Medio Ambiente. Resolución de 04/01/2025, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto: Reforma de edificio para vivienda habitual y explotación de agroturismo (expediente PRO-CU-24-1356), situado en el término municipal de Pozorrubio de Santiago (Cuenca), cuyo promotor es don José Daniel Martínez Garrido. [NID 2025/36]

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La Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 7 "Proyectos de infraestructuras", apartado q) "Instalaciones hoteleras en suelo rústico y construcciones asociadas".

Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.

1.1.-Datos técnicos.

El Documento Ambiental (DA), de mayo de 2024, indica que el proyecto consiste en la reforma de una edificación existente, en el denominado cortijo "El Romeral", en la parcela 108 del polígono 3 del término municipal de Pozorrubio de Santiago. La edificación actualmente se utiliza como lugar para el acopio de aperos de labranza, establos de mulas, así como para el alojamiento de guardeses y campesinos.

El acceso a la parcela desde el núcleo urbano de Pozorrubio de Santiago, se realiza a través del camino "La Retigosa".

Se proyecta, por una lado, una vivienda unifamiliar donde residirá el dueño de la finca, y por otro lado 7 alojamientos adicionales para ser explotados para uso turístico.

La vivienda unifamiliar contará con planta baja más primera planta (vivienda nº 1) y de las siete restantes, una de ellas contará igualmente con planta baja más primera (vivienda nº 2) y el resto, serán 6 apartamentos, que se desarrollarán en planta baja.

La vivienda nº 1 y la vivienda nº 2 tendrán una superficie construida de aproximadamente 195,74 m² cada una y los 6 apartamentos proyectados contarán con una superficie construida de 81,44 m², 63,44 m², 76,32 m², 43,08 m², 41,26 m² y 37,09 m² respectivamente.

Servicios:

-Accesos por tráfico rodado a través del camino de La Retigosa, sobre el que no se planea actuación.

-Red de abastecimiento de agua ya existente en el cortijo (contador y correcta distribución con presión hasta los puntos de suministro).

-Placas solares y generador de gasóleo de back-up, se completará con el proyecto para cubrir las demandas de los usos previstos.

-Instalación de saneamiento mediante fosa séptica que recogerá las aguas pluviales y fecales.

Las obras a acometer consistirán en:

-Preparación del soporte para la instalación fotovoltaica y las canalizaciones hasta los puntos de suministro.

-Preparación de la excavación para la fosa séptica.

-Reparación y mantenimiento de la fachada y el tejado: sustitución de tejas y/o renovación del revestimiento exterior.

-Instalación de aislamiento en las paredes exteriores y el tejado.

-Reorganización de la distribución: eliminación de tabiques y creación de nuevos.

-Renovación de las instalaciones eléctricas y de fontanería.

-Instalación del sistema de calefacción y refrigeración.

-Instalación de paneles solares.
Capacidad de alojamiento prevista:

-Vivienda nº 2: albergará hasta 6 huéspedes en 3 dormitorios dobles.

-Apartamento nº 1: albergará hasta 5 huéspedes en 2 dormitorios dobles.

-Apartamento nº 2: albergará hasta 4 huéspedes en 2 dormitorios dobles.

-Apartamento nº 3: albergará hasta 6 huéspedes en 3 dormitorios.

-Apartamento nº 4: albergará hasta 2 huéspedes en 1 dormitorio doble.

-Apartamento nº 5: albergará hasta 2 huéspedes en 1 dormitorio doble.

-Apartamento nº 6: albergará hasta 2 huéspedes en 1 dormitorio doble.

Capacidad total: 27 huéspedes, pudiendo ampliar a 35 huéspedes con camas convertibles en el salón.

1.2.-Alternativas

El DA aportado plantea las siguientes alternativas:

-Alternativa 0: No realización del proyecto.

-Alternativa 1: ejecución de la parte del proyecto que engloba la vivienda unifamiliar pero no de la explotación de agroturismo.

