Medio Ambiente. Resolución de 23/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de cerramiento parcial de protección de cultivos en la finca Villagarcía dentro del término de Retuerta del Bullaque en la provincia de Ciudad Real (expediente PRO-CR-23-1675), situado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuya promotora es Las Iruelas, SL. [NID 2024/10423]
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (estatal), en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otro lado, la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha constituye la normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y determina los plazos de tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya indicados por la Ley 21/2013, que se ven incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental.
En concreto, la actuación se encuentra contemplada en el anexo II de la Ley 2/2020, dentro del Grupo 1 "Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería", apartado i) Vallados y cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm.
Primero. Descripción del proyecto definido en la documentación aportada por el promotor.
Según el documento ambiental, versión de fecha 07-02-2024, el proyecto consiste en la instalación de un cerramiento de protección de cultivos para la explotación agrícola de estos terrenos, evitando el paso de especies de caza mayor que existen en el coto (principalmente jabalí, corzo y ciervo), y contempla adicionalmente la eliminación de todos los cerramientos interiores existentes. El tramo de cerramiento de reposición se apoyará en cerramientos ya existentes.
El proyecto se localiza en la parcela 448 del polígono 9 del término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), en la finca denominada "Vallegarcía", y se ocuparía, de oeste a este, parte de los recintos 210, 21, 50, 31 y 2 de dicha parcela. Se tratan de parcela rústica con usos agrícolas y de pastos. La superficie encerrada sería de aproximadamente 385 ha. La capacidad productiva de las tierras está situada en unos 2.000 kilos de grano por hectárea.
Así pues, el objetivo principal es aislar una zona de labores y reforestaciones del contacto con las especies de caza mayor que pueblan la finca "Vallegarcia".
El cerramiento propuesto con una longitud total de 2.198 metros será realizado por el trazado en el cual existen postes de un antiguo cerramiento, y realiza el paso en zona de dominio público hidráulico (DPH) del arroyo de Vallegarcía. La mayor parte del trazado discurre por zonas de labor o por caminos y/o cortafuegos por lo que apenas será necesario realizar trabajos en la vegetación forestal existente, aunque si se contempla la posibilidad de ser necesaria la poda de algún pie arbóreo para facilitar la colocación de la alambrada.
- Tramo 1 (recinto 210- Pasto arbustivo) de longitud aproximada 467 metros.
- Tramo 1 (Recinto 21- Tierras arables) de longitud aproximada 518 metros.
- Tramo 2 (Recinto 210- Pasto arbustivo) de longitud aproximada 190 metros sobre cortafuego.
- Tramo 2 (Recinto 50- Tierras arables) de longitud aproximada 37 metros.
- Tramo 3 (Recinto 210- Pasto arbustivo) de longitud aproximada 11 metros, que cruza el cauce de arroyo existente.
- Tramo 3 (Recinto 31- Tierras arables) de longitud 340 metros.
- Tramo 3 (Recinto 2- Improductivo) de longitud 335 metros.
En el plano adjunto a la presente resolución se refleja la localización y el trazado del cerramiento objeto del proyecto. Las coordenadas UTM (ETRS89 30N) son las siguientes:
Punto | Coordenada X | Coordenada Y |
1 | 374.835 | 4.373.724 |
2 | 375.113 | 4.373.396 |
3 | 375.024 | 4.373.094 |
4 | 375.196 | 4.372.949 |
5 | 375.218 | 4.372.887 |
6 | 375.454 | 4.372.917 |
7 | 375.683 | 4.373.008 |
8 | 375.836 | 4.373.120 |
9 | 375.976 | 4.373.154 |
10 | 375.970 | 4.373.116 |
11 | 376.229 | 4.372.975 |
La alambrada que se pretende colocar es del tipo 200x16x30, montada sobre perfiles en T de 50 mm, situados a distancias entre 6 y 7 metros. Carecerá en toda su longitud de elementos cortantes o punzantes, de dispositivos o trampas que permitan la entrada de piezas de caza o impidan o dificulten su salida, ni tendrá dispositivos eléctricos o de naturaleza similar.
Debido a que se trata de un cerramiento de protección, el promotor pretende la colocación de un cable de acero en el último hilo de la parte inferior, así como la colocación en el centro de cada vano, de un dispositivo de anclaje al suelo para evitar el paso de especies de caza mayor a la zona que quedaría cercada, ya que solo se quiere dedicar a la agricultura.
Los postes serán de hierro pintados con minio de color gris y en forma de T, de 50 mm. Su longitud total será de 2,4 metros, al ir 40 cm empotrados en el terreno y 2 metros exteriores. La parte inferior del poste ira abierta para aumentar el efecto de anclaje. Serán utilizados postes tensores (donde estarán anclados los tensores, uno por cada hilo horizontal de la malla) y postes intermedios (irán provistos de cinco orificios cuyo fin es fijar la malla mediante alambre galvanizado). Para fijar los postes se empleará hormigón picado, con una resistencia característica de 125 kg/cm², empleándose piedra del terreno para esta operación.
El documento ambiental expone tres alternativas para el desarrollo del proyecto:
Alternativa 0: No realización del proyecto y conservar los terrenos como están actualmente.
Alternativa 1: Realización de un cerramiento de malla ganadera de protección "móvil", es decir, para poder quitar y poner dependiendo de los cultivos existentes.
Alternativa 2: Realización de un cerramiento cinegético de protección fijo.
Tras la valoración de las alternativas se opta por la alternativa 2, como alternativa que mejor compatibiliza la adaptación a la agricultura actual con el mantenimiento o menor impacto en los valores ambientales del entorno
Segundo. Tramitación y consultas.
El 24-03-2023 se recibe en el entonces Servicio de Medio Ambiente de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto y el documento ambiental, dando cumplimiento al artículo 52 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. La documentación presentada contenía además copia del resguardo de la tasa correspondiente según la Ley 9/2012 de 29 de noviembre, de tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
Una vez analizado el Documento ambiental, el 12-01-2024 se solicitó al promotor su subsanación para completar algunos contenidos. El promotor completó la subsanación en fecha 13-02-2024 y 09-04-2024.
El 10-04-2024 el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio era completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 53 de la citada Ley 2/2020, se formularon consultas previas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco aquellos que han emitido contestación a las consultas formuladas):
- Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana- Ciudad Real (*)
- Consejería de Desarrollo Sostenible- Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Medio Natural- Espacios Naturales (*)
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Servicio de Medio Natural- Caza y pesca.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real- Unidad Coordinación Provincial Agentes Medioambientales.
- Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real- Servicio de Cultura (*)
- Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real- Servicio de Protección Ciudadana (*)
- Sociedad de Historia Natural de Ciudad Real.
- Ecologistas en acción de Ciudad Real.
- Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife).
- WWF/Adena- España (Madrid).
Las sugerencias y los aspectos más importantes que figuran en las contestaciones a las consultas recibidas por el órgano ambiental se incluyen en el apartado Cuarto de la presente resolución.
Tercero. Análisis según los criterios del anexo III de la Ley 2/2020.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis, según los criterios recogidos en el anexo III de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, para determinar si el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si debe someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, según lo previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.
3.1. Características del proyecto.
Las características del proyecto se han reseñado en el apartado Primero de la presente Resolución. Se trata de la colocación de un tramo de alambrada de 2.198 m de longitud, que junto con otros cerramientos ya existentes encierran una superficie de 385 ha.
3.2. Ubicación del proyecto.
La distancia al núcleo de Retuerta del Bullaque es de aproximadamente 4.500 m. La carretera CR-701 se sitúa a 3.700 m y se contempla que el trazado del cerramiento cruce el arroyo de Valdegarcía.
Los terrenos afectados por el vallado no forman parte del ámbito de áreas protegidas previstas en la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, aunque los mismos se encuentran en área de importancia del águila imperial ibérica, cigüeña negra, buitre negro y del lince ibérico, pero fuera de las áreas críticas para su conservación. No se detectan recursos naturales que puedan verse afectados de forma apreciable por el desarrollo del proyecto; tampoco hábitats ni elementos geomorfológicos de protección especial. El proyecto tampoco afecta a vías pecuarias ni a montes de Utilidad Pública.
Si bien el trazado del cerramiento no atraviesa ningún Espacio Natural Protegido ni Zona Sensible de acuerdo a la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, la parcela en la que se encuentra colinda en su zona norte con el espacio LIC declarado ZEC, y coincidente con un espacio ZEPA, ES4250005 Montes de Toledo. La parte más próxima del cerramiento a dicho espacio se sitúa a unos 1.500 m de distancia.
3.3. Características del potencial impacto.
El terreno donde quedarían situados los postes son terrenos para cultivos agrícolas, o en zonas de caminos y cortafuegos. Por tanto, no se produciría acción alguna sobre vegetación autóctona, ni tan siquiera movimientos de tierra. Solo si es preciso, se realizaría un somero allanamiento, en zonas puntuales, para mejor asiento de la alambrada.
Los trabajos se realizarán con herramientas manuales, siendo necesario un vehículo todo-terreno.
Para minimizar el impacto sobre la fauna, se contempla que los trabajos de preparación del terreno se realicen fuera de época de cría.
La alteración visual que se produce a causa de la colocación del cerramiento será asumible por el medio al estar en consonancia con los terrenos que hay en la zona, y teniendo en cuenta que se van a eliminar los cerramientos interiores ya existentes.
En la zona de Dominio Público Hidráulico DPH del arroyo de Vallegarcía, el paso del vallado será acorde a la normativa en vigor, realizándose las acciones necesarias en la zona de Servidumbre de dicho cauce.
Teniendo en cuenta las características del entorno afectado y las del propio proyecto, se considera que la fase de construcción o instalación del vallado no conlleva la generación de impactos negativos significativos, pudiendo acarrear la eliminación de vegetación natural leñosa (mediante el desbroce) en alguno de sus sectores, limitándose exclusivamente a las franjas de actuación, siendo una acción de carácter puntual de baja intensidad, reversible y recuperable a corto plazo. Por otra parte, las características del vallado permitirán el libre tránsito de los vertebrados silvestres de tamaño mediano y pequeño por su zona inferior, por lo que no supondrá una fragmentación del territorio.
Sobre la base de lo expuesto, se concluye que la capacidad de carga del medio es adecuada para acoger las actuaciones, siempre y cuando se cumplan las consideraciones recogidas en este informe de impacto ambiental.
Cuarto. Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
Sin perjuicio de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas por el promotor del proyecto en el documento ambiental presentado, las cuales se consideran vinculantes con el contenido del presente Informe, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección, tratándose de condiciones que deberán tenerse debidamente en cuenta por el órgano sustantivo en el procedimiento de autorización del proyecto, de conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
4.1.- Protección de la fauna, flora y biodiversidad.
De acuerdo con el informe de 08-05-2024 del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, el trazado discurre por el coto de caza mayor CR-10689 Vallegarcía. El POC del coto ya contempla la existencia de un cerramiento principal total y de cerramientos especiales para protección de cultivos.
Resulta aplicable al mismo el artículo 91.- Requisitos de los cerramientos cinegéticos - del vigente reglamento de Caza de Castilla-La Mancha (Decreto 15/2022, de 1 de marzo):
1. Los cerramientos cinegéticos se realizarán de forma que no dificulten el libre tránsito de las especies de fauna silvestre no cinegética, ni supongan afección sobre las áreas y recursos naturales protegidos en aplicación de sus planes o régimen de evaluación correspondiente ni impidan o dificulten el tránsito o permanencia de personas en zonas y vías de uso público.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Su altura máxima con carácter general no será superior a los 2 metros y estarán construidos de manera que el número de hilos horizontales sea como máximo el entero que resulte de dividir la altura de la cerca en centímetros por 10.
b) Los dos hilos horizontales inferiores de la malla deben guardar como mínimo una separación mínima de 15 centímetros. Los hilos verticales de la malla estarán separados entre sí por 30 centímetros como mínimo.
c) Carecer de elementos cortantes o punzantes.
d) Deberán carecer de dispositivos o trampas que impidan el libre tránsito de las especies no cinegéticas o de las especies de caza menor, y de aquellos que permitan la entrada y a la vez impidan o dificulten la salida de especies de caza mayor.
e) En ninguna circunstancia serán eléctricas o con dispositivos incorporados para conectar corriente de esa naturaleza.
