Ayudas y Subvenciones. Resolución de 27/12/2024, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para los años 2025 y 2026 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales. Extracto BDNS (Identif.): 806281. [NID 2024/10493]

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Extracto de la Resolución de 27/12/2024, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para los años 2025 y 2026 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.

BDNS (Identif.): 806281

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/806281)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades del tercer sector de acción social y agrupaciones de éstas, las Universidades y las Instituciones científicas, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social y en la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar para los ejercicios 2025 y 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales. (DOCM núm. 235, de 4 de diciembre de 2024).

Cuarto. Cuantía.

1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 11.676.160,00 euros.

2. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 1.000.000,00 de euros por solicitud en el caso de expedientes de carácter regional y de 200.000,00 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social o de la delegación provincial correspondiente de la Consejería, según sea regional o provincial el ámbito de sus proyectos, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de diciembre de 2024

El Director General de Acción Social

SANTIAGO VERA DÍAZ-CARDIEL

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 27 DE DICIEMBRE DE 2024

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y los artículos 22 y 23 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del sistema público de servicios sociales.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Acción Social, tal como se indica en el artículo 1.3 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre.

En su virtud y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, el Director General de Acción Social,

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar con carácter plurianual, para los ejercicios 2025 y 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención de situaciones de riesgo o exclusión social, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales (D.O.C.M. núm. 235, de 4 de diciembre de 2024).

2. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades previstas en artículo 5 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, a saber:

a) Entidades del tercer sector de acción social y agrupaciones de éstas.

b) Universidades.
c) Instituciones científicas.

3. Las entidades que concurran a la convocatoria deberán cumplir, en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones que, en su caso, se deriven de la propia naturaleza de la entidad solicitante, los siguientes requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Únicamente a efectos de la preceptiva inscripción de las entidades en el Registro de Servicios Sociales, también se considerará admisible la presentación de una copia de la solicitud de autorización administrativa para la prestación de servicios sociales o puesta en funcionamiento de centro, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las solicitudes de las subvenciones y que posteriormente no sea denegada dicha solicitud de autorización.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No ser receptoras, de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.

g) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer de un seguro de responsabilidad civil en el caso de los dispositivos de atención de personas en situación de vulnerabilidad o exclusión residencial, de los recogidos en artículo 3.1.b).3º, concretamente los de urgencia, los de atención residencial o los de atención según modelo housing first y housing led.

j) En sus fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación no haya elementos contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

k) Según la normativa vigente de igualdad entre mujeres y hombres y en el caso de estar sujeta a ella, disponer de un plan de igualdad o en su defecto de medidas de conciliación para el personal de la entidad.

l) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

m) Que la entidad beneficiaria que tenga contacto habitual con menores durante la realización del proyecto subvencionado deberá contar con personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

4. Las universidades deberán cumplir requisitos previstos en el apartado primero.3, párrafos c) a l).

5. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, descritos en las letras a), b) y j) se comprobarán de oficio por la Consejería, o se acreditarán mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a su comprobación. El resto de los requisitos, quedarán acreditados mediante la compilación de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud y se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirán por lo dispuesto en la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social; por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

2. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.

3. En relación con los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (en adelante FSE+), les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013; así como por el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

4. Asimismo, para los proyectos que se realizan en municipios de carácter rural, en entornos caracterizados por la insuficiencia de recursos y la dispersión geográfica y que pueden ser extensivas al resto de proyectos susceptibles de financiación a través de esta convocatoria, resulta de aplicación el Acuerdo de 19 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, según la clasificación realizada por el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha, conforme a la tipología establecida en el artículo 11 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo; y por el Acuerdo de 7/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán, con carácter plurianual, con cargo a los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026, y con cargo al Programa FSE+ Castilla-La Mancha 2021-2027.

2. La cuantía estimada máxima destinada a esta convocatoria es de 11.676.160,00 euros, que se imputará a las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, con la siguiente distribución por anualidades:

Partida Presupuestaria

Ejercicio 2024

Ejercicio 2025

Ejercicio 2026

27.05.313 A. 48153

0,00 euros

1.986.070,00 euros

1.986.070,00 euros

27.05.313 A. 48153

FPA 0090011 (FSE)

0,00 euros

3.817.010,00 euros

3.817.010,00 euros

27.05.313 A. 42204

FPA 0090011 (FSE)

0,00 euros

25.000,00 euros

25.000,00 euros

27.05.313 A. 42200

FPA 0090011 (FSE)

0,00 euros

10.000,00 euros

10.000,00 euros

3. El importe máximo individualizado por cada programa no excederá de 1.000.000,00 de euros por solicitud en el caso de expedientes de carácter regional y de 200.000,00 euros en el caso de expedientes de carácter provincial.

