Medio Ambiente. Resolución de 11/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica GDA Huelves Solar (expediente PRO-CU-24-1328), situado en el término municipal de Huelves (Cuenca), cuya promotora es Pico Mágina Solar, SLU. [NID 2025/328]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, concreta en su artículo 6.2 los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

El proyecto "162702-00845 PSF GDA Huelves Solar", que contemplaría la ocupación de unas 9,47 hectáreas (superficie vallada) no se encuadraría, a priori, en los supuestos sometidos a procedimiento de evaluación ambiental, de acuerdo con la Ley 2/2020, que indica que se incluyen en el Anexo 2 (evaluación ambiental simplificada), dentro del grupo 4 "Industria energética", apartado h "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el Anexo 1 ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, y que ocupen una superficie mayor de 10 hectáreas". No obstante, aunque de forma individual no superaría las diez hectáreas de ocupación, atendiendo a lo establecido en la citada Ley en su artículo 6 (Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental), punto 2 ("Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada [...] aquellos comprendidos en el anexo II, así como los proyectos que, presentándose fraccionados, alcancen los umbrales del anexo II mediante la acumulación de magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados"), la instalación que nos ocupa sí que superaría las 10 hectáreas de ocupación (57,33 hectáreas en total) al compartir ubicación y evacuación (de forma independiente, pero conjunta, a una primera Subestación -en adelante, ST CSF Pradera Solar y desde ésta a la SET Huelves 66 kV, propiedad del Grupo Iberdrola) con otros cuatro proyectos fotovoltaicos, las Plantas Solares Fotovoltaicas (en adelante, PSF) Cuervo, Pradera Solar, Majadas y Mangana (9,48, 12,70, 9,85 y 15,83 hectáreas de superficie vallada, respectivamente), promovidas por Desarrollos Green BDP 2, S.L.U., Cerro Las Tórtolas S.L.U., Cerro Juncal S.L. y Desarrollos Green BDP 5 S.L., respectivamente, y tramitadas de forma paralela.

Por lo que respecta a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la instalación evaluada se encuadraría por sí misma en el anexo II de la misma conforme a lo establecido por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, dentro del grupo 4 "Industria energética", apartado j "Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar no incluidas en el anexo I, ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios, así como, las que ocupen una superficie inferior a 5 ha salvo que cumplan los criterios 1 o 2".

En resumen, estos cinco proyectos formarían parte de un conjunto de instalaciones fotovoltaicas que evacuarían en conjunto a la SET Huelves 66 kV, que se localizarían todos ellos dentro de la parcela 7 del polígono 505 del término municipal de Huelves y que comprendería, en total, 5 PSF con un total previsto de aproximadamente 24,84 MW de Pinst.

Primero. Promotor, órgano sustantivo y descripción del proyecto realizada por el promotor.

El promotor del proyecto "162702-00845 PSF GDA Huelves Solar" es Pico Mágina Solar S.L.U. Actúa como órgano sustantivo el Servicio de Industria y Energía de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Cuenca.

El objeto del proyecto sería la instalación de la PSF GDA Huelves Solar, de 4,99 MWp, así como todas las infraestructuras necesarias para conducir la energía generada hasta la ST CSF Pradera Solar (objeto de otro expediente). La parcela afectada por la PSF (área comprendida dentro del vallado) es la 7 del polígono 505 del término municipal de Huelves (Cuenca). En el anexo 1 se muestra un croquis aproximado de la PSF GDA Huelves Solar y del conjunto de las cinco instalaciones con punto de evacuación compartido.

Contexto energético del proyecto.

Actualmente, los proyectos de energías renovables adquieren unas dimensiones considerables y, además, suelen concentrarse en determinadas zonas del territorio que resultan propicias por, fundamentalmente, contar con una ST de evacuación cercana. Es primordial, por tanto, que la administración valore este tipo de instalaciones de manera conjunta de forma preventiva -independientemente de que se tramiten en proyectos separados y a pesar de que el planteamiento de ciertas infraestructuras pueda ser provisional- con objeto de garantizar así una evaluación objetiva de la capacidad de acogida del territorio (poniendo énfasis, principalmente, en las sinergias que pudieran derivarse de las diferentes actuaciones).

Dada la imbricación del proyecto que nos ocupa con otras PSF, resulta procedente la descripción sucinta del nudo energético de Huelves para adquirir así una visión objetiva del futuro escenario energético propuesto. Tal y como se exponía anteriormente, la PSF GDA Huelves Solar formaría parte del conjunto de instalaciones fotovoltaicas que evacuarían en conjunto a la ST CSF Pradera Solar, conformando un nudo energético de 5 PSF -con un total previsto de unos 25 MW-, tal y como se describe a continuación:

- PSF Cuervo, PSF GDA Huelves Solar, PSF CSF Pradera Solar, PSF Majadas y PSF Mangana. Se localizarían al noroeste del término municipal de Huelves, todas ellas dentro de la parcela 7 del polígono 505 de este término, y presentarían evacuación subterránea e independiente cada una hasta la ST CSF Pradera Solar (tramitada dentro del expediente de la PSF Pradera Solar), y compartida hasta la SET Huelves 66 kV.

A este respecto conviene matizar que, en ocasiones, dada la complejidad técnica, material y económica de dichos proyectos, así como la necesidad de adopción de diferentes figuras legales por parte de los promotores para poder compartir infraestructuras de evacuación comunes, resulta necesaria la realización de trámites administrativos independientes para dichas infraestructuras. Es la razón, por tanto, que pese a ser parte fundamental del proyecto de la PSF GDA Huelves Solar (en cuanto a la evacuación de la energía) la ST CSF Pradera Solar, ésta no se evalúe dentro del presente proyecto. No obstante, la viabilidad de la presente PSF estará ligada, lógicamente, a la del resto de infraestructuras necesarias para poder evacuar la energía generada.

Por otro lado, a la SET Huelves existen proyectos previos de renovables en distintas fases de tramitación y/o ejecución, como es el caso de la PSF Belinchón 1 o las PSF AR Huelves Solar 1 y 2. Otros desarrollos energéticos se encuentran próximos pero se asocian al nudo energético de la SET Belinchón 400 kV, en especial las PSF Salinas II y III por su cercanía, si bien existen 21 parques solares conectados al nudo en explotación o en construcción en los municipios de Huelves, Belinchón, Zarza de Tajo y Barajas de Melo.

Dada la idiosincrasia del proyecto, para la realización del Documento Ambiental se han tenido en cuenta todos las PSF citadas con anterioridad así como las distintas infraestructuras energéticas de su área de influencia (instalaciones eléctricas y parques eólicos en fase de proyecto o tramitación administrativa) para así poder evaluar correctamente la sinergia y la acumulación de proyectos en la zona.

Descripción de las principales instalaciones propuestas.

La PSF propuesta convertiría la energía de la radiación solar en energía eléctrica a través de una serie de módulos solares fotovoltaicos instalados en el sistema de estructura fotovoltaica. Esta energía eléctrica, producida en corriente continua, se transformaría en corriente alterna con unas características determinadas que harían posible su inyección a la red de transporte y la distribución pública por medio de inversores de conexión a red. Para el acondicionamiento de la tensión se utilizarían transformadores encargados de elevar la tensión de la corriente producida desde baja tensión a media tensión para su distribución a la red eléctrica.

El campo generador estará constituido por módulos del modelo RSM132-8-685BNDG de NEWT@N o similar, de 685 Wp, bifaciales, agrupados en 56 u 28 unidades en serie montadas sobre estructuras metálicas con seguimiento en un eje horizontal, del fabricante Soltec o similar, para un total de 8848 módulos y 167 seguidores (149 de ellos de dos series y 18 de una serie). Los seguidores se instalarían sobre el terreno sobre hincas, contando con materiales de fijación de acero galvanizado.

En cualquier caso, esta configuración podrá variar en función de la oferta tecnológica de paneles disponible en el mercado, siendo siempre de características similares.

El campo solar se reparte en 25 inversores automatizados para conversión de la energía generada de corriente alterna a continua, del modelo Smart String Inverter o similar, siendo 24 de ellos de 200 KW y uno de ellos limitado a 190 KW. Estos inversores alimentarán a 2 centros de transformación de 3150 kVA cada uno, los cuales elevarán la tensión de 800 V a 30 kV, que serán de tipo exterior sobre plataforma de hormigón o edificio de tipo prefabricado, en hormigón o envolvente metálica.

La interconexión eléctrica entre los centros de transformación y la ST se realizará mediante línea de media tensión a 30 kV que conectarán los centros de transformación entre sí hasta dicho centro. Por otra parte, la conexión entre los seguidores y los inversores se realizará mediante cableado de baja tensión.

Por último, se instalará un sistema de control y monitorización de la producción de la planta.

Infraestructura eléctrica de evacuación.

Como se ha expuesto anteriormente, la presente PSF, junto con las PSF Cuervo, Pradera Solar, Majadas y Mangana evacuarían de forma independiente, pero de manera conjunta a la ST CSF Pradera Solar (parcela 7 del polígono 505 del término municipal de Huelves), la cual conectaría con la SET Huelves 66 kV propiedad de Iberdrola (una vez adecuado el nivel de tensión a 66 kV). En el caso de la PSF GDA Huelves Solar, la evacuación iniciaría su recorrido a través de una línea eléctrica subterránea de tensión de 30 kV que saldría desde el recinto vallado a la ST CSF Pradera Solar (localizada dentro del recinto vallado de la PSF Pradera Solar), elevando la tensión a 66 kV y evacuando por una línea aérea y subterránea de unos 370 metros de longitud (340 metros en aéreo y 30 metros en subterráneo) y tres nuevos apoyos que se tramita en el expediente de la PSF Pradera Solar. Dicha línea entronca en subterráneo con una posición de la SET Huelves 66 kV.

Obra civil asociada al proyecto.

En cuanto a la obra civil necesaria, ésta comprendería los siguientes trabajos:

- Movimiento de tierras: serán los necesarios para la instalación de los seguidores y para la ejecución de los viales internos, viales de acceso, zanjas, drenajes y cimentaciones. Se ha calculado el movimiento de un volumen aproximado de tierras de 16.000 metros cúbicos para el conjunto de las 5 PSF proyectadas, principalmente para la excavación de zanjas para el cableado de interconexión, sin preverse acciones de nivelación del terreno al no superarse zonas con pendientes superiores al 12%.

- Viales de acceso y caminos interiores para acceder a las diferentes partes de la Planta: la planta tendrá una puerta de acceso, que se toma desde la carretera CM-200 (p.k. 46+026 y p.k. 45+297), dentro del término municipal de Huelves. Se estima la ejecución o arreglo de 1.788 metros lineales de caminos, que tendrán 5 metros de ancho. En nuevos caminos, se retirarán los primeros 30 cm de tierra vegetal, se compactará el terreno y se establecerá un firme de grava compactada al 90-95% PN de 20 cm de espesor.

- Zanjas para instalación de cableado: Se ejecutarán zanjas de entre 70 y 100 centímetros de anchura para la instalación de cableado de baja y media tensión, así como profundidades entre 100 y 140 centímetros. El cable dispuesto irá entubado y será cubierto con material en su parte superior. La longitud de las zanjas para baja tensión será de aproximadamente 510 metros lineales, mientras que las de media tensión serán de unos 1.075 metros.

- Montaje de estructuras y cimentaciones: se instalarán las estructuras de seguimiento normalmente mediante hinca, pudiéndose requerir su cimentación en algunos casos. Los centros de transformación e inversión requerirán de cimentaciones para su instalación.

