Régimen Local. Resolución de 14/01/2025, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se da publicidad a las bases de la convocatoria de provisión del puesto de Secretaría General del Pleno en el Ayuntamiento de Ciudad Real, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su cobertura por el sistema de libre designación. [NID 2025/241]
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OPOSICIONES Y CONCURSOS
Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real, de fecha 11 de noviembre de 2024 y ratificado en fecha 13 de enero de 2025, de aprobación de la convocatoria y bases para la provisión del puesto de Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por el sistema previsto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 26 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las atribuciones que a esta comunidad autónoma le confiere el 46. 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional y visto el Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Resuelvo
Dar publicidad a las bases aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ciudad Real, de fecha 11 de noviembre de 2024, ratificado en fecha 13 de enero de 2025, para la provisión del puesto de Secretaría General del Pleno, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional por las que se convoca proceso para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto citado.
Contra las citadas bases cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante el Ayuntamiento de Ciudad Real.
Toledo, 14 de enero de 2025
El Viceconsejero de Administración Local
y Coordinación Administrativa
EUSEBIO ROBLES GONZÁLEZ
Anexo I
Bases que han de regir la convocatoria para provisión mediante libre designación del puesto de secretario/a general del pleno, reservado a personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Primera.- Objeto
1.1. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el sistema de Libre Designación, previsto en el artículo 92.bis.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Ciudad Real.
1.2. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el capítulo V del referido Real Decreto 128/2018, y las prescripciones correspondientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segunda.- Característica del puesto.
a. Corporación: Ayuntamiento de Ciudad Real.
b. Denominación y clase del puesto:
• Código:53.
• Denominación: Secretaría General del Pleno.
• Clase: Subescala Secretaría. Categoría Superior.
c. Nivel del complemento de destino: 30.
d. Complemento específico mensual: 5.648,79€ euros.
Tercera.- Requisitos.
3.1. El requisito para su desempeño, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, es pertenecer a la Escala de Personal Funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría, Categoría Superior.
3.2. No podrá concurrir a esta convocatoria el personal funcionario que se encuentre comprendido en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36.2. a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Cuarta.- Criterios de selección.
Se valorará la persona aspirante más idónea, tras examinar los requisitos exigidos y evaluar la documentación presentada.
A estos efectos y de conformidad con lo establecido en la relación de puestos de trabajo, será objeto de especial valoración:
- Experiencia: la experiencia en el desempeño de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Relación de Puestos de Trabajo, en Ayuntamientos de la misma subescala que el Ayuntamiento de Ciudad Real y, en especial, en municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, dada la incidencia de la legislación autonómica en las funciones asignadas.
- Formación: se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento, recibidos en los últimos diez años, dado que la mayor parte de la normativa, de incidencia en las funciones del puesto de trabajo, se ha promulgado en los últimos diez años.
- Funciones directivas: los proyectos desarrollados y la formación adquirida, en los últimos diez años, en relación a las funciones directivas asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la relación de puestos de trabajo.
Las funciones del puesto de trabajo se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real numero 213, de fecha 31 de octubre de 2024.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Las personas interesadas presentarán su solicitud dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El escrito de solicitud deberá contener los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la Base Tercera, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes y deberá acompañarse la documentación siguiente:
• Declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las situaciones recogidas en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, conforme a lo dispuesto en la Base Tercera.
• Documentación acreditativa de los méritos del solicitante.
A estos efectos, la documentación acreditativa de los méritos deberá realizarse mediante certificación de la secretaría la entidad local o del titular del puesto encargado de la función de certificación en la administración o entidad correspondiente, así como mediante la aportación de la documentación acreditativa de las titulación correspondiente.
En relación con la documentación aportada, y a efectos de la valoración de los méritos alegados, se podrá recabar, de quienes participen o de otras administraciones, cuantas aclaraciones o documentación adicional se considere necesaria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista de personas admitidas en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Sexta.- Procedimiento y resolución.
El procedimiento será el previsto en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, siendo una Comisión de Valoración, la que, como órgano colegiado, será la encargada de elaborar un informe-propuesta de nombramiento de la persona aspirante idónea, tras examinar los requisitos exigidos y evaluar la documentación presentada.
El acuerdo de nombramiento de los miembros de la comisión se publicará en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ciudad Real.
A fin de valorar las competencias directivas y el cumplimiento del perfil requerido para el puesto, las personas candidatas podrán ser convocadas para realizar una entrevista.
Con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, la selección se efectuará comprobando en la medida en que los méritos, así como, en su caso, el resultado de la entrevista, se ajustan con mayor fidelidad a las exigencias propias del puesto convocado, formulándose propuesta a favor de quien se considere que globalmente posee la mayor idoneidad para ello, debiendo en todo caso, motivarse comparativamente entre quienes participan. También deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Del acuerdo adoptado se dará cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Administración Local de la Administración del Estado, para su anotación y publicación conjunta en el "Boletín Oficial del Estado", tal como exige el artículo 46 del mencionado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Se declarará desierta la convocatoria en el caso de que ninguna de las personas aspirantes cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Séptima.- Toma de posesión.
El plazo posesorio será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, previa presentación, de las declaraciones de bienes y actividades de altos cargos (disposición adicional 15.3 de la Ley 7/1985).
Octava.- Régimen de impugnaciones.
Contra la resolución de aprobación de las bases y convocatoria del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo recurso de reposición, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa»