Oposiciones. Resolución de 20/01/2025, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se adjudica destino a la persona aprobada en el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo por el sistema de acceso libre en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2025/437]

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OPOSICIONES Y CONCURSOS

Mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 12 de diciembre de 2022 (D.O.C.M. núm. 244 de 22-12-2022) se convocó el proceso selectivo para la cobertura con carácter fijo por el sistema de acceso libre en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, de puestos correspondientes a la plantilla de personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Finalizado el proceso selectivo se publicó propuesta de contratación de la persona aprobada en el proceso selectivo y se ofertó destino a la misma mediante Resolución de 14 de enero de 2025 (D.O.C.M. núm. 11 de 17-01-2025).

Transcurrido el plazo para presentar la documentación requerida, y adjudicado el puesto ofertado, según lo dispuesto en las bases 11 y 12 de la Resolución de convocatoria del proceso selectivo, esta Dirección General de la Función Pública resuelve:

Primero. - Adjudicar destino a la persona aprobada en el proceso selectivo, conforme al Anexo I de esta Resolución.

Segundo. - Adjudicado el destino, la Dirección General de la Función Pública formalizará el contrato.

Tercero. - Se determinan los plazos para la incorporación:

1.- Las personas aprobadas por el sistema general de acceso libre, la firma del contrato e incorporación al puesto de trabajo se producirá en el plazo de un mes a contar desde el segundo día al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El plazo es improrrogable, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, que imposibilite su incorporación, previa solicitud de la persona interesada dentro del plazo posesorio con acreditación de la circunstancia alegada, en cuyo caso el plazo comenzará a contarse desde la fecha de su desaparición. Los casos de imposible acreditación en el mencionado plazo serán objeto de tratamiento específico por la Comisión Paritaria.

Transcurrido el plazo sin que se hubiera producido la incorporación, la persona aprobada perderá sus derechos, quedando rescindido cualquier vínculo con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, derivado del respectivo proceso selectivo.

No obstante, la incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se producirá cuando finalicen los permisos, las vacaciones, situaciones de maternidad o cualquier otra circunstancia en la que se encuentre el trabajador o la trabajadora, que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios.

2.- La firma del contrato se realizará en la Jefatura de Personal del Órgano u Organismo al que esté adscrito el puesto adjudicado.

3.- A la firma del contrato se deberá efectuar la declaración a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, o, en su caso, la solicitud de compatibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Una vez incorporado al puesto de trabajo, el personal contratado deberá superar un periodo de prueba de un mes, para el personal de los Grupos III y IV, y de quince días, para el personal del Grupo V. No obstante, no serán exigidos esos periodos de prueba cuando ya hubiesen desempeñado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, bajo cualquier modalidad contractual, las mismas funciones que las correspondientes a la Categoría Profesional o Especialidad a la que accedan, durante un tiempo igual o superior al exigido con carácter general.

El personal que supere satisfactoriamente el periodo de prueba adquirirá la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dicha categoría.

Quinto.- En el supuesto de que el trabajador o la trabajadora ya tuviera la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en otra categoría profesional, la obtención del nuevo puesto de trabajo, dará lugar a la declaración de la situación de excedencia por incompatibilidad en la categoría profesional por la que no se opte.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse demanda ante la Jurisdicción Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Toledo, 20 de enero de 2025

El Director General de la Función Pública

P.D. del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas

y Transformación Digital

(Resolución de 15/09/2015,

DOCM n.º 183 de 17/09/2015)

JOSÉ NARVÁEZ VILA

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