- Centros de transformación y otras estructuras: se instalarán los centros de transformación con las características indicadas anteriormente, así como otras edificaciones para almacén y centro de control.

- Vallado y pantalla vegetal: el vallado perimetral tendrá una longitud total de 1575,94 metros lineales en un sólo cerramiento. En el documento ambiental se indica que el vallado será de tipo cinegético, si bien se indica que serán permeables para la fauna de menor tamaño y que se dispondrá una pantalla vegetal en todo el perímetro con 5 metros de anchura.

Por último, habría que contemplar también las instalaciones de tipo provisional, necesarias para poder llevar a cabo -en las debidas condiciones de seguridad y salud-, los trabajos para la construcción de la PSF y que, una vez que hayan sido realizados, serán retiradas en un período de tiempo generalmente corto. El promotor establece una superficie de acopio temporal de 0,55 hectáreas, situado en la parte norte de la planta y dentro de vallado según cartografía aportada.

Estudio de sinergias.

Dado el contexto energético expuesto en el punto 1.1, así como la concurrencia de la PSF GDA Huelves Solar con otras 4 PSF próximas (la superficie total ascendería a 57,33 hectáreas) y otras infraestructuras energéticas en su área de influencia (otras PSF en tramitación administrativa o ya construidas), el promotor incluyó en el documento ambiental un estudio específico para analizar el efecto acumulativo y/o sinérgico. A tenor de las alegaciones recibidas, el promotor completó dicho estudio mediante la modificación del documento ambiental inicial y completando las posibles afecciones por sinergia a la fauna y al paisaje.

Dentro de los principales factores ambientales que requieren un análisis pormenorizado debido a la afección negativa que pueden sufrir por las sinergias, se encuentran la flora y la fauna (por la ocupación de terreno) y el paisaje (debido a la concentración de proyectos en una misma localización). Los impactos positivos se traducirían en un mayor desarrollo económico -tanto durante la fase de construcción como de funcionamiento- y, sobre todo, a nivel medioambiental al fomentar una transición energética que fomenta el ahorro de CO2 y la lucha contra el cambio climático.

Estudio de alternativas.

Tal y como se describe en el artículo 52 de la Ley 2/2020, el promotor debe elaborar un documento ambiental que ha de contener entre sus contenidos, "una exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, y una justificación de las principales razones de solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales".

Alternativas propuestas por el promotor.

- Alternativa cero: supondría la no realización del proyecto y conllevaría, según el promotor, una incidencia ambiental negativa al proliferar nuevas instalaciones basadas en los combustibles fósiles, lo que significaría un retroceso en la lucha contra el cambio climático. Se descarta, por tanto, porque supondría impactos negativos mucho mayores frente a la alternativa de ejecución del proyecto.

- Alternativas de selección de tecnología: se valoran las distintas fuentes de energía renovable disponibles (eólica, fotovoltaica, hidroeléctrica y otras).

- Alternativas de emplazamiento: Tras la búsqueda de un punto de evacuación, en el que finalmente se eligió la SET Huelves 66 kV, se procedió a seleccionar un emplazamiento en base a una evaluación multicriterio. Todas las alternativas parten de la misma premisa, y es que todas ellas se localicen dentro de un área con capacidad de acogida alta o muy alta, libre de figuras de protección, cercana al punto de conexión (menos de 3 kilómetros), con posibilidad de acceso y superficie de ocupación de campo solar sobre terreno suficiente.

Alternativa 1: la PSF se implantaría en la localidad de Huelves (Cuenca) dentro del polígono catastral 505 de dicho municipio y a unos 370 metros de distancia del punto de evacuación. La zona de ubicación se sitúa dentro de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera y en zona de malla "grupo C" establecida en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En el límite oriental del perímetro de implantación se identifican hábitats catalogados. Se contempla una longitud de vallado perimetral de 10.147 metros y de la línea de evacuación de 503 metros.

Alternativa 2: la PSF se implantaría entres las localidades de Belinchón y Barajas de Melo (Cuenca) dentro del polígono catastral 501 de Belinchón y el polígono 503 de Barajas de Melo y a unos 950 metros de distancia del punto de evacuación. La zona de ubicación se sitúa dentro de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera y en zona de malla "grupo C" establecida en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En el entorno de la implantación se identifican hábitats catalogados. Se contempla una longitud de vallado perimetral de 14.655 metros y de la línea de evacuación de 1.614 metros.

Alternativa 3: la PSF se implantaría en la localidad de Huelves (Cuenca) dentro del polígono catastral 505 de dicho municipio y a unos 2.040 metros de distancia del punto de evacuación. La zona de ubicación se sitúa dentro de la Zona de Dispersión del Águila Perdicera y en zona de malla "grupo C" establecida en la Resolución de 28/08/2009, del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En el entorno de la implantación se identifican hábitats catalogados. Se contempla una longitud de vallado perimetral de 7.688 metros y de la línea de evacuación de 2.453 metros.

Alternativas seleccionadas por el promotor.

De entre las energías renovables disponibles, el promotor selecciona como tecnología la energía solar fotovoltaica, capaz de producir energía eléctrica directamente a partir de la radiación solar, una fuente renovable (o inagotable) exenta de emisiones de gases de efecto invernadero y con gran potencial en la zona.

En cuanto al emplazamiento, se escoge la alternativa 1 como opción más viable al ser la que menor impactos negativos genera según los criterios analizados, no afecta a ninguna zona sensible y minimiza al máximo la longitud de la línea de evacuación. Además, dentro de la matriz de valoración multicriterio de las alternativas, presenta el mejor valor de aptitud.

Evaluación de las repercusiones en Red Natura 2000.

La Ley 2/2020, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, cita que se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a alguno de los espacios declarados.

El promotor considera que el proyecto se encuentra en un entorno cercano a espacios de la Red Natura 2000, ya que la Zona de Especial Conservación (en adelante, ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante, ZEPA) ES4240018/ES0000163 Sierra de Altomira se sitúa a unos 5 kilómetros al este del marco de estudio. En este espacio se han identificado seis elementos claves para la gestión: alamedas de álamo blanco, masas mixtas de P. halepensis con Q. faginea, rezumaderos halófilos con presencia de Limonium spp., rapaces rupícolas diurnas no necrófagas, aves acuáticas ligadas a vegetación palustre y ciprínidos reófilos de la cuenca del río Tajo. Las afecciones previsibles de las instalaciones proyectadas sobre estos valores se consideran compatibles, siendo las más relevantes la eliminación de hábitats (cubierta vegetal agrícola) y las posibles molestias y mortalidad para la avifauna. Se estiman estos impactos como moderados, siendo reducidas con la aplicación de las diferentes medidas preventivas y correctoras que se establecen en el documento ambiental.

Análisis de Riesgos.

Según la Ley 2/2020, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

Se ha incluido un apartado específico (Anejo II del documento ambiental) que incluye la identificación, descripción, análisis y si procede, cuantificación, de los efectos esperados sobre los factores que determina la Ley derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos. Según el análisis realizado por el promotor, se puede concluir que los terrenos destinados a la implantación de las PSF presentan una vulnerabilidad baja con respecto a los factores de riesgo analizados en este documento, no precisándose medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las exigidas por la normativa vigente para evitar su ocurrencia.

Segundo. Procedimiento realizado.

2.1. Información pública y consultas.

El 22 de diciembre de 2023, se presenta ante el órgano ambiental, por parte del órgano sustantivo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificado del proyecto "162702-00845 PSF GDA Huelves Solar", junto con el resguardo de la tasa requerida por la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-la Mancha y otras medidas tributarias, así como el documento ambiental correspondiente.

Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, el día 22 de enero de 2024 se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Medio Natural y Biodiversidad (*)

- Confederación Hidrográfica del Tajo (*)

- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca - Sección de Arqueología (*)

- Ayuntamiento de Huelves

- Ayuntamiento de Barajas de Melo

- Ayuntamiento de Belinchón
- Ayuntamiento de Tarancón

- Delegación provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales (*)

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Servicio de Prevención e Impacto Ambiental

- Consejería de Desarrollo Sostenible - Dirección General de Transición Energética

- Delegación Provincial de Fomento de Cuenca - Servicio de Carreteras (*)

- Diputación Provincial de Cuenca (*)

- Ministerio de Fomento - Demarcación de Carreteras del Estado en Cuenca (*)

- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Publicas en Cuenca - Servicio de Protección Ciudadana

- Delegación Provincia de Fomento de Cuenca - Servicio de Urbanismo (*)

- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca - Servicio de Minas (*)

- Red Eléctrica de España (*)

- WWF/Adena - España (Madrid)

- Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete

- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife)

- Agrupación naturalista Esparvel de Cuenca

- Fundación 2001 - Global Nature

- Asociación Nacional Micorriza
- Secemu

2.2. Adendas e informes posteriores.

Como resultado de la fase de consultas públicas y las alegaciones recibidas (en especial del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y del Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento), el órgano ambiental requirió la realización de modificaciones en el documento ambiental inicial para la adecuación del mismo. A fecha 14/06/2024 se presenta un documento ambiental modificado con los cambios requeridos por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, incluyendo el estudio previo de seguimiento de avifauna de ciclo anual. A fecha 28/06/2024, se presenta la documentación requerida por el Servicio de Carreteras, en concreto un estudio de deslumbramiento por reflexión provocado por las PSF a implantar y un estudio hidrológico, ambos incorporándose como anejos al documento ambiental.

A fecha 10/07/2024, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informa que se precisa la presentación de nuevas subsanaciones al documento ambiental, lo que es trasladado al promotor. La respuesta con una nueva versión del documento ambiental y del estudio de avifauna se presenta a fecha 07/08/2024. A fecha 20/09/2024, el Servicio de Medio Natural informa con nuevo requerimiento de subsanaciones, relacionado fundamentalmente con el estudio de alternativas y el análisis de fauna y flora en la zona de estudio. El promotor presentó una Adenda al documento ambiental a fecha 21/11/2024, que incorporaba anexos cartográficos de detalle. A fecha 10/12/2024, el Servicio de Medio Natural informó que no se efectuaban nuevas consideraciones al documento.

Por su parte, el Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento requirió en informe de fecha 06/05/2024 la necesidad de realizar un estudio de afección por reflejos de la planta solar a la carretera CM-200 y de un estudio de afección hidrológica de las plantas proyectadas sobre la citada carretera. El promotor aportó lo estudios requeridos a 28/06/2024, informando el Servicio de Carreteras a 04/10/2024 de modo favorable a la documentación teniendo en cuenta el condicionado establecido por el mismo.

2.3.- Valoración de los informes recibidos y las respuestas del promotor.

Los aspectos más significativos de los informes recibidos (tanto durante la información pública como en trámites posteriores) así como las consideraciones remitidas por el promotor a lo largo de la tramitación, se exponen acto seguido.

