Servicios Sociales. Orden 214/2024, de 11 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sociales para el período 2025-2026. [NID 2024/10078]

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El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.20ª, atribuye competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales, promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; y en el artículo 31.1.31ª le atribuye competencias exclusivas en materia de protección y tutela de menores.

En virtud de esta atribución competencial se aprobó la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, que dedica su título VI a regular las actuaciones administrativas en materia de servicios sociales con la finalidad de garantizar la calidad y seguridad de los mismos, protegiendo así el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales reconocidos en la Ley. De este modo, somete la prestación de los servicios sociales al principio de autorización previa con el objetivo de garantizar la competencia y adecuación de éstos para la actividad para la que han sido establecidos, y somete a la inspección y control todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas, así como los equipamientos de servicios sociales, correspondiendo esta inspección y control a la Consejería de Bienestar Social. Esta misma Ley, en su artículo 52, determina que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la función de inspección y control sobre los servicios sociales, sin perjuicio de las competencias que puedan ejercer otros órganos de la Administración estatal, regional y local.

Por su parte, el Decreto 45/2022, de 1 de junio, del régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales en Castilla-La Mancha, regula en su capítulo II el régimen de autorización administrativa y comunicación, y en su capítulo V la función de la inspección y control de los servicios sociales. En concreto, en su artículo 45 define el plan de inspección de servicios sociales como el instrumento de programación y planificación básico para el desarrollo de las actuaciones inspectoras, y en el que se establece el contenido de las actuaciones que se van a llevar a cabo, su finalidad, objetivos y líneas básicas de actuación, así como los ámbitos de actuación y el período de ejecución previsto.

La planificación de las actuaciones inspectoras constituye un requisito necesario para la utilización eficiente de los medios materiales y humanos que la Administración regional asigna a esta importante misión y redunda en una mayor efectividad de la acción garantizadora de la inspección. Dada la complejidad y la diversidad de centros y servicios dedicados a la prestación de los servicios sociales, y la distinta incidencia que se puede derivar para la garantía de la calidad y la seguridad de cada uno de ellos, se hace preciso establecer prioridades de las actuaciones que se van a llevar a cabo en la labor de supervisión, así como planificar esta labor en base a acciones concretas, de manera que se puedan enfocar los esfuerzos a puntos críticos y áreas de riesgo relevantes. Por tanto, y en base a estas premisas, se establecen las líneas básicas de actuación del Plan de Inspección.

En consecuencia, la Consejería de Bienestar Social, en aplicación del citado artículo 45 del Decreto 45/2022, de 1 de junio, ha elaborado el Plan de Inspección de Servicios Sociales para el período 2025-2026, que configura la actuación inspectora, no sólo como un instrumento de comprobación, vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales, sino también de orientación y actuaciones en pro de la mejora en la atención asistencial que deben recibir las personas usuarias. Para ello se ha tenido en cuenta la colaboración del personal de todas las unidades administrativas que, después, serán responsables de su ejecución, permitiendo así conformar un plan participativo, comprometido y responsable éticamente con la ciudadanía, que ha de estar situada en el centro de las actuaciones inspectoras.

A tal fin, este Plan de Inspección de Servicios Sociales, formulado sobre los mismos principios y objetivos generales que su predecesor, se articula a través de cinco líneas básicas de actuación orientadas al cumplimiento de los objetivos específicos marcados. La línea I va orientada a garantizar que los centros reúnen las condiciones básicas materiales, funcionales y de calidad exigidas en la normativa que le es de aplicación, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cierre de los mismos. La línea II tiene como objetivo realizar las actuaciones inspectoras necesarias con el fin de velar por la seguridad y la calidad de la asistencia que se presta a las personas usuarias de los servicios sociales, y por la garantía de sus derechos. La línea III va referida a actuaciones inspectoras monográficas para comprobar el cumplimiento específico, por parte de las entidades, de aquellas obligaciones en las que se considere necesario profundizar. La línea IV va dirigida a informar y asesorar a las entidades y órganos administrativos implicados en la gestión de los servicios y centros en lo concerniente a medidas de calidad y mejora en la prestación. Finalmente, la línea V va orientada a potenciar la calidad de las propias actuaciones inspectoras.

