Ayudas y Subvenciones. Orden 3/2025, de 18 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 43/2024, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha. [NID 2025/536]
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Con fecha 4 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 43/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 751348.
Las ayudas reguladas en dicha orden se extienden a las pólizas contratadas por titulares de explotaciones agrarias radicadas en Castilla-La Mancha al amparo del correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados y que correspondan a las líneas de seguro incluidas en el Anexo de la citada orden, en el que se establecen, asimismo, los porcentajes máximos de subvención, calculada sobre la de Enesa, del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
Dichos porcentajes de subvención fueron calculados teniendo en cuenta los precios para realizar el servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el sistema de seguros agrarios combinados, para los Planes 2022 a 2025, establecidos en la Resolución de 30/03/2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Habiéndose realizado un nuevo proceso de selección de las empresas encargadas de la realización del servicio de retirada y destrucción de los animales muertos en las explotaciones ganaderas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, susceptibles de ser subvencionados de acuerdo con el sistema de seguros agrarios combinados, se ha establecido un nuevo precio de retirada y destrucción distinto según la especie, incrementándose para las especies bovino, ovino y caprino.
Por ello, y con la finalidad de dar coherencia a los porcentajes máximos de subvención del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, con estos nuevos precios que comenzarán a operar para las pólizas de seguro suscritas a partir del 20 de octubre de 2024, resulta necesario modificar el Anexo de la Orden que establece los porcentajes máximos de subvención.
De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:
Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden 43/2024, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado Seguros de producciones ganaderas del Anexo quedando redactado como sigue:
«Seguros de producciones ganaderas
Línea de seguro | Especie | Ámbito geográfico | Porcentaje máximo de subvención, calculada sobre la de Enesa |
Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación | Bovino reproducción y recría | Albacete, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara | 90 % |
Toledo | 50 % | ||
Bovino. Resto regímenes | Albacete, Cuenca, Ciudad Real y Guadalajara | 50 % | |
Toledo | 30 % | ||
Porcino reproducción y recría | Albacete, Cuenca y Toledo | 60 % | |
Ciudad Real y Guadalajara | 120 % | ||
Porcino. Resto regímenes | Albacete, Cuenca y Toledo | 90 % | |
Ciudad Real y Guadalajara | 120 % | ||
Cunícola Reproducción y recría | Todas las provincias | 400 % | |
Cunícola Resto regímenes | Todas las provincias | 75 % | |
Ovino / Caprino | Todas las provincias | 120 % | |
Aviar, avestruces y codornices. | Todas las provincias | 75 % | |
Equinos. | Todas las provincias | 75 % | |
Cérvido | Todas las provincias | 75 % | |
Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado vacuno de Lidia. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado equino. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado aviar de carne. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado aviar de puesta. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de explotación de ganado porcino. | Todas las provincias | 37 % | |
Tarifa general ganadera. | Todas las provincias | 37 % | |
Seguro de compensación por pérdida de pastos. | Todas las provincias | 40 % | |
Seguro de explotación de apicultura. | Todas las provincias | 37 % |
Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones.
Lo estipulado en esta orden se aplicará a las pólizas ganaderas suscritas a partir del 20 de octubre de 2024.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de enero de 2025
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural