Medio Ambiente. Resolución de 11/12/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, de extinción de la autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 25/04/2008 de la Dirección General de Evaluación Ambiental a la instalación de producción de material cerámico propiedad Asclepíades Fernández, SL en el término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real). Número expediente: AAI-CR-024 [NID 2024/10451]
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NIMA: 1320266609
Antecedentes
Primero. Mediante Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 25 de abril de 2008, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de producción de material cerámico cuyo titular es Asclepíades Fernández, SL, con CIF B13015987, ubicada en carretera a Torrenueva, km 1,5, del término municipal de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), cuyas coordenadas UTM (Datum ETRS89 del Huso 30) son X = 461216, Y = 4277952.
Segundo. Con fecha 6 de octubre de 2021 el titular notifica el cese definitivo desde marzo de 2018, presentando el Plan de cierre, clausura y desmantelamiento, tal como establece el apartado 4.3, de la Resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 25 de abril de 2008, por la que se aprueba la Autorización Ambiental Integrada, como requisito previo a la extinción de la autorización, el cual debe ser aprobado por la dirección general competente.
Tercero. Con fecha 2 de noviembre de 2021, se emite requerimiento solicitando documentación complementaria al Plan de cierre, clausura y desmantelamiento presentado, la cual es aportada con fecha 20 de enero de 2022.
Cuarto. Con fecha 8 de marzo de 2024 se emite requerimiento de información adicional por los resultados obtenidos en el informe de suelo y con fecha 14 de noviembre de 2024 se recibe el informe de inspección de suelos remanentes, en el cual se indican las actuaciones de descontaminación del suelo afectado.
El Servicio de Calidad del Aire y del Suelo de la Dirección General de Calidad Ambiental, tras revisar el Informe de caracterización analítica del suelo y agua subterránea en las instalaciones de Asclepíades Fernández, SL en Santa Cruz de Mudela, presentado el día 29/01/2024, y el Informe de inspección de suelos remanentes, remitido con fecha 14/11/2024, tras las tareas de excavación y eliminación del suelo impactado, no considera necesario realizar más actuaciones de descontaminación sobre la zona en la que se había detectado afección por hidrocarburos.
Vistos:
- La documentación obrante en el expediente de autorización ambiental integrada AAI-CR-024.
- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible
Conforme señala el apartado 3) del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, esta Dirección General en uso de sus competencias,
Resuelve:
Primero. Dejar sin efecto la Autorización Ambiental Integrada AAI-CR-024, otorgada mediante resolución de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 25/04/2008, para instalación de producción de material cerámico cuyo titular es Asclepíades Fernández, SL.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Tercero. Notificar esta Resolución al titular, Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), y a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real, a los efectos oportunos.
Esta resolución de extinción no exime de responsabilidad por incumplimientos de los condicionantes establecidos en la Autorización Ambiental Integrada, anteriores a la emisión de la misma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo puede realizarse a través de medios electrónicos. Para ello debe dirigirse a la página de la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) y en el Buscador de Trámites indicar "Recurso de Alzada", o bien seguir el correspondiente enlace directo: https://www.jccm.es/tramites/1003700.
De acuerdo con dicha Ley, existen casos en los que la utilización de estos medios electrónicos es obligatoria, como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores.
Toledo, 11 de diciembre de 2024
El Director General de Calidad Ambiental