En atención a lo expuesto, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 45.2 del Decreto 45/2022, de 1 de junio, y de las facultades conferidas por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación del Plan de Inspección de Servicios Sociales.

Se aprueba el Plan de Inspección de Servicios Sociales para el período 2025-2026, cuyo texto se inserta como anexo a esta orden.

Disposición final primera. Aplicación de la orden.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2025.

Toledo, 11 de diciembre de 2024

La Consejera de Bienestar Social

BÁRBARA GARCÍA TORIJANO
Anexo

Plan de Inspección de Servicios Sociales para el período 2025-2026

Primero. Finalidad y objetivos.

El Plan de Inspección de Servicios Sociales para el período 2025-2026 tiene por finalidad garantizar la calidad y la seguridad de la atención que se presta a la ciudadanía en los servicios sociales de Castilla-La Mancha, para lo cual, se seguirán los siguientes objetivos:

a) Velar para que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades y de calidad, de conformidad con la normativa vigente.

b) Vigilar el respeto de los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, especialmente de las destinatarias de los servicios residenciales.

c) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en lo que a competencia, equipamiento, personal y funcionamiento de los centros y servicios se refiere.

d) Asesorar a los profesionales de los centros y servicios en aspectos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas atendidas, protegiendo su dignidad, libertad y autonomía.

e) Observar el cumplimiento de las condiciones de financiación pública establecidas por la Consejería de Bienestar Social.

Segundo. Líneas básicas de actuación.

La consecución de los objetivos determinados en el apartado primero se llevará a cabo a través de las siguientes líneas básicas de actuación:

Línea 1. Control del cumplimiento de las condiciones básicas materiales, funcionales y de calidad exigidas para la autorización de funcionamiento de nuevos centros de carácter social o modificación de estos, así como para su cierre.

Objetivo: garantizar que los centros reúnen las condiciones básicas materiales, funcionales y de calidad exigidas en la normativa que le es de aplicación, con carácter previo a su puesta en funcionamiento, así como comprobar que se han cumplido los requisitos exigidos para el cierre de los mismos.

Actuaciones:

1º. Inspección previa a la autorización de nuevos centros o de modificación de los existentes para supervisar que reúne las condiciones mínimas materiales, funcionales y de calidad exigidas.

2º. Inspección previa a la autorización de cierre de un centro para comprobar que se han cumplido los requisitos exigidos en la normativa que le es de aplicación.

Línea 2. Control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales, funcionales y de calidad exigidas en el funcionamiento de los centros y servicios.

Objetivo: realizar las actuaciones inspectoras necesarias con el fin de velar por la seguridad y la calidad de la asistencia que se presta a las personas usuarias de los servicios sociales, y por la garantía de sus derechos, verificando el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidos en la normativa que le es de aplicación y en la contratación de los servicios públicos.

Este control se llevará a cabo a través de los siguientes programas:

a) Programa de detección de servicios que desarrollan actividades relacionadas con la atención social a la población, sin disponer de las preceptivas autorizaciones para ello.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo actuaciones de inspección a aquellas actividades relacionadas con la atención social a la ciudadanía sin la preceptiva autorización administrativa.

b) Programa de control de los servicios sociales destinados a las personas mayores.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Supervisar la documentación contenida en el expediente de la persona residente en el momento de su ingreso, así como los protocolos de ingreso y bienvenida.

2º. Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los derechos y deberes de las personas usuarias establecidos en la normativa vigente y en los reglamentos de régimen interior de los centros.

3º. Supervisar la realización de las actuaciones en base a modelos de calidad centrados en la persona.

4º. Supervisar las condiciones higiénicas y de alimentación de las personas usuarias.