-Alternativa 2: ejecución íntegra del proyecto, incluyendo todas las edificaciones para la explotación de agroturismo.

Tras el análisis de alternativas realizado, el DA considera la alternativa 2 como la alternativa de elección. Para dicha justificación se ha valorado el valor paisajístico y etnográfico del edificio existente, aspectos socioeconómicos de la explotación y el aumento del empleo que en la zona generaría la actividad.

1.3.-Análisis de riesgos

Según la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, con objeto de garantizar un alto nivel de protección al medio ambiente, se deben tomar las medidas preventivas convenientes, respecto a determinados proyectos, que por su vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, subidas del nivel del mar etc.), puedan tener efectos adversos significativos para el medio ambiente.

El promotor lo realiza en el apartado 6 del DA, analizando el riesgo de catástrofes naturales: riesgos geomorfológicos (riesgo sísmico, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias), riesgos meteorológicos (lluvias, tormentas eléctricas, vientos e inudaciones), riesgos naturales de incendios forestales y riesgos de accidentes (de transporte e incendios urbanos y explosiones). El análisis concluye considerando con riesgo bajo los sísmicos, de humdimiento y subsidencias; los meteorológicos (lluvias, tormentas eléctricas y vientos) los considera con riesgo medio.

Segundo. Tramitación y consultas.

El 10 de junio de 2024, se reciben en el Servicio de Calidad Ambiental de Cuenca la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. Con la misma fecha se presenta copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

El 3 de julio de 2024, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

-Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca. Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.(*)

-Confederación Hidrográfica del Guadiana (*)

-Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca. Sección de Arqueología. (*)

-Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago (Cuenca).

-Unidad de Coordinación de Agentes medioambientales en Cuenca.(*)

-Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

-Patronato del Parque Natural de las Tablas de Daimiel.

-Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas en Cuenca. Servicio de Protección Ciudadana.

-Delegación Provincial de Fomento en Cuenca. Servicio de Urbanismo (*)

-Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca. Servicio de Salud Pública. (*)

-Agencia del Agua.

-Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Cuenca. Servicio de Turismo, Comercio y Artesanía (*)

-WWF/Adena.
-Agrupación Naturista Esparvel.

-Ecologistas en Acción de la Manchuela Cuenca y Albacete.

-Sociedad Española de Ornitología (SEO).

-Asociación Pueblos Vivos Cuenca.
-Asociación Micorriza.
-Fundación Global Nature.

De las respuestas recibidas de las administraciones consultadas no se desprende que el proyecto sea inviable desde el punto de vista ambiental. Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones recibidas se contemplan en los apartados siguientes y son tenidas en cuenta en la elaboración de las medidas y condiciones recogidas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

3.1.-Características del proyecto.

El proyecto consiste en la reforma de una edificación existente en suelo rústico para destinarla, por una parte, a vivienda habitual del propietario, y por otra para instalar unos alojamientos agroturísticos consistentes en una vivienda y seis apartamentos, con una capacidad total de 27 huéspedes, pudiendo ampliar a 35 huéspedes con camas convertibles en el salón.

Teniendo en cuenta el tamaño, la acumulación con otros proyectos, la utilización de recursos naturales, la generación de residuos, la contaminación y el riesgo de accidentes, las afecciones ambientales de la actuación son mínimas y se considera un proyecto de pequeño tamaño.

3.2.-Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en la parcela 108 del polígono 3 en el término municipal de Pozorrubio de Santiago (Cuenca). El uso de la parcela está dedicado mayormente al cultivo de olivar. En la zona aparecen parcelas con tierras arables.

No se ven afectados ni montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

La ubicación propuesta no se emplaza dentro de los límites de ningún Espacio Natural Protegido de los previstos en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

El proyecto se encuentra incluido dentro de la zona de uso compatible de la ZEPA "Área Esteparia de la Mancha Norte", y de acuerdo con su plan de gestión, se regula como una actividad autorizable.

