Medio Ambiente. Resolución de 16/01/2025, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se modifica de oficio la Resolución de 04/07/2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo), con número de expediente AAI-TO-018, como consecuencia de una modificación no sustancial. [NID 2025/405]
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NIMA: 4520666108
Con fecha 15 de febrero de 2024 y número de registro 580958, Dña. María Rosario Real Pérez -Juana, a instancias del resultado de la inspección realizada el 25/10/2023 por Técnicos de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo y como requerimiento contemplado en el informe de dicha inspección, presentó en la Dirección General de Calidad Ambiental, la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada correspondiente a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo), que consiste en transmitir las siguientes discrepancias detectadas respecto a lo descrito en la Resolución de Autorización Ambiental Integrada de 04/07/2006:
- Eliminación de la obligatoriedad de presentar una medición de ruido ambiental inicial y remitir resultado en caso de hacerse.
- Eliminación de la barrera vegetal en el perímetro de le explotación.
- Eximir de la realización de mediciones de inmisión de partículas y amoniaco en el entorno de la instalación cada dos años.
Doña María Rosario Real Pérez - Juana es titular del expediente de autorización ambiental integrada de la explotación porcina ubicada en las parcelas 322 y 270 del polígono 69 del término municipal de Villacañas (Toledo), de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Antecedentes de hecho:
Primero.- La instalación propiedad de Doña María Rosario Real Pérez - Juana, dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 4 de julio de 2006, publicada en el D.O.C.M. nº 148 del 20 de julio de 2006.
Segundo.- La Resolución de 04/07/2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo), con número de expediente AAI-TO-018, cuya titular es Doña Mª Rosario Real Pérez - Juana, en su apartado 2.11. Otros condicionante relevantes, contempla: "Control del ruido: una vez la instalación en funcionamiento se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar".
Tercero.- Con fecha 15 de febrero de 2024, el titular Mª Rosario Real Pérez Juana remite informe de Medición de Ruido Ambiental de fecha 14/12/2023, como informe de las mediciones acústicas de inmisión de ruido al ambiente exterior de la actividad industrial, ubicada en el municipio de Villacañas (Toledo), en el que se concluye que: "A la vista de los resultados obtenidos, puede decirse que el ruido generado por la granja porcina situada en Camino de Tirez s/n de las localidad de Villacañas, medida en el límite de su propiedad, no supera los límites día ni noche de inmisión en área industrial establecidos por el Real Decreto 1367/2007 por el que se desarrolla la Ley 37/2003."
El referido informe se presenta en relación a lo contemplado en el apartado 2.11. Otros condicionantes relevantes de la AAI de la precitada Resolución de 04/07/2006, en el que se indica que: "se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar."
Cuarto. - Tras el estudio del informe de medición de ruidos presentado, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera necesario revisar de oficio el apartado 2. Condiciones de funcionamiento, en sus epígrafes 2.6. Valores límites sonoros y 2.11. Otros condicionantes relevantes, de la Resolución de Evaluación Ambiental de 4 de julio de 2006, publicada en el D.O.C.M. nº 148 del 20 de julio de 2006, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo), con número de expediente AAI-TO-018, cuya titular es Doña Mª Rosario Real Pérez - Juana, estableciéndose que "únicamente sería necesario llevar a cabo mediciones de ruido en caso de que durante el funcionamiento de la actividad se confirmase la existencia de molestias.", sin que ello suponga reducir el control de la incidencia ambiental que potencialmente puede generar esta instalación.
Quinto.- Teniendo en cuenta lo recogido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
En relación con los anteriores antecedentes, son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de derecho
Vistos:
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Decreto 6/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
- El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
- La Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
- La Resolución de 04/07/2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo), y cuyo titular es Doña Mª Rosario Real Pérez - Juana que incluye la correspondiente declaración de impacto ambiental.
- Resolución de 27/11/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se actualizan y modifican las resoluciones de autorización ambiental integrada de las explotaciones ganaderas relacionadas en el anexo (entre las que figura el expediente AAI-TO-018), en cumplimiento de la Directiva 2010/75/CE y de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.
- Posteriormente, mediante Resolución de 03/04/2017, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se modifica la Resolución de 04/07/2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo) cuyo titular es María del Rosario Real Pérez - Juana, como consecuencia de una modificación no sustancial.
Esta Dirección General de Calidad Ambiental, en uso de sus competencias.
Resuelve:
1.- Considerar que las modificaciones comunicadas por la titular Dña. Mª Rosario Real Pérez - Juana, para la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo), no suponen ningún aumento significativo en los consumos de recursos, en la producción de residuos y emisiones de contaminantes atmosféricos y en la capacidad productiva de la explotación; no supone un agravamiento o ampliación de los efectos ambientales de la actividad, ni supone efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en artículo 6 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, por lo que no se considera necesario realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
2.- Considerar no sustancial la modificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y
3.- Modificar la Resolución de 4 de julio de 2006, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para una explotación porcina, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo) y cuyo titular es Doña Mª Rosario Real Pérez-Juana, en los términos que se exponen a continuación permaneciendo el resto de condiciones que figuran en dicha Resolución inalteradas:
a) En el apartado 2. Condiciones de funcionamiento, el contenido del epígrafe 2.6. Valores limites sonoros, se sustituye por el siguiente:
"Se establecen los siguientes niveles de ruido medidos en los límites de la parcela:
Zona: Valores límite de inmisión de ruido LKeq
Día: 70
Tarde: 70
Noche: 60
Lkeq: índice de ruido corregido del periodo temporal indicado. Índice de ruido asociado a la molestia, o a los efectos nocivos o por la presencia en el ruido de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo durante el tiempo indicado.
Los períodos de tiempo día, tarde y noche son lo que se establecen en el Real Decreto 1513/2005 y el Real Decreto 1371/2007.
Las medidas de ruido se llevarán a cabo según lo dispuesto en el Real Decreto 1371/2007, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Los métodos de medida utilizados deben cumplir los principios aplicables a las mediciones para evaluar niveles de ruido en determinados períodos temporales de referencia expuestos en las normas ISO 1996-1:1982 e ISO 1996-2:1987.
Se implantarán las siguientes medidas correctoras para evitar superar los límites impuestos por la presente autorización:
- Planificación de las actividades discontinuas (reparto de pienso, extracción de purines y entradas y salidas de camiones), las cuales se realizarán en horario diurno, principalmente por la mañana y se reducirán al mínimo imprescindible las tareas durante el fin de semana.
- Los motores a instalar serán de bajo nivel de ruido.
- Barrera natural en el perímetro de la explotación."
b) En el apartado 2. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 2.11. Otros condicionantes relevantes, se elimina el siguiente texto:
"Control del ruido: una vez la instalación esté en funcionamiento, se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma. A la vista de los resultados se fijará la periodicidad de las medidas a realizar."
c) En el apartado 2. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 2.11. Otros condicionantes relevantes, donde dice:
"Se llevarán a cabo mediciones de inmisión de los niveles de partículas y amoniaco en el entorno de la instalación cada dos años. Las mediciones se realizarán siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la Orden de 30-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera. La periodicidad de las mediciones de amoniaco podrá ser modificada en función de los resultados que, al efecto se vayan obteniendo y de la posible afección que, sobre el entorno, la emisión de este contaminante pudiera provocar".
Debe decir:
"Se podrá exigir mediante resolución del órgano ambiental en función de la comparación entre los costes de su realización y el beneficio estimado de su control, que se efectúe una supervisión por el titular de las emisiones de polvo de cada alojamiento para animales. En caso de ser exigida, esta supervisión se realizará al menos una vez al año, mediante una de las técnicas siguientes (MTD 27) (ver descripción del epígrafe 4.9.2 de la Decisión UE 2017/302):
- Cálculo mediante la determinación de la concentración de polvo y la tasa de ventilación aplicando métodos normalizados EN u otros métodos (ISO, nacionales o internacionales) que garanticen la obtención de datos con una calidad científica equivalente.
- Estimación utilizando factores de emisión. Siendo este el método elegido por el titular, al considerar más fiables los datos obtenidos.
Respecto a los niveles de polvo en el aire ambiente de las dependencias exteriores de la explotación, se establece el siguiente valor límite de inmisión para partículas en suspensión a cumplir dentro del recinto de las instalaciones: 150 μg/m3 (*)(**):
(*) Como límite en media de 24 horas. La media calculada a partir de los niveles de inmisión de partículas en suspensión medidos dentro del recinto durante los días en que se realice la medición, no deberá superar este valor límite en ninguno de los puntos de muestreo.
(**) Límite a cumplir de acuerdo con las especificaciones de la Instrucción Técnica contenida en la Orden de 30 de abril de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan el trámite de notificación y determinados aspectos de la actuación de los organismos de control autorizados en el ámbito de calidad ambiental, área de atmósfera, o instrucciones técnicas que la sustituyan.
En cualquier caso, este valor límite de inmisión tendrá validez hasta que las condiciones observadas para su establecimiento varíen de forma que pueda verse reducido, en cuyo caso se impondría el nuevo valor límite de inmisión mediante resolución del órgano ambiental, siguiendo los criterios del artículo 7.1 de la citada Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
De observarse afecciones en el medio ambiente durante el funcionamiento de la instalación, mediante resolución del órgano ambiental podrá exigirse al titular llevar a cabo controles externos de niveles de inmisión de partículas en suspensión en el entorno de la misma, mediante la actuación de una entidad habilitada en Castilla-La Mancha para el ámbito de atmósfera.
Las mediciones se realizarán, en su caso, siguiendo los criterios establecidos en las correspondientes Instrucciones técnicas contenidas en la citada Orden de 30 de abril de 2002 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o norma técnica que la sustituya.
d) En el apartado 2. Condiciones de funcionamiento, en el epígrafe 2.5. Contaminación atmosférica, se suprime el siguiente condicionado:
- "La instalación contará con una pantalla vegetal que rodeará el conjunto de la explotación".
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo podrá realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 16 de enero de 2025
El Director General de Calidad Ambiental