5º. Supervisar el funcionamiento de la atención médica, farmacéutica y de enfermería.

6º. Supervisar el funcionamiento de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.

7º. Supervisar el cumplimiento de la calidad de los servicios prestados.

8º. Supervisar los recursos humanos disponibles para la atención a las personas mayores.

9º Supervisar el estado de conservación y mantenimiento del inmueble, instalaciones y equipamiento.

10º. Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y las coberturas exigidas en el seguro de responsabilidad civil.

c) Programa de control de los servicios sociales destinados a la atención de las personas con discapacidad.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los derechos y deberes de las personas usuarias establecidos en la normativa vigente y en los reglamentos de régimen interior para la prestación del servicio.

2º. Supervisar la realización de las actuaciones en base a modelos de calidad centrados en la persona.

3º. Supervisar el funcionamiento de la atención médica, farmacéutica y de enfermería, en los casos que proceda.

4º. Supervisar el estado de conservación y mantenimiento del inmueble, instalaciones y equipamiento, en los casos que proceda.

5º. Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y coberturas exigidas del seguro de responsabilidad civil.

6º. Supervisar las condiciones especificadas en las subvenciones, convenios, contratos, etc., en relación con los compromisos de calidad y condiciones esenciales de los servicios prestados en los centros y servicios sociales que disponen de financiación pública por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Programa de control de los servicios sociales destinados a la atención de las personas menores de edad.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Supervisar el cumplimiento del ejercicio de los derechos y deberes de las personas usuarias establecidos en la normativa vigente y en los reglamentos de régimen interior de los centros.

2º. Supervisar el estado de conservación y mantenimiento del inmueble, instalaciones y equipamiento.

3º. Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y las coberturas exigidas en el seguro de responsabilidad civil.

4º. Supervisar que las entidades adjudicatarias del Concierto Social cumplen con los criterios particulares y con los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas o, en su caso, supervisar que las entidades que reciben financiación pública por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cumplen las condiciones especificadas en las subvenciones, convenios o contratos.

e) Programa de control del cumplimiento de las condiciones establecidas entre la Consejería de Bienestar Social y determinados servicios sociales que reciben financiación pública.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Supervisar que las entidades adjudicatarias para la gestión de centros de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cumplen con los criterios particulares y con los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

2º. Supervisar que las entidades adjudicatarias del Concierto Social cumplen con los criterios particulares y con los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

f) Programa de control del ejercicio de las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica llevado a cabo por las fundaciones tutelares.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Supervisar la realización de actuaciones de atención personalizada a las personas con medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en función de sus necesidades, en base a modelos de calidad centrados en la persona.

2º. Supervisar la realización de visitas a las personas apoyadas por parte de las fundaciones tutelares.

3º. Supervisar los recursos humanos y materiales para la prestación del servicio de prestación de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

g) Programa de inspección de servicios sociales inscritos en el Registro de Servicios Sociales que carecen de normativa específica para la regulación de los mismos.

Para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Supervisar la atención social que se presta a la ciudadanía en estos centros y servicios de carácter social, en función de su tipología y de las características de las personas usuarias a los que se destinan. Se realizará en colaboración con la dirección general competente en la materia.

2º. Supervisar el estado de conservación y mantenimiento del inmueble, instalaciones y equipamiento, en los casos que proceda.

3º. Comprobar el cumplimiento de normas en materia de seguridad, así como la vigencia y coberturas exigidas del seguro de responsabilidad civil.

h) Programa de control de sujeciones físicas o farmacológicas en los servicios sociales.

En base a la Instrucción de la Fiscalía General del Estado nº 1/2022, de 19 de enero, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad, para el cumplimiento de este programa se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1º. Verificar la existencia de un registro y protocolo de sujeciones físicas y farmacológicas, así como la información que en ellos se especifica.

2º. Supervisar la aplicación de medidas alternativas previas a las sujeciones.

3º. Supervisar la prescripción facultativa de las medidas de sujeción.