f) En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
g) En el interior de los cerramientos cinegéticos se adoptarán las medidas precisas para evitar riesgos de endogamia en las especies cinegéticas, el desarrollo de desequilibrios poblacionales o superpoblaciones, una presión excesiva de la fauna cinegética sobre otras especies y sus hábitats, especialmente a la vegetación natural y a las especies amenazadas, así como la proliferación de especies exóticas.
h) Para asegurar la eficacia del cerramiento cinegético, los órganos provinciales podrán autorizar excepcionalmente, previa solicitud motivada, tanto el aumento en la altura del cerramiento, como el solape sobre el terreno y anclaje al mismo de la parte inferior de la malla, respetando siempre en la zona aérea de la malla las características indicadas en los puntos a y b).
Para la ejecución de las obras de instalación del cerramiento se estará a lo dispuesto en la normativa de prevención de incendios forestales respecto a época y horarios de trabajo. Asimismo, será preceptiva la correspondiente autorización de modificación de cubiertas vegetales para la realización de rozas, zanjas, hoyos, etc. que afecten a la vegetación natural. Finalizado el mismo, deberán actualizar el Plan de Ordenación Cinegético.
La instalación del cerramiento se acometerá fuera del período sensible de cría para la fauna silvestre.
Un vez instalado el vallado, en el caso de que se detectaran especies de avifauna muertas o heridas por colisión contra el mismo, y éstas se encuentren contempladas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha o en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas desarrollados por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, y sus posteriores modificaciones y actualizaciones, tales hallazgos deberán comunicarse de inmediato al Servicio de Medio Natural de Ciudad Real o a los agentes medioambientales de la zona.
4.2.- Protección de Áreas Protegidas, Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial de acuerdo con la Ley 9/1999, de 26 de mayo.
De acuerdo con el informe de 08-05-2024 del Servicio de Medio Natural de Ciudad Real, la actuación no afecta a espacios naturales protegidos, ni Red Natura 2000, ni al dominio público pecuario, ni a elementos geomorfológicos protegidos. Se ubica en zonas de dispersión y de importancia para Águila imperial, zona de importancia para Buitre negro y zona de importancia para Lince ibérico.
4.3.- Protección a infraestructuras, Vías Pecuarias y Monte de Utilidad Pública.
En cualquier caso, la instalación respetará los caminos de uso público, vías pecuarias, cauces públicos y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
4.4.- Protección del medio ambiente atmosférico (contaminación atmosférica, acústica y lumínica).
El impacto al medio ambiente atmosférico (emisiones de polvo y partículas en suspensión) por el tránsito de vehículos será no significativo al contemplarse el uso de un único vehículo.
No obstante, toda la maquinaria a utilizar deberá haber pasado las correspondientes y obligatorias Inspecciones Técnicas de Vehículos, en especial las revisiones referentes a las emisiones de gases. Se limitará la velocidad de circulación en las instalaciones a 20km/h.
Para minimizar los niveles de inmisión de ruido durante la fase de instalación del vallado se cumplirá lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que la desarrolla, y en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
4.5.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
Según informe de 05-08-2024 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn), el vallado propuesto cruzaría el cauce del Arroyo de Valdegarcía, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, ocuparía parte de zona de policía de un arroyo tributario del Arroyo de Vallegarcía.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
De acuerdo con la Instrucción de la Comisaria de Aguas de la CHGn, de fecha 22/05/2024, para la tramitación de cerramientos en DPH y zona de servidumbre de cauces, podrán ser autorizados:
- En cauces de escasa entidad que no plantean ninguna especificidad. Consiste en la colocación de dos postes ubicados fuera del DPH de altura variable 1,5 a 2,0 m entre los que se dispone un cable metálico del que pendan:
* Varillas de diámetro máximo 5 cm y cubran la totalidad de la Sección.
O bien,
* Chapas móviles basculantes y flexibles de anchura máxima 15 cms, separadas entre sí al menos 5 cms. La longitud de las chapas será variable para acomodarse a la sección del cauce.
En ambos casos, se guardará una distancia no inferior a 20 cms al lecho del cauce.
