Medio Ambiente. Resolución de 21/01/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de urbanización sector SUB SO-01 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (expediente PRO-SC-23-1038), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuya promotora es Desarrollo Barrio Oeste Illescas, SL. [NID 2025/523]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación denominada "Proyecto de Urbanización Sector SUB So-01 del POM de Illescas", situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuyo promotor es Desarrollo Barrio Oeste Illescas, S.L., se encuentra encuadrado en el anexo II, grupo 7 "Proyectos de Infraestructuras", apartado b) "Proyectos de urbanización de uso residencial o dotacional que ocupen más de 1 ha (proyectos no incluidos en anexo I)" de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

Según el documento ambiental, de fecha junio de 2022, el desarrollo de este proyecto de urbanización responde a la necesidad de vivienda generada por las nuevas industrias asentadas en el propio municipio de Illescas. Los terrenos sobre los que se desarrolla este sector están clasificados según el Plan de Ordenación Municipal de Illescas como suelo urbanizable de uso global residencial sin ordenación detallada.

A continuación, se describen las actuaciones necesarias para desarrollar este proyecto:

- Trabajos previos de desbroce y excavación de tierra vegetal con el fin de generar un entorno adecuado para la realización de las obras y fijar las condiciones de contorno de las mismas. Trasplante de olivos a las nuevas zonas verdes, retirada de los elementos de la red de abastecimiento existentes que se modifican, y el retranqueo y soterramiento de las líneas eléctricas presentes.

- Labores de movimiento de tierras necesarias para la generación de explanadas definitivas.

- Movimiento de tierras necesario para la creación de las explanadas base de las labores de pavimentación y firmes.

- Implantación de las redes de servicios, tales como: abastecimiento de agua potable, saneamiento de aguas residuales y de pluviales (sistema separativo), electricidad (media y baja tensión), alumbrado, telecomunicaciones y gas. Además, se dejarán previstos los elementos especiales y condiciones necesarias para futuras ejecuciones.

- Labores de firmes y pavimentación tanto en calzadas como en aceras y espacios públicos, simultaneando estos trabajos con la finalización de las redes de suministros y red de riego y generando las rasantes finales de los viales.

- Labores de señalización, jardinería, mobiliario urbano y las grandes zonas verdes que se contemplan en el proyecto.

La red de aguas residuales y pluviales será de tipo separativo recogiendo las aguas en un sistema ramificado para cada red, con un transporte por gravedad en régimen de lámina libre (sin presión) a la velocidad necesaria para evitar sedimentaciones y erosiones y en una sola dirección.

Para la red de riego se ha proyectado una red de distribución de diámetro 50 mm de la que parten ramales de diámetro 20 mm, efectuándose el riego mediante agua regenerada. El sistema de riego se realizará mediante riego por goteo enterrado, automatizado y localizado.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 1 de agosto de 2022, se reciben en la Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto, el documento ambiental y la copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El 8 de marzo de 2023, se avocaron las competencias para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB So-01 del POM de Illescas (Expediente PRO-SC-23-1038), para así emitir el informe de impacto ambiental.

El 19 de abril de 2023, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

1. Acmaden - Ecologistas en Acción de Toledo

2. Agencia del Agua - Servicio de Abastecimiento y Tratamiento de Aguas

3. Agrupación Naturalista Esparvel de Toledo

4. Asociación Ecologista Ardeidas

5. Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable

6. Asociación Nacional Micorriza

7. Asociación Toledo Aire Limpio

8. Ayuntamiento de Carranque
9. Ayuntamiento de Casarrubuelos*

10. Ayuntamiento de Cubas de La Sagra

11. Ayuntamiento de El Viso de San Juan

12. Ayuntamiento de Illescas

13. Ayuntamiento de Numancia de La Sagra

14. Ayuntamiento de Torrejón de La Calzada

15. Ayuntamiento de Torrejón de Velasco

16. Ayuntamiento de Ugena
17. Ayuntamiento de Yeles
18. Ayuntamiento de Yuncos

19. Confederación Hidrográfica del Tajo*

20. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural*

21. Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad

22. Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética*

23. Consejería de Educación, Cultura y Deportes*

24. Consejería de Fomento - Dirección General de Carreteras y Transportes*

25. Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas - Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa- Dirección General de Protección Ciudadana*

26. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Servicio de Medio Natural*

27. Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo - Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales

28. Delegación Provincial de Fomento de Toledo - Servicio de Planeamiento*

29. Delegación Provincial de Sanidad de Toledo - Servicio de Salud Pública*

30. Diputación Provincial de Toledo

31. Fundación 2001-Global Nature

32. Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha*

33. Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

34. WWF/Adena - España (Madrid)

Durante la fase de consultas previas iniciada el 19 de abril de 2023, se recibió del Servicio de Protección Ciudadana, informe en el que se comunicaba la necesidad de aportar un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y el análisis de los probables efectos adversos significativos en el medio ambiente en caso de ocurrencia. Por tanto, el 27 de abril de 2023 se hace requerimiento de dicha documentación al promotor, quién la presenta el 5 julio de 2023.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El Proyecto define las actuaciones necesarias para la urbanización y construcción de las infraestructuras para la futura implantación de edificaciones en el del sector SUB sO 01, que cuenta con una extensión de 367.974,75 m².

En la actualidad el uso predominante del sector es el agrícola, estando el terreno destinado principalmente al cultivo de cereal, con extensas superficies de olivares. En el ámbito de actuación existen algunas construcciones menores asociadas a estos usos agrícolas.

El terreno presenta una topografía relativamente llana, sin elevaciones montañosas ni accidentes geográficos importantes.

Dentro del sector no existen viales asfaltados, sin embargo, sí discurren por él caminos de relativa importancia y uso frecuente por parte de los vecinos del municipio.

Actualmente el sector está atravesado por 2 líneas eléctricas de media tensión que serán reubicadas. En cuanto al abastecimiento, existen dos depósitos de agua en la zona denominada Camaristas de 400 m³ y 31 m³, que junto con un nuevo depósito de 3.000 m³ recientemente construido, dotan de agua a parte del municipio de Illescas, por lo que ya existe una red de abastecimiento de agua con canalizaciones municipales y mancomunados. En este sentido el Proyecto de Urbanización contemplará el traslado de aquellas tuberías que no discurran por suelo público.

3.2. Ubicación del proyecto.

El Sector SUB So-01 se encuentra situado al noroeste del casco urbano de Illescas, a unos 1.500 m del núcleo urbano. Al este linda con la zona urbanizada SAU 5 y SAU 6 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas. Cuya longitud es de 426,50 m. Al norte, el límite lo marca la carretera autonómica de Ugena a Yeles (CM-4008), cuya longitud es de 909,24 m. Al oeste queda delimitado por el sector SUB sO 09, que tiene una longitud de 368,22 m y al sur limita con el sector SUB sO 02 cuya longitud es de 908,19 m.

Los polígonos 37 y 38 forman parte del ámbito de actuación afectando a los parajes de Los Monaguillos, El Lomo, Valdegollada y La Camarista. Además, se encuentran adscritos al sector parte de los sistemas generales externos SUBsO SG definidos en el Plan de Ordenación Municipal de Illescas, situados en el polígono 10, en el paraje El Cerrón.

3.3. Características del potencial impacto.

En la zona de actuación no existe ningún Área Protegida, Hábitats ni Elementos de Protección Especial, ni ningún otro recurso natural de los previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, que pueda verse afectado de forma apreciable por el desarrollo del proyecto.

Tampoco se ven afectados Montes de Utilidad Pública, formaciones boscosas naturales o vías pecuarias. Sin embargo, existirá un impacto paisajístico al modificarse el uso del suelo con efecto permanente en el tiempo.

El cauce más próximo al ámbito de actuación es el Arroyo del Cubo, no obstante, no se espera afección al mismo durante las obras, ni durante la fase de funcionamiento normal.

Durante la fase de construcción se producirá una alteración leve en la calidad del aire debida a la generación de polvo, ruido y emisión de CO2 entre otros gases por parte de la maquinaria y vehículos utilizados durante las obras.

Como el ámbito de actuación se encuentra anexo a zonas residenciales se generarán molestias a la población durante esta fase de construcción. Sin embargo, este impacto ambiental será reversible una vez finalice la obra.

Los residuos que se generen durante la fase de construcción serán los producidos por el acopio de tierras de excavaciones, derribo de construcciones, de restos de envases de material de obra (plásticos y palets) y restos de PVC de las canalizaciones, así como residuos peligrosos (grasas, aceites y/o lubricantes impregnados en material absorbente).

