Ayudas y Subvenciones. Resolución de 18/12/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 804295. [NID 2024/10335]
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Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones, con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, para el ejercicio 2025
BDNS (Identif.): 804295
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804295)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias aquellas organizaciones sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha.
Segundo. Objeto.
Convocar las subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para el ejercicio 2025, con la finalidad de apoyar y potenciar la actividad sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras están previstas en la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, (DOCM nº 242, de 14 de diciembre de 2015), modificada mediante Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (DOCM nº 114, de 13 de junio de 2016).
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
El importe del crédito destinado a la financiación de la convocatoria asciende a 1.000.000 euros.
Las subvenciones se distribuirán proporcionalmente en función del número de representantes sindicales que se hayan obtenido, por cada Organización Sindical beneficiaria de las ayudas, a fecha 31 de diciembre de 2024, con el límite del crédito presupuestario asignado.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto y de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Toledo, 18 de diciembre de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024
El Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
Con fecha 14 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 242 la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, con la finalidad de apoyar y potenciar la actividad sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Posteriormente, dicha orden fue objeto de modificación mediante Orden de 20 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 114 de 13 de junio de 2016.
La disposición final segunda de la orden de bases reguladoras faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo y relaciones laborales para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias y actualización de cuantías subvencionables.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, dispongo la aprobación de la siguiente convocatoria.
Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.
La presente resolución tiene por objeto convocar las subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical para el ejercicio 2025, con la finalidad de apoyar y potenciar la actividad sindical en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Segundo. Bases reguladoras y procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden de 9 de diciembre de 2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo de Ayuda Sindical, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 242 de 14 de diciembre de 2015, modificada por la Orden de 20 de mayo de 2016, de la misma consejería, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 114 de 13 de junio de 2016.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras.
El órgano competente para la concesión de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de ésta, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Tercero. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con cargo a fondos propios del presupuesto de gastos del ejercicio 2025 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y se imputarán al programa y aplicación presupuestaria 1904/322A/48000, gestionado por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, destinándose a esta convocatoria un importe de 1.000.000 euros.
2. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones convocadas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2025.
Cuarto. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas organizaciones sindicales legalmente constituidas y con representación en Castilla-La Mancha.
2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
b) En caso de beneficiarias sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
c) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
g) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
3. De conformidad con el artículo 5.2 de la orden de bases reguladoras, se excepciona el requisito del domicilio fiscal en virtud de lo establecido por el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, dado que el fundamento de estas subvenciones es el fomento de la actividad sindical de los sindicatos con representatividad acreditada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I de esta resolución.
5. Las entidades beneficiarias de las ayudas que contempla la presente resolución deberán cumplir el conjunto de obligaciones que recoge el artículo 8 de la orden de bases reguladoras. Así mismo, deberán suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
Las subvenciones se distribuirán proporcionalmente en función del número de representantes sindicales que se hayan obtenido, por cada Organización Sindical beneficiaria de las ayudas, a fecha 31 de diciembre de 2024, con el límite del crédito presupuestario asignado.
Sexto. Criterios de valoración.
1. Los proyectos solicitados se seleccionarán teniendo en cuenta el número de representantes sindicales que cada organización sindical haya obtenido a fecha 31 de diciembre de 2024, en el territorio de Castilla-La Mancha, con la siguiente graduación:
a) Hasta 1.000 representantes sindicales: 20 puntos.
b) De 1.001 a 3.500 representantes sindicales: 30 puntos.
c) De 3.501 a 4.000 representantes sindicales: 50 puntos.
2. La acreditación de los resultados electorales se realizará por la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, a través de su Servicio de Trabajo.
Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
3. Cada entidad presentará una única solicitud. En caso de que presente más de una, se tendrá en cuenta la última solicitada.
4. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane o acompañe los documentos en el plazo máximo de 10 días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la orden de bases reguladoras, todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
Octavo. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la orden de bases reguladoras y corresponderá al Servicio de Trabajo de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. Dicho Servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos serán calificadas y evaluadas por el órgano instructor, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras y en el dispositivo sexto de esta convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas.
3. Una vez calificadas y evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.
4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en el proyecto de la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud, tal y como se establece en el artículo 11.8 de la orden de bases reguladoras.
Noveno. Resolución de concesión.
1. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del dispositivo séptimo.
2. Dicha resolución, que tendrá el contenido señalado en el artículo 12.3 de la orden de bases reguladoras, será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación, cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Décimo. Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de la resolución de concesión se realizará en los términos previstos en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras.
Undécimo. Pago anticipado, plazo de ejecución y aportación de documentación.
1. Se anticipará a las entidades beneficiarias el 100% del total de la subvención concedida con la notificación de la resolución de concesión.
2. Para la presente convocatoria el plazo de ejecución de las acciones o actividades abarcará desde el día 1 de enero de 2025 hasta el día 1 de marzo de 2026, siempre que correspondan a actuaciones iniciadas antes del 31 de diciembre del 2025.
3. La documentación justificativa de la realización y pago de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada se dirigirá a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social y se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que figura como anexo II, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados como archivos anexos.
4. Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá:
a) Memoria de las actividades de acción sindical y/o de formación sindical objeto de la subvención, en la que incluya la relación de actuaciones realizadas, con especificación de las actuaciones agrupadas en los ámbitos de la negociación colectiva, las elecciones sindicales, la conflictividad laboral, la formación, etc. y con indicación de los gastos realizados, proveedor o perceptor, número y fecha de la factura, nómina o documento del gasto, medio de pago, fecha e importe del mismo, mediante la cumplimentación del anexo II.
b) Memoria económica, a la que deberán adjuntarse los documentos siguientes:
1º. Nóminas de los trabajadores adscritos a la ejecución de los programas subvencionados y documentos de cotización a la Seguridad Social (Relación Nominal de Trabajadores RNT y Recibo de Liquidación de Cotizaciones RLC).
2º. Certificado de los costes de seguridad social de cada trabajador, expedido por el responsable de la entidad beneficiaria.
3º. Certificado de los gastos de desplazamiento de cada trabajador expedido por el responsable de la entidad beneficiaria.
4º. Facturas y documentos acreditativos de los gastos subvencionados. En las facturas originales deberá constar un estampillado en el que se indique la referencia de la subvención para cuya justificación se presenta y el importe de la factura que se imputa a la justificación de la subvención.
c) Justificantes de los pagos relativos a los gastos subvencionados realizados. Los pagos podrán efectuarse mediante transferencia bancaria, cheque o pagaré.
En el caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, la beneficiaria deberá aportar copia del cargo en cuenta, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado.
Si la forma de pago es el cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en la copia del extracto bancario del cargo en cuenta y un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que se especifique:
1º. Factura o documentación justificativa del gasto a que corresponda el pago y su fecha.
2º. Número y fecha del cheque o pagaré.
3º. Debajo de la firma del recibí debe constar el nombre y número del NIF de la persona que lo suscribe.
5. El plazo para la presentación de la documentación señalada en el apartado 4 será, como máximo, de 15 días desde la finalización del periodo de ejecución.
Si tal aportación no se produjese en el plazo establecido, se procederá al reintegro de las cantidades satisfechas.
6. Los gastos subvencionables serán aquellos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Duodécimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimotercero. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.
1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.
2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.
Decimocuarto. Protección de datos personales.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.
Decimoquinto. Recurso procedente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 18 de diciembre de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
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