No es previsible afección a elementos geomorfológicos de Protección Especial ni Hábitats de Protección Especial.

Teniendo en cuenta el uso existente del suelo, la abundancia de recursos naturales del área y la capacidad de carga del medio natural, se puede concluir que la capacidad de carga del medio para la actividad es alta.

3.3.-Características del potencial impacto.

El Servicio de Medio Natural y Biodiversidad indica en su informe que las principales afecciones del proyecto se darán en la fase de construcción por molestias a la fauna y el riesgo de contaminación de aguas superficiales o fuentes por vertidos accidentales de maquinaria, indicando una serie de consideraciones que deben cumplirse en materia de biodiversidad, las cuales se reflejan en el apartado cuarto de la presente Resolución.

La extensión del impacto de la actividad será reducida. No se consideran probables impactos que puedan ser de magnitud ni complejidad, teniendo en cuenta las características de la actividad y su ubicación.

Por tanto, teniendo en cuenta la extensión del impacto; su magnitud y complejidad; su probabilidad; y su duración, frecuencia y reversibilidad, no se considera necesario someter el presente proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras contempladas por el promotor de este proyecto en el documento ambiental, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización del proyecto.

4.1.-Protección de los recursos naturales.

Según informa el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca, como se ha indicado anteriormente, el proyecto no se emplaza en Espacio Natural Protegido y no es previsible la afección a Elementos Geomorfológicos de Protección Especial ni a Hábitats de Protección Especial.

El elemento clave de gestión de este espacio, es la presencia de poblaciones de aves esteparias relevantes con unos objetivos finales encaminados a alcanzar el estado de conservación favorable de las mismas.

En el entorno del proyecto existen representaciones de los siguientes hábitats de interés comunitario recogidos en el Anejo 1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres: 9540 Pinares mediterráneos de pino mesogeanos endémicos y 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

El entorno del proyecto corresponde a hábitat propio de especies de avifauna esteparia, incluidas en diferentes categorías del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM), destacando la presencia de avutarda (Otis tarda) en la categoría de "vulnerable", así como el sisón (Tetrax tetrax) en la categoría de "peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Por otra parte, es zona de campeo de rapaces como el aguilucho pálido (Circus cyaneus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), en la categoría de "vulnerable" en el CREA-CLM.

La parcela también es zona de reproducción, campeo y alimentación de rapaces forestales como el ratonero (Buteo buteo) o el águila calzada (Hieraetus pennatus), especies en la categoría de "interés especial" en el CREA-CLM, y es área de campeo e invernada de el milano real (Milvus milvus), especie en la categoría de "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo (ZAR) de Incendios Forestales de Castilla-La Mancha, de las establecidas en el Plan de Emergencias por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas).

El paisaje en la zona de proyecto es eminentemente agrícola, ocasionalmente interrumpido por enclaves forestales, dominados por encinares (Quercus ilex) y pinares de pino carrasco (Pinus halepensis).

El proyecto se ubica en los límites del Área Importante para la Aves (IBA) nº 193 "Tarancón - Ocaña - Corral de Almaguer", del Inventario elaborado por la Sociedad de Ornitología (SEO/BirdLife), constituyendo una zona prioritaria de conservación para las aves.

El Servicio de Medio Ambiente y Medio Natural concluye su informe indicando que las principales afecciones del proyecto se darán en la fase de construcción, por molestias a la fauna, siendo especialmente sensible las especies que crían en fachadas y tejados, afectando a su hábitat y ciclo reproductivo y al riesgo de contaminación de aguas superficiales o fuentes por vertidos accidentales de maquinaria, si no se adoptan las medidas preventivas y correctoras oportunas.

El uso de la edificación supondrá una mayor humanización y frecuentación de la zona que implica un aumento del riesgo por incendio forestal, así como un incremento de molestias sobre la fauna silvestre, especialmente sobre la avifauna protegida.