4º. Supervisar la disponibilidad, características y uso del documento de consentimiento informado.

5º. Supervisar la gestión de los dispositivos de sujeción física.

6º. Supervisar la utilización de fármacos para la sujeción farmacológica.

7º. Supervisar la existencia y contenido del plan de cuidados complementarios.

Línea 3. Garantizar la calidad en la prestación de los servicios sociales.

Objetivo: realizar actuaciones inspectoras monográficas para la comprobación de la calidad del servicio prestado, bien tras la recepción de denuncia o queja, por orden superior o a petición razonada de otros órganos administrativos.

Actuaciones:

1º. Inspecciones para la comprobación de los hechos recogidos en denuncias o quejas.

2º. Inspecciones para la supervisión de que el centro o servicio responde adecuadamente y en tiempo a las propuestas de subsanación inmediata de incumplimientos en la visita de inspección, o comunicados a través de escrito de subsanación.

3º. Inspecciones de supervisión de aquellos requisitos específicos en los que se considere necesario profundizar para una mejor prestación de los servicios.

Línea 4. Apoyar e impulsar medidas de calidad y de mejora en la prestación de servicios sociales.

Objetivo: informar y asesorar a las entidades y órganos administrativos implicados en la gestión de los centros y servicios en lo concerniente a medidas de calidad y mejora en la prestación.

Actuaciones:

1º. Informar y asesorar a las entidades prestadoras de servicios sobre la normativa en vigor.

2º. Realizar propuestas de mejora a las personas profesionales de los centros y servicios relativas a la protección de derechos, seguridad y bienestar de las personas usuarias.

3º. Informar y asesorar a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería de Bienestar Social sobre el grado de cumplimiento de la normativa por parte de los centros y servicios.

Línea 5. Mejora continua de la Inspección de Servicios Sociales

Objetivo: potenciar la calidad de las actuaciones que se realizan en la inspección de los servicios sociales mediante el fomento de la efectividad y la eficiencia de las mismas, aprovechando al máximo las posibilidades que se tienen en función de los recursos de los que se dispone; así como promover la ejecución de actividades formativas para el personal vinculado a la ejecución de este Plan de Inspección.

Para el desarrollo de esta línea se llevarán a cabo los programas que a continuación se detallan:

a) Programa de mejora de la calidad en la inspección de los servicios sociales.

Actuaciones:

1º. Elaborar, revisar y actualizar, si procede, procedimientos normalizados de trabajo y protocolos a utilizar en las inspecciones de los distintos tipos de servicios sociales.

2º. Identificar, diseñar y elaborar los procesos de las actuaciones inspectoras mediante el análisis de las actividades y actuaciones más frecuentes que se realizan.

3º. Homogeneizar los criterios de interpretación y aplicación de la normativa.

4º. Analizar la valoración de las personas responsables de la dirección de los centros respecto a la labor inspectora desarrollada en las visitas de inspección.

5º. Potenciar la versatilidad, la efectividad y la eficiencia de la acción inspectora mediante la creación de equipos multidisciplinares del personal de inspección para el abordaje de inspecciones conjuntas de los centros y servicios.

6º. Mejorar las herramientas tecnológicas para optimizar la programación de los recursos, la coordinación de los equipos y la productividad de las actuaciones.

b) Programa de formación continuada del personal de inspección de los servicios sociales.

Actuaciones:

1º. Identificar las necesidades formativas del personal de inspección.

2º. Actualizar y mejorar la competencia técnica y los conocimientos específicos del personal de inspección mediante el diseño y ejecución de actividades formativas, priorizando las relacionadas con las reformas en el marco regulatorio, tanto europeo como nacional o regional con impacto en los servicios sociales objeto de inspección.

3º. Potenciar una mayor especialización de la labor inspectora.

Tercero. Criterios de priorización de las actuaciones.

1. Las actuaciones de inspección de los centros y servicios, tanto a nivel regional como provincial, deberán ordenarse conforme al principio de programación previa.