- Análisis de alternativas: el documento ambiental inicial realizaba un estudio de alternativas con escasa profundidad que no valoraba algunos elementos comparativos esenciales como es el caso de la afección a la fauna, a la vegetación o al paisaje. Además, se debe analizar las alternativas con un desarrollo a escala de proyecto, donde se comparen el conjunto de acciones a acometer (vallados y superficies de ocupación, movimientos de tierras, líneas de evacuación, etc.). Además, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad informó la necesidad de estudiar alternativas de la línea eléctrica de evacuación incluyendo soluciones soterradas. Posteriormente, también se advirtió de la presencia cercana de una posible nidificación de rapaces protegidas, que invalidaría la propuesta inicial de alternativas de ubicación propuesta por el promotor. Con todos estos elementos, el promotor remitió en sucesivas actualizaciones del documento ambiental un examen de alternativas más exhaustivo, incluyendo tres de ubicación de la planta solar situadas fuera de la zona de afección de la nidificación identificada, aportando análisis de las mismas a escala de proyecto, valorando adecuadamente los elementos indicados anteriormente e incluyendo una alternativa seleccionada de evacuación soterrada en la ubicación seleccionada.

- Estudio avifauna: la versión inicial del documento ambiental carecía de un estudio de avifauna abarcando un ciclo anual completo, siendo requerido por el órgano ambiental y presentado por el promotor a 14/06/2024 y abarcando el periodo de censo entre julio de 2023 a junio de 2024 y siendo informado por el Servicio de Medio Natural a fecha 10/07/2024, donde se requerían algunas modificaciones y detalle cartográfico de los transectos y puntos de escucha escogidos, los cuales fueron subsanados posteriormente por el promotor. Se propone también un periodo de parada biológica de la fase de construcción de los proyectos durante los meses de enero y febrero para evitar molestias el periodo reproductor de rapaces.

- Conservación de suelos: el estudio inicial carecía de un análisis adecuado de las afecciones sobre el suelo derivadas de las diversas acciones del proyecto, relacionado con la erosión potencial de suelos de la zona, los movimientos de tierra estimados y su restauración posterior. Esta información fue recopilada en sucesivas actualizaciones del documento ambiental y su adenda.

- Análisis de sinergias y paisaje: se requirió igualmente mayor grado de detalle en lo relacionado con el análisis del paisaje (cuencas visuales, fragilidad del paisaje) y los efectos sinérgicos con otras actuaciones del entorno, lo cual fue aportado por el promotor en las sucesivas actualizaciones de documentación aportada.

- Otros estudios (reflejos, hidrología, plan restauración): tal como se indicó anteriormente, el Servicio de Carreteras requirió aportar estudios adicionales relacionados con la incidencias de los proyectos sobre el posible deslumbramiento por reflejos a la carretera CM-200 y la afección hidrológica sobre la misma. También se requirió aportar un plan de restauración e integración paisajística del proyecto. El estudio hidrológico fue ampliado al conjunto del entorno del proyecto a petición del órgano ambiental, siendo subsanada la información por el promotor tras la petición de información complementaria.

- Presupuesto plan vigilancia y medidas compensatorias: de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2020, es preciso incluir detalle presupuestario del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, así como de las medidas compensatorias. En la entrega de la adenda al documento ambiental se desglosó este presupuesto, incluyendo además las medidas compensatorias establecidas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y que se recogen en la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1. Características del proyecto.

El promotor promueve la construcción de un PSF que ocuparía 9,47 hectáreas y evacuaría la energía generada en la SET Huelves 66 kV, utilizando para ello una línea de media tensión en 20 kV de nueva construcción.

3.2. Ubicación del proyecto.

La superficie vallada final de la PSF sería de 9,47 hectáreas, localizándose dicha instalación en la parcela catastral 7 del polígono 505 del término municipal de Huelves.

El acceso general a la planta solar fotovoltaica se realizaría a partir de la carretera CM-200 (P.K. 45+875), desde el cual se tomaría un camino público existente durante unos 1.300 metros hasta la puerta de acceso situada en la parte norte del vallado.

Se trata de una zona agrícola entre cerros yesosos y repoblaciones de pináceas y dentro de la zona de influencia de la subestación de Huelves, hacia donde confluyen varias líneas eléctricas aéreas.

3.3. Características del potencial impacto.

Fundamentalmente, los impactos negativos de este tipo de proyectos inciden mayoritariamente sobre la fauna, la vegetación y el paisaje. Con respecto a la fauna, porque provocan la reducción del hábitat de campeo y alimentación de rapaces amenazadas y aves esteparias por ocupación directa y fragmentación del hábitat. Por otro lado, existen riesgos de colisión de la avifauna por la ejecución de tendidos eléctricos de evacuación y posible efecto rechazo de algunas especies durante las obras y el funcionamiento de las instalaciones. Otras posibles afecciones serían la atracción de invertebrados por la iluminación y luz polarizada de los paneles y consecuente atracción de quirópteros. Las afecciones a la vegetación se minimizan por la ubicación en zonas de labor, pudiendo haber pequeñas afecciones en la implantación de viales y zanjas para evacuación. El paisaje, inevitablemente, resulta sustancialmente alterado.

A nivel medioambiental, el incremento del uso de las energías renovables supone un pilar fundamental en la estrategia de lucha contra la contaminación y el cambio climático. Entre éstas, la solar fotovoltaica se ha perfilado como una energía capaz de proporcionar una alta eficiencia si los recursos ambientales son favorables. Dilucidar si la capacidad de acogida de la zona elegida para una instalación de este tipo es adecuada o no, será el aspecto clave que determine la viabilidad o no del presente proyecto.

Dado que las ventajas ambientales que ofrecen las energías renovables constituyen una respuesta eficaz para atajar la crisis climática y ambiental actual, que la alternativa elegida ocupa relativamente poca superficie para un proyecto de este tipo, que se localiza cerca del punto de evacuación, que resulta factible a tenor de los informes recibidos atenuar los impactos sobre la fauna, la vegetación y el paisaje con el desarrollo de medidas preventivas y correctoras (vallado permeable, pantalla vegetal perimetral, el respeto de las comunidades gipsófilas...), que se incluyen medidas compensatorias que contrarrestarían los impactos residuales, así como el hecho de que no existen alegaciones que pudieran condicionar la viabilidad del proyecto, se estima que la capacidad de acogida del territorio resulta apta para la actividad propuesta siempre que el promotor adopte las medidas fijadas en el documento ambiental y en el presente Informe, así como aquellas recogidas en posteriores documentos que se realicen durante la vida útil de la PSF y su desmantelamiento.

Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Además de las medidas que con carácter general se señalan en el Documento Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan a continuación, significando que en los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

4.1. Protección de áreas y recursos naturales.

4.1.1. Análisis de ubicación.

A tenor del informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, no existe afección directa a ningún espacio natural protegido, ni a Red Natura 2000, ni a elementos geomorfológicos de protección especial. La zona en la que se ubica el proyecto es agrícola, limitando con cerros yesosos que albergan comunidades vegetales gipsófilas y especies muy exclusivas de estas zonas como Herniaria fruticosa, Centaurea hyssopifolia, Gypsophila struthium, Sedum gypsicola, Lepidium subulatum, Helianthemum squamatum, Thymus lacaitae, Ononis tridentata y Koeleria vallesiana subsp. castellana. Estas formaciones se corresponden con comunidades gipsófilas recogidas en el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha (Anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza).

Estos hábitats constituyen también los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC) recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE. relativa a la conservación de los hábitats naturales y a la fauna y flora silvestre:

- 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

- 6220* Pastizales xerofíticos mediterráneos de vivaces y anuales.

La instalación solar se sitúan dentro de la zona de dispersión de la población juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata), delimitada según el Decreto 76/2016 por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la especie. Este rapaz está catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM), así como en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE de aves y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE) con la categoría vulnerable.

Durante el año 2024 se ha constatado la presencia de una nidificación y cría de una pareja de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) a unos 1.000 metros de la PSF proyectada, especie también incluida como en peligro de extinción en el CREA-CLM, siendo también área de dispersión de esta rapaz.

Asociados a las masas forestales circundantes aparecen rapaces forestales amenazadas como el azor (Accipiter gentilis), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el ratonero común (Buteo buteo), las dos primeras en la categoría vulnerable y las dos últimas de interés especial en el CREA-CLM, y todas ellas incluidas en el Anejo I de la Directiva Aves.

Entre las especies propias de ambientes rupícolas cabe destacar la presencia de parejas reproductoras de búho real (Bubo bubo), especie vulnerable en el CREA-CLM y que encuentra lugares apropiados para la nidificación a lo largo de los pequeños barrancos que conforman los arroyos de la zona o taludes de la infraestructura viaria.

Otras rapaces asociadas a ámbitos abiertos que hacen presencia son el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el esmerejón (Falco columbarius) y el mochuelo (Athene noctua), todas ellas de interés especial en el CREA-CLM. También el aguilucho cenizo (Circus pygargus) en vuelos de campeo, catalogado como vulnerable en el CREA-CLM y con un área importante de nidificación y cría en tierras de labor de la vega de los afluentes del río Calvache, al norte de las instalaciones solares.

El cernícalo primilla (Falco naumanni) utiliza como hábitat de alimentación los cultivos agrícolas herbáceos de secano. Se trata de una especie vulnerable en el CREA-CLM, incluida también en el LESPRE y en el Anejo 1 de la Directiva Aves. Esta rapaz dispone de varias colonias de reproducción en el entorno de los proyectos, entre los que destacan las colonias de los silos del núcleo urbano de Tarancón, así como antiguas casas de labor próximas que han sido ocupadas en mayor o menor medida para la reproducción, como ocurre en Casa de la Estacada o en Casa de la Vega, si bien esta última no ha albergado parejas en los últimos años.

También pueden estar presentes otras especies características de ambientes esteparios e incluidas en la categoría de interés especial del CREA-CLM, como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la calandria (Melanocorypha calandra), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra común (Alauda arvensis), la bisbita campestre (Anthus campestris), el escribano triguero (Emberiza calandra), la cogujada común (Galerida cristata), etc. Al sur de las instalaciones proyectadas, es emplaza el Arroyo de la Vega, constituyendo un entorno propicio para aves esteparias amenazadas como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata). Estas especies destacan por su estado de conservación a nivel regional (vulnerable) y cuyas poblaciones son escasas y se encuentran en regresión.

Aparte de las rapaces nocturnas mencionadas, también pueden estar presentes el búho chico (Asio otus) y la lechuza común (Tyto alba), así como otras aves nocturnas como el chotacabras cuellirrojo (Caprimulgus ruficollis).

El proyecto se ubica dentro del ámbito de aplicación de la Resolución de 27/08/2009 por el que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de las aves del CREA-CLM, en aplicación del Decreto 1432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cuanto a los mesocarnívoros, cabe destacar la presencia de turón (Mustela putorius) y gineta (Genetta genetta), ambos mustélidos catalogados como de interés especial en el CREA-CLM. La zona de implantación presenta un hábitat óptimo para el conejo de monte, especie presa de aves amenazadas como el águila imperial ibérica (especializada en su caza) y, en menor medida, del águila perdicera y de otras rapaces presentes en el entorno, así como rapaces nocturnas e incluso mesocarnívoros.

Entre las especies de anfibios y reptiles de interés especial a nivel regional que pueden hacer uso del territorio se encuentran el sapo corredor (Bufo calamita), la culebrilla ciega (Blanus cinereus) y el lagarto ocelado (Lacerta lepida).

4.1.2. Afecciones a la fauna y medidas correctoras.

La implantación solar ocupará terrenos agrícolas en los que predominan cultivos de cereal de secano, pudiendo suponer tanto molestias a la fauna durante la fase constructiva, como destrucción de refugios o reducción del hábitat de alimentación de especies protegidas. Además, el proyecto puede suponer un riesgo de accidentes por colisión de avifauna contra las propias instalaciones del parque solar o con el vallado perimetral, así como posibles atropellos de fauna debido al tránsito de maquinaria y vehículos, tanto en fase de construcción como de explotación.

