Medio Ambiente. Resolución de 12/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de leñosos en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1333), ubicado en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), cuyo promotor es Ramón Rodríguez Torres. [NID 2024/10218]
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.
Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.
El proyecto de referencia se tipifica en el Anexo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "Proyectos de transformación en regadío (...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen en áreas protegidas ambientalmente y sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotada, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre ZEPA y sobre una masa de agua subterránea declarada como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.
1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental
1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto
Según el documento ambiental presentado por el promotor, este ha solicitado un aprovechamiento de aguas subterráneas con consumo no superior a 7000 m3/año, el cual se está tramitando con nº de expediente SB-3524/2014. La captación se pretende realizar en el polígono 4 / parcela 317 del t.m. de Campo de Criptana, para riego de las parcelas 317 y 279 del polígono 4 y las parcelas 514 y 513 del polígono 5, todas ellas en el mismo término municipal que la captación. La superficie de riego que abarcan todas las parcelas es 5,57 ha de viñedo en vaso con marco de plantación superior a 2,5m x 2,5m.
La parcela se encuentra situada en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000170 - Áreas Esteparias de la Mancha Norte.
La puesta en riego se pretendía realizar mediante una instalación de riego por goteo, como el más apropiado para el cultivo que se pretende.
Los riegos se darán únicamente los meses de verano (julio y agosto), utilizando la menor cantidad de agua y en las horas en las que sea previsible menor evaporación y por tanto mayor aprovechamiento. Para el riego se utilizan mangueras de PE de 16mm, con gotero interlinea a 1m de distancia cada emisor, colocadas sobre el suelo, lo que hace que pasen totalmente desapercibidas. Se extenderán en el mes de julio y se recogerá en el mes de agosto. Las mangueras primarias y secundarias están enterradas a unos 0,30m de profundidad, se enterrarán con un subsolador sin que se produzca movimiento de tierras.
1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.
- Para control del volumen de agua se dispondrá de contador volumétrico homologado.
- Se emplearán sistemas de riego que contribuyan al aprovechamiento óptimo del agua de riego con el fin de evitar las pérdidas y contribuir a reducir los consumos.
- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.
- Se realizarán labores agrícolas compatibles con el periodo reproductivo de la fauna.
- Solo se aplicarán herbicidas en los casos estrictamente necesarios, dejando una franja de seguridad de 2 metros entre la vegetación y el cultivo.
- La explotación se encuentra dentro de una zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, por lo que se cumplirá con lo establecido en el Programa de Actuación aplicable a estas zonas, así como con el Código de Buenas Prácticas Agrarias y el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
- Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.
1.3.- Principales alternativas estudiadas
El documento ambiental presenta un estudio simple de alternativas relativas al sistema de riego a emplear y a la no ejecución del proyecto.
- Alternativa 0: no ejecución del proyecto, lo cual supondría no poder realizar aportaciones hídricas en los cultivos leñosos en la explotación agraria (secano). Esta alternativa supondría una pérdida de rendimientos en los cultivos y, por tanto, unos beneficios agrícolas inferiores.
- Alternativa 1: se plantea la transformación en regadío de la superficie de riego por goteo con tuberías enterradas para que no dificulten ninguna labor y no afectan a ningún elemento del paisaje, ni a flora ni a fauna, no siendo accesible a la fauna. Para la ejecución de las obras no habrá movimiento de tierras, ya que con una labor superficial las tuberías quedan totalmente enterradas y de cara al efecto ambiental será nulo, pues en ningún momento las tuberías estarán visibles.
En principio se considera que la vid es una planta que no necesita grandes aportes extras de agua, ya que la pluviometría de la zona parece ser suficiente para asegurar el desarrollo de la planta, pero las lluvias se reparten irregularmente a lo largo del año; la falta de precipitaciones en los meses de verano hace necesario algún riego de apoyo. Por ello se plantea, si es posible, riegos de apoyo en los meses de verano de pocas horas por la noche. No tener la posibilidad de regar los meses de verano y con el aumento de la evaporación provocado por las elevadas temperaturas genera en las plantas un fuerte estrés hídrico. El acusado estrés supone una disminución de la actividad fotosintética que repercute en una menor síntesis y transporte de los acumulados para el crecimiento, maduración y agostamiento, traduciéndose éste en un descenso de la calidad del racimo. Con estos pequeños riegos de apoyo se asegura un buen vigor de la planta que permite mejorar la maduración de los frutos y aumentar la cosecha, haciendo rentable nuestra explotación.
