Medio Ambiente. Resolución de 12/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de leñosos (expediente: PRO-CR-19-1316), ubicado en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real), cuyo promotor es don Antonio González-Pariente Sánchez-Camacho. [NID 2024/10215]

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental del Estado, en su artículo 7.2 concreta los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental para determinar si tienen o no efectos significativos sobre el medio ambiente. En el caso de que no los tengan, no será necesario someterlos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Esta decisión debe ser motivada y pública, y se tiene que ajustar a los criterios establecidos en el anexo III de dicha Ley.

Por otra parte, la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha constituye normativa de desarrollo y de protección ambiental adicional y, entre otros aspectos, determina los plazos de la tramitación, así como aquellos proyectos adicionales a los ya contemplados en la Ley 21/2013 que quedan incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental en esta comunidad autónoma.

El proyecto de referencia se tipifica en el Anejo II de la Ley 4/2007, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, grupo 1.e) "(...) Proyectos de cualquier superficie cuando se desarrollen (...) sobre unidades hidrogeológicas declaradas sobreexplotadas, en el caso de transformaciones", considerando que se trata de transformación en regadío y se encuentra ubicado sobre una masa de agua subterránea declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo.

1.- Descripción del proyecto y condiciones propuestas por el promotor en el documento ambiental

1.1.- Definición, características y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, el proyecto consiste en el paso a concesión de un expediente agua subterránea al amparo de lo establecido en el Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, de medidas para paliar la sequía. Los titulares de la parcela pretenden segregar de la finca matriz dos parcelas y, por ello, han solicitado la apertura de dos tomas nuevas. El paso a concesión, en este caso, supone, además de la modificación de la zona regable, incluyendo dentro del perímetro de riego toda la superficie de la parcela afectada por el proyecto, apertura de dos nuevas captaciones con el fin de tener la posibilidad de dividir el titulo concesional actual en 3 nuevos títulos.

El expediente origen, de referencia 652/2010, dispone de una captación en el polígono 138 / parcela 15 del t.m. de Daimiel, inscrita con las características que figuran en la siguiente tabla. La parcela se ubica en el paraje Pedrarias.

Expte. CHG

Ubicación de la captación

Sup. riego (ha) / cultivo

Sup. regable (ha)

Ubicación de los derechos

Pol.

Parc.

Pol.

Parc.

652/2010

138

15

1,82 / herbáceos

2,45

138

15

3,86 / leñosos

3,86

5,68

6,31

La superficie de la parcela asciende a 6,76 ha. Por tanto, existen 0,45 ha sin derechos reconocidos en el expediente de origen y, por tanto, esa superficie es de transformación en regadío.

Con la concesión en trámite se pretende dos nuevas captaciones, de tal forma:

La captación nº 1 dispondrá de 4,4135 ha de derechos de riego y uso doméstico (se indica que dispondrá de la misma superficie de riego).

La captación nº 2 dispondrá de 0,6333 ha de derechos de riego y uso doméstico (se indica que dispondrá de 1,0245 ha de superficie para poder rotar esos derechos).

La captación nº 3 dispondrá de 0,6332 ha de derechos de riego y uso doméstico (además se indica que dispondrá de 1,0178 ha de superficie para poder rotar esos derechos).

La delimitación de la superficie que dispondrá cada captación no es objeto de este procedimiento, ya que no se está tramitando, de momento, la segregación.

Los derechos de riego finales no se incrementan, pero la dotación media por hectárea se verá reducida ya que parte del recurso inicialmente disponible por hectárea de derechos de riego reconocido se destinará al uso doméstico, según indica el promotor.

El sistema de riego de la captación 1 está basado en bomba vertical accionada a través de eje vertical mediante motor diésel. Las otras dos captaciones (2 y 3) el sistema de riego estará basado en bomba sumergida accionada mediante motor eléctrico desde el cabezal del pozo. El sistema de distribución del agua en los tres casos consistirá en tubería enterrada desde el cabezal del pozo hasta el resto de tuberías secundarias y terciarias situadas en la parcela.