El proyecto se encuentra incluido dentro de la zona de uso compatible de la ZEPA "Área Esteparia de la Mancha Norte" ES0000170. De acuerdo a su plan de gestión, se regula como una actividad autorizable: "El acondicionamiento o mejora de las edificaciones existentes a la entrada en vigor del Plan, excluidas las obras realizadas exclusivamente en el interior de la edificación y sin afección a la cubierta o paramentos exteriores superiores que serán usos compatibles" (epígrafe 9.1.2.g).

Tras la visita realizada a la zona de actuación por los agentes medioambientales el 7 de mayo de 2024, citan en los alrededores de la casa del Romeral, observaciones de especies de avifauna correspondientes a avión común (Delichon urbica) y vencejo común (Apus apus), y por indicios de excrementos, presencia de lechuza común (Tyto alba), estando estas especies incluidas en la categoría de "interés especial" en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Estas especies están íntimamente ligadas a edificios, pues los huecos de fachadas, aleros, espacios interiores, etc... reúnen un sustrato idóneo para su nidificación, cría y/o refugio. Tras posterior visita realizada el 30 de julio, los agentes medioambientales indican que el 90 % de la obra se encuentra ya realizada, no habiéndose adoptado medidas de prevención en cuanto a adaptación de cronograma de trabajos para no interferir en período reproductor de estas especies o de preservación de aquellos elementos constructivos aptos para nidificación.

De acuerdo al artículo 77.2. de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, para las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, se prohíbe la destrucción de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación. Este hecho ha motivado la puesta en conocimiento de los hechos al Servicio Jurídico de esta Delegación

Sin perjuicio de la presunta infracción administrativa a legislación ambiental que corresponda, el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad realiza las consideraciones que deben cumplirse en materia de biodiversidad:

-Se han de adoptar medidas, elementos o instalaciones que faciliten y favorezcan la presencia y nidificación de especies de aves ligadas a edificios y fachadas, tanto en lo que queda de la fase constructiva del proyecto como en el entorno del mismo. De entre estas actuaciones, se proveerán e instalarán 15 nidales bajo aleros y tejados, compuestos por cajas nido específicas para vencejo común y avión común, construidas con materiales naturales y orientadas hacia las zonas con menor actividad humana, menos iluminada y más protegida de los vientos dominantes, así como la conservación de huecos de acceso permanente a espacios interiores (espacios bajo cubierta, buhardillas ciegas, etc) o en su defecto, la colocación de un nidal adaptado para lechuza común, en paramento lateral superior correspondiente a apartamento nº 3 según planos aportados (imagen nº 1), cubriendo el suelo del nidal con una capa de 2 cm de arena y grava fina; puede consultarse como orientación la Guía técnica para conservar y fomentar la biodiversidad en obra nueva y rehabilitación. SEO/BirdLife (García Grande, M. A., Granell Moreno, L., Martínez Martínez,L. y Sánchez Cepeda, B.). 2022. Madrid (Soluciones - Biodiversidad y edificios (seo.org)).

-Se deberá presentar una adenda específica al proyecto con concreción de medidas, características específicas de nidales, planos de ubicación, cronograma de ejecución y presupuesto para visto bueno de este Servicio Provincial, previo a la autorización sustantiva de la actividad.

-Por otro lado, en la instalación del sistema alimentación eléctrica mediante energía solar, debe buscarse su perfecta ocultación o enmascaramiento, minimizando superficie de ocupación en el territorio y evitando de esta manera el deterioro del paisaje, debiendo igualmente detallarse características y emplazamiento.

-En relación al consumo de agua, se adoptará medidas de optimización y ahorro.

-Al finalizar las obras, se deberá proceder a la retirada y correcta gestión de los residuos de obra.

-Se deberán adoptar medidas adecuadas de dimensionamiento, diseño y mantenimiento de los sistemas de saneamiento de aguas residuales para evitar afección a aguas superficiales y subterráneas.

