Instalaciones Eléctricas. Resolución de 16/12/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada PSFV Poblete Sargas, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2703/01602). [NID 2024/10219]

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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la siguiente instalación eléctrica:

- Referencia: 2703/01602 (DP: Ref.: 13270209271).

- Peticionario: Beldar Fotovoltaica, S.L.- NIF: B67979070

- Documentación Técnica:

Se aporta Proyecto Técnico de Autorización Administrativa Previa de una Planta de Energía Solar Fotovoltaica Conectada a Red en Ciudad Real con visado n.º 2301724 de fecha 16/06/2023. Redactado por D. José Ángel Román García, Ingeniero Técnico Industrial con n.º colegiado 498 en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Toledo.

Se aporta Proyecto Técnico de Ejecución para la Solicitud de Autorización Administrativa de Construcción de una Planta de Energía Solar Fotovoltaica Conectada a Red Ubicada en Ciudad Real y su Infraestructura de Evacuación firmado por D. José Ángel Román García. Se aporta Declaración Responsable del personal técnico competente proyectista, firmado por D. José Ángel Román García con fecha 16/04/2024.

- Características técnicas: Planta fotovoltaica "PSFV Poblete Sargas" de 5.651,1 kW de potencia pico en módulos, compuesta por 9.828 módulos fotovoltaicos de 575 Wp. Dispondrá de dos estaciones tipo skid, una con inversor de 1955 kVA (@40°C) y un transformador de 1910 kVA-4390 kVA, y otra con inversor de 2935 kVA (@40°C) y un transformador de 1910 kVA-4390 kVA , con un total de 4,89 MVA de potencia instalada, limitada a 4,5 MWac (POI) Los dos skid de la planta se interconectan entre sí mediante un circuito directamente enterrado de media tensión en 15 kV los cuales confluyen en el centro de seccionamiento y medida de la planta del cual sale la línea de 15 kV subterránea de unos 2801 m hasta una nueva posición a ampliar de 15 kV de la SET CIU Santa Teresa ubicada en la Av. del Mar 6 del municipio de Ciudad Real.

- Emplazamiento: Polígono 113, parcela 78 del término municipal de Ciudad Real. La superficie vallada será de 11.19 ha.

- Acceso y conexión: Dispone de permiso de acceso y conexión, con una capacidad de acceso concedida de 4.500 KW por UFD Distribución Electricidad, S.A., con fecha de emisión de los permisos 12/01/2023. Expediente nº: EXP928122050100.

- Finalidad: Venta a red de energía renovable con vertido a la red de distribución.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 19/06/2023 Beldar Fotovoltaica, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa de la planta de energía solar fotovoltaica "PSFV Poblete Sargas", así como la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Posteriormente, el 24/04/2024 el promotor solicita la autorización administrativa de construcción de las instalaciones de referencia.

Segundo: En cumplimiento de la normativa de evaluación de impacto ambiental: El 16 de agosto de 2023 se remitió al Servicio de Medio Ambiente la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada y la documentación que la acompañaba. El procedimiento de evaluación ambiental culminó en la Resolución de 21 de agosto de 2024 de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto Construcción PSF Poblete Sargas de 5,65 MW e infraestructura de evacuación (Exp. PRO-CR-23-1634), situado en el término municipal de Ciudad Real (Ciudad Real), cuyo promotor es Beldar Fotovoltaica, S.L. Dicha Resolución considera que el proyecto no necesita someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que figuran en la documentación presentada por el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del informe de impacto ambiental.

El órgano ambiental informa que, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 2/2020, el órgano sustantivo, en el plazo de 15 días hábiles desde que adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, remitirá al Diario Oficial de Castilla-La Mancha, un extracto del contenido de dicha decisión para su publicación. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al Diario Oficial de Castilla-La Mancha en el que se publicó este Informe de Impacto Ambiental.

De conformidad con lo exigido por la citada resolución antes de la autorización de la instalación, el promotor debe presentar el Plan de seguimiento y vigilancia ambiental, el Plan general de seguimiento de fauna y el certificado de compatibilidad urbanística, documentación que fue presentada el 11 y 28 de octubre de 2024 y remitida al Servicio de Calidad Ambiental.

La solicitud de autorización administrativa de construcción se presentó mientras se tramitaba el procedimiento de evaluación ambiental simplificada, se remitió el 30/04/2024 la última versión del proyecto al Servicio de Calidad Ambiental, para que lo tuviese en cuenta.

Tercero: Mediante Anuncio de 22/06/2023, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa de la planta de energía solar fotovoltaica de 4,89 MW denominada PSFV Poblete Sargas, promovida por Beldar Fotovoltaica, SL (número de expediente 13270209271).

Dicho anuncio ha sido publicado en los siguientes medios:

- Diario Oficial de Castilla la Mancha de fecha 12/07/2023.

- Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre el 04/07/2023 y el 24/08/2023.

Dentro del plazo de información pública no se presentan alegaciones.

Cuarto: En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, se remitieron las correspondientes separatas a las siguientes Administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general que fueron identificadas por el peticionario como bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación:

• Ayuntamiento de Ciudad Real.

• Adif Convencional.
• Adif Alta Velocidad.

• UFD Distribución Electricidad, S.A.

• Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U.

• Nedgia Castilla-La Mancha, S.A.

• Lyntia Networks, S.A.

• Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras

• Diputación de Ciudad Real. Departamento de vías, obras, infraestructuras y medio ambiente.

• Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

• D. P. Educación, Cultura y Deportes. Servicio de Cultura.

• D.P. Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Servicio de Vías Pecuarias.

• Telefónica de España, S.A.

Ninguno de los organismos consultados se opone a la autorización y como único condicionado establecen lo dispuesto en la legislación sectorial, los cuales han sido aceptados expresamente por el promotor.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y ha elaborado con fecha 13/11/2024 informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.

Sexto: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a la autorización administrativa previa y de construcción solicitada.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

El expediente contiene la documentación necesaria para la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones y su tramitación se ha realizado según lo establecido en el Decreto 80/2007 y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción solicitadas.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 1183/2020; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud Resuelve: Otorgar a Beldar Fotovoltaica, S.L. la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas de referencia, de acuerdo a las características indicadas. La presente resolución se encuentra sujeta a las siguientes condiciones:

Primera: Las autorizaciones otorgadas se entienden sin perjuicio de otras concesiones y autorizaciones que sean necesarias en aplicación de la legislación que le afecte y, en especial, aquéllas relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no eximiendo del cumplimiento del resto de requisitos y obligaciones previstas en la legislación vigente.

Segunda: El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Tercera: Cualquier modificación que afecte a las características técnicas básicas de la instalación proyectada o modifique la afección a terceros requerirá la valoración por parte de la Delegación Provincial, sobre la necesidad de obtener o no una nueva Autorización Administrativa Previa y/o Autorización Administrativa de Construcción.

Cuarta: Estas autorizaciones producirán los efectos previstos en la normativa procedimental de aplicación a este tipo de instalaciones, y su vigencia se encuentra supeditada a la cumplimentación y obtención, por parte del solicitante, del resto de trámites y requisitos necesarios para la efectiva conexión de la instalación objeto de la misma.

Quinta: Se concede un plazo de dos años, para la ejecución del proyecto a partir de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo podrá ser ampliado previa solicitud motivada del titular.

Sexta: Se debe cumplir lo establecido en la Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real, en el marco de lo dispuesto en la normativa básica aplicable y en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha y demás normativa autonómica de aplicación.

Séptima: El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia del interesado o interesada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 24/2013 en cuanto a la variación sustancial de los presupuestos determinantes del otorgamiento de la presente autorización, habrá de tenerse en cuenta, en particular, el mantenimiento de las condiciones que han permitido considerar acreditados los requisitos de capacidad legal, técnica y económico-financiera.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado "Tramitación Online").

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Toledo, 16 de diciembre de 2024

El Director General de Transición Energética

ALIPIO GARCÍA RODRÍGUEZ
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