- En cauces que aun siendo de escasa entidad presenten una sección de cierta profundidad. Comprende dos perfiles metálicos verticales situados fuera del DPH entre los cuales se suelda o atornilla otro perfil, también metálico en este caso transversal, en el que se sustentan los paneles basculantes. El perfil transversal se situará 1,0 metros por encima de la máxima crecida ordinaria (MCO) y deberá contar además con un dispositivo de retención que evite el retroceso de los paneles en sentido contrario a la corriente desde su posición en vertical.
Para respetar los fines de la zona de servidumbre se construirán sendas portillas/puertas con acceso libre, o bien pasos en zig-zag.
Todo el vallado se situará fuera de la zona de servidumbre, es decir, a una distancia mínima de 5 metros del límite exterior del cauce.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar al organismo de cuenca (CHGn) la oportuna autorización previa, para la actuación propuesta. En este sentido, el promotor deberá atenerse a los condicionantes que figuren en las correspondientes resoluciones de autorización emitidas por dicho organismo.
4.6.- Protección del Paisaje.
Como recoge el documento ambiental, se realizará el desmantelamiento del cerramiento existente que quedaría de manera interior una vez se materialice el nuevo.
4.7.- Protección de bienes materiales, incluido el patrimonio cultural.
En su informe de 15-04-2024, el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real determina que el proyecto evaluado afecta a varios elementos del Inventario del Patrimonio Cultural de Castilla- La Mancha. Para valorar la importancia de tal afección y establecer, en su caso, las medidas correctoras que se consideren necesarias para compatibilizar la ejecución del proyecto y la preservación del Patrimonio Cultural de la zona, es necesario que le promotor presente un estudio del valor patrimonial del área afectada, que se redactará de acuerdo con los resultados de la oportuna intervención arqueológica sobre el terreno realizada por técnico arqueólogo competente. El promotor deberá solicitar ante dicha Consejería, la correspondiente autorización administrativa previa., tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
En su artículo 52.2 la citada Ley 4/2013, de 16 de mayo, establece el deber de comunicar a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas cualquier hallazgo casual de elementos con valor cultural.
4.8.- Protección del suelo y gestión de residuos.
Los residuos generados durante las fases de ejecución de obras, explotación de la actividad y, en su caso, desmantelamiento, deberán ser categorizados y destinados adecuadamente a su correspondiente gestor autorizado, y en todo caso gestionados conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y conforme con el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, disponiéndose en todo caso de suficientes contenedores selectivos.
El empleo de maquinaria y herramientas manuales a motor podría implicar la generación de residuos peligrosos por fugas fortuitas de combustibles, aceites y lubricantes durante el funcionamiento y el mantenimiento de estos medios. En el caso de que se produzcan escapes o fugas de esta clase de residuos peligrosos al terreno se deberá actuar de inmediato sobre el suelo para evitar su infiltración y/o escorrentía, retirándolos junto con las tierras afectadas hasta una profundidad y extensión que asegure la ausencia de estos compuestos. Las tierras contaminadas deberán depositarse en contenedores estancos habilitados al efecto en el tajo, y entregarlos a un gestor autorizado de residuos peligrosos. Dada esta circunstancia, el promotor, o en su caso el contratista de las obras, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Residuos de Castilla-La Mancha, y suscribir el correspondiente contrato con un gestor autorizado para su posterior gestión. Estas premisas también serán de aplicación para los trapos, prendas y papeles impregnados con estas sustancias contaminantes.
Las zonas de estacionamiento de la maquinaria y de almacenamiento temporal de las herramientas y equipos auxiliares deberán localizarse en zonas desprovistas de cubiertas vegetales naturales leñosas, y lo suficientemente alejadas de los cauces existentes en el entorno. La maquinaria pesada no circulará fuera de los caminos establecidos.
4.9.- Protección ante accidentes graves y/o catástrofes.
El proyecto no supone un aumento de afecciones derivado de la vulnerabilidad del mismo ante riesgo de accidentes y catástrofes.