De constatarse a raíz de la actividad, afecciones negativas a recursos naturales protegidos (como entre otros cambios en la distribución de especies catalogadas), el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca podrá establecer las medidas oportunas para su conservación y la recuperación de las condiciones originales.

Por otra parte, se estará a lo dispuesto en legislación urbanística vigente, correspondiendo los terrenos ocupados por el proyecto, a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial protección natural, al emplazarse en un espacio Red Natura 2000, dentro de la Red regional de áreas protegidas establecida en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

4.2.-Protección de los sistemas hidrológico e hidrogeológico.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) indica en su informe que el cauce del arroyo del Chorril del Agua nace a unos 500 m al sureste de la parcela afectada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 02/08/2017 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 2287/2017, para uso doméstico, con un volumen en tramitación de 500 m³/año, a partir de una captación ubicada en la parcela 3 del polígono 108, t.m. Pozorrubio de Santiago (Cuenca).

La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb "Lillo-Quintanar" declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).

El Programa de Actuación de la MASb "Lillo-Quintanar" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241 de 15-12-2017 y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13 de 21-01-2020) y por acuerdo de 27 de noviembre de 2023 (BOE nº 289 de 04-12-2023).

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.

Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible.

Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.

Vertidos al DPH:

De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para contener las aguas que se produzcan en la actuación.

Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

-El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.

-Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.

-El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

-El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado, de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la CHGn, con fecha 24/04/2018, informó lo siguiente:

En relación con la presente solicitud y de acuerdo con lo indicado en el art. 108 del RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:

a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Lillo-Quintanar, definida en el Apéndice 3 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Oriental, Subsistema Alto Guadiana, definidos en el art. 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del Plan, y para la cual se establece el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado para el horizonte temporal 2022-2027, según lo indicado en el art. 17 y el Apéndice 9 de las Disposiciones Normativas del Plan.

b) Según la Tabla incluida en el art. 26 de las Disposiciones Normativas del Plan, la masa de agua subterránea Lillo-Quintanar se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, habiéndose procedido a su declaración oficial por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 1612/14, según se recoge en el Apéndice 13 de las Disposiciones Normativas del Plan.

c) El artículo 29.1 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que no se otorgarán concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas en aquellas masas coincidentes parcial o totalmente con zonas acuíferas en riesgo de no alcanzar el buen estado, definidas en la tabla incluida en el art. 26 de las Disposiciones Normativas. Se exceptúan de esta regla las concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, industrial o ganadero hasta las asignaciones y reservas del Plan, que en el caso de las concesiones de uso ganadero o industrial estarán limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m³ (art. 29.1.c de las Disposiciones Normativas del Plan).

d) De acuerdo con el art. 16 de las Disposiciones Normativas del Plan, se comprueba que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que recoge el Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico, lo que se deberá tener en cuenta a efectos de la concesión y la evaluación de impacto ambiental correspondiente.

e) De acuerdo con el art. 25.1 de las Disposiciones Normativas del Plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el art. 11 de las Disposiciones Normativas del Plan. En este sentido, la concesión se contabilizará dentro de la asignación establecida en el horizonte 2024 para el abastecimiento del municipio de Pozorrubio, según lo indicado en el art. 11.4 y el Apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan.

f) Se estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme a lo definido en el art. 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por RDL 1/2001, de 20 de julio), y el art. 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland eV.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, la OPH informa que la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca,con las limitaciones señaladas en los apartados anteriores.

Con fecha 14/09/2023, la citada OPH se ratificó en el informe anterior.

Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento DPH, la CHGn informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 2287/2017).

4.3.-Generación de residuos.

Todos los residuos generados durante las fases de construcción y funcionamiento de la actividad, bien sean residuos peligrosos o no, e independientemente del origen de los mismos, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, así como al resto de la normativa vigente que le sea de aplicación.