4. Se efectúa una reserva del 30 % del total del crédito de la convocatoria para las solicitudes que se desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021. En el caso de que en la convocatoria de subvenciones no se agotase la totalidad del crédito reservado para dichas zonas, el crédito no utilizado podrá destinarse a incrementar el de proyectos de solicitantes que sean desarrollados en el resto del territorio regional.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los ejercicios 2025 y 2026.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Acción Social de la Consejería de Bienestar Social o de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería, según sea regional o provincial el ámbito de sus proyectos, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, que quedará anotada en el registro electrónico.

El formulario del proyecto y los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.

2. Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar y las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección señalada.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones públicas.

7. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta Comunidades Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta Comunidades Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica.

Quinto. Criterios de valoración

1. Previamente a la valoración de los proyectos, el órgano instructor comprobará que éstos cumplen con los requisitos que se establecen en el artículo 7 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, a saber:

a) Que se ajusten a las modalidades establecidas en el artículo 3 de la citada orden.

b) Que la necesidad a atender no esté cubierta por la Administración regional u otras Administraciones o entidades que desarrollen prestaciones o servicios en el ámbito territorial donde se desarrolla el proyecto.

c) Que su ejecución sea de ámbito provincial o regional.

Se entenderán como de ámbito regional los proyectos desarrollados en dos o más provincias de la Comunidad Autónoma.

Se entenderán como de ámbito provincial aquellos proyectos desarrollados en todos o en algún municipio de una misma provincia.

En cualquier caso, se considerarán de ámbito regional las solicitudes de proyectos presentados en las modalidades del artículo 3.1.b) 3º y 3.1.c) de la orden referida.

d) Los proyectos tendrán una duración mínima de un año y máxima de veinticuatro meses. Únicamente podrán tener una duración inferior a un año los proyectos de la modalidad c) recogidos en el artículo 3 de la orden.

En el caso de que no se cumplan las condiciones establecidas en este punto se procederá al desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la orden de bases.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará según una escala de 0 a 60 puntos, siendo necesaria una puntuación mínima de 30 puntos para la concesión de la subvención, y realizándose de acuerdo con los ítems que configuran cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan en el artículo 9 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre:

a) Diagnóstico de las necesidades que se pretenden abordar vinculadas al territorio donde se vaya a desarrollar el proyecto, diferenciando las situaciones de necesidad desde una perspectiva de género: valorable hasta 14 puntos.

b) Que la intervención planteada se adecue y aborde las situaciones de necesidad acorde con el diagnóstico presentado, que garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: valorable hasta 14 puntos.

c) Definición del proceso metodológico en el abordaje de las situaciones de necesidad, proceso de trabajo, instrumentos, seguimiento y evaluación: valorable hasta 14 puntos.

d) Complementariedad con las intervenciones realizadas en el territorio por los Servicios Sociales de Atención Primaria y otros agentes: valorable hasta 10 puntos.

e) Participación de las personas beneficiarias del proyecto, asegurando una participación equilibrada entre hombres y mujeres: valorable hasta 5 puntos.

f) Si el proyecto plantea un dispositivo específico de atención que conlleva una estructura de espacio físico, personal y servicios de restauración y alojamiento se le asignará 3 puntos.

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social.

2. Las solicitudes de ámbito provincial serán instruidas por el Servicio de Planificación y Gestión de la Atención Social de la delegación provincial correspondiente, el cual una vez completada y analizada la documentación, emitirá un informe de cumplimiento de los requisitos de los proyectos recibidos que enumera el artículo 7 de la citada orden, haciendo constar aquéllas solicitudes que los cumplan para acceder a la concesión de estas subvenciones, que deberán remitirse a la Comisión Técnica de Valoración, así como deberán reflejarse las entidades que no cumplan los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

3. Las solicitudes de ámbito regional serán instruidas por el Servicio de Planificación y Gestión de la Atención Social de la Dirección General de Acción Social, el cual una vez completada y analizada la documentación, emitirá un informe de cumplimiento de los requisitos de los proyectos recibidos que enumera el artículo 7 de la orden, haciendo constar aquéllas solicitudes que los cumplan para acceder a la concesión de estas subvenciones, que deberán remitirse a la Comisión Técnica de Valoración, así como deberán reflejarse las entidades que no cumplen los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.

4. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento.

La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

5. En el caso de falsedad en los datos o documentación aportada u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, la entidad podrá ser excluida de este procedimiento de concesión de ayuda o subvención, podrá ser objeto de sanción, pudiendo incluir la pérdida temporal de la posibilidad de obtener ayudas públicas y avales de la Administración y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de delito.

6. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento podrá instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

7. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones reguladas en la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, corresponde:

a) A la persona titular de la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Bienestar Social para las subvenciones de ámbito provincial.

b) A la persona titular de la Dirección General de Acción Social para las subvenciones de ámbito regional.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, a contar el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

9. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Forma de pago.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, se harán efectivas según lo dispuesto a continuación:

a) La cuantía a librar durante 2025 se dividirá en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos de los meses ya vencidos.

b) La cuantía a librar durante 2026 se podrá dividir, igualmente, en 12 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía.

Todos los libramientos se realizarán de forma anticipada, sin perjuicio de la obligación de justificación exigida en el apartado octavo.3 de esta convocatoria.

2. Los anticipos de pago previstos en el apartado anterior se realizarán en las mismas condiciones que sean establecidas en la respectiva autorización que para cada ejercicio presupuestario emita la dirección general competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. No obstante, la cuantía a abonar podrá verse minorada cuando la entidad haya solicitado una modificación del proyecto y esta haya sido resuelta favorablemente, siempre que suponga una alteración de los contenidos y cuantía del proyecto.

Octavo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 39 a 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y en lo previsto en el artículo 17 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social.

2. La entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. La justificación de la subvención se presentará en dos momentos:

a) Para los proyectos que se desarrollen en un plazo superior a un año, se realizará una justificación intermedia, con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente al de esta convocatoria, que se corresponderá con la cuantía abonada durante la anualidad 2025.

En estos casos, cuando se fraccione el pago anticipado de la subvención, la no justificación del total del gasto abonado conllevará que el importe no ejecutado se deducirá de los libramientos pendientes de abonar en el ejercicio 2026.

b) En todos los casos se presentará una justificación final que se realizará antes del 31 de enero del ejercicio siguiente a la finalización del plazo de ejecución de esta convocatoria, por la cuantía total de la subvención concedida.

En el caso de proyectos que tengan una duración igual o inferior a un año, se realizará únicamente la justificación final.

4. El régimen de justificación se realizará mediante la presentación de la documentación establecida en el artículo 17.4 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre.

5. Finalizado el plazo de ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria de la subvención presentará hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la finalización del proyecto, además de la documentación justificativa, una Memoria final de carácter técnico en consonancia con el proyecto presentado, de acuerdo con el modelo que figura en la sede electrónica, en el que se expresen, los objetivos alcanzados, actividades desarrolladas e incidencias surgidas durante el desarrollo del proyecto.

6. En la justificación final podrá admitirse un porcentaje de desviación entre conceptos de gasto, excepto en personal, de hasta un 5 % del coste total del proyecto aprobado con carácter definitivo, siempre que la misma obedezca a circunstancias justificadas que habrán de ser razonadamente motivadas ante la Administración, y en ningún caso exceda de 3.000,00 euros, ni suponga incremento de la cuantía total del proyecto, salvo los proyectos cofinanciados por el FSE+, en los que no podrá admitirse ninguna desviación entre conceptos.

7. En la justificación de las subvenciones no podrán incluirse gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención.

8. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

9. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, su procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.

Décimo. Fondo Social Europeo Plus.

1. El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros y regiones a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales.

Las subvenciones que se concedan en el marco de los proyectos de cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, será objeto de cofinanciación mediante el Programa FSE+ 2021-2027 de Castilla-La Mancha, en un porcentaje máximo del 85% sobre los costes totales de la misma, a través de las siguientes actuaciones:

Prioridad 2 "Inclusión Social y lucha contra la pobreza",

Objetivo Específico 4 l) "Integración social de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social"

Actuaciones:

02/4I.01 "Planes Integrados en barrios con población en situación de exclusión"

02/4I.02 "Itinerarios de inclusión para personas sin hogar";

Objetivo específico 4.h) "Inclusión activa para los grupos desfavorecidos",

Actuaciones:

02/4h.01 "Equipos técnicos de inclusión y acciones complementarias" y

02/4h.02 "Servicios de carácter ocupacional (Centros ocupacionales)"

Prioridad 7 "Garantía Infantil"

Objetivo específico 4j) "Integración socioeconómica de las comunidades marginadas, como la población romaní"

07/4j.01 "Mediación socioeducativa con colectivo gitano u otras comunidades marginadas".