La PSF supondrá también una fragmentación del hábitat y un efecto barrera para el libre movimiento de la fauna terrestre debido a la ocupación que representa y los vallados proyectados, por lo que es importante identificar, respetar y mejorar corredores ecológicos como cauces naturales y vías pecuarias, o instaurar nuevos corredores sobre vaguadas naturales de escorrentía, ribazos, lindes, etc., e instalar vallados permeables y seguros entre otras medidas correctoras.

Del estudio de ciclo anual de avifauna realizado entre julio de 2023 y junio de 2024 se desprende que la comunidad de aves está bien representada, destacando la presencia a lo largo de todo el año de águila imperial ibérica y ratonero, indicando ser la zona de emplazamiento y zona de estudio, área de campeo de estas especies. También se indica presencia de milano real, en invierno, en vuelos de campeo de los hábitats cerealistas y de matorral bajo del área de estudio, descartando existencia de dormideros invernales. También se indica uso del territorio de cernícalo primilla cazando durante migración postnupcial, no constatando presencia de colonias de reproducción. Se han producido siete contactos de aguilucho cenizo y presencia de cernícalo vulgar en vuelos de campeo. Con respecto a las rapaces nocturnas, las estaciones de escucha arrojan la presencia de búho real, búho chico y lechuza común, y caprimulgiformes correspondientes a chotacabras, sin especificar especie, así como charadriiformes como alcaraván común.

Pese a no constatarse nidificaciones en el estudio, consta en la Delegación Provincial la presencia de nidificaciones próximas de águila imperial (como se indicó anteriormente), búho real o cernícalo primilla.

De aves esteparias, aparte de las rapaces de ámbitos esteparios mencionadas anteriormente, no se ha detectado presencia de sisón común y gangas.

No se ha detectado puntos de agua que pudieran albergar hábitat reproductivo de anfibios, no descartando presencia de hábitats favorables de refugio para reptiles.

Según el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona ni degraden el paisaje. Por ello, el vallado perimetral de las instalaciones, excepto los centros de transformación, deberán ser permeables para la fauna. El vallado tendrá las siguientes características:

- La malla a colocar será de tipo ganadera, debiendo presentar las siguientes medidas: 180/20/30 centímetros (alturas / separación entre hilos horizontales / separación entre hilos verticales). La altura máxima será de 2 metros contando con los 20 centímetros de hueco inferior.

- No tendrá ni anclaje al suelo ni cable tensor inferior. Se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

- De forma alternativa se podrá utilizar otro diseño de malla ganadera similar, siempre y cuando se respete la altura del hueco inferior de colocación.

- No podrá contar con voladizos o con visera superior, y carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica.

- Se deberá retranquear el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna, debiéndose tener en cuenta la propuesta establecida por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en su informe de 28/02/2024.

Se señalizará el vallado con elementos de alta visibilidad, prioritariamente naturales, para evitar la colisión de las aves y se instalarán pantallas vegetales.

Las calles de seguridad de las líneas eléctricas existentes, sirven como corredores de fauna, al tener que estar libres de módulos solares, por lo que igualmente, se diseñará un vallado que deje libre estas zonas.

Para evitar el riesgo de mortalidad de la avifauna por colisión, debe optarse por la alternativa de evacuación soterrada.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de los insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable, que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.

El calendario de ejecución de los trabajos de construcción deberá estar condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el Catálogo Regional o Español de Especies Amenazadas. Se aconseja proceder a la construcción ocupando el terreno de forma progresiva, no simultánea y evitando los trabajos nocturnos. Para evitar molestias durante el periodo reproductor de las rapaces con nidificaciones habituales y conocidas en el área de estudio, se establece una parada biológica preceptiva en el periodo comprendido entre los meses de enero y febrero, durante la cual, no podrán realizarse trabajos constructivos de mayor impacto por ruido (ejemplo: maquinaria pesada e hincando) en las zonas más próximas a áreas de nidificación o de reproducción. Esto incluye la práctica totalidad del vallado de la PSF GDA Huelves Solar, de acuerdo con lo establecido en el informe del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad con fecha de 28/02/2024.

Además, previo a las obras y en época fenológica adecuada, se realizará un muestreo de campo exhaustivo en la zona de actuación y su área de influencia (1 kilómetro), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, por técnico especialista, con el fin de descartar la posible presencia de nidos, lugares de cría y otros elementos del medio que puedan servir de refugio a la fauna. Esta prospección revisará también aquel arbolado de elevado tamaño y las torres de transporte de energía eléctrica, que pudieran ser utilizados por el águila imperial para nidificar. Los resultados se presentarán ante el órgano ambiental, para su revisión y establecer las medidas preventivas necesarias adicionales en caso de presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el CREA-CLM, desde la Delegación de Desarrollo Sostenible se podrán tomar medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos, que, entre otras, podrá ser una preceptiva parada biológica en trabajos y zonas de construcción de mayor impacto.

Se restringe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida (periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.).

Se deberá valorar la necesidad de plantaciones perimetrales en la zona de los transformadores e inversores con objeto de reducir la presión sonora.

En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, así como empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

En la configuración del proyecto, se respetará como criterio general los enclaves forestales de carácter permanente en terrenos agrícolas cuando sustenten lindazos, ribazos o pies sueltos de especies arbustivas o de matorral y superen la cabida de un área o para cualquier cabida cuando sustenten bosquetes, grupos de árboles o árboles y los enclavados de agricultura extensiva en matrices territoriales forestales por su valor como elementos de conectividad biológica (stepping stones). Igualmente, se ha de evitar y respetar en la configuración de los proyectos, otros elementos del paisaje como enclaves de roca, terrazas de retención, pequeñas construcciones tales como muretes de piedra seca, u otros elementos de arquitectura tradicional que puedan servir de cobijo para la flora y la fauna silvestre.

Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán también los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares, recreando sustrato natural de nidificación o de reproducción y cobijo de especies de fauna silvestre amenazada o de interés, previa supervisión de este servicio provincial o agentes medioambientales.

Se instalarán refugios polinizadores para la cría de invertebrados en el interior de los recintos de la planta fotovoltaica, próximos al vallado perimetral.

Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos tratarán de ser anti-reflectantes con el fin de evitar el "efecto llamada" de los paneles sobre la avifauna acuática o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de las plantas.

En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.

4.1.3. Afecciones a la vegetación natural y medidas correctoras.

Las plantas fotovoltaicas, se ubican en los terrenos de menor pendiente ocupados por cultivos agrícolas en las que dominan comunidades arvenses y ruderales, intercalados entre zonas con pendiente, con presencia de vegetación gipsícola, y y pinares de pino carrasco, procedentes en su mayoría de antiguas repoblaciones.

De acuerdo al artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de CLM, se establece la prohibición de destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats de protección especial, en este caso, comunidades vegetales gipsícolas.

También estas comunidades son tipos de hábitats de interés comunitario, considerados como aquellos particularmente representativos de su biodiversidad o que están amenazados de desaparición o presentan un área de distribución natural reducida y que requieren una atención prioritaria para mantenerlos o restaurarlos en un estado de conservación favorable, debiendo adoptarse las medidas necesarias para prevenir y evitar la degradación o la destrucción de estos ecosistemas.

Las medidas preventivas para evitar o minimizar afección a la vegetación natural, deben cumplirse, tanto en la fase de elaboración del proyecto (trazado de viales y líneas eléctricas soterradas, vallado perimetral), como de replanteo, ejecución de obras y explotación. Por obras se entenderá tanto la circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria como acopio de materiales, movimientos de tierra, apertura de zanjas de cableado y acondicionamiento o creación de viales.

El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural protegida. Igualmente, la ubicación de los módulos solares se proyectará de manera que se respeten las teselas con vegetación natural existentes en el interior de los cerramientos. En el caso de pies de porte arbóreo, se mantendrán unas distancias de seguridad entre 7 - 10 metros desde el límite de proyección de copa.

En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, deben discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias para que, durante la ejecución de las zanjas, acceso, tránsito y acopios temporales, se realice dentro de dichas superficies sin afectar a la vegetación natural. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización del propio banco de semillas.

Los viales y su acondicionamiento, igualmente se proyectarán y ejecutarán sin afectar a vegetación gipsícola, debiendo presentar cartografía de detalle de replanteo de todas las acciones asociadas.

El entorno más próximo de la subestación 66 kV, presenta comunidades vegetales gipsícolas, por lo que, inevitablemente la evacuación de estos proyectos transcurrirá por estas teselas. La alternativa de trazado subterráneo, supondrá una afección temporal, frente a la ocupación permanente de apoyos de una línea aérea, por lo que debe priorizarse la alternativa de soterramiento, debiéndose adoptar medidas que minimicen su afección en estas superficies, con las siguientes medidas:

- Diseño de trazado y zanja que minimice longitud y superficie de afección.

- Ejecución mediante medios manuales o maquinaria ligera de escasa ocupación.

- Mantenimiento y conservación de la capa de tierra vegetal, debiéndose realizar la restauración de la cobertura edáfica tan pronto como sea posible, priorizando el cronograma de estos trabajos en esta zona. El acopio temporal de la tierra de excavación se realizará fuera de las teselas que alberguen vegetación gipsícola o de terrenos con afloramientos de yesos.

Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización de las teselas de vegetación protegida, y deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos, al igual que el resto de vegetación natural a respetar.

En fase de explotación, se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de las plantas solares y bandas entre seguidores, permitiendo el desarrollo de vegetación herbácea favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

Aquellas zonas de cultivos que presenten afloramientos yesíferos son áreas potenciales de albergar comunidades gipsícolas, por lo que se favorecerá la recolonización por parte de vegetación natural de estas superficies, no debiéndose realizar desbroces o control de vegetación en dichas áreas durante la explotación de la instalación.

Salvo lo anteriormente indicado, el control de vegetación bajo seguidores se realizará con métodos mecánicos, no estando permitido el uso de herbicidas. Se puede admitir empleo de ganado ovino extensivo local, con posibilidad de pastoreo rotacional, debiendo presentarse plan de pastoreo, con indicación de carga ganadera correctamente calculada y justificada, calendario y cartografía, para su aprobación.

Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, de la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

4.1.4. Medidas compensatorias.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras previstas y de su correcta ejecución, se producen impactos residuales sobre el paisaje y la ocupación y reducción del hábitat y efecto barrera en la fauna, por lo que resulta necesario establecer medidas compensatorias. Estas medidas se proponen para el conjunto de los cinco proyectos de PSF tramitados simultáneamente, ejecutándose de forma solidaria y proporcional entre los promotores según su superficie de ocupación.

1) Por detracción de hábitat favorable a aves esteparias protegidas, se desarrollará un "plan de diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de las aves esteparias", en la relación de 1:1 (1 hectárea de superficie vallada: 1 ha diversificación y mejora paisaje agrario tradicional y fomento de aves esteparias), en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las Zonas de Especial Protección para las Aves esteparias en su plan de gestión de Red Natura 2000 y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, en este caso, mediante la creación y mantenimiento de 57 hectáreas de gestión y manejo científico de barbechos con el fin de crear una heterogeneidad de coberturas y alturas de vegetación natural adecuado para aves esteparias, incluyendo la creación y conservación de lindes, la restricción de herbicidas e insecticidas y la regulación del calendario de pastoreo.

