Ayudas y Subvenciones. Resolución de 18/12/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan, por el procedimiento de tramitación anticipada, para el año 2025, las subvenciones al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 804587. [NID 2024/10354]

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Extracto de la Resolución de 18/12/2024, de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 804587

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/804587)

Primero. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de control de rendimiento lechero, así como las asociaciones u organizaciones de criadores definidas en el artículo 2 de la orden de bases, que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.

Segundo. Objeto

Convocar por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2025 las ayudas al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio y precisadas para el territorio de Castilla-La Mancha en la Orden 121/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 121/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las subvenciones al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM de Castilla-La Mancha nº 144, de 26 de julio.

Cuarto. Cuantía de la subvención.

La cuantía y compatibilidad de las subvenciones serán las establecidas en el artículo 4 de la orden de bases.

Quinto. Financiación.

La cuantía estimada para la concesión de las ayudas destinadas al control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha para el año 2025 es de 300.000 euros quedando condicionada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades.

Sexto. Plazo presentación solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Séptimo. Otros datos.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a una mayor eficiencia de los animales productores de leche, para mejorar la competitividad de las explotaciones ganaderas y para reducir los efectos ambientales perjudiciales de la producción de leche, disminuyendo tanto el consumo de insumos como las emisiones contaminantes por litro de leche, subvencionando para ello los costes que generan las actividades del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de diciembre de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2024

El Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina y establece las bases reguladoras de las subvenciones a dicha actividad. Para la aplicación de este régimen de ayudas en el territorio de Castilla-La Mancha, se publicó la Orden 121/2024, de 22 de julio de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las subvenciones al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha.

En el artículo 26 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio se establece que corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria, tramitación, resolución, control y pago de estas subvenciones y en el artículo 6 de la Orden 121/2024, de 22 de julio, se establece que el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) del Reglamento (UE) n.º 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y han sido comunicadas en virtud de lo establecido en el reglamento citado y registradas como SA.108725.

Las ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuyen al objetivo 472, Mejora de la sanidad animal, incluidos los programas de higienes, protección de todas las especies animales, línea 1418, Programas nacionales de erradicación de enfermedades y ayudas para mejora del sector ganadero en Castilla-La Mancha

Así, en ejercicio de las competencias que atribuye a la Dirección General de Ordenación Agropecuaria el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 17/2024, de 2 de abril, resuelvo convocar:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente resolución es convocar por el procedimiento de tramitación anticipada para el año 2025 las ayudas al control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 663/2023, de 18 de julio y precisadas para el territorio de Castilla-La Mancha en la Orden 121/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (DOCM Núm. 144 de 26 de julio de 2024), en adelante la orden de bases.

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a una mayor eficiencia de los animales productores de leche, para mejorar la competitividad de las explotaciones ganaderas y para reducir los efectos ambientales perjudiciales de la producción de leche, disminuyendo tanto el consumo de insumos como las emisiones contaminantes por litro de leche, subvencionando para ello los costes que generan las actividades del control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha.

Segundo. Personas beneficiarias y requisitos.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades de control de rendimiento lechero, así como las asociaciones u organizaciones de criadores definidas en el artículo 2 de la orden de bases, que cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo.

Tercero. Actuaciones objeto de subvención.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, como actuaciones de control de rendimiento lechero que cumplan lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases.

Cuarto. Financiación.

1. La cuantía estimada para la concesión de las ayudas destinadas al control de rendimiento de las hembras lecheras en Castilla-La Mancha para el año 2025 es de 300.000 euros, que se ejecutarán a través de las partidas presupuestarias que se indican a continuación, quedando condicionada a la existencia de crédito, adecuado y suficiente en las correspondientes anualidades:

Anualidad

Partida presupuestaria

Fondo

Importe (€)

2025

21130000G/713B/48328

propio

100.000,00

140

20.000,00

21130000 G/713B/78328

140

0,00

Total 2025

120.000,00

2026

21130000G/713B/48328

propio

0,00

140

170.000,00

21130000 G/713B/78328

140

10.000,00

Total 2026

180.000,00

De esta cuantía estimada de la convocatoria, el importe incluido en el fondo 140, que asciende a 200.000,00 euros, procede de los Presupuestos Generales del Estado, estando condicionado a que se transfieran a las comunidades autónomas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas.