Una medida compensatoria por la actividad pretendida en la ZEPA es colocar bebederos por las parcelas de riego para que las aves esteparias tengan la posibilidad de beber agua limpia. Para ello se tendrá el compromiso de limpiar y llenar los bebederos.
2.- Tramitación y consultas
Con fecha 21-06-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, el documento ambiental del proyecto de referencia.
Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:
- (*)Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.
- Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.
- (*)Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.
- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- (*)Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Agricultura y Ganadería
- (*)Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- (*)Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real).
- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).
- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.
- WWF/Adena
- Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.
Las observaciones más significativas de estos organismos son:
El Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real:
Las parcelas se localizan en el espacio Red Natura 2000, más concretamente en la Zona B - Zona de Uso Compatible de la ZEPA Área Esteparia de la Mancha Norte (ES0000170), cuyo plan de gestión ha sido aprobado por Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
En el Apartado 9.13.1. Regulación de usos y actividades en el Espacio Natura 2000 del citado plan de gestión, se dispone que, los proyectos de hidráulica agrícola y transformación en regadío son compatibles con los valores objeto de conservación del área protegida [continua en el Apartado 4.a)].
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 21/07/2014, un aprovechamiento de agua subterráneas, según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, el cual se tramita con nº de expediente 3524/2014, para uso riego de 5,5706 ha de cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 279 y 317 del polígono 4 y las parcelas 513 y 514 del polígono 5 del t.m. de Campo de Criptana. El volumen en tramitación es de 6.997,49 m3/año."
Se tiene conocimiento que las parcelas están registradas en el Registro Vitícola con las autorizaciones sectoriales pertinentes con las siguientes características:
Parcela Sigpac | Parcela vitícola | Superficie (ha) | Cultivo | Conducción |
13-28-4-317 | 13-28-4-317 | 2,45 | Viñedo | Espaldera |
13-28-4-279 | 13-28-4-279 | 2,17 | ||
13-28-5-513 | 13-28-5-10-ac | 0,65 | ||
13-28-5-514 | 13-28-5-10z | 0,37 |
Cabe señalar en este punto, que existen discrepancias entre las superficies actuales que marca el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas -Sigpac-, el registro vitícola y las que aparecen en el documento ambiental. Esto es debido a las actualizaciones que se hacen continuamente en dicho SIG, así como las discrepancias que hay entre el Sigpac y catastro. Por lo que, para garantizar una cierta estabilidad durante el proceso de autorización de la modificación de dicha concesión, nos basaremos a lo largo de este informe de impacto ambiental en los datos actuales de dicho sistema.
El Ayuntamiento de Campo de Criptana ha emitido informe en el que se indica que la parcela para la que solicita el riego, de acuerdo al Texto Refundido del Plan de Ordenación Municipal, es Suelo Rústico de Reserva. No obstante, la superficie de riego solicitada está, en realidad, dentro del ámbito de la Zona ZEPA Mancha Norte, que dispone de Plan de Gestión (...) a juicio de estos Servicios Técnicos la posible transformación en regadío del viñedo de secano va en contra de los valores agrarios que pretende conservar la declaración de Zona ZEPA.
Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.
3.- Análisis según los criterios del anexo III
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.
- Características y ubicación del proyecto
El proyecto implica la transformación en regadío de 5,57 ha para cultivos leñosos ubicados en las parcelas 317 y 279 del polígono 4 y parcelas 513 y 514 del polígono 5 del t.m. de Campo de Criptana. El uso del agua solicitada es para riego de viñedo en espaldera en la ZEPA Áreas Esteparias de la Mancha Norte - Zona B: zona de uso compatible y sobre la masa de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cualitativo y químico: parte en la "Consuegra-Villacañas" y parte sobre la "Sierra de Altomira".