Esta medida puede abordarse mediante arrendamiento, acuerdos con propietarios o un contrato de custodia del territorio y debe mantenerse durante la vida útil del proyecto.

La localización se realizará en hábitats favorables para aves esteparias y con distribución poblacional de las mismas, preferentemente en el entorno y área de influencia del proyecto o en su defecto, en espacios Red Natura 2000 de ambientes esteparios o áreas de conectividad entre estos espacios.

Esta medida, implicará también un estudio de fauna inicial con trabajo de campo sobre el estado de conservación de aves esteparias y se mantendrá mediante censos anuales, de seguimiento de las poblaciones para evaluar la eficacia de la medida.

Puesto que la detracción de hábitats esteparios y molestias a la fauna se producen ya en la fase de construcción, esta medida deberá estar implantada antes del inicio de obras, debiendo presentar previamente el "plan de diversificación y mejora del paisaje agrario tradicional y fomento de aves esteparias", con copia de acuerdos o contratos, alcance de las medidas, temporalización y cartografía de detalla para aprobación por este el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

2) Habilitación de dos pequeñas charcas a modo de bebederos para aves esteparias, que deberán mantenerse con agua libre de productos químicos durante todo el año y durante la vida útil del proyecto. La ubicación de estos bebederos deberá estar lo más alejada posible de los núcleos de población y las vías de comunicación, preferentemente en los emplazamientos donde se esté abordando el plan de diversificación y mejora de paisaje agrario tradicional. La medida se ejecutará durante la fase de construcción del proyecto.

3) En las zonas libres, tras retranqueo de vallado perimetral de las parcelas catastrales donde se desarrollan los proyectos, y que sean limítrofes con vegetación gipsícola y/o que presenten sustrato de yesos, se adoptarán medidas para favorecer la colonización de la vegetación natural, mediante abandono agrícola y provisión de medidas de protección frente a acciones de tránsito de vehículos y maquinaria, vertido residuos, etc. durante toda la vida útil de la explotación. Se debe presentar cartografía de localización de estas zonas para visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

4) Mejora de sustrato de nidificación de especies de carácter estepario como colonias de cernícalo primilla y mejora de refugio de quirópteros mediante instalación de cajas artificiales. Esta medida se detallará con el visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en alcance y localización. A ejecutar durante la fase de construcción, y con un mantenimiento y seguimiento durante la vida útil del proyecto.

5) Por la afección a la calidad del hábitat del águila imperial ibérica estimada en unas 22 hectáreas, corrección de 5 apoyos peligrosos (1 apoyo por cada 4 hectáreas de ocupación de cazadero) en líneas propuestas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, para adaptarlos a las medidas de protección de la avifauna mediante electrocución y/o colisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008. Se tomará como referencia las parejas y áreas de dispersión provincial de esta especie a la hora de proponer la localización de las líneas a corregir.

Cuando sea técnicamente viable, la corrección será de tipo estructural, mediante adecuación y sustitución de crucetas existentes, cambios de cadenas de amarres, aisladores, aparte del aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante fundas plásticas.

Previo a su ejecución, deberá presentarse una memoria detallada de los trabajos de corrección con respecto a lo establecido en el Real Decreto 1432/2008 y el Decreto 5/1999 para informe del Servicio provincial, sin perjuicio de los permisos y autorizaciones que proceda y deba tramitar el promotor.

6) Con el fin de asegurar la disponibilidad trófica, diversificando especies presa (perdiz roja y otras aves), se habilitarán bebederos y comederos en una superficie de 22 hectáreas, en hábitat favorable y preferentemente dentro de áreas de reserva de caza. A ejecutar antes del inicio de las obras y con un mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, previo visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

Corresponde al promotor la ejecución de las medidas compensatorias. Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual y/o mantenimiento de las medidas compensatorias, acompañado de estadillos, informes, cartografía, anejo fotográfico fechado y geo-referenciado, etc...

La concreción y detalle de ejecución de las medidas compensatorias, así como el presupuesto de las mismas, se recogerá en un documento específico, a elaborar con antelación al inicio de las obras de ejecución de la PSF. Este documento se presentará ante el órgano sustantivo y ambiental y deberá contar con el visto bueno o informe favorable del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad, pudiéndose derivar parte o alguna de las partidas previstas a otras que redunden en actuaciones de restauración o mejora de hábitats faunísticos del entorno que pudiera surgir y detectarse su necesidad de compensar o restaurar, íntimamente ligadas con los impactos residuales del proyecto.

La ejecución y el seguimiento de dichas medidas compensatorias deberán realizarse por el promotor, que dará parte de forma anual -dentro del plan de vigilancia y seguimiento ambiental (en adelante, PVSA)- al órgano ambiental, que dará traslado a aquellos Servicios cuyas competencias precisen de su informe.

Previo a la ejecución de las medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones administrativas que apliquen conforme a la legislación sectorial.

En relación al conjunto de las medidas compensatorias que finalmente se ejecuten, se deberá tener en consideración que si la ejecución de alguna de ellas resultara inviable por motivos sobrevenidos de índole legal o técnica, ésta se reemplazará por otra de naturaleza equivalente en cuanto a la inversión económica prevista y el fin pretendido inicialmente -esto es, que se compense lo más exactamente posible el impacto residual generado-. Para tal fin, el órgano ambiental podrá recabar los informes necesarios que considere oportunos a aquellas administraciones que ostenten la competencia sobre los recursos afectados por el proyecto.

4.2. Protección del suelo y la geomorfología.

El documento ambiental y el estudio hidrológico aportados por el promotor indican que no se prevén movimientos significativos de tierras que modifiquen la configuración del terreno en la alternativa seleccionada, permitiendo el proceso de escorrentía superficial en las mismas condiciones que se realiza en la actualidad. Por otro lado, se estima que unas 2,28 hectáreas en el conjunto de las cinco plantas proyectadas tienen una pendiente superior al 12% (en especial, en la PSF Mangana), mientras que la mitad aproximadamente de la superficie ocupada tiene una pendiente superior al 5%.

Para prevenir la erosión, se adoptarán medidas relacionadas con el diseño de una adecuada red de drenaje y la revegetación de áreas de actuación, que contribuirán a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía. En cualquier caso, no se realizarán movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas significativas y se favorecerá la colonización de la vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos, la cual deberá ser sometida a un control de altura para compatibilizar su presencia con el funcionamiento correcto y seguro de la instalación.

En caso de detectarse zonas con problemas de erosión o de drenaje en determinadas zonas, deberán adoptarse las medidas adecuadas para su corrección, evitando en todo momento afecciones en parcelas colindantes por el cambio en la red de drenaje actual o en la intensidad de las escorrentías.

Se hará uso de los caminos existentes, evitándose abrir nuevos en la medida de los posible, procediéndose a su mejora y mantenimiento. En cualquier caso se garantizará la libre circulación por los mismos.

En la fase de construcción, se cumplirá con el siguiente condicionado:

- Durante el replanteo de las diferentes instalaciones, así como para la localización de depósitos para las tierras y lugares de acopio, deberá jalonarse el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario (a tal efecto será necesaria la presencia de los Agentes Medioambientales).

- Se minimizarán los cambios en la topografía de los terrenos, los movimientos de tierras, la compactación y la erosión del suelo.

- Se evitará que las zanjas alcancen el nivel freático.

- Se realizarán labores para la adecuada retirada, acopio, mantenimiento y reposición de la tierra vegetal. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5 metros situándose en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria y evitando así la pérdida de suelo por falta de oxígeno en el mismo.

- Se recuerda al promotor que dentro de la propia obra de construcción el relleno de zonas o huecos con el fin de compensar volúmenes, no requiere autorización. No obstante, será necesario realizar una comunicación ante el Servicio provincial de Economía Circular y Agenda 2030 cuando en la construcción del proyecto sea necesario realizar operaciones de relleno de tierra o depósito de tierras sobrantes en parcelas distintas a las del proyecto, de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron, siempre que sustituyan otros materiales que no sean residuos para obras de construcción y operaciones de relleno, según el artículo 2.4. de dicha Orden.

- En el caso de que se produzcan escapes o fugas accidentales de hidrocarburos y aceites de la maquinaria sobre el terreno, se actuará de inmediato para evitar su infiltración en el suelo, retirando estos residuos junto a las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Estas tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores habilitados en el tajo al efecto, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Para prevenir la generación de fugas fortuitas en cantidades elevadas, deberá revisarse toda la maquinaria que intervenga en las obras de construcción del proyecto, con especial atención a perforadoras hidráulicas encargadas de practicar el hincado de los soportes de los seguidores fotovoltaicos. Esta forma de actuar se tendrá en cuenta en el caso de derrames accidentales durante la fase de explotación.

- Las zonas auxiliares usadas durante las obras se recuperarán lo antes posible, mediante la adecuada descompactación del terreno y la correspondiente revegetación del mismo. La plantación y protección de los taludes de desmontes y terraplenes, generados por la apertura de viales o por acondicionamiento de tramos, se realizará lo más rápidamente posible. En este sentido, se realizará la comprobación de dichas actuaciones mediante el primer informe del PVSA en donde se recogerá la evaluación de las Medidas de Restauración previstas.

- El abastecimiento de materiales, en caso de ser necesario, se realizará a partir de canteras y zonas de préstamo provistas de la correspondiente autorización administrativa.

- Quedará prohibida la deposición en el terreno de restos del lavado de hormigón, mediante la apertura de hoyos de sobrantes de cementos. Se deberán utilizar, por tanto, cubetas para su posterior traslado a plantas de tratamiento.

4.3. Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

El promotor del proyecto ha elaborado un estudio hidrológico para análisis del riesgo de inundación de la zona de actuación mediante la caracterización de la cuenca, simulaciones hidráulicas y análisis de las zonas de flujo preferente, concluyéndose que el riesgo de inundabilidad en las zonas afectadas por el proyecto es bajo, sin necesidad de efectuarse medidas correctoras significativas.

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que el cauce más próximo a las PSF es el correspondiente al barranco de Gómez, situado al suroeste de las instalaciones proyectadas. Realiza también las siguientes consideraciones respecto al ámbito de su competencia:

- Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (DPH, definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del texto refundido de la Ley de Aguas, TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo. en ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal , de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del DPH.

- Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de DPH), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del DPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada.

- Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del DPH (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a este organismo.

- Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

- Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

- El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.

- En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.

- Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

- En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

- No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de las instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada, con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.

- Una vez terminadas, las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen.

- En lo referente al vallado perimetral, en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este Organismo, incluyendo las consideraciones que establece el mismo en su informe.

- Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.

- Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.

- En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en DPH deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

4.4. Afección al paisaje y medidas correctoras.

El promotor realiza un análisis de integración paisajística en el Anejo I del documento ambiental, donde se deduce que los puntos con mayor concentración potencial de observadores a la PSF se corresponden con la carretera CM-200, y en menor medida los núcleos de Huelves, Tarancón, Barajas de Melo y Belinchón. En lo referente al análisis de fragilidad visual del paisaje, se determina una capacidad de absorción visual media y una fragilidad visual media. Se proponen una serie de medidas correctoras y se indican las pautas del plan de restauración.