En relación a la zona del proyecto en que se ubica este, el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas de Ciudad Real informa el 18-04-2024 de los niveles de riesgo identificados en los diferentes Planes, Territoriales y Especiales de Protección Civil de Castilla-La Mancha, actualmente en vigor, circunstancia que habrá necesariamente ser tenida en cuenta a efectos oportunos:
- Riesgos naturales: Según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-la Mancha (Pricam), Retuerta del Bullaque tiene que elaborar un Plan de Actuación Municipal para el riesgo de inundaciones por encontrarse en zonas inundables en un periodo de retorno de 50 años, así mismo es municipio que debe elaborar el Plan de Actuación Municipal ante el riesgo de inundaciones por rotura de Presa dado que su ámbito territorial puede verse afectado en un intervalo de tiempo de dos horas o inferior, contando desde el momento hipotético de la rotura.
- Riesgos antrópicos: Según el Plan Regional de Incendios Forestales (Infocam), Retuerta del Bullaque aparece clasificado como Zona de Alto Riesgo de Incendio, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla - la Mancha, en varios polígonos, incluido el polígono 9 donde se localiza el proyecto.
Para evitar que se produzcan incendios forestales fortuitos durante la instalación del vallado, serán de observancia las medidas de prevención durante la época de peligro alto y extremo definidas en la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales. Si por cualquier circunstancia se utilizara maquinaria pesada, esta no deberá concurrir durante tales épocas de incendios forestales; si este extremo no pudiera llevarse a cabo, el promotor deberá solicitar autorización previa ante el Servicio provincial de Medio Natural, y dar cumplimiento al condicionado de la autorización que en su caso se emita.
4.10.- Otras medidas.
El promotor tendrá en cuenta los informes recibidos en la fase de consultas de este procedimiento.
Las especificaciones contenidas en esta resolución no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por otros órganos y administraciones competentes (Confederación Hidrográfica del Guadiana, Delegación de Desarrollo Sostenible-Servicio de Medio Natural, etc.), ni prejuzga derechos de propiedad o posibles afecciones a terceros.
Si una vez instalado el vallado deja de producirse la circunstancia que ha motivado su colocación, el propietario del predio cercado deberá desmantelar el cerramiento y reutilizarlo en otras zonas donde esté permitida su instalación. De no ser posible su reutilización, se retirarán todos los elementos instalados, incluido el hormigón de la cimentación de los postes de sustentación, debiendo trasladarlos a una planta de residuos de construcción y demolición autorizada para su correcta gestión.
Tras el desmantelamiento de todos estos elementos, los terrenos afectados deberán quedar en un perfecto estado de limpieza y restaurarse para que recuperen su vocación genuina y adquieran unas condiciones similares a las que presentaban antes de la instalación del vallado, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
Quinto. Especificaciones para el seguimiento ambiental del proyecto.
De acuerdo con el artículo 64 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, corresponde al órgano sustantivo (Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque) el seguimiento del cumplimiento del Informe de Impacto Ambiental.
El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas. Este informe incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia. Cada informe deberá estar suscritos conjuntamente por el promotor y el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto, y se presentarán ante el órgano ambiental entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al de la campaña de seguimiento efectuada.
El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado del informe de impacto ambiental. De las inspecciones llevadas a cabo, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el fin de lograr la consecución de los objetivos de la presente Resolución.
Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá designar un responsable del mismo, que podrá ser personal interno o externo de la empresa promotora, y notificar su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental.
Todas las actuaciones y mediciones que se realicen en aplicación del programa de vigilancia ambiental, deberán tener constancia escrita y gráfica mediante actas, lecturas, estadillos, fotografías y planos, de forma que permitan comprobar la correcta ejecución y cumplimiento de las condiciones establecidas, y la normativa vigente que le sea de aplicación. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de los trabajos de construcción estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia.
El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente en los siguientes puntos:
a) Durante la ejecución de las obras de instalación del vallado:
- Control de las características constructivas del vallado, protección a la vegetación natural, replanteo y de la permeabilidad para especies de fauna silvestre y las medidas anti colisión.
- Control de todas las condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental para la protección de la fauna y flora (apartado 4.1).
- Control del condicionado que figure en la autorización emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la instalación del vallado en los cruces y en la zona de policía de los cauces públicos afectados.
- Control del condicionado que figure en la autorización emitida por el Servicio provincial de Medio Natural, respecto de la autorización de modificación de cubiertas vegetales y de la autorización excepcional para anclaje al terreno de la parte inferior de la malla, en su caso.
- Control de la correcta gestión de los residuos generados, en especial de los residuos peligrosos.
