Convenios. Resolución de 11/12/2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Cuenca y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024. [NID 2024/10035]

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La Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Cuenca han formalizado, con fecha 2 de diciembre de 2024, un Convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Cuenca y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024, cuyo texto se recoge como anexo a esta resolución. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, esta Secretaría General ha resuelto disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 11 de diciembre de 2024

El Secretario General
RAFAEL ARIZA FERNÁNDEZ
Anexo

Convenio de cooperación económica entre la Diputación Provincial de Cuenca y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulador de la aportación financiera para la contratación de personas desempleadas por entidades locales en el Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024.

En Toledo, a 2 de diciembre de 2024.

Reunidos

De una parte, D. Álvaro Martínez Chana, Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, cargo para el que fue elegido en sesión constitutiva, celebrada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, el día 30 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra parte, Dª. Patricia Franco Jiménez , Consejera de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 81/2023, de 09 de julio (DOCM nº 131, de 11 de julio), en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 103/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Los comparecientes intervienen en razón de sus cargos, en nombre y representación de las instituciones citadas, en cuyo carácter tienen y se reconocen con competencias suficientes para suscribir el presente convenio de cooperación económica y en su virtud,

Exponen

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en su artículo 33.11, la función ejecutiva en materia laboral a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación establezca el Estado.

Dentro de la estructura organizativa de esta Comunidad Autónoma, corresponde a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a tenor del artículo 1 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de estudio y coordinación de la política de empleo.

En el desarrollo de dichas competencias, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se ocupa de la planificación, desarrollo normativo y evaluación de la Estrategia Regional de Empleo, de la Garantía Juvenil y de la aplicación del Plan Anual de Políticas de Empleo en Castilla-La Mancha, para trabajar en la gestión y ejecución de todas aquellas políticas orientadas a la consecución del empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Estas políticas estarán dirigidas a facilitar a las personas trabajadoras, en especial a las desempleadas, la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a facilitar a las entidades empleadoras la contratación de trabajadores/es adecuados/as a sus necesidades de producción de bienes y servicios.

Segundo.- Que el Gobierno de Castilla-La Mancha, junto con los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, suscribió el 15 de diciembre de 2021, el Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha 2021-2024. En el Eje 2 del referido Pacto, bajo la denominación empleo y mejora del capital humano, se lleva a cabo un rediseño de las políticas activas de empleo, para lograr una activación para el empleo sostenible y de calidad. Dentro de dicho Eje 2 y en la Línea de actuación 1 del mismo (Hacia el pleno empleo) se enmarcan el objetivo 3 (Desarrollar programas de inserción laboral, dirigidos a mujeres víctimas de violencia de género o en situación de vulnerabilidad) y, fundamentalmente, el objetivo 7 (Mejorar la empleabilidad de las personas mayores de 50 años, desempleadas de larga duración y personas en riesgo de exclusión).

En aras al principio de cooperación interadministrativa, este Convenio tiene como uno de sus objetivos, definir y consolidar un marco de cooperación institucional y social en materia de empleo, canalizando el esfuerzo colaborativo de las Diputaciones Provinciales, quienes realizarán una aportación económica para el desarrollo de programas de contratación temporal de personas desempleadas, a través de las Entidades Locales.

Tercero.- Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga competencias a las Diputaciones Provinciales relativas a la cooperación en materia de fomento económico y social y en la planificación en el territorio provincial, así como el fomento y la administración de los intereses de la provincia, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

En este sentido, señala que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.

Cuarto.- Que la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de las Diputaciones Provinciales de Castilla-La Mancha, prevé que en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y en el marco de lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales coordinarán sus actuaciones en materias declaradas de interés general para Castilla-La Mancha.

A su vez, igualmente, se prevé que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales, pueden suscribir convenios de cooperación, para mejorar la prestación de servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica.

Quinto.- Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.d) de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, se ha venido a declarar de interés general, entre otras materias, la promoción del empleo.