2. Para el establecimiento de la programación de las inspecciones se dará prioridad a los siguientes ámbitos:

a) Control de los centros y servicios que llevan a cabo actividades de prestación de servicios sociales sin disponer de las preceptivas autorizaciones administrativas para ello.

b) Control y seguimiento de los centros y servicios que hayan sido objeto de propuesta de sanción durante la vigencia del plan de inspección anterior, u objeto de sanción durante la vigencia de planes de inspección de años anteriores.

c) Control y seguimiento de los centros residenciales destinados a la atención de personas mayores, personas con discapacidad y personas menores de edad.

d) Cumplimiento de las condiciones comprometidas por las entidades prestadoras de servicios sociales que reciben financiación pública por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para plazas residenciales.

3. La programación de las actividades de inspección conforme a las prioridades establecidas se completará en la forma que se determine por la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social, con objetivos específicos de los servicios centrales o delegaciones provinciales de la misma.

4. Para la mejora de la calidad en la inspección de los servicios sociales se dará prioridad al desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar la eficiencia de las actividades inspectoras, a través de la creación de grupos de trabajo para la elaboración de los procedimientos y protocolos de inspección comunes.

5. La Secretaría General y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social darán prioridad a la formación continuada del personal que lleva a cabo las inspecciones de los servicios sociales, encaminada a ampliar conocimientos, experiencia técnica y habilidades sobre la materia.

Cuarto. Metodología de la actuación inspectora.

1. Para la comprobación, control, análisis o impulso establecido en las diferentes líneas de actuación, se potenciará la utilización de los medios tecnológicos de información y comunicación que garanticen la transparencia, la seguridad y fiabilidad de las actuaciones efectuadas, así como una mayor agilidad, inmediatez y eficacia en la comunicación y asesoramiento a las personas implicadas en la gestión de los centros y servicios.

2. Asimismo, se aplicarán por las unidades responsables del cumplimiento de los objetivos y líneas de este Plan de Inspección los protocolos de actuación y criterios establecidos al efecto por la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social que garanticen una actuación y recogida de información homogénea.

3. Con carácter general, las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo de forma presencial mediante visita a los centros y servicios de carácter social. No obstante, podrán ser no presenciales para el control de aspectos específicos que puedan comprobarse de forma documental.

4. La actuación inspectora podrá llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno, sin previo aviso. Asimismo, se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

Quinto. Efectos.

Las actuaciones inspectoras contempladas en la presente orden tendrán los siguientes efectos:

a) Proponer la incoación del correspondiente expediente sancionador cuando se detecten infracciones a la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

b) Dar traslado a otros órganos administrativos y a otras Administraciones Públicas de aquellas conductas constitutivas de infracción administrativa que sean de su competencia, y, en todo caso, si se detectara que una determinada infracción administrativa pudiera ser constitutiva de ilícito penal, se pondrá en conocimiento de la instancia judicial correspondiente.

Sexto. Evaluación e indicadores de seguimiento.

1. Al finalizar cada uno de los años del período de vigencia del Plan de Inspección se llevará a cabo una evaluación mediante la elaboración de una memoria que contenga una exposición cuantitativa de las actuaciones realizadas y cualitativa, relativa al grado de cumplimiento de la normativa por parte de los servicios de carácter social inspeccionados.

2. Al finalizar este Plan de Inspección se elaborará un informe relativo al grado de cumplimiento de las líneas de actuación previstas, conforme a los siguientes indicadores:

Línea

Actuación

Indicador

1. Control del cumplimiento de las condiciones básicas materiales, funcionales y de calidad exigidas para la autorización de funcionamiento de nuevos centros de carácter social o modificación de los mismos, así como para su cierre

Primera. Inspección previa a la autorización de nuevos centros o modificación de los existentes