- Control del desmantelamiento del cerramiento existente interior.
- Control del condicionado que figure en la autorización emitida por el Servicio provincial de Cultura.
- Control y seguimiento arqueológicos de los movimientos de tierra y de la aparición de restos arqueológicos.
b) Tras la finalización de las obras de construcción del vallado, y al menos durante los tres años siguientes (este periodo podrá ampliarse si se detectaran impactos negativos significativos):
- Control de la permeabilidad del vallado a la fauna silvestre y control de las posibles colisiones de ejemplares de avifauna silvestre (apartado 4.1 del presente informe de impacto ambiental).
- Durante las labores periódicas de mantenimiento y reparación del vallado deberán observarse las mismas condiciones que figuran en los apartados precedentes de la presente resolución.
Sexto. Documentación adicional.
El promotor de este proyecto deberá presentar la siguiente documentación ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Retuerta del Bullaque):
a) Antes del inicio de la actividad:
- Notificación de la fecha prevista para el inicio de la actividad con una antelación mínima de 10 días.
- Designación por parte del promotor de un responsable para el cumplimiento del plan de seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto.
- En su caso, autorización excepcional del Servicio provincial de Medio Natural para la instalación de anclaje al terreno de la parte inferior de la malla.
- En su caso, autorización del Servicio provincial de Medio Natural para la modificación de la cubierta vegetal.
- Comunicación al Servicio provincial de Medio Natural de la actualización del POR del coto de caza afectado.
- Autorización administrativa previa emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana para los cruzamientos y ocupaciones en zona de policía de los cauces afectados.
- Autorización administrativa previa al Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, tal y como establece el artículo 50 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
b) A la finalización de los trabajos del cerramiento el promotor deberá presentar el Informe final de la ejecución de los mismos recogiendo lo solicitado en el punto Quinto apartado a), así como las actuaciones realizadas e incidencias surgidas, acompañado de reportaje fotográfico aclaratorio.
c) En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante los tres primeros años de funcionamiento del proyecto: Informes sobre los controles y actuaciones en aplicación del plan de seguimiento y vigilancia ambiental. Se incluirán los reportajes fotográficos que se han prescrito en el apartado b) del epígrafe Quinto de este informe de impacto ambiental.
Séptimo. Conclusión.
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, modificado por el Decreto 6/2024, de 20 de febrero, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme al artículo 54.2.b de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, resuelve que el proyecto denominado "Proyecto de cerramiento parcial de proteccion de cultivos en La Finca Vallegarcia dentro del termino de Retuerta del Bullaque en la provincia de Ciudad Real" (expediente PRO-CR-23-1675), situado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuyo promotor es Las Iruelas, S.L., no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria al estimar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones expresadas en el presente informe de impacto ambiental.
Esta Resolución se hará pública a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y de la sede electrónica de la Consejería de Desarrollo Sostenible (https://neva.jccm.es/nevia), tal y como establece el artículo 54.3 de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
El presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, salvo que se hubiera autorizado el proyecto y comenzado su ejecución, de acuerdo con el artículo 54.4 de la Ley 2/2020. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de la misma, la cual se podrá conceder, en su caso, por dos años adicionales contados a partir de la finalización del plazo inicial de vigencia, para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 2/2020. En el caso de producirse la caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
De conformidad con el artículo 55.5 de la Ley 2/2020, el presente informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al acto futuro de autorización del proyecto, en su caso.
Por último, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Mudela (órgano sustantivo), en el plazo de quince días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha un extracto con el contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado el presente informe de impacto ambiental.
Se adjunta anexo cartográfico con la localización del vallado objeto de instalación.
Ciudad Real, 23 de diciembre de 2024
El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 23/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de cerramiento parcial de protección de cultivos en la finca Villagarcía dentro del término de Retuerta del Bullaque en la provincia de Ciudad Real (expediente PRO-CR-23-1675), situado en el término municipal de Retuerta del Bullaque (Ciudad Real), cuya promotora es Las Iruelas, SL. [NID 2024/10423]](/docm/getResource?path=2025/01/03/html/disposicion-web-resources_2024_10423/image/PLANO_PRO-CR-23-1675.png)
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