En cuanto al abastecimiento, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (en adelante IACLM), informa que el aumento de consumo de agua generado por la actuación, no limitaría la garantía actual de suministro de agua potable al municipio de Illescas desde el Subsistema Picadas I. Respecto al saneamiento, el sector se encontrará conectado a la red municipal, por lo que no existirán afecciones a la hidrología superficial o subterránea durante la fase de funcionamiento normal.

Por otro lado, la Dirección General de Carreteras informa que el sector puede verse afectado por las servidumbres de ruido generadas por la carretera CM-4008.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

4.1. Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

Las nuevas urbanizaciones y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir de manera obligatoria sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue, todo ello de acuerdo con el artículo 126.ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Para ello se puede consultar la "Guía de adaptación al riesgo de inundación: Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico". Es por ello que, en zonas de aparcamiento, se deberá evitar la utilización de pavimentos impermeables y se deberán instalar este tipo de sistemas en aquellas zonas donde viertan las aguas pluviales recogidas de los tejados de los edificios.

Como medidas para proteger y preservar la calidad del agua subterránea, se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de éstos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.

En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.

4.2. Abastecimiento.

El municipio de Illescas recibe el suministro de agua potable en alta desde el Sistema de Abastecimiento Picadas-Almoguera desde enero de 2004. El aumento del consumo previsto por esta actuación es de 12,3 l/s. Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha indica que esta capacidad a futuro estará determinada por el grado de desarrollo urbanístico de los municipios que integran este Sistema.

4.3. Saneamiento.

La red de aguas residuales y pluviales será de tipo separativo recogiendo las aguas en un sistema ramificado para cada red. Antes del vertido de aguas pluviales se dispondrá de un tratamiento de aguas primario para eliminar los elementos más perjudiciales del agua y evitar así la contaminación del Arroyo. Además, una vez tratadas estas aguas se aprovecharán para abastecer a la red de riego de las zonas verdes antes de su vertido.

4.4. Protección del suelo.

Previamente al inicio de la obra, se realizará el jalonamiento de la superficie de ocupación estricta de todos los elementos del proyecto, para que la circulación de la maquinaria y del personal se restrinja a la zona acotada. Durante la fase de ejecución se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento y limpieza de la maquinaria empleada y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente recogidos y transportados para su tratamiento.

Así, durante la fase de construcción, no se permitirá el almacenamiento sobre el suelo sin impermeabilizar, de ningún material o residuo que conlleve riesgos de vertidos accidentales, sino que se deberán diseñar zonas adecuadas dotadas de superficies impermeables, con instalaciones para la recogida de derrames y, si procede, decantadores y limpiadores-desengrasadores, además de cubiertas para protección contra la intemperie.

En el desarrollo de las obras y previamente a la realización de aportes y a la explanación de los terrenos para la construcción, se retirará la capa de tierra vegetal y se reservará para la restitución del suelo final en los taludes o ser empleada en las zonas verdes del territorio afectado.

4.5. Gestión de residuos.

Se incluirá una estimación de los residuos generados durante la fase de obras y de explotación, incluyendo las medidas de gestión que se vayan a instaurar. También se detallarán las medidas previstas destinadas a la prevención de la contaminación del suelo, desarrollando medidas destinadas a prevenir el vertido de elementos físico-químicos contaminantes sobre el suelo y aguas superficiales.

En cuanto a los residuos de construcción y demolición, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su artículo 30, describe que sin perjuicio de la normativa específica para determinados residuos, en las obras de demolición, deberán retirarse, prohibiendo su mezcla con otros residuos, y manejarse de manera segura las sustancias peligrosas, en particular, el amianto.

Además, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales.

Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria. La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior, previo estudio que identifique las cantidades que se prevé generar de cada fracción.

En el proyecto de ejecución de las obras, se deberá incluir un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, tal como se indica en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Este estudio contendrá como mínimo:

1.º Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

2.º Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

3.º Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

4.º Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.

5.º Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo acuerdo de la dirección facultativa de la obra.

6.º Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

7.º Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

El productor de residuos de la construcción y demolición debe disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras, han sido gestionados, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes.

El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.

Además, la entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

Respecto a los posibles excedentes de tierras generados por la construcción de las instalaciones, deberá buscarse su empleo en actuaciones de restauración o relleno que posibilite su valorización, debiéndose cumplir para ello los requisitos que establece la legislación de residuos.