Nº inspecciones autorización nuevos centros

Nº inspecciones autorización modificación

Segunda. Inspección previa a la autorización de cierre

Nº inspecciones autorización cierre

2. Control y seguimiento del cumplimiento de las condiciones mínimas materiales, funcionales y de calidad exigidas en el funcionamiento de los centros y servicios

a) Programa detección de servicios que desarrollan actividades relacionadas con la atención social a la población, sin disponer de las preceptivas autorizaciones para ello

Nº centros detectados

Nº inspecciones realizadas

b) Programa de control de los servicios sociales destinados a las personas mayores

Nº inspecciones realizadas

% centros visitados al menos una vez

Nº inspecciones realizadas a centros considerados prioritarios

% centros visitados considerados prioritarios

Nº centros visitados en más de una ocasión

% centros visitados en más de una ocasión

c) Programa de control de los servicios sociales destinados a la atención de las personas con discapacidad

Nº inspecciones realizadas

% centros visitados al menos una vez

Nº inspecciones realizadas a centros considerados prioritarios

% centros visitados considerados prioritarios

Nº centros visitados en más de una ocasión

% centros visitados en más de una ocasión

d) Programa de control de los servicios sociales destinados a la atención de las personas menores de edad

Nº inspecciones realizadas

% centros visitados al menos una vez

Nº inspecciones realizadas a centros considerados prioritarios

% centros visitados considerados prioritarios

Nº centros visitados en más de una ocasión

% centros visitados en más de una ocasión

e) Programa de control del cumplimiento de las condiciones establecidas entre la Consejería de Bienestar Social y determinados servicios sociales que reciben financiación pública

Nº inspecciones realizadas a entidades adjudicatarias del Concierto Social

% centros visitados incluidos en el Concierto Social

f) Programa de control del ejercicio de las medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica llevado a cabo por las fundaciones tutelares

Nº inspecciones realizadas

Nº centros visitados

g) Programa de inspección de servicios sociales inscritos en el Registro de Servicios Sociales que carecen de normativa específica para la regulación de los mismos

Nº inspecciones realizadas

% centros visitados

h) Programa de control de sujeciones físicas o farmacológicas en los servicios sociales

Nº inspecciones realizadas

% centros visitados

3. Garantizar la calidad en la prestación de los servicios sociales

Primera. Inspecciones para la comprobación de los hechos recogidos en denuncias o quejas

Nº de denuncias o quejas recibidas

Nº inspecciones realizadas

Nº informes de inspección relacionados con los hechos objeto de denuncia o queja

Segunda. Inspecciones para la supervisión de que el centro o servicio responde adecuadamente y en tiempo a las propuestas de subsanación inmediata de incumplimientos en la visita de inspección, o comunicados a través de escrito de subsanación

Nº inspecciones realizadas

Nº subsanaciones

Tercera. Inspecciones de supervisión de aquellos requisitos específicos en los que se considere necesario profundizar para una mejor prestación de los servicios

Nº inspecciones realizadas

Nº centros visitados

4. Apoyar e impulsar medidas de calidad y de mejora en la prestación de servicios sociales

Primera. Informar y asesorar a las entidades prestadoras de servicios sobre la normativa en vigor

Nº asesoramientos

Segunda. Realizar propuestas de mejora a las personas profesionales de los centros y servicios relativas a la protección de derechos, seguridad y bienestar de las personas usuarias

Nº propuestas

Tercera. Informar y asesorar a los órganos directivos de la Consejería de Bienestar Social sobre el grado de cumplimiento de la normativa por parte de los centros y servicios

Nº asesoramientos

5. Mejora continua de la Inspección de Servicios Sociales

Primero. Programa de mejora de la calidad en la inspección de los servicios sociales

Nº PNTs elaborados

Nº PNTs actualizados

Nº instrucciones elaboradas

Segundo. Programa de formación continuada del personal de inspección de los servicios sociales

Nº acciones formativas específicas realizadas

% personal inspector que la realiza (segregado por sexo)

Nº acciones formativas generales realizadas

% personal inspector que lo realiza (segregado por sexo)

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