Estos residuos deberán separarse en función de su naturaleza y entregarse a gestores autorizados, o depositarse en puntos de recogida autorizados en función del tipo de residuo (art 25 de la precitada Ley 7/2022). El entorno de actuación deberá quedar expedito de cualquier clase de residuo, independientemente de su tipología. Los residuos sólidos asimilables a urbanos deberán seguir las directrices marcadas por el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Castilla - La Mancha vigente (Decreto 179/2009, de 24 de noviembre).

Las instalaciones dispondrán de contenedores para la retirada de las cinco fracciones de residuos domésticos (vidrio, cartón, envases, orgánicos y resto). En el caso de que el Ayuntamiento de Pozorrubio de Santiago no preste el servicio de recogida de los mismos, se deberá contar con contrato de retirada periódica con empresa gestora autorizada.

De igual manera la fosa séptica deberá ser vaciada por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022 con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo.

Tanto durante la fase de obras como durante la fase de funcionamiento, se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados, que deberán ser almacenados en bidones, posteriormente Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que ese regula la gestión de los aceites industriales usados recogidos y transportados para su posterior tratamiento, de acuerdo con el, así como lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible) debiendo disponer de contrato con Gestor Autorizado. En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento.

4.4.-Protección a patrimonio y dominio público.

No existe afección a montes de utilidad pública ni vías pecuarias.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca indica en su informe que el inmueble afectado, denominado Casa del Romeral, está incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha con registro nº 0716161670042 en el Anexo III del Documento de Protección de Patrimonio Cultural de Pozorrubio de Santiago (Cuenca), y que a los efectos del procedimiento de control de prevención y protección del patrimonio cultural, indica su viabilidad mediante la procedente y necesaria incorporación de las correspondientes medidas correctoras.

Así mismo informa que para obtener el informe favorable, alcanzar la viabilidad de la actuación rehabilitadora prevista y su autorización previa a la licencia municipal el promotor/redactor del proyecto deberá aportar un Estudio Previo Histórico Constructivo y Arqueológico relativo al inmueble afectado, suscrito por técnico arqueólogo, así como el correspondiente Proyecto Control y Seguimiento Arqueológico directo y permanente de las actuaciones de remoción, sustitución, demolición y/o derribos parciales.

Dicha actuación preventiva y correctora deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial, o en la Viceconsejería de Cultura, de la Solicitud de Autorización de Trabajos Arqueológicos, así previsto en el artículo 49.3 de la Ley 4/13, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha siendo este órgano quien deba autorizar expresamente las medidas de control, corrección y conservación pertinentes -conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica). Para ello el promotor/titular y/o dirección facultativa deberá aportar la siguiente documentación técnica recogida en el Anexo I:

-Se debe adjuntar planimetría suficiente (alzados, planta de cubiertas...) para definir la ubicación de la instalación de los colectores solares, además de adjuntar e incluir otras perspectivas desde las diferentes vías urbanas próximas a la edificación. Así mismo se recuerda que el emplazamiento de los colectores solares debe producir afección visual nula desde la vía pública u entorno circundante al inmueble afectado.

-Según la memoria las carpinterías son de madera, sin embargo, en presupuesto se precisa que son de aluminio lacado en color blanco. Ante esta incongruencia, cabe recordar que las carpinterías deben ser de madera, o bien de aluminio símil madera color oscuro.

-Los huecos deben guardar en todo momento el formato vertical (relación aproximada ¾) evitando en todo momento huecos alargados o apaisados y predominando en los en los paños de fachada el macizo sobre el hueco.

-Para la recogida de aguas pluviales; en el caso de canalones propuestos de aluminio lacado, se sustituirán por canalones de cinc en sección semicircular, situados en el borde del alero y conducidas las aguas mediante bajantes empotradas exteriores del mismo material protegidas con fundición o hierro.