4.6. Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción, con objeto de reducir la generación de polvo, se limitará la velocidad de los vehículos y maquinaria en el camino de acceso y en el lugar de la obra, colocándose placas indicativas con prohibición de circular a más de 20 Km/h. Además, se regará el camino sin asfaltar por donde discurra la maquinaria de obra y los vehículos de transporte, así como cualquier zona que genere polvo.

Los camiones de transporte colocarán lonas ajustadas que eviten la pérdida de los materiales transportados y la acción del viento sobre los mismos. Antes de tapar la carga, se regará la parte superficial cuando se transporten materiales potencialmente productores de polvo. Durante su transporte no se permitirá la existencia de alturas de caída de materiales superiores a los 2 metros.

Para minimizar el ruido producido por la maquinaria, se adoptarán las medidas y dispositivos (en maquinaria y equipos relacionados con la explotación) que disminuyan al máximo los niveles de ruido generados por éstos. Para ello, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciadores de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria. Además, se deberá cumplir lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en cuanto a valores límite de emisión y normas de protección, así como lo establecido en las ordenanzas municipales en cuanto a calidad acústica, si las hubiera.

En cualquier caso, las labores se realizarán en horario laboral diurno, evitando lo máximo posible las horas de tarde y de descanso.

4.7. Infraestructuras.

La Dirección General de Carreteras indica en su informe que en el proyecto de urbanización se debe establecer la zonificación acústica del sector en función del uso predominante, asignando gráficamente una calificación acústica en función de ese uso. Se deberá incluir en el proyecto un estudio acústico que determine la servidumbre generada por la carretera CM-4008.

4.8. Protección de la fauna.

La zona de actuación se encuentra dentro de los límites de las Zonas de Importancia del águila imperial y del buitre negro, pero fuera de las áreas críticas de ambas especies. Por otro lado, las características que presenta el ámbito de actuación lo hacen un hábitat propicio para aves esteparias. Por lo tanto, para reducir las potenciales molestias a estas aves, las actuaciones que se realicen en la parcela exterior tendrán lugar fuera del periodo comprendido entre marzo-abril. Además, previo a los trabajos de desbroce, el promotor se asegurará de la no existencia de nidos en los terrenos afectados, pudiéndose adecuar el cronograma de actuación a la fenología de las especies de fauna (marzo-abril), con el objetivo de causar las menores repercusiones negativas.

Se propone incorporar una zona de vegetación a base de cereal y olivar (para el que puede considerase el trasplante de algunos ejemplares existentes), en combinación con una zona de nidificación, en lugar no antropizado exterior al proyecto como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat potencial de aves esteparias.

Para potenciar la biodiversidad natural de la zona se establecerán nidales para especies protegidas de murciélagos, aves insectívoras, lechuzas y cernícalos.

4.9. Protección de la vegetación.

La gran mayoría de los olivos presentes en el sector (en total unos 1.100 olivos) deberán ser trasplantados y reubicados en otras zonas. El proyecto específico de jardinería y paisajismo establece que se recuperarán un total de 295 olivos tanto en las zonas del Sistema General como del Sistema Local, acompañando su trasplante con plantaciones de carácter mediterráneo que potencien el valor del olivo. El Proyecto específico de jardinería y paisajismo deberá incorporar previsión de gestión de todas las unidades arbóreas existentes.

4.10. Patrimonio histórico-artístico, arqueológico y cultural.

El informe de la Delegación de Cultura indica que se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos generados por las obras de urbanización por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. El Ayuntamiento no otorgará licencia de obras de urbanización hasta que este control arqueológico esté garantizado. El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de las obras de urbanización ante la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla la Mancha, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.

4.11. Cambio climático.

El proyecto técnico definitivo deberá incluir medidas de adaptación al cambio climático, que deberán ser, en la medida de lo posible, soluciones basadas en la naturaleza para frenar la pérdida de biodiversidad y los procesos de desertificación, teniendo en cuenta los ecosistemas del término municipal. Entre las medidas válidas se encuentra la de realización de plantaciones de arbolado urbano que actúen como sumideros de carbono y que además pueden ser refugios para la fauna local del municipio.