Para atenuar el impacto paisajístico y evitar la colisión de aves con el vallado perimetral, se establecerá una pantalla vegetal perimetral de forma externa al cerramiento. Por otro lado, deben respetarse y mejorarse los corredores ecológicos para la integración de los proyectos y la conexión de los hábitats faunísticos. Se consideran los siguientes corredores: barranco de la Cañada del Torrejón y barranco de Gómez; calles de seguridad de las líneas eléctricas existentes; y superficies libres de módulos y vallados entre los diferentes sectores, ribazos y lindes de parcelas colindantes.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad establece una serie de criterios generales para la ejecución de plantaciones y labores de restauración:

- Las zonas con afloramientos yesíferos se dejarán a evolución natural sin ningún tipo de restauración, favoreciendo la ocupación por las especies específicas de estos ambientes (Arenaria cavanillesiana, Centaurea hyssopifolia, Teucrium pumilum, Gypsophila struthium, Gypsophila bermejoi, Thymus lacaitae, Launaea pumila, etc.).

- En zonas con cierta hidromorfía o próximas a vaguadas se emplearán especies adaptadas a suelos salinos, como Atriplex halimus, Lygeum spartum y Elymus curvifolius.

- Para acometer las pantallas vegetales, corredores e islas arbustivas, las especies que pueden funcionar bien dadas las características gipsícolas y halonitrófilas de la zona son la retama (Retama sphaerocarpa), Atriplex halimus, Colutea arborescens subsp. hispanica y Salsola vermiculata. Se procurará establecer la siguiente proporción en las plantaciones: 70% Retama sphaerocarpa, 20% Atriplex halimus, 10% Colutea arborescens subsp. hispanica y Salsola vermiculata.

Las plantaciones perimetrales se realizarán en la parte exterior de los vallados, cubriendo al menos una franja de 5 metros de anchura en la que se introducirán las especies anteriores y en la proporción descrita. Se establecerá un marco de plantación de al menos 3x3 metros para la retama, incorporando el resto de especies entre dichas plantaciones. Se deberá conseguir una densidad suficiente con el fin de que la pantalla vegetal permita también el refugio de fauna. Se respetarán las especies vegetales leñosas que se pudieran incorporar de forma natural en dichas franjas perimetrales. En las plantaciones perimetrales limítrofes entre sectores o diferentes instalaciones solares, así como en las zonas de conexión con corredores ecológicos, se facilitará la permeabilidad a la fauna reduciendo las densidades de plantación en dichos tramos y formando grupos o bosquetes distribuidos irregularmente a lo largo del vallado y con el objeto de ser efectivas como pantallas y a su vez favorecer la permeabilidad para la fauna.

El promotor ha efectuado una concreción de la pantalla vegetal a escala de proyecto en el anexo III de la adenda al documento ambiental, garantizando que en todo momento se cumple con la distancia de 5 metros desde el vallado proyectado al exterior para su inclusión, aunque se recuerda que las plantaciones, con respecto a las fincas colindantes, deberán cumplir legislación urbanística, de aguas, ordenanzas locales, legislación subsidiaria y el código civil. La pantalla vegetal debe ser acometida durante la fase de construcción de la planta, si bien por circunstancias climatológicas puede retrasarse su implantación unos meses. En todo caso, la pantalla vegetal debe quedar implantada a más tardar a la finalización del año natural en que se terminan las obras de construcción y previo al inicio de la explotación de las instalaciones.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas. Previo a las plantaciones o siembras, se deberá presentar ante órgano sustantivo y/o ambiental, relación final de especies vegetales, vivero y procedencia de material vegetal. Es esencial controlar el origen del material vegetal, teniendo en cuenta el piso altitudinal y la procedencia de poblaciones bien estructuradas y próximas a la zona de plantación o siembra. En el caso de siembras bajo seguidores se adoptarán medidas suficientes para priorizar regeneración natural con la fuente semillera del entorno.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

En el caso que, en la fase de explotación, se detecten áreas sin cobertura de vegetación natural, se adoptarán las medidas necesarias para preparación de suelo y refuerzo con siembra de especies herbáceas autóctonas, con semilla recogida in situ.

Se recomienda, además, que las construcciones asociadas (centros de transformación, casetas prefabricadas, etc.) se proyecten de manera armonizada en el entorno inmediato: utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona, presentando todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminadas, empleando las formas y materiales que menor impacto produzcan (como la mampostería y la teja), y utilizando los colores que en mayor grado favorezcan la integración paisajística (blanco, tonos tierra).

Si bien no se ha indicado, en caso de precisarse para la implantación de las PSF la eliminación de pies arbóreos o arbustivos de vegetación natural preexistente, esta será la mínima imprescindible, debiéndose contar con autorización previa por parte del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad y en conforme a lo establecido en el punto 4.1.3 de la presente Resolución.

4.5. Prevención de la contaminación atmosférica, ruidos, emisiones y vibraciones.

En cuanto al riesgo de contaminación, a priori no es significativo puesto que el proyecto no está incluido en el Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, de modo que no se requiere autorización ambiental integrada.

El proyecto no está incluido en el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el Catálogo de Actividades potencialmente contaminadoras de la Atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

No obstante, durante la fase de construcción se tomarán medidas para evitar la contaminación difusa, sobre todo por la producción de polvo. Para ello, se prohibirá circular a más de 20 km/h, los camiones cargados con material pulverulento se cubrirán y se realizarán riegos de caminos con camiones cisterna.

La maquinaria y los vehículos deberán haber pasado las correspondientes inspecciones técnicas, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

Para evitar la contaminación lumínica, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias. Se adoptarán las medidas apropiadas para evitar la contaminación luminosa (ajustarse al nivel de iluminación requerido, limitar la superficie iluminada a la necesaria, descartar alumbrados indirectos, emplear fuentes eficientes energéticamente, emplear luminarias con reducido flujo emitido al hemisferio superior y elevado rendimiento, empleo de proyectores asimétricos, etc.). La actividad deberá ajustarse a la regulación que a tal efecto establezca la normativa municipal en sus ordenanzas.

4.6. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados durante la fase de ejecución, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos Tóxicos y Peligrosos y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica, en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición y en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

La entrega de cualquiera de las categorías de residuos especificadas se hará a gestor autorizado. Para ello se deberá disponer de un contrato de tratamiento antes de su retirada, y deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del Estado.

Tal y como cita el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el transporte y la distribución de energía eléctrica -concretamente las subestaciones eléctricas y los transformadores de potencia o reactancias-, están incluidas en el Anexo 1 "Actividades potencialmente contaminantes del suelo", por lo que el promotor estará obligado a remitir al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente (Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible), en un plazo no superior a dos años, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del citado Real Decreto. El seguimiento de dicha tramitación se incluirá dentro del PVSA.

En relación a la gestión, reparación, mantenimiento y en su caso la retirada por sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas, deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, así como la posible catalogación de estos residuos como peligrosos, ateniéndose en este caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

En cuanto a las aguas residuales provenientes de la instalación de cocinas o comedores eventuales, así como de los aseos para el personal de obra durante la fase de construcción, deberán recogerse en depósitos estancos y ser recogidas por gestor autorizado en este tipo de residuo, estableciéndose los correspondientes contratos.

Tras las obras, la zona debe quedar libre de residuos. En general, los residuos serán caracterizados y separados con objeto de determinar su naturaleza y destino, almacenados sin originar un riesgo para la salud humana y el medio ambiente, y cumpliendo los tiempos máximos de almacenamiento establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Por su complejo tratamiento, especialmente se incidirá en la gestión de residuos peligrosos, debiendo el promotor inscribirse en el registro de productor y tener contratos con gestores externos autorizados. Los trámites relacionados con la inscripción en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha (altas, bajas o modificación), deberán realizarse a través de la sede electrónica de la página web del Gobierno Regional de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/sede/tramite/E66

Para el almacenamiento de los residuos peligrosos producidos, éstos deberán depositarse en un punto habilitado al efecto, cumpliendo los condicionantes de la Orden de 21-01-2003, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan las normas técnicas específicas que deben cumplir los almacenes e instalaciones de transferencia de residuos peligrosos.

Cualquier incidencia que se produzca durante la generación, almacenamiento o gestión de residuos peligrosos (desaparición, pérdida o escape), deberá ponerse en conocimiento del órgano ambiental.

4.7. Riesgo de accidentes.

Según el análisis realizado por el promotor, se concluía que los terrenos destinados a la implantación de las PSF presentaban una vulnerabilidad baja con respecto a conjunto de factores de riesgo analizados, estimándose improbable que se pudieran producir accidentes o catástrofes graves que puedan generar daños a las personas o al medio ambiente. En relación a la prevención de los incendios forestales, se el promotor establece medidas correctoras básicas para disminuir o evitar los mismos, como la ejecución de trabajos de soldadura, desbroces, talas y cortes de materiales metálicos en periodo de riesgo de incendio teniendo a menos de 15 metros un depósito de 1.000 litros sobre vehículo todoterreno para sofocar posibles conatos de incendio, así como la prohibición de fumar durante las obras de ejecución, conservación y reparación.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica que el proyecto se ubica fuera de las zonas de alto riego por incendio forestal (ZAR) determinadas en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores.

En atención a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla 3 La Mancha, se establece que las urbanizaciones, instalaciones de naturaleza industrial, turística, recreativa o deportiva, ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección.

Las especificaciones relativas a los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal de las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz urbano-forestal se encuentran reguladas en el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan de Emergencias de Incendios Forestales de CLM, y el Decreto 1/2018, por el que se regula el Registro de Planes de Autoprotección de CLM, estableciéndose directrices de diseño de áreas de protección de infraestructuras en el Plan Director de Defensa contra Incendios Forestales de CLM.

La elaboración de los planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal será responsabilidad de la persona, física o jurídica, titular de las instalaciones o edificaciones a las que el plan se refiera, de conformidad con lo establecido por la presente norma y la legislación vigente en el ámbito estatal o autonómico. (Plan Infocam y RD 893/2013). El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. (RD 393/2007). Se entenderá por técnico competente aquellos profesionales con titulación forestal universitaria (Ingenieros de Montes, Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, Graduados en Ingeniería Forestal e Ingenieros Técnicos Forestales).

El plan de autoprotección requerirá informe favorable de la Dirección General con competencias en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y la Dirección General con competencias en la prevención de incendios forestales, por lo que, deberá presentarse ante esta Delegación provincial.

Con objeto de analizar la posible afección del deslumbramiento por reflejos de las cinco PSF tramitadas conjuntamente respecto a la carretera CM-200 (por razones de seguridad), el promotor presentó un estudio de deslumbramiento por reflexión, que concluye que los deslumbramientos potenciales asociados con las instalaciones analizadas se limitarían a la calificación verde en un sector de la PSF Mangana, y en un tramo concreto de la carretera CM-200, donde los reflejos están acotados en duración diaria y restringidos a los meses de Enero, Febrero, Noviembre y Diciembre. Se produciría, en todo caso, un destello momentáneo de reflejos producidos lateralmente a la dirección de circulación. Como medidas correctoras, los paneles dispondrán de un tratamiento antirreflejante adecuado, si bien es preciso que la citada evaluación y medidas de mitigación sean validadas in situ por el promotor, dado que tecnología solar y los sistemas constructivos avanzan rápidamente y podrían haber producido cambios.

4.8. Innovación tecnológica y cambio climático.

Se utilizarán las mejores técnicas disponibles, conforme a la Directiva 2010/75/UE y su transposición mediante el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y sus desarrollo por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio.

Asimismo, se propone la aplicación de Sistemas de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales.

Existirá el compromiso de permitir el uso compartido de infraestructuras de evacuación por parques de tecnología similar, cuando la cercanía y tecnología así lo aconsejen.