-La cubrición de cubierta será siempre con teja cerámica curva de fabricación manual, cocida en horno de leña en su color natural y siempre que sea posible será teja vieja recuperada de similares características, debiendo ser también cerámicos el resto de los elementos complementarios como cumbreras, remates. Los encuentros superiores de los faldones con elementos verticales se rematarán con babero de cinc o plomo.

-Los tratamientos del revestimiento de fachadas se realizarán mediante morteros tradicionales de cal, manteniendo el color existente, excepto que resulten documentadas preexistencias en otros materiales y tonalidades.

-Los cableados, anclajes, garras y registros, así como otros elementos espurios existentes en fachada deberán retirarse, empotrarse y/o soterrarse adecuadamente para su mimetización, o en su defecto reordenarse.

Así mismo, para la alcanzar la autorización de este órgano deberá acreditarse Informe Técnico Municipal

favorable sobre el cumplimiento de la normativa urbanística vigente.

Cualquier ampliación y/o modificación del emplazamiento de las diversas infraestructuras o del tratamiento previsto en la memoria de obra autorizada en este momento, deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes y/o del órgano superior competente.

4.5.-Protección del paisaje.

Los materiales a emplear en la construcción de las infraestructuras necesarias deberán presentar texturas, colores y diseños tradicionales de la zona, así como el uso de tonos miméticos, evitando el empleo de superficies reflectantes, con el fin de lograr una integración paisajística que atenúe su impacto visual. Se recomienda, igualmente, integrar paisajísticamente las infraestructuras necesarias para el bombeo e instalaciones auxiliares, mediante el completo acabado de sus caras vistas y el uso de materiales y tonos acordes con el entorno.

Así mismo se deberán cumplir las determinaciones establecidas en la autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Cuenca.

4.6.-Adecuación urbanística.

De conformidad con el artículo 165.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, están sujetos a la obtención de licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción y edificación y de uso del suelo que en el mismo se detallan, en particular entre otros, obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase, movimientos de tierra o las instalaciones que afecten al subsuelo.

Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico.

4.7.-Protección a la atmósfera, calidad del aire y prevención del ruido.

Durante la fase de construcción se realizarán riegos periódicos de la zona de obras, así como de los viales de acceso, de modo que se reduzca la cantidad de polvo emitido a la atmósfera.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a fin de no superar los niveles máximos permitidos de emisión de partículas a la atmósfera y minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante la fase de obras o en el transporte de material.

Con respecto al ruido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, sus Reglamentos de desarrollo (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero) modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril y lo que establezcan al respecto las correspondientes ordenanzas municipales. En general, se procederá a la revisión y control periódico de los silenciosos de los escapes, rodamientos, engranajes y mecanismos en general de la maquinaria; todas las revisiones de ruido de la maquinaria se recogerán en fichas de mantenimiento y se aplicarán las medidas preventivas oportunas para minimizar el efecto de las proyecciones y de la onda aérea.

4.8.-Protección a la salud humana

Durante la ejecución del proyecto deberán observarse, en todo momento, las disposiciones de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales.

Deberán cumplirse las disposiciones del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, por lo que respecta a los trabajadores durante las distintas fases de la actuación y durante el desarrollo de la actividad.

Se deberá cumplir en todo momento las disposiciones de aplicación del Real Decreto 487/2022 de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (exceptuando al edificio dedicado al uso exclusivo como vivienda), ya que las instalaciones contarán con un sistema de agua sanitaria (incluida en el Anexo I del mencionado Real Decreto).

4.9.-Otros

El Servicio de Turismo y Artesanía indica en su informe que según el artículo 2, apartado h) del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla- La Mancha, se puede entender que, en la explotación de agroturismo, el servicio de alojamiento lo es con carácter complementario a la actividad terciaria que caracteriza a la explotación agrícola, ganadera o forestal.

El artículo 23 del precitado Decreto 88/2018 indica que "Las explotaciones de turismo cinegético, las explotaciones de agroturismo y los alojamientos rurales singulares deberán obtener como mínimo, la puntuación establecida para las casas rurales de una estrella verde, conforme al sistema de clasificación establecido en la sección 1ª del capítulo II."