Actualmente, todos los cultivos de la explotación son de tipo leñoso. La superficie de olivar de 0,66 ha, se encuentra en el recinto 4 y 14 de la parcela 15 del polígono 138. La superficie de viñedo de 5,20 ha se encuentra en los recintos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 13, 20 y 21.

1.2.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente

- Realizar riegos cuando sea necesario como consecuencia de las condiciones climáticas, no utilizando el agua para otro fin que no sea el riego del cultivo establecido.

- El consumo de agua se controlará mediante la instalación de un caudalímetro.

- Inmediata reparación de las instalaciones en caso de producirse una fuga por deterioro o rotura.

- Todos los residuos generados durante la actividad agraria derivada de productos fitosanitarios serán retirados en el momento de su generación y gestionados por gestor autorizado.

1.3.- Principales alternativas estudiadas

El proyecto contempla las siguientes alternativas:

- Alternativa 0: no ejecución del proyecto y continuar con la parcela única sin posibilidad de segregar la parcela como se pretende entre los propietarios.

- Alternativa 1: el proyecto planteado, con apertura de dos nuevas captaciones, pero no se incrementan ni derechos de riego ni dotación de la ya inscrita. Se rebaja el uso de recursos hídricos de la captación 1 para extraerlos en las captaciones 2 y 3. De esta forma se puede segregar la parcela original entre los propietarios de la misma, sin ningún efecto ambiental ni aumento de superficie ni dotación de riego.

2.- Tramitación y consultas

Con fecha 22-07-2019 tiene entrada en el Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, el documento ambiental del proyecto de referencia.

Visto y analizado el documento ambiental, se inicia la fase de consultas prevista en la Ley 21/2013 a las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas, marcando con asterisco (*) los que han emitido respuesta:

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural.

- (*) Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

- Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Rural.

- (*) Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Ciudad Real. Servicio de Cultura.

- (*) Consejería de Fomento. Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

- (*) Confederación Hidrográfica del Guadiana.

- (*) Ayuntamiento de Daimiel (Ciudad Real).

- Sociedad Española de Ornitología (S.E.O BirdLife).

- Ecologistas en Acción de Ciudad Real.

- WWF/Adena

- Viceconsejería de Medio Ambiente. Servicio de Prevención e Impacto Ambiental.

- (*) Director-Conservador Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las observaciones más significativas de estos organismos son:

El Director-Conservador Parque Nacional de las Tablas de Daimiel en su informe indica que cabe destacar la proximidad de esta parcela a la laguna de la Albuera, elemento geomorfológico de interés y considerada como laguna del ecosistema de las Tablas de Daimiel por la Ley 25/1980.

En todo caso, siempre de manera previa a cualquier consideración se debería aforar el sondeo original para verificar que dispone del caudal que figura en su condicionado.

Se deben considerar los siguientes condicionantes:

- Se verifique la existencia de los aprovechamientos de aguas privadas previos que permitan el paso a concesión.

- Se verifique que no se produce un aumento en la superficie regada anual ni el volumen extraído anual

- Se garantice la instalación de caudalímetros homologados para el control efectivo de las extracciones.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que "el promotor solicitó, con fecha 20/09/2013, la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con nº de expediente 5491/2013, para riego de 5,68 ha de cultivo (1,82 ha de herbáceos y 3,86 ha de leñosos) dentro de un perímetro conformado por la parcela 15 del polígono 138 del t.m. de Daimiel. El volumen en tramitación es de 8.520 m3/año."

El Servicio de Agricultura y Ganadería (Sección Viñedo) informa de la situación de las parcelas vitícolas en relación con los recintos solicitados para el riego son las siguientes:

Parcela Vitícola

Parcela Sigpac

Tipo viña

Superficie RV (ha)

13-39-138-15-d

13-39-138-15-2

Espaldera

1,1038

13-39-138-15-a

13-39-138-15-3

Vaso

1,1444

13-39-138-15-b

13-39-138-15-7

1,9340

13-39-138-15-c

13-39-138-15-13

0,6722

Según el Sigpac, los recintos 4 y 14 disponen de olivar (en total suman una superficie de 0,6511 ha).