Todas las aceras del sector deberán dotarse de arbolado urbano de sombra, en densidad de 1 ejemplar cada 8 metros lineales, con alcorque de al menos 1mx1m, siendo recomendable el uso de especies de hoja caduca para un mejor aprovechamiento de la energía solar, pues permite el paso de la radiación solar en invierno, mientras que sombrea durante el verano.

Los nuevos edificios, a parte de las consideraciones ambientales de eficiencia energética legales y sus códigos técnicos vigentes, deberán de tener un consumo energético 0 (certificación energéticas A) y una emisión neta de gases de efecto invernadero próxima a 0, enfocándose en un buen aislamiento térmico para minimizar las pérdidas y ganancias de calor/frío según las estaciones.

Se usarán superficies de pavimentación lo más permeables posibles y de colores claros, para evitar la absorción del calor y posibilitar la infiltración del agua en el terreno.

En el diseño de edificios y viviendas, se deberá priorizar la ejecución de piscinas comunitarias en lugar de piscinas individuales.

4.12. Contaminación lumínica.

En lo referido a la contaminación lumínica, se apostará por una iluminación eficiente y solo la imprescindible, evitando cañones de luz y otras luces proyectadas al cielo. Se orientarán los puntos de iluminación dirigidos a la superficie que se quiere iluminar, en lo posible, no permitiendo que se disipe en otras direcciones especialmente en la dirección vertical hacia el cielo.

Se minimizará la contaminación lumínica producida de las instalaciones y se preservarán al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.

Además, los niveles de protección frente a la contaminación lumínica se adecuarán a lo establecido en el RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 A EA-07, en especial la ITC EA-03 que plantea una serie de medidas desde la perspectiva del ahorro energético, y para limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa y reducir la luz intrusa o molesta.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.

El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.

El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.

El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

- Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

- Medidas de carácter preventivo y corrector que figuran en el documento ambiental presentado por el promotor.

- Control del buen funcionamiento de las redes de abastecimiento y saneamiento, de manera que no haya pérdidas al subsuelo de agua de abastecimiento o aguas residuales, ni traspasos de estas aguas entre las redes.

- Adecuada gestión selectiva de los residuos generados, especialmente de los residuos peligrosos.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor del proyecto deberá solicitar y obtener las autorizaciones, licencias y concesiones que sean de aplicación conforme con la legislación sectorial o específica vigente. Así mismo, deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano ambiental antes del inicio de las obras:

a) Antes de la aprobación del proyecto por el Ayuntamiento de Illescas:

- Certificado del Ayuntamiento o empresa gestora de garantía de suficiencia de abastecimiento de agua potable y de capacidad de depuración de las aguas residuales.

- Estudio sobre la generación y la gestión de los residuos de construcción y demolición.

b) Antes del inicio de la actividad:

- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.

- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo vertido de aguas pluviales.

c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los cuatro primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por acuerdo de avocación de 8 de marzo de 2023 para el conocimiento y tramitación del "Proyecto de Urbanización Sector SUB So-01 del POM de Illescas" (Expediento PRO-SC-23-1038) y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Proyecto de Urbanización Sector SUB So-01 del POM de Illescas" (Expediente PRO-SC-23-1038) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Toledo, 21 de enero de 2025

El Director General de Calidad Ambiental

TOMÁS VILLARRUBIA LÁZARO
881608 {"title":"Medio Ambiente. Resolución de 21\/01\/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Proyecto de urbanización sector SUB SO-01 del Plan de Ordenación Municipal de Illescas (expediente PRO-SC-23-1038), situado en el término municipal de Illescas (Toledo), cuya promotora es Desarrollo Barrio Oeste Illescas, SL. [NID 2025\/523]","published_date":"2025-01-29","region":"castillalamancha","region_text":"Castilla-La Mancha","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillalamancha.png","id":"881608"} castillalamancha BOPA;BOPA 2025 nº 19;Consejería de desarrollo sostenible;Otras disposiciones y actos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillalamancha/boa/2025-01-29/881608-medio-ambiente-resolucion-21-01-2025-direccion-general-calidad-ambiental-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-proyecto-urbanizacion-sector-sub-01-plan-ordenacion-municipal-illescas-expediente-pro-sc-23-1038-situado-termino-municipal-illescas-toledo-cuya-promotora-desarrollo-barrio-oeste-illescas-sl-nid-2025-523 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.