Régimen Local. Resolución de 23/12/2024, de la Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, por la que se amortiza el puesto de Secretaría, Clase Primera, y se crea y clasifica el puesto de Secretaría General del Pleno en el Ayuntamiento de Ciudad Real. [NID 2024/10392]
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SITUACIONES E INCIDENCIAS
Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Ciudad Real en el cual se solicita la supresión del actualmente existente puesto de Secretaría, clase primera, y la correlativa creación del puesto de Secretaría General del Pleno, para acomodar el régimen jurídico local a los artículos 122,126, 129, 130 y 135 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la solicitud para proceder al cambio de sistema de provisión del mencionado puesto, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.- Se recibe en esta Viceconsejería certificado del acuerdo adoptado en sesión plenaria de fecha 30 de noviembre de 2005, por la que acuerda, entre otros, la amortización del puesto de trabajo de Secretaría General y correlativa creación del puesto de Secretaría General del Pleno, con la finalidad de acomodar la plantilla orgánica a los preceptos de la Disposición transitoria 5ª de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, de la Ley 7/2004, de 21 de diciembre de 2004, para la aplicación al municipio de Ciudad Real del Régimen de organización de los municipios de gran población en relación con el Título X de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segundo.- Posteriormente, el Ayuntamiento de Ciudad Real solicita mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2024 la reclasificación del puesto de trabajo Secretaría General del Pleno, conforme al Acuerdo adoptado en sesión de Junta General de Gobierno Local de fecha 18 de octubre de 2024, por la que se acuerda la modificación del sistema de provisión del puesto de Secretaría general del Pleno, pasando de concurso a libre designación, en virtud de lo establecido en el artículo 27.1 b) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
Fundamentos jurídicos
Primero.- En base a los artículos 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, las comunidades autónomas serán las competentes para la clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Segundo.- El artículo 45 del citado Real Decreto 128/2018 determina que: "1. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación en las Entidades locales incluidas en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente". Y así mismo establece que: "2. La opción por el sistema de libre designación requiere la modificación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo, y comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasificación del sistema de provisión, sin perjuicio de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior".
Tercero.- En la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha la competencia para crear, clasificar, suprimir o proveer de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional está atribuida a la Viceconsejería de Administración local y Coordinación Administrativa según se determina en el artículo 5.1 i) del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital.
Visto todo lo anterior, esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa,
Resuelve
Primero.- Acumular en un único procedimiento la supresión del puesto de Secretaría, clase primera, y de correlativa creación del puesto de Secretaría General del Pleno en el Ayuntamiento de Ciudad Real, así como la solicitud para establecer el sistema de provisión de este último puesto.
Segundo.- La amortización del puesto de trabajo de Secretaría, clase primera, del Ayuntamiento de Ciudad Real
Tercero.- La creación de una plaza del puesto de trabajo de Secretaría General del Pleno en el Ayuntamiento de Ciudad Real, reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría superior, y cuya forma de provisión será la libre designación.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Diario oficial de Castilla-La mancha y dar traslado de la misma a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital o ante esta Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de Castilla-La Mancha. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Toledo, 23 de diciembre de 2024
El Viceconsejero de Administración Local