En lo que respecta al régimen de explotación, el artículo 24 del citado Decreto: "Las explotaciones de turismo cinegético y las explotaciones de agroturismo deberán prestar, durante todo el periodo en el que se realice la actividad principal de las mismas, como actividad complementaria, el servicio de habitación, con o sin prestación de servicio de comidas".

En cuanto a las condiciones de habitabilidad, estructura e instalaciones de la vivienda son las de una casa rural en la categoría de una estrella verde, según establece el Decreto regulador en su sección 1ª, a través de un sistema de clasificación por áreas y criterios desglosado en el Anexo I.

En este sentido, y según prevé el artículo 4 del Decreto 88/2018, los alojamientos de turismo rural deberán contar, como mínimo, con:

-Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.

-Botiquín de primeros auxilios.

-Sistema de calefacción en dependencias comunes, habitaciones y baños, y en los alojamientos de 4 y 5 estrellas verdes, además, aire acondicionado o sistema de climatización.

-Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.

-Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, sistemas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.

-Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.

-Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.

- Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.

4.10.-Plan de desmantelamiento.

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se retirarán todas las instalaciones y se entregarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestores autorizados según la naturaleza de cada residuo, restaurando finalmente los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza. El desmontaje y la restauración deberán realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento del Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Cuenca (Órgano Ambiental) para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de este Servicio.

Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.

De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las prescripciones contenidas en la presente resolución corresponden al órgano sustantivo, sin perjuicio de las informaciones que pueda recabar el órgano ambiental al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.

Todo el personal implicado en el proyecto debe tener conocimiento de las medidas medioambientales que se deben adoptar en la realización de los trabajos y en la explotación de la actividad.

Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:

-Vigilancia en la construcción y funcionamiento de las instalaciones, para verificar que se están cumpliendo las condiciones establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente Resolución.

-Control del cumplimiento de las consideraciones establecidas por el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad.

-Control en lo relativo a lo establecido por el Servicio de Cultura en el apartado de protección del patrimonio cultural.

-Control de la correcta gestión de los residuos generados durante la fase de construcción, así como de la correcta gestión de todos los residuos generados por la actividad.

-Control de la no afección a la avifauna.

-Control en lo relativo a protección de la calidad del agua potable, así como lo requerido en prevención de legionelosis, y usos del agua del pozo.

-Control en lo relativo a la integración paisajística.

-Control en lo relativo a la protección de la atmósfera y del ruido.

Sexto. Documentación adicional.

El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo con copia al Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca:

Antes del inicio de las obras:

-Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.

-Visto bueno del Servicio de Medio Natural y Biodiversidad en Cuenca de la adenda específica al proyecto con concreción de medidas, características específicas de nidales, planos de ubicación, cronograma de ejecución y presupuesto, previo a autorización sustantiva de la actividad.

-Autorización de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes para realizar las obras proyectadas.

-Licencias municipales que procedan (llevan implícita la calificación urbanística en su caso).

Antes del inicio de la actividad:

-Las obligaciones que establece el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, en relación al abastecimiento de agua potable.

-En su caso se deberá presentar el correspondiente Plan de Autoprotección.

Durante la fase de explotación

-En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de vida útil, informe sobre los controles y/o actuaciones en aplicación del Plan de Seguimiento y Vigilancia y que se enviará al órgano ambiental.

Séptimo. Conclusión.

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Cuenca, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible (modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto "Reforma de edificio para vivienda habitual y explotación de agroturismo" (Exp. PRO-CU-24-1356), no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.

El presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar prorroga de vigencia antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales, contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo marcado en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

De conformidad con el artículo 54.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.

Por último, y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este Informe de Impacto Ambiental.

Cuenca, 4 de enero de 2025

El Delegado Provincial
JOSÉ IGNACIO BENITO CULEBRAS
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