Estas y otras consideraciones ambientales determinantes realizadas en esta fase de consultas forman parte de la presente Resolución bien incluyéndose como medidas correctoras o bien respecto de las autorizaciones necesarias previas a la ejecución del proyecto, en su caso.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013.

- Características del proyecto

El promotor ha solicitado la apertura de dos nuevas captaciones, reorganizar el perímetro máximo de riego e incluir dos nuevos usos domésticos. El uso del riego solicitado es para riego de viña y olivar, además de los usos domésticos.

- Ubicación del proyecto

No consta la afección a áreas y recursos naturales o ambientales protegidos.

El proyecto linda con la vereda de Puente Navarro.

El proyecto se encuentra en la zona de influencia definida en el anexo IV de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

Las parcelas se ubican sobre la masa de agua subterránea (Mancha Occidental I) declarada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 16/12/2014 como masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Los terrenos se localizan dentro de la zona vulnerable a la contaminación por nitratos denominada "Mancha Occidental", designada como tal por Resolución de 07/08/1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

- Características del potencial impacto

El impacto de transformación de secano a regadío afectará a la fauna. No obstante, si se cumplen las medidas que se recogen en esta Resolución minimizarán la afección.

El cultivo de leñosos en la zona solicitada ha sido tradicionalmente un cultivo de secano y no ha necesitado aporte de agua, manteniendo un grado de producción aceptable. Por ello, la transformación en regadío se considera una adaptación a las exigencias climáticas y sociales actuales que implicarían aumento en la rentabilidad de los productos en detrimento de la naturalidad del entorno por el consumo de recursos naturales y del aumento de fertilizantes y residuos generados. Se deberá hacer un uso responsable de estos productos para evitar contaminación y eutrofización de las aguas subterráneas.

El mayor impacto que producen este tipo de transformaciones a regadío es la reducción del hábitat de determinadas especies, el aumento del uso y aplicación de productos fitosanitarios y nitrogenados, con el consiguiente aumento del riesgo de contaminación de los acuíferos, afección a la biodiversidad y el consumo de agua subterránea para satisfacer los cultivos. El efecto acumulativo sobre el sistema acuífero del que se extraerán, deberá ser controlado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Para minimizar los impactos al acuífero deberán tenerse en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, que se exponen en el apartado siguiente. Esta zona empieza a contar con numerosas explotaciones de este tipo, por lo que el efecto acumulativo es indudable, suponiendo una modificación de las especies vegetales, así como otros riesgos específicos, como por ejemplo el de contaminación del acuífero por la intensificación del abonado y el aumento del uso de productos fitosanitarios. Debido a ello, se deberá realizar un manejo correcto de fertilizantes y pesticidas, para evitar la contaminación de suelos y agua derivada de estos productos y así minimizar el impacto producido. En cualquier caso, la actividad depende de la disponibilidad de los recursos hídricos cuya competencia corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a los residuos, el proyecto provocará un aumento de envases y residuos que, en el caso de autorizarse, serán gestionados conforme a la normativa vigente entregándose a un gestor autorizado. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible conseguir una reducción del impacto ambiental que haga compatible el desarrollo del proyecto con los valores naturales del entorno. Para ello se deberán aplicar y, tener en cuenta las medidas siguientes.

4.- Medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto

a) Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico

Según el informe de la CHG respecto a cauces, zonas de servidumbre y zona de policía, no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan Dominio Público Hidráulico (DPH) del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.

La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 11/07/2018, informó lo siguiente: "Esta OPH informa que lo solicitado es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que no se superen las dotaciones máximas de riego establecidas en el vigente Régimen de Extracciones del Programa Actuación de la masa de agua subterránea Mancha Occidental I". Por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), CHG estima que existirían recursos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expte. 5491/2013).