- Características del potencial impacto
El impacto se circunscribirá fundamentalmente al efecto acumulativo ligado a las nuevas superficies de regadío, y consistirá en la pérdida de calidad de los suelos por el aporte del agua de riego y la contaminación de los acuíferos por la aplicación de fertilizantes y pesticidas (aspecto crucial ya que el proyecto se desarrolla, como se verá a posteriori, en zona vulnerable a la contaminación por nitratos). Si el manejo de dichos fertilizantes y pesticidas es correcto y la aplicación de las medidas preventivas se materializa en un trato respetuoso al medio, el impacto se podrá considerar escaso dadas las características del proyecto.
El cultivo de leñosos en la zona solicitada ha sido tradicionalmente un cultivo de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.
El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido. En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.
4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto
Visto el documento ambiental y el resto de la documentación aportada por el promotor, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se formulan las siguientes medidas, tratándose de condiciones que deberán incorporarse, como un mínimo de protección a adoptar, en la correspondiente autorización emitida por el órgano sustantivo. En los casos en que existan discrepancias con las medidas propuestas por el promotor, prevalecerán las contenidas en esta resolución.
a) Recursos naturales del área
La actuación pretendida se encuentra dentro del área protegida Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA ES0000170 ꞌÁreas Esteparias de la Mancha Norte, designada por el Decreto 82/2005. Este espacio protegido cuenta con plan de gestión aprobado mediante Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. En dicho plan de gestión, en los apartados
· 9.1.2.c del documento 2, establece que las transformaciones a regadío de cultivos leñosos por el sistema de goteo son autorizables, siempre que los goteros sean subterráneos y/o no sean accesibles para la fauna. En terrenos pedregosos podrá sustituirse el enterramiento del gotero por la cubrición con material del terreno (piedras o tierra) de cada uno de los goteros.
· 9.1.2.m del documento 2, establece que los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas están sometidos a autorización del (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real). Por ello, en primer lugar, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Guadiana la que establezca la posibilidad de conceder o no los recursos subterráneos en función de la disponibilidad de aguas subterráneas. En caso positivo, una vez obtenida la concesión de aguas, el promotor deberá solicitar a esta Delegación Provincial la autorización correspondiente por realizar el proyecto dentro de la ZEPA.
En el apartado 9.1.3 del plan de gestión se establece entre los usos y actividades no compatibles:
· La aplicación de fitosanitarios o fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, siempre que no estén enterrados los goteros.
· Las nuevas instalaciones o ampliación de producción, transformación o almacenamiento de energía, salvo las instalaciones de autoconsumo para la explotación agropecuaria, que serán autorizables.
Por tanto, en tanto en cuanto se contemple la aplicación de fitosanitarios y fertilizantes mediante el sistema de riego por goteo, los goteros no deben ser accesibles para la fauna y deben estar enterrados o cubiertos de piedras o de alguna manera. En caso que pretenda la instalación de placas solares deberá contar con la autorización correspondiente del Órgano Gestor de la ZEPA (Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real).
El Servicio gestor del área protegida informa que el riego solicitado no constituye una afección significativa a la conservación de los valores naturales de la zona, siempre que se cumpla el condicionado indicado y el cultivo haya sido legalmente establecido con las autorizaciones administrativas correspondientes si se tratara de un cultivo de leñoso en ZEPA, como es el caso. Deberá disponer de la autorización de la plantación de viñedo otorgada por la administración competente. En caso que no se cuente con dichas autorizaciones, todo este informe de impacto ambiental no tendrá validez.
- De conformidad con el punto 6.1.2.1 del plan de gestión, como medida tendente a favorecer de una forma directa a la fauna (anfibios y aves esteparias principalmente), según el informe del Servicio de Medio Natural y el propio documento ambiental presentado, se construirá y asegurará el correcto mantenimiento de dos bebederos para fauna, que se deberán mantener con agua libre de productos químicos todo el año.
La principal afección negativa que el proyecto puede producir sobre los recursos naturales protegidos es la alteración del hábitat de descanso, campeo y alimentación de avifauna esteparia. Ante ello, los trabajos que impliquen movimiento de tierras, desbroces, transporte de maquinaria pesada, etc. deberán realizarse fuera de la época reproductora de las especies presentes en el entorno. Este período se establecerá en función de las circunstancias reproductivas de las especies amenazadas en la época de ejecución.