Resultaría interesante, en aras de minimizar el impacto local y favorecer de desarrollo socioeconómico de las zonas rurales donde se asientan estas instalaciones, mantener las recomendaciones establecidas por la Unión Española Fotovoltaica en el del fomento de una I+D con impacto ambiental positivo.

Se fomentará la eficiencia energética de las edificaciones, ya que así se reducen las emisiones de CO2 a la atmósfera y por tanto los efectos adversos del cambio climático. A nivel regional la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de Fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha, establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética.

Se informa de la existencia del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética y del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático en España.

El promotor ha realizado un estudio de la huella de carbono de la actividad, determinándose que el ahorro obtenido considerando todo el ciclo de vida de la instalación será de un total de 121.602 toneladas de CO2. Del mismo modo, se habrán evitado las emisiones de 381 toneladas de óxidos de nitrógeno (NOx), 22 toneladas de dióxido de azufre (SO2) y 6 toneladas de partículas (PPM), tres contaminantes atmosféricos que degradan la calidad del aire.

4.9. Protección del patrimonio y el dominio público.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca informa favorablemente al proyecto, sin perjuicio de que, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 52.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Cultural) para antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, garantizar su control arqueológico. Cualquier modificación y/o ampliación del emplazamiento de las diversas infraestructuras del proyecto de obra civil autorizado en este momento deberá contar con el visado y la autorización de dicha Delegación Provincial.

No existe afección directa a vías pecuarias o montes de utilidad pública.

El Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento informa de la posible afección de la carretera CM-200 por acceso a los proyectos, posibles deslumbramientos sobre la carretera y posible afección hidrológica. Para los dos últimos casos, el promotor presentó los estudios acreditativos de análisis de afección. El Servicio de Carreteras, en base a la documentación presentada, informó lo siguiente:

- Se estima que no se producirán deslumbramientos de intensidad reseñable sobre la carretera CM-200 por parte de las cinco PSF proyectadas. En cualquier caso, si en el futuro se detectasen molestias o deslumbramientos que afecten a los usuarios de la carretera CM-200, los promotores o entidades que ostente la gestión de las plantas solares examinadas estarán obligados adoptar las medidas necesarias para su corrección.

- En relación con el estudio hidrológico, se puede determinar que la implantación de las PSF previsiblemente producirán una afección hidrológica al drenaje de la carretera CM-200, en concreto en la cuneta en la margen izquierda de la carretera CM-200, entre los pp.kk. 45+295 y 45+875, por lo que las aguas generadas en los recintos que desembocan en la citada cuneta, deberán captar y canalizar la escorrentía producida en los mismos en la propia actuación hasta evacuar de forma natural sin que se aporte agua hacia la carretera CM-200 y su drenaje longitudinal. El Servicio de Carreteras indica que, si en el futuro se produjesen episodios de inundaciones aguas arriba de la carretera CM-200 por la implantación de las PSF, el promotor o la entidad que ostente la gestión de las mismas queda obligado a la implementación de medidas adicionales a su cargo, como por ejemplo la colocación de obras de drenaje mayores o complementarias a la existente que garantice la evacuación de los caudales de avenida producidos.

- En relación con el acceso a los proyectos desde la carretera CM-200, se ha proyectado un único acceso en el p.k. 45+875 margen izquierda de la misma. El Servicio de Carreteras considera viable dicho acceso de acuerdo a la documentación aportada. Con independencia de ello, una vez obtenida la resolución de autorización administrativa de construcción para las PSF por el órgano competente o la calificación urbanística de las parcelas en las que se sitúa, se debe solicitar autorización de obras, acompañada del proyecto de construcción del acceso. Por tanto, la citada autorización del organismo de carreteras deberá ser obtenida de modo previo al inicio de las obras de las PSF.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha informa que no se prevé afección a carreteras de titularidad estatal. La Diputación Provincial de Cuenca indica que la carretera más cercana afectada por los proyectos sería la CUV-2002, debiéndose cumplir por parte de los promotores con el condicionado establecido en su informe en caso de afectar a la misma.

Por su parte, Red Eléctrica de España indica que podría resultar afectada la línea 220 kV Huelves-Morata, debiéndose acatar lo establecido en el Real Decreto 1955/2000 y en el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (Real Decreto 3151/1968) en caso de afección.

En cuanto a los caminos, zonas de policía, cauces, vías férreas, o cualquier otro bien de dominio público que pudiera verse afectado, se deberá solicitar y obtener el correspondiente permiso emitido por el órgano competente. Una vez finalizada la actividad deberán quedar aquellos bienes afectados (fundamentalmente caminos) al menos en el mismo estado de conservación que presentaban con anterioridad.

4.10. Adecuación urbanística.

El Servicio de Urbanismo de la Consejería de Fomento informa que al municipio de Huelves le son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo a 14 de diciembre de 1994.

Todas las obras, construcciones e instalaciones que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico deberán cumplir las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el "Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística " y por el "Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Suelo Rústico", así como sus posteriores modificaciones, y la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico y/o el planeamiento territorial y urbanístico.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

El promotor ha aportado un certificado emitido por el Ayuntamiento de Huelves donde indica que el suelo donde se pretende realizar la actuación (parcela 7 del polígono 505 del término municipal) se clasifica como suelo no urbanizable de protección de vías de comunicación, siendo el uso pretendido compatible con la naturaleza del suelo donde se ubicará. Concluye que no se aprecia ningún inconveniente técnico para su autorización.

Se recuerda al promotor que será necesario obtener la Calificación Urbanística previa a la licencia municipal de la construcción de las instalaciones previstas en el proyecto, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 37 y 42 del Reglamento de Suelo Rústico, aprobado por el Decreto 242/2004. A tal fin, se solicitarán los documentos acreditativos pertinentes previamente al desarrollo de la actividad.

4.11. Medidas de restauración.

El documento ambiental contiene, en su apartado 7, los criterios de elaboración del plan de restauración en las que, básicamente, se fijan criterios y procedimientos para desmontar las infraestructuras provisionales, restaurar los terrenos afectados y conseguir una aproximación lo más fiel posible al escenario ambiental inicial.

Estas medidas generales deberán concretarse en un plan de restauración e integración paisajística que deberá presentarse antes del inicio de las obras, incluyendo al menos los siguientes aspectos: caracterización y cuantificación de las superficies a restaurar, descripción de las acciones a realizar para la protección del suelo y la hidrología, descripción de las acciones a efectuar de revegetación y de favorecimiento de la colonización por vegetación natural y medidas de mantenimiento para asegurar el éxito de la restauración.

Una vez finalizadas las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del PVSA, el promotor deberá elaborar un informe acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el documento ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo), la prevención de efectos erosivos y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica. También se informará sobre la revegetación (pantalla vegetal exterior a la PSF) efectuada conforme a las directrices indicadas en el Apartado 4.4. de la presente Resolución.

4.12. Plan de desmantelamiento y cese de la actividad.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, la totalidad de las instalaciones y elementos asociados al proyecto deberán desmantelarse y retirarse de la zona por gestores autorizados en función de la naturaleza de los residuos generados, procurando en la medida de lo posible la reutilización de dichos elementos. El desmantelamiento incluirá la retirada de todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes, incluidos los cerramientos perimetrales, el cableado subterráneo y la cimentación de los centros de transformación de los campos solares.

Se extremarán las precauciones en el caso de los residuos peligrosos (aceites, placas fotovoltaicas si no se pueden reutilizar en otras ubicaciones, etc.).

Los terrenos afectados por el proyecto se restaurarán y restituirán a su estado genuino (el que presentaba antes de la construcción del proyecto), procurando mantener la topografía original del terreno y dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza, con el restablecimiento de la escorrentía original. A tal efecto, el promotor del proyecto presentará un Plan de Restauración con una antelación mínima de tres meses al cese de la actividad. Este Plan deberá contar con el visto bueno de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca.

La finalización de las tareas de desmantelamiento y restauración deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible o del órgano administrativo que en su momento ostente estas competencias, para dar por finalizado el expediente.

Quinto. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental (PVSA).

5.1. Especificaciones generales.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación de Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

El PVSA, que será revisado anualmente mediante un informe global a presentar a los órganos sustantivo y ambiental (o bien de forma especial y puntual si alguna circunstancia excepcional lo requiriera), será el documento rector que englobe todas aquellas actuaciones encaminadas a evaluar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución así como en el Documento Ambiental, y en el que se englobarán tanto el Plan de Seguimiento Específico de Fauna (en adelante, PSEF) como la evaluación de las medidas compensatorias y las Medidas de Restauración, además de los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad, debiendo nombrar el promotor a una persona encargada del PVSA (responsable medioambiental) para todas aquellas cuestiones relativas a la implementación de lo descrito tanto en el Documento Ambiental como en la presente Resolución, así como en la documentación posterior que pudiera derivarse de las diferentes actuaciones.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano Sustantivo o por el órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes aspectos (se enumeran aquellos puntos que requieren atención especial o han de ser añadidos al seguimiento y vigilancia propuestos en el Documento Ambiental):

a) Durante la fase de ejecución de las obras de construcción del proyecto:

- Realización del replanteo de las obras y los corredores con los Agentes Medioambientales, así como el jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario. Se incluirá también un balizamiento para señalar y evitar la afección a las manchas con vegetación natural localizadas en el ámbito de actuación o su entorno cercano.

- Control de que se adoptan medidas preventivas y correctoras para mantener los caminos en buen estado.

- Comprobación de que se han adoptado medidas para garantizar un tráfico ordenado para garantizar la seguridad de los vecinos de la zona.

- Validación de la correcta evaluación y aplicación de las medidas de mitigación in situ referidas a la corrección de los deslumbramientos por reflexión producidos hacia la carretera CM-200.

- Control de que el vallado se ha ejecutado según lo propuesto en la presente Resolución.

- Control de la implantación de las medidas preventivas, de protección y correctoras previstas para garantizar la menor afección a la fauna.

- Control de la aplicación de las medidas de parada biológica durante la ejecución de los trabajos de construcción en los sectores afectados por la misma.

- Control de la correcta ejecución de las medidas compensatorias realizadas durante esta fase.

- Control sobre los movimientos de tierras realizados, posibles aportes o vertidos. Medidas para evitar fenómenos erosivos y de pérdida de suelo, así como de adecuada canalización de las escorrentías.

- Control de las medidas preventivas encaminadas a la minimización de polvo y otros contaminantes a la atmósfera.

- Control de la correcta gestión de todos los residuos generados durante la construcción del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos y a los contratos suscritos con los gestores de residuos.

- Control del desempeño correcto de la intervención arqueológica.

b) Durante la fase de funcionamiento del proyecto:

- Control de la eficacia de las medidas preventivas, de protección y correctoras propuestas por el promotor en el Documento Ambiental.

- En caso de control vegetación con uso de ganado ovino, descripción carga ganadera, fechas y localización.

- Control de la correcta ejecución de las medidas compensatorias realizadas durante esta fase. En caso de programa de medidas agroambientales, se presentará relación de parcelas SIGPAC con gestión de barbechos y detalle de las medidas desarrolladas (descripción y fechas de labores de mantenimiento de vegetación natural, calendarios de pastoreo, localización de lindes, charcas como bebederos para la fauna, control no aplicación de herbicidas / insecticidas, acompañado de anejo fotográfico georreferenciado y fechado, para cada una de las labores de gestión y parcela).

- Comprobación de que la aplicación del PVSA es correcta.

- Mantenimiento óptimo de la pantalla vegetal perimetral, recordando que se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente.