Respecto al consumo de agua, CHG ha informado que se está tramitando la modificación de características de una concesión de aguas subterráneas, con la referencia 5491/2013, para riego de 5,68 ha de cultivo (1,82 ha de herbáceos y 3,86 ha de leñosos) dentro de un perímetro conformado por la parcela 15 del polígono 138 del t.m. de Daimiel y tres usos domésticos. El volumen en tramitación es de 8.520 m3/año.

Cabe señalar que la explotación actualmente solo dispone de cultivos leñosos (viñedo y olivar), coincidiendo la superficie actual de los mismos con los derechos de riego que dispone la concesión, además de los usos domésticos. La superficie de riego no podrá ser aumentada respecto a la inscrita en el expediente de origen. Deberá disponerse de la correspondiente concesión de aguas de referencia 5491/2013.

El proyecto no ha de suponer un incremento significativo en el total de caudal detraído, y la consecuente afección al medio natural, desde el momento en que, anualmente, no se sobrepasará la cantidad de hectáreas en regadío ni los volúmenes que figura en la inscripción de agua privadas preexistente. Todo ello, controlado por el organismo de Cuenca correspondiente.

Respecto a vertidos al DPH, de acuerdo con la documentación aportada, se prevé la ejecución de fosas sépticas para los nuevos usos domésticos. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. No obstante, deberá presentar la siguiente documentación ante la Comisaria de Agua de la CHG:

- Características técnicas de la fosa y plano de detalle de la misma.

- Certificado suscrito por técnico competente por el que se acredite la estanqueidad de la fosa de almacenamiento.

- Documento técnico que justifique adecuadamente el volumen de las aguas residuales generadas y la frecuencia de su retirada.

- Contrato suscrito entre el promotor y un gestor de residuos autorizado para la retirada de las aguas residuales almacenadas, así como acreditación del destino final de las mismas (en depuradora de agua residual urbana).

El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), aprobado por el R.D. 13/2008, de 11 de enero y prorrogado por la disposición adicional quinta del R.D. 1/2016, de 8 de enero. Asimismo, se encuentra dentro de la Masa de Agua Subterránea (MASb en adelante) "Mancha Occidental I", declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico por Anuncio de 17/12/2014, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con entrada en vigor el 23 de diciembre de 2014 (ver anuncio publicado en el BOE nº 308, de 22 de diciembre de 2014).

El Programa de Actuación de la MASb "Mancha Occidental I" fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 23 de noviembre de 2017 (DOCM nº 241, de 25 de diciembre de 2017), y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 12 de diciembre de 2019.

El citado Programa de actuación establece que se podrán otorgar derechos, entre otros, cuando se trate de Modificaciones de características de derechos de aguas privadas otorgadas al amparo de las disposiciones transitorias tercera bis y décima de la Ley de aguas y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2006, de 15 de septiembre, así como modificaciones de características, transformaciones de derechos y nuevas concesiones otorgadas al amparo de la disposición adicional 14ª del TRLA.

En cualquier caso, será la CHG la que determinará la sostenibilidad del proyecto evaluando la disponibilidad del recurso, los niveles piezométricos, la afección a la hidrología superficial y la capacidad de recarga, así como la aplicación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica, del Plan Especial del Alto Guadiana, de la Ley 25/1980, de 3 de mayo, sobre reclasificación del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel (artículo 5, zonas de influencia) y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHG de 16/12/2014 sobre declaración de la MASb (Mancha Occidental I) en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico.

Se presentará, al inicio de la actividad, ante la Agencia del Agua, título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación existente y de las dos nuevas previstas en la concesión.

Se tendrá en cuenta el impacto que la modernización de los regadíos pueda tener en el consumo global de las masas de agua subterráneas y en la calidad de la misma. Considerando que con los regadíos actuales el retorno de agua a ríos y acuíferos se reduce sustancialmente, lo que implica que las masas de agua vayan mermando junto con la reducción de aportaciones que soporta por el cambio climático. La mayor eficiencia en el uso del agua de la modernización de regadíos suele conducir al final a un mayor consumo, en lugar de un ahorro, hecho que debe valorar en este tipo de proyectos el Organismo de cuenca.