Recordar que será necesario adecuar las concesiones conforme a las necesidades hídricas reales del cultivo, y en todo caso, a que se estudien minuciosamente las condiciones particulares de cada aprovechamiento para que se valore adecuadamente con la preservación y mejora de los acuíferos, siempre teniendo en consideración el principio de cautela, ante la duda razonable de que puedan causar de manera acumulativa todos los pozos en su conjunto, un efecto negativo de difícil corrección.
b) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico
Respecto a cauces, zona de servidumbre y zona de policía, en la zona de actuación planteada, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Respecto al consumo de agua, se está tramitando en CHG un aprovechamiento de aguas subterráneas, con nº de expte. 3524/2014, para riego de una superficie de 5,5706 ha de un cultivo leñoso (viñedo) en las parcelas 279 y 317 del polígono 4 y parcelas 513 y 514 del polígono 5 del tm. de Campo de Criptana. El volumen en tramitación es de 6.997,49 m3/año.
Por tanto, deberá disponerse de la correspondiente resolución del aprovechamiento de aguas subterráneas de referencia nº 3524/2014, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La actuación no conlleva vertidos al Dominio Público Hidráulico del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
La superficie de riego se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE nº 16 de 19/01/2015). Asimismo, se encuentran dentro de la Masa de Agua Subterránea (MASb en adelante) "Sierra de Altomira" y "Consuegra-Villacañas", declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).
Los programas de actuación de las MASb "Sierra de Altomira" y "Consuegra-Villacañas" fueron aprobados por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241, de 15/12/2017) y revisados por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 12 de diciembre de 2019 (DOCM nº 13, de 21/01/2020).
De acuerdo con el apartado 5.3 de los Programas de Actuación y el artículo 2º de la declaración en riesgo de las MASb "Sierra de Altomira" y "Consuegra-Villacañas", se podrán autorizar aquellos aprovechamientos solicitados al amparo del artículo 54.2 del TRLA, entre los que se incluyen los correspondientes al artículo 17.2.c) de las normas del PEAG, que se hubiesen solicitado con anterioridad a la citada declaración en riesgo, que se otorgarán de acuerdo a la normativa vigente.
Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación prevista.
Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.
Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que se valorará en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.
Considerando que las parcelas se encuentran dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Mancha Occidental", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
Cabe señalar que la responsabilidad relativa a las condiciones de seguridad de la infraestructura del pozo debe recaer sobre el titular de la misma. Los pozos y sondeos deben dotarse de elementos de seguridad tales como vallados, arquetas o casetas y estar debidamente señalizados para proteger a las personas y animales de caídas accidentales.
Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:
- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.
- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.
c) Gestión de residuos
Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.
Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.
Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.
El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales solo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.
Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido
En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.
Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura y por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya.
Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.
Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental; si bien se señala la necesidad, en tal caso, de obtener la previa autorización del órgano gestor del área protegida para su instalación.
e) Protección al patrimonio y dominio público
Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, el proyecto no afecta a ningún Ámbito de Protección ni de Prevención Arqueológica del municipio de Campo de Criptana según su Inventario de Patrimonio Cultural, por lo que la ejecución del proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.
No se prevé ninguna afección a vías pecuarias ni montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.
Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en la normativa municipal de Campo de Criptana.
f) Plan de desmantelamiento
Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.
El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.
5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.
El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:
- Control de la obtención de la pertinente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión en trámite; así como del cumplimiento de las condiciones que en ella se establezcan.
- Control sobre la obtención de la autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la captación y la transformación en regadío, y que la plantación del viñedo se ha realizado con la pertinente autorización administrativa, en su caso.
- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.
- Control de los volúmenes de agua extraída.
- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.
- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.
- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación prevista.
- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.
- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.
- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.
6. Documentación adicional
La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:
- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.
- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.
- Autorización del órgano gestor de la ZEPA (Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Servicio de Medio Natural) para la captación y la transformación en regadío.
- Autorización del Ayuntamiento de Campo de Criptana para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.
- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.
7. Valoración final
Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.
Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).
Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.
Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.
De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.
Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.
Ciudad Real, 12 de diciembre de 2024
El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
![Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 12/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de leñosos en ZEPA (expediente: PRO-CR-19-1333), ubicado en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real), cuyo promotor es Ramón Rodríguez Torres. [NID 2024/10218]](/docm/getResource?path=2024/12/24/html/disposicion-web-resources_2024_10218/image/PLANO.png)
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