del RAE.

Base XXV. Prerrogativas de las administración.

El Ayuntamiento ostenta todas las prerrogativas que, en general, reconoce la Legislación Urbanística, Autonómica y Estatal, y, supletoriamente la de Contratos del Sector Público y entre ellas, las de interpretar los Convenios y Contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las presentes Bases y sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad con las causas, procedimiento y efectos establecidos en el TRLOTAU.

Base XXVI. Jurisdicción competente.

Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución y ejecución del Convenio entre la Administración y el Agente Urbanizador seleccionado en pública concurrencia.

Base XXVII. Tramitación de las bases.

Las Bases para la adjudicación del Programa de Actuación Urbanizadora se tramitarán y aprobarán bajo el procedimiento establecido para las ordenanzas municipales en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El procedimiento se compone de:

A. Aprobación inicial por el Pleno.

B. Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Las Bases se publicarán en un diario de los de mayor publicidad del ámbito, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

C. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

D. La publicación del acuerdo de aprobación de las Bases y del contenido íntegro de éstas se practicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, diario de los de mayor publicidad del ámbito y en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

Base XXVIII. Contratación obras de urbanización.

El agente urbanizador podrá llevar a cabo por sí directamente la ejecución de las obras de urbanización, o bien podrá contratar su ejecución con una empresa. No obstante, el responsable de la ejecución del Programa será en todo caso el agente urbanizador adjudicatario del mismo.

En el caso de que el agente urbanizador contrate a una empresa para la ejecución material de las obras de urbanización, el contratista deberá cumplir los requisitos de solvencia técnica y profesional exigibles para los contratos de obras por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y por las presentes Bases, salvo que para su ejecución sea exigible la clasificación conforme al artículo 77.1.a) del mismo texto legal, en cuyo caso deberá contar con ésta.

Base XXIX. Control de calidad de las obras de urbanización.

El procedimiento de recepción será el establecido por el TRLOTAU y su RAE, así como, en lo no previsto por estas, conforme a los criterios de recepción de las obras del Ayuntamiento de Seseña. Las obras de urbanización ejecutadas se someterán al plazo de garantía que se hubiere previsto con ocasión de la aprobación definitiva del Programa o, en su caso, en el convenio por el que se formalice la adjudicación de la ejecución de éste, y que será de un año a contar desde el día siguiente a la formalización del acta de recepción o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la recepción tácita.

Base XXX. Modos de impugnación de las bases.

Siendo estas Bases una disposición de carácter general, contra ellas no cabrá recurso en vía administrativa, conforme al artículo 112.3 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las AAPP, debiendo interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Imagen del artículo Anuncio de 13/01/2025, del Ayuntamiento de Seseña (Toledo), sobre aprobación definitiva de las bases para la formulación y aprobación del Programa de Actuación Urbanizadora del ámbito denominado SAU-34, clasificado como suelo rústico no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Seseña, sito en la parcela 6 del polígono 507 de Seseña. [NID 2025/225]

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