Para minimizar, prevenir y controlar posibles impactos sobre la abundancia de recursos hídricos, se instalarán equipos de medida de caudales y control de consumo de los recursos hídricos, y se realizará un adecuado mantenimiento de los equipos e instalaciones. Se deberá atender a lo dispuesto en la Orden MARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH.

Considerando que la parcela se encuentra dentro de la zona declarada como vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario "Mancha Occidental", deberá cumplirse lo establecido en el Programa de Actuación vigente aprobado por la Orden de 07/02/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. En todo caso, es recomendable la aplicación del Manual de Buenas Prácticas Agrarias. También deberá cumplirse la normativa vigente en materia de productos fertilizantes, en este caso, el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

Según lo recogido en el informe de la Agencia del Agua, deberá tenerse en cuenta para el proyecto definitivo que se presente para la obtención de las autorizaciones pertinentes que:

- Sobre la apertura de zanjas para la instalación de tuberías, deberá evitarse, en todo momento, alcanzar el nivel freático.

- Dada la posible afección a los cauces naturales de escorrentía, se describirán detalladamente las soluciones técnicas adoptadas para paliar dicha afección, justificando su efectividad y garantizando la no producción de futuras inundaciones.

b) Gestión de residuos

Todos los residuos generados, tanto durante la fase de instalación del regadío como durante la fase de explotación, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y del Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030.

Durante la fase de explotación, los residuos procedentes de tratamientos fitosanitarios deberán gestionarse a través de gestor autorizado en los términos que establece el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre Envases de Productos Fitosanitarios, en particular sobre la obligación de entregar los envases vacíos de fitosanitarios a un sistema integrado de gestión y cumplir lo referido en el  Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, en especial en lo relativo a la protección del medio acuático y el agua potable y la manipulación de los productos fitosanitarios y restos.

Además, se estará a lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de Sanidad Vegetal, que recoge que se deben cumplir las disposiciones relativas a la eliminación de los envases vacíos de acuerdo con las condiciones establecidas y, en todo caso, con aquellas que figuren en sus etiquetas.

El almacenamiento de sustancias que conlleven riesgos de vertidos accidentales sólo se hará sobre suelo que esté convenientemente impermeabilizado.

Las operaciones de mantenimiento de maquinaria y cambios de aceite se realizarán en taller autorizado, o en su defecto, el promotor comunicará inicio de actividad para su inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha (pudiéndose realizar a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible). En caso de cualquier incidencia como derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, extrayendo la parte de suelo contaminado que deberá ser recogido y transportado por gestor autorizado para su posterior tratamiento. Tampoco deberán realizarse vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o de dudosa caracterización, o cualquier otro elemento en el entorno de actuación. Los residuos generados en la fase de ejecución se adecuarán a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

c) Protección del suelo, calidad del aire y prevención del ruido

En caso de operaciones que impliquen afección sobre vegetación natural se requerirá autorización previa de Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de montes.

Durante la realización de las obras, y en la fase de explotación, se tendrá en cuenta la normativa de prevención de incendios forestales en vigor, y en particular las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto establecidas en la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales (modificada por la Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura y por la Orden 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible), o en la normativa que la sustituya.

Los tratamientos fitosanitarios deberán realizarse con productos de bajo efecto residual. En cualquier caso, se empleará la dosis mínima recomendada por el fabricante.