- La no utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.

- La no realización de actividades de caza.

- Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de explotación del proyecto, con especial atención a los residuos peligrosos, y a la validez de los contratos suscritos con los diferentes gestores de residuos.

c) Durante el desmantelamiento del proyecto, tras la finalización de su vida útil o cese de la actividad: control de los extremos previstos en el apartado 4.12 de la presente resolución.

5.2. Plan de Seguimiento Específico de Fauna (PSEF).

Se considera necesaria la ejecución de un PSEF durante la vida útil de la explotación y a iniciarse desde la puesta en marcha de la instalación. El desarrollo del mismo debe estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable del proyecto. Se aportará además en formato digital, los transectos, puntos de observación, puntos de escucha, localización de cámaras fototrampeo, grabadoras de actividad quirópteros, etc.

En el PSEF deberán constar, al menos, los siguientes puntos:

- Censo anual de aves esteparias y rapaces y mamíferos en zona actuación y área de influencia (5 kilómetros aves esteparias, 5 kilómetros rapaces y 2 km en mamíferos o en función de distribución de hábitats forestales), anfibios y reptiles, comunidad de quirópteros con estudios de actividad mediante equipos de registro sonoro instalados desde el ocaso hasta el orto.

- Antes del inicio de las obras y durante la vida útil del proyecto, deberá realizarse seguimiento específico de uso del territorio de águila imperial en el buffer de 5 kilómetros para identificación de oteaderos, cazaderos, posibles lugares de nidificación, etc... con visitas quincenales (pudiendo intensificarse en función de fenología) en todo el ámbito de estudio. También se incluirá un censo anual de las poblaciones de especies presa. El alcance de este estudio podrá ser revisable, en base a resultados de seguimiento obtenidos o posibles afecciones detectadas. Igualmente, podrá requerirse seguimiento telemétrico de uno de los ejemplares de la pareja en las condiciones que establezca el servicio provincial con competencias en biodiversidad.

- Estudio del tránsito de vertebrados terrestres en zona de actuación y su área de influencia. Uso de corredores identificados y/o habilitados. Se realizará durante al menos 10 días por campaña (una en primavera y otra en otoño), censos mediante registros de huellas, transectos de registro de indicios de presencia y fototrampeo, con presentación de resultados mediante indicadores de efectividad (número de especies, frecuencia de uso y porcentaje de especies).

- Siguiendo la guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia, algunos estudios han demostrado, aunque con baja frecuencia, colisiones con los paneles solares, por lo que se ha de contemplar no sólo el seguimiento de mortalidad de fauna a lo largo de los vallados perimetrales sino también el interior del recinto de la planta solar, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres en interior, que pueden venir apoyados por el empleo de otros métodos específicos (como perros entrenados para su detección) comprobando si hay presencia de individuos muertos o atrapados, que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos, arquetas o carreteras se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída y la estación de media tensión por posibles electrocuciones.

La periodicidad del seguimiento será al menos quincenal, cubriendo la longitud de los vallados e interior de instalaciones solares, durante los tres primeros años y en base a resultados, se revisará frecuencia el resto del seguimiento, por lo que debe revisarse y completar las frecuencias y alcance contemplado en el plan.

También ha de contemplarse el seguimiento de la utilización de la superficie de las instalaciones solares por parte de la fauna, aprovechando la búsqueda de cadáveres, realizando también una búsqueda de rastros de fauna y avistamientos. Debe recogerse en un apartado específico en el plan de vigilancia.

Se aportarán datos de mortalidad estimada mediante la aplicación de factores de corrección de permanencia de cadáveres y de detectabilidad obtenidos en ensayos realizados en el emplazamiento. Se presentarán fechas de realización, relación de censadores, distribución de cadáveres y/o señuelos y resultados. El ensayo de permanencia de cadáveres, se realizará uno en primavera y otro en otoño.

Por colindancia con la carretera CM-200, se prestará especial atención, en la vigilancia ambiental durante explotación del proyecto, concretándose de la siguiente manera:

- En el estudio anual de índice de atropellos de fauna terrestre (vertebrados) en el tramo de la carretera comarcal adyacente a las plantas solares, se realizarán recorridos del tramo para contabilizar cadáveres o restos, repitiéndose diez veces por campaña dejando un intervalo de 2 días entre los muestreos sucesivos, presentado resultados de número de ejemplares atropellados por especie en el tramo; se aportarán datos estadísticos anteriores, en que caso que existan o estén disponibles, en situación preoperacional. Se realizarán dos campañas anuales durante los tres primeros años de explotación del proyecto, una en primavera y otra en otoño, pudiendo disminuir el número de campañas, a lo largo de la vida de explotación del complejo solar, en función de resultados.

Con respecto a la ejecución de la medida compensatoria de agroambientales, se ejecutará el siguiente seguimiento:

- Estudio de fauna específico con trabajo de campo en las zonas donde se está aplicando la medida compensatoria, de las mismas características que el desarrollado en documento ambiental. Se realizará un estudio previo y posteriormente, seguimientos anuales para evaluar la consecución de objetivos en cuanto a riqueza y evolución poblacional de especies esteparias. Caracterización faunística mediante censos de la misma naturaleza con periodicidad bianual en zona próxima a la de actuación (parcelas testigo) y de las mismas características con respecto al uso de suelo actual a ocupar por el complejo solar que permita un estudio comparativo del uso que la fauna silvestre hace del hábitat modificado y de su respuesta a la nueva situación.

De igual forma, para valoración dela efectividad de la medida compensatoria relacionada con la mejora del uso trófico del águila imperial ibérica, se realizará seguimiento mediante censo específico, al menos los cinco primeros años, en la zona de actuación.

La cartografía de metodologías y resultados de censos se presentarán en formato digital (tabla Excel, archivo shapefile o similar).

Se recuerda que, en base a este seguimiento, podrán aplicarse medidas adicionales y/o complementarias de protección de la fauna de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, entre las que podrán incluirse: estudios más exhaustivos, limitaciones temporales en fase de construcción de la instalación, etc.

5.3. Control externo de puntos críticos.

En aplicación de la Orden del 26 de enero de 2005 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a Entidades y Profesionales para el Seguimiento y Control de las Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental, se requiere un control externo de los puntos críticos que se enumeran a continuación:

a) Realización del PVSA (que incluirá el PSEF, el control y la evaluación de las medidas compensatorias fijadas, la evaluación del grado de cumplimiento del Plan de Restauración e Integración Paisajística y los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005), que se concretará de forma anual mediante un informe global a entregar a los órganos sustantivo y ambiental.

b) Control de la correcta supervisión arqueológica por parte de un técnico arqueológico autorizado (en la fase de construcción del proyecto).

Las entidades responsables para realizar este control externo de puntos críticos han de estar convenientemente inscritas en el Registro de Entidades y Profesionales para el Seguimiento y Control de Actividades sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar ante el órgano sustantivo y ambiental, en formato digital, la siguiente documentación:

a) Antes del inicio de las obras (una vez autorizado el proyecto):

- Designación por parte del promotor del responsable medioambiental para el cumplimiento del PVSA, el cual deberá avisar al órgano ambiental y sustantivo de la fecha de inicio de las obras con una antelación mínima de 10 días.

- Dado que en ocasiones la tecnología planteada durante el documento ambiental evoluciona hasta el momento definitivo de la construcción de las instalaciones (cambio del modelo de placas solares, reajuste de la disposición de los módulos dentro de las mismas parcelas...), el promotor deberá hacer partícipe tanto al órgano sustantivo como ambiental de cualquier modificación de lo previsto en el EsIA -previamente a su materialización- para que se evalúe si se trata de una modificación sustancial o no, así como proporcionar (en su caso) la cartografía de detalle definitiva.

- Acta o informe de replanteo de las obras y los corredores con los Agentes Medioambientales de la zona, así como del jalonamiento del ámbito mínimo imprescindible para la circulación de la maquinaria pesada, evitando de esta forma ocupar más terreno del necesario. El replanteo de las obras incluirá en campo también la superficie ocupada por el vallado y la pantalla vegetal.

- Autorización administrativa de modificación de cubierta vegetal conforme a la Ley 3/2008 de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, en caso de ser necesaria.

- Documento de ejecución del muestreo de campo exhaustivo previo en la zona de actuación y su área de influencia, así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones y establecer las medidas preventivas necesarias.

- Documento de ejecución de la prospección botánica previa a las obras, por técnico competente, para localización de las teselas de vegetación protegida a balizar previo a las obras.

- Documento de definición y concreción de las medidas compensatorias, así como aquellos acuerdos y trámites necesarios para su puesta en funcionamiento. En caso de las medidas agroambientales y de habilitación de bebederos/comederos, deberá darse detalle de su implantación (a iniciar antes de las obras).

- Plan de autoprotección de incendios forestales.

- Documento de detalle del PSEF y documento de detalle de ejecución del Plan de Restauración e integración paisajística.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo (en caso de ser necesario), en lo relativo a la ocupación del DPH, al derecho al uso del agua para el empleo de camiones cisterna y el posible vertido al DPH de aguas pluviales.

- Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística).

- Copia de la comunicación de inicio de actividades que conllevan producción de residuos, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como de los contratos establecidos con los diferentes gestores autorizados para la retirada de los residuos generados y almacenados en la explotación, con especial atención a los diferentes tipos de residuos peligrosos.

b) Antes del inicio de la actividad (una vez finalizadas las obras):

- La fecha de inicio de la puesta en marcha de la actividad se comunicará por parte del responsable del PVSA con una antelación mínima de 10 días.

- Primer informe del PVSA que informe acerca de las actuaciones realizadas y el estado de la zona tras las obras, en el que se deberá incluir, el primer informe sobre el control y la evaluación de las medidas compensatorias (mediante memoria descriptiva y anejo fotográfico), un informe acerca del estado de los caminos y/o carreteras afectadas durante las obras, una evaluación de las Medidas de Restauración acometidas (incluyendo la correcta implantación de pantallas vegetales) y los informes de situación en virtud del Real Decreto 9/2005.

c) Anualmente, desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de la instalación:

- Informes del PVSA y del PSEF, en el primer trimestre del año siguiente.

d) Trascurridos tres meses tras la finalización de la vida útil del proyecto o del cese de la actividad: plan de restauración integral de los terrenos afectados.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Planta solar fotovoltaica GDA Huelves Solar" (Exp. PRO-CU-24-1328) no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental (soterramiento de línea de evacuación, implantación de medidas correctoras y compensatorias, etc.).

La Ley 2/2020, dispone en el artículo 4.3.e) que el informe de impacto ambiental tiene carácter preceptivo y determinante.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Octavo. Otras consideraciones.

- El promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto o actividad, así como su cese parcial o total y el traspaso de su titularidad, en su caso.

- Cualquier modificación que afecte a las características del proyecto será consultada previamente al órgano ambiental, de forma que se valore la necesidad de someterla a evaluación de impacto ambiental porque así lo establezca la legislación.

- El presente informe de impacto ambiental no exime de obtener los informes y autorizaciones pertinentes de otras Administraciones, especialmente las relativas a la normativa urbanística y licencias municipales.

-Durante el desarrollo de la actividad deberán observarse las disposiciones de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuenca, 11 de enero de 2025

El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 11/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Planta solar fotovoltaica GDA Huelves Solar (expediente PRO-CU-24-1328), situado en el término municipal de Huelves (Cuenca), cuya promotora es Pico Mágina Solar, SLU. [NID 2025/328]

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