Convenios. Resolución de 19/12/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [NID 2024/10351]
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SITUACIONES E INCIDENCIAS
Visto el texto del acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2024, donde se recoge la modificación del VIII Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 217 de 9 de noviembre de 2017, (código de Convenio n.º 77000012011987), suscrito por unanimidad, de una parte por las personas designadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales con representación en la comisión negociadora, CC.OO. CLM, CSI.F, STAS-CLM y UGT CLM, en representación de las trabajadoras y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 19 de diciembre de 2024
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
Acuerdo de 16 de diciembre de 2024, de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de modificación del punto 2.º del apartado 1 del artículo 45.
La Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acuerda, por unanimidad, modificar el punto 2.º del apartado 1 del artículo 45 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que queda redactado como sigue:
"2º. Las bolsas de trabajo se elaborarán teniendo en cuenta los resultados de los procesos selectivos de acceso libre y general de personas con discapacidad. Para determinar el orden de prelación en las bolsas de trabajo se computarán exclusivamente las puntuaciones alcanzadas en las pruebas selectivas, aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de pruebas superadas, en su caso.
b) Mayor puntuación alcanzada en la suma de las pruebas realizadas, en su caso.
c) Mayor puntuación alcanzada en la primera o única prueba.
d) Orden alfabético de las personas a incluir, en función de la letra resultante del sorteo público realizado para determinar el orden de actuación en los procesos selectivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41.5, párrafo segundo, de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, un número de plazas equivalentes a las no cubiertas por el sistema general de acceso para personas con discapacidad se cubrirán temporalmente en primer lugar por quienes integren la bolsa de trabajo procedentes de dicho turno, para lo cual se les realizará la correspondiente oferta con preferencia absoluta a los demás componentes hasta cubrir, en su caso, dicho número de plazas.
Además, se garantizará que, al menos, un dos por ciento de las plazas que se oferten en la respectiva bolsa de trabajo provincial se adjudiquen a personas que acrediten discapacidad intelectual y, al menos, un cinco por ciento se adjudiquen a personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Esta reserva de plazas se realizará de manera que, al menos, una de cada cincuenta plazas ofertadas en la correspondiente bolsa se adjudique a personas con discapacidad intelectual y, al menos, una de cada veinte plazas ofertadas se adjudique a personas con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que, en ambos casos, acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
En los casos en que las plazas reservadas en la oferta de empleo público a personas con discapacidad intelectual se hayan convocado por el turno independiente al que se refiere el párrafo segundo del artículo 41.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, se acudirá, para cumplir la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual prevista en este punto, a la bolsa de trabajo que se constituya con las personas participantes en dicho turno independiente.
Cuando el proceso selectivo se convoque por el sistema de concurso, en las bolsas de trabajo se integrarán aquellas personas aspirantes que hayan sido admitidas al proceso selectivo. No obstante, en los términos que se establezcan reglamentariamente, las bases de la convocatoria pueden prever que en la bolsa de trabajo se integren solamente las personas aspirantes que obtengan una determinada puntuación mínima."
Esta modificación tendrá efectos de 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor del siguiente convenio colectivo.