Los motores de extracción de agua se deberán dotar del sistema que minimicen el ruido a niveles que no molesten a la fauna presente en la zona. En este sentido, se sugiere la conveniencia de valorar la utilización de bombas eléctricas autosustentables, como las alimentadas por placas fotovoltaicas en lugar de motores diésel, con objeto se minimizar el ruido y mejorar la sostenibilidad ambiental.

d) Protección a la zona de influencia del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel

La Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la Resolución de concesión tendrá en cuenta lo establecido en el informe del Director-Conservador del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, de fecha 24-04-2020, en el que se indica se deben considerar los siguientes condicionantes: se verifique la existencia de los aprovechamiento de aguas privadas previos que permitan el paso a concesión, se verifique que no se produce un aumento en la superficie regada anual ni el volumen extraído anual, se garantice la instalación de un caudalímetro homologado para el control efectivo de las extracciones.

e) Protección al patrimonio y dominio público

Según el informe emitido por el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Ciudad Real, la parcela afectada por la reorganización de regadío, se incluye parcialmente en el ámbito de prevención arqueológica B.5. Lagunas de Escoplillo y La Albuera definidos en él.

En abril de 2020 se remitió al promotor escrito solicitando estudio de afecciones al patrimonio cultural. En contestación a esta solicitud, el promotor, a través del Ingeniero Agrónomo redactor del documento ambiental, comunica que las nuevas captaciones se realizarán fuera de los límites establecidos para el ámbito de prevención arqueológica B.5 Lagunas de Escoplillo y La Albuera.

Teniendo en cuenta esta circunstancia y que los yacimientos contenidos en el citado ámbito de prevención arqueológica se ubican en otras parcelas alejadas, no se prevé afección al patrimonio cultural de la zona.

Por tanto, y a la vista de esta información, se considera conveniente informar favorablemente el proyecto de la obra civil, sin establecer ningún condicionante para su ejecución, por lo que el proyecto resulta compatible con la preservación del Patrimonio Cultural del entorno, y en consecuencia se exime al promotor del proyecto para realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Histórico según determina el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

No obstante lo anterior, en el caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2013, debiendo paralizar las obras y comunicar el hallazgo en un plazo no superior a 48 horas a la Administración o a los Cuerpos de Seguridad del Estado. El incumplimiento de este deber de comunicación es causa de infracción administrativa sancionable conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y siguientes de la Ley 4/2013.

No se prevé ninguna afección a la vía pecuaria ni montes de utilidad pública. En cualquier caso, la instalación respetará todos los caminos de uso público, vías pecuarias y otras servidumbres que existan, que serán transitables de acuerdo con sus normas específicas y el Código Civil.

La parcela linda con la vía pecuaria "Vereda de Puente Navarro", con anchura legal de 20,89 m, que deberá ser respetada por ser bien de dominio público. En el caso de que el desarrollo del proyecto pudiera invadirla, deberá solicitar la autorización correspondiente dirigida a la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, Sección de Vías Pecuarias, conforme a lo dispuesto en la ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Existen algunos caminos públicos colindantes con el perímetro de riego, por lo que el promotor del proyecto deberá garantizar la integridad física y transitabilidad de la totalidad de los caminos potencialmente afectados, respetando en todo momento lo dispuesto en las Ordenanzas municipales de Daimiel.

f) Plan de desmantelamiento

Una vez finalizada la actividad de forma permanente, se eliminarán las instalaciones, se retirarán todos los restos de material, residuos o tierras sobrantes a gestor autorizado adecuados a la naturaleza de cada residuo y se restaurarán los terrenos ocupados a su estado original, dejando el área de actuación en perfecto estado de limpieza.

El desmontaje deberá realizarse en el plazo máximo de un año tras la finalización de la actividad y deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, para dar por finalizado el expediente. Asimismo, en caso de que la actividad sea traspasada, también se deberá poner en conocimiento de esta Delegación Provincial.

5.- Especificaciones para el seguimiento y vigilancia ambiental del proyecto

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, corresponde al órgano sustantivo (Confederación Hidrográfica del Guadiana y Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real) el seguimiento del cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, pudiendo el órgano ambiental recabar información al respecto y realizar las comprobaciones que considere necesarias para garantizar la observancia del condicionado del informe de impacto ambiental. Asimismo, podrán modificarse las condiciones del proyecto o de esta Resolución si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medioambiente no previstos.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas descritas en el apartado anterior (Cuarto) se considera necesario nombrar a un responsable del seguimiento y vigilancia de las actividades inherentes a las actuaciones previstas, que se notificará expresamente al órgano sustantivo y al ambiental.