2. No obstante lo anterior, conforme habilita el artículo 23.1.b.1º del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes por incorporación de crédito en la cuantía estimada de hasta 100.000 euros, que se determinará una vez resuelto el pago de las ayudas de convocatorias anteriores con cargo a los mismos créditos presupuestarios, por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado evacuado por el órgano designado para la instrucción del procedimiento, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la cuantía adicional estimada queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas, y en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

3. Asimismo, conforme habilita el artículo 23.1. b.2º del citado Decreto 21/2008 de 5 de febrero, en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, la cuantía podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes una vez conocida la aportación finalista.

4. Y como establece el art.23.4 del Decreto 21/2008, cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Quinto. Cuantía y compatibilidad.

La cuantía y compatibilidad de las subvenciones serán las establecidas en el artículo 4 de la orden de bases.

Sexto. Procedimiento de concesión, prelación y valoración.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en su modalidad de prorrateo, cuando el importe a conceder a los solicitantes que alcancen la puntuación mínima exigida y cumplan con los requisitos establecidos exceda de las disponibilidades presupuestarias. Las solicitudes recibidas serán objeto de valoración a fin de establecer una prelación entre las mismas, aplicándose los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la orden de bases.

Séptimo. Solicitudes y plazo de presentación

1. La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), mediante la cumplimentación del modelo del Anexo I de esta resolución.

A tal efecto, la persona solicitante o la que lo represente deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Las solicitudes estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria y se acompañarán de la documentación que figura en el apartado octavo.

2. La firma del representante legal del organismo solicitante en la solicitud de ayuda, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente resolución en el supuesto de que la ayuda solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución y de su extracto de la BDNS en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Documentación.

Junto al modelo de solicitud de la ayuda, se presentará una memoria explicativa de las actuaciones de control del rendimiento lechero que la entidad solicitante tenga previsto realizar en Castilla-La Mancha durante el año de la convocatoria. Dicha memoria contendrá, al menos, la cuantificación del número de lactaciones previstas en cada raza, discriminando aquellas que vayan a incluir control cualitativo de las que no lo vayan a incluir y una relación de las explotaciones ganaderas donde se prevea realizar en esa anualidad el control del rendimiento lechero, con expresión del código REGA, el censo de hembras en control lechero y el número de lactaciones que se tiene previsto obtener en cada una de ellas.

Además, en el caso de que conste oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de ésta, se presentará la siguiente documentación:

a) Documento de constitución de la entidad, sus estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

b) Apoderamiento bastante del representante o documento acreditativo de la representación, en caso necesario.

Noveno. Instrucción, evaluación y propuesta de resolución.

La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de ganadería de la Dirección General de Ordenación Agropecuaria y se realizará conforme a lo previsto en el artículo 8 de la orden de bases, aplicándose lo dispuesto en el artículo 9 de la citada orden en relación con la evaluación y propuesta de resolución.

Décimo. Resolución.

Las solicitudes de ayuda de cada convocatoria se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería, de conformidad con el artículo 10 de la orden de bases.

Decimoprimero. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. El plazo de ejecución de las actividades objeto de esta subvención comenzará a partir de la presentación de la solicitud de ayuda y finalizará el 31 de diciembre de 2025.

2. Las personas beneficiarias presentarán la justificación de estas ayudas durante el primer trimestre del año 2026, obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), donde se cumplimentará el modelo que figura como anexo II de esta resolución y se acompañará de la documentación correspondiente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 13 de la orden de bases.

3. Podrán realizarse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 40 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, a aquellas entidades beneficiarias que así lo hayan solicitado y que cumplan los requisitos para ello.

4. El pago restante se efectuará tras la justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas, en los términos indicados en el artículo 13 de la orden de bases.

5. No se abonarán subvenciones a personas beneficiarias que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración estatal y autonómica, frente a la seguridad social o que tengan deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

Decimosegundo. Declaración de pérdida de derecho al cobro o reintegro de la ayuda concedida.

Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos contemplados en el artículo 14 de la orden de bases.

Decimotercero. Devolución voluntaria.

Sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido. El órgano gestor calculará los intereses de demora hasta el momento que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, tal como establece el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

La devolución se efectuará a través del modelo 046 que puede descargarse de la dirección http://tributos.jccm.es/, epígrafe cumplimentación y pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos, indicando en el apartado de Consejería: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el de órgano gestor: Servicios Centrales, en el de concepto: "Reintegros subvenciones ejercicios cerrados" y en el campo de descripción: "devolución voluntaria de ayudas para el control del rendimiento lechero en Castilla-La Mancha. Convocatoria 2025" y su pago por cualquiera de las formas previstas en la dirección indicada anteriormente.

Decimocuarto. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión que se deriven de la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Disposición adicional segunda. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 18 de diciembre de 2024

El Director General de Ordenación Agropecuaria

JOAQUÍN CUADRADO ORTIZ
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