2. La Dirección General de Acción Social, como órgano gestor, y las entidades beneficiarias de las subvenciones, quedan obligadas al cumplimiento de las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación sobre el apoyo procedente de la Unión Europea y del FSE+, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 50 y al anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

3. En todas las actividades de visibilidad, transparencia y comunicación que el órgano gestor y las entidades beneficiarias lleven a cabo, deberán reconocer el apoyo recibido, mostrando:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas de uso y características técnicas establecidas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

El emblema figurará de manera destacada en todos los materiales de comunicación, como productos impresos o digitales, sitios web y sus versiones móviles, relativos a la aplicación de una operación y destinados al público o los participantes.

La declaración "Cofinanciado por la Unión Europea" se escribirá sin abreviar y junto al emblema.

b) El logo corporativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).

c) El logotipo de Fondos Europeos y el escudo de España junto con el texto que hace alusión a la Autoridad de Gestión del FSE+: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Estos logotipos pueden ser descargados de la página web de Fondos Estructurales: https://fondosestructurales.castillalamancha.es/programacion-2021-2027/descargas/logotipos_fse%2B

4. Además, las entidades beneficiarias se asegurarán de que las partes que intervienen en los proyectos han sido informadas de dicha financiación, y para ello durante la ejecución del proyecto cofinanciado:

a) Se hará una breve descripción de la operación en el sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión Europea y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinada al público o a los participantes.

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda del FSE+ y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) En los contratos laborales que se celebren para la ejecución de los proyectos se incluirá una cláusula específica en la que se recoja su cofinanciación por el FSE+, en los términos siguientes: "El presente contrato es objeto de cofinanciación por el Programa del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) de Castilla-La Mancha 2021-2027, con un porcentaje de cofinanciación del 85 % de los costes totales subvencionables".

e) Todos los documentos relacionados con el procedimiento y la resolución de concesión de las ayudas, así como con la ejecución de la operación, contendrán, asimismo, la referencia del FSE+.

5. Cuando no se cumpla con sus obligaciones en materia de comunicación y no haya adoptado medidas correctoras se podrán aplicar medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y se cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda del FSE+ a la operación que se trate.

6. La entidad beneficiaria deberá facilitar el material de comunicación elaborado, si se les solicita por parte del órgano gestor, para ponerlo a disposición de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea, y se podrá conceder licencia exenta de derechos, no exclusiva e irrevocable a la Unión Europea, tal y como recoge el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

7. La aceptación por parte del órgano gestor y de las entidades beneficiarias de la cofinanciación de estas ayudas de conformidad con estas disposiciones, implica la aceptación de la inclusión de sus datos en la lista de operaciones seleccionadas para recibir las ayudas del FSE+, que se publicará de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda del FSE+ se deberán conservar en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa efectúe el último pago a la persona beneficiaria. El plazo referido se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Con objeto de cumplir este mandato, se llevará a cabo una comunicación por parte del órgano instructor de estas ayudas del inicio del plazo de la custodia y disponibilidad de la documentación.

9. En relación a los gastos subvencionables, en los proyectos cofinanciados por el FSE+ serán de aplicación las disposiciones generales contenidas en el artículo 13 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, y las normas de admisibilidad del gasto establecidas desde el artículo 63 al 68 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021; así como las normas específicas que desde el Estado se desarrollen en relación con los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027 (BOE núm. 38, de 13 de febrero de 2024).

10. En cuanto a la justificación, será de aplicación lo previsto en el artículo 18 de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, y específicamente deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, en relación con las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125.4.b del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

11. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a la recogida y tratamiento de los indicadores comunes de ejecución y de resultados sobre los participantes, recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

La base de datos para la recopilación de indicadores, de realización y de resultados inmediatos, se facilitará por parte del órgano gestor.

12. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de realización previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como la contribución pública a la financiación de la operación de referencia regulada mediante esta convocatoria será de 7.704.020 euros de coste total elegible.

b) El indicador de productividad/ejecución, entendido como unidad de medida de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca la convocatoria, será de 10.280 personas en situación o riesgo de exclusión social, de las cuales 6.114 serán mujeres y 4.166 hombres.

13. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la Orden 203/2024, de 26 de noviembre, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.

Duodécimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimotercero. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Decimocuarto. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 27 de diciembre de 2024

El Director General de Acción Social

SANTIAGO VERA DIAZ-CARDIEL
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