El promotor deberá formalizar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que figuren las actuaciones y mediciones que se realicen para la observación de las medidas impuestas, así como la documentación necesaria. Las anotaciones constarán por escrito en forma de actas, lecturas, estadillos o en archivos digitales de fácil lectura y comprensión, de tal manera que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas. El seguimiento y vigilancia se basará especialmente en los siguientes puntos:

- Control sobre la obtención de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y cumplimiento de lo que se establezca.

- Información sobre la presencia de especies protegidas que pudieran ser molestadas durante las obras.

- Control de los volúmenes de agua extraída.

- Control del estado de equipos de riego en parcelas y elementos accesibles de las redes de riego, reparando aquellos que se encuentren en mal estado o por los que se produzcan pérdidas de agua.

- Control sobre la aplicación del programa de actuación en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

- Control sobre la presentación ante la Agencia del Agua de título otorgado por el organismo de cuenca correspondiente para el aprovechamiento de la captación existente y de las dos nuevas previstas en la concesión.

- Control de la correcta gestión de los envases de productos fitosanitarios y de los restos de plaguicidas en suelos y aguas subterráneas.

- Control de la correcta gestión de los residuos producidos.

- Control de la aparición de restos arqueológicos durante las obras.

- Control de las condiciones impuestas en el apartado cuarto, con respecto a las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la integración ambiental del proyecto.

6. Documentación adicional

La documentación de que deberá disponer el promotor, previo al inicio de la actividad, es la siguiente:

- Programa de seguimiento y/o vigilancia ambiental.

- Autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana para la concesión de aprovechamiento de aguas.

- Autorización de los Ayuntamientos de Daimiel para el inicio y ejecución de las obras, en su caso.

- En caso de afección a: vegetación, fauna, etc. deberán contar con la preceptiva autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, conforme con la normativa vigente en materia de Conservación de la Naturaleza, Montes e incendios forestales.

7. Valoración final

Como consecuencia del análisis realizado, esta Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en virtud del Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución de 24/05/2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se delegan competencias en las delegaciones provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve que el proyecto de referencia no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

Esta resolución se hará pública mediante el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme con la citada Ley 21/2013, art. 47.3, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

El presente informe de impacto ambiental, de carácter preceptivo y determinante según la Ley 21/2013, art. 5.3, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de su vigencia en los términos previstos en el artículo 55 de la ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y su Disposición transitoria única 5. En el caso de perder su vigencia, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. En defecto de regulación específica, se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto o actividad y así conste a la Administración. A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años previsto en el artículo 54.4. La solicitud formulada por el promotor suspenderá este plazo (Ley 2/2020, art. 55.1).

 

Este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que pudieran proceder en vía administrativa o judicial frente al futuro acto de autorización del proyecto, de conformidad con la Ley 21/2013, art. 47.5.

 

Cualquier cambio o ampliación del proyecto evaluado será objeto de consulta ambiental sobre la necesidad o no de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De las inspecciones llevadas a cabo por el órgano sustantivo o por el órgano ambiental, o si se comprueba que surgen efectos perjudiciales para el medio ambiente no previstos, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones y condiciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de esta Resolución. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos administrativos.

De conformidad con la Ley 21/2013, art. 48, el órgano sustantivo, en el plazo de quince días, desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se ha publicado este informe de impacto ambiental.  

Este Informe no exime al promotor de contar con el resto de autorizaciones administrativas de otros organismos oficiales que fuesen necesarias de acuerdo con la legislación sectorial.

Ciudad Real, 12 de diciembre de 2024

El Delegado Provincial
CASTO SÁNCHEZ GIJÓN
Imagen del artículo Medio Ambiente. Resolución de 12/12/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto: Transformación en regadío para riego de leñosos (expediente: PRO-CR-19-1316), ubicado en el término municipal de Daimiel (Ciudad Real), cuyo promotor es don Antonio González-Pariente Sánchez-Camacho. [NID 2024/10215]

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