Sexto.- Que el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, prevé que son convenios interadministrativos, entre otros, aquellos firmados entre dos o más Administraciones Públicas. Igualmente, su artículo 48 determina que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.- A los efectos del seguimiento de los proyectos cofinanciados, cualquiera de las partes firmantes de este Convenio dará conocimiento de las visitas que se vayan a realizar a los mismos, en aras a la reciprocidad de la colaboración institucional en el marco del presente programa, con objeto de que pueda coordinarse la actuación conjunta de ambas Administraciones en la promoción y visibilidad del mismo.

Octavo.- En este contexto, ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de que la Diputación Provincial de Cuenca siga colaborando financieramente, en el marco del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha 2021-2024, para mantener la concentración de los recursos regionales de las Administraciones, en favor de las personas desempleadas, en particular las que están en mayor situación de vulnerabilidad, como las personas que sufren el paro de larga duración, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario. Por todo ello, acuerdan firmar el presente Convenio según las siguientes:

Cláusulas
Primera.- Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de Cuenca, para fijar los términos y condiciones en los que se realizará la aportación financiera de la Diputación Provincial de Cuenca, para desarrollar Objetivos 3 y 7 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha 2021-2024.

Dicha aportación se destinará íntegramente a la cofinanciación de las subvenciones que conceda la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en la convocatoria de 2024, para la contratación temporal de personas desempleadas, que sean ejecutadas por las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Cuenca, en el marco del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024.

Segunda.- Aportación financiera de la Diputación Provincial de Cuenca.

La Diputación Provincial de Cuenca aportará la cantidad de un millón ochocientos cuarenta y tres mil doscientos siete euros con cincuenta y dos céntimos (1.843.207,52 €) a través del capítulo IV de su presupuesto de gastos, para dar continuidad al programa de empleo destinado a la contratación temporal de personas en situación de desempleo (Programa de Apoyo Activo al Empleo) por parte de las entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Cuenca, previsto en los objetivos 3 y 7 de la Línea de actuación 1 del Eje 2 del Pacto por la Reactivación Económica y el Empleo de Castilla-La Mancha 2021-2024, financiando la cantidad de novecientos veintiún mil seiscientos tres euros con setenta y seis céntimos (921.603,76 €) con imputación a la anualidad presupuestaria 2024 y la cantidad de novecientos veintiún mil seiscientos tres euros con setenta y seis céntimos (921.603,76 €) con imputación a la anualidad de 2025.

Dicha cantidad complementará la financiación que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo ha destinado al mismo en la provincia de Cuenca, para la contratación temporal de personas en situación de desempleo en el Programa de Apoyo Activo al Empleo, que se fijará en la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2024 y que asciende a la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cincuenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos (2.858.852,48 €).

La aportación económica de la Diputación Provincial se efectuará siempre que exista dotación en el presupuesto de los ejercicios 2024-2025 y no cause déficit a efectos de contabilidad nacional.

Tercera.- Financiación. Aplicación presupuestaria.

La aportación financiera de la Diputación Provincial se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente, según el texto aprobado por el Pleno para dicho ejercicio.

La autorización de dicho gasto y, en consecuencia, la aprobación del Convenio queda sometida, en su vigencia y plena eficacia, a la condición suspensiva de existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente, para financiar las obligaciones derivadas de la anualidad de financiación, en el importe expresado y en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Cuarta.- Sistema de abono.

La aportación financiera que realice la Diputación Provincial se efectuará con el pago del 50% de la misma (921.603,76 €) en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes al objeto de este convenio, dentro de su ámbito territorial.

El 50% restante (921.603,76 €) se efectuará en el ejercicio presupuestario de 2025 y, en todo caso, como máximo en el segundo trimestre de dicha anualidad, previa justificación de las cantidades satisfechas mediante el pago anterior.

A tal efecto, la Diputación Provincial efectuará el abono, mediante transferencia bancaria, a la cuenta corriente en la entidad Liberbank nº ES89 2048 3648 51 3400002629.

No se establece un régimen de garantías específico para los fondos aportados por la Diputación Provincial.

Quinta.- Acciones cofinanciadas.

La financiación aportada por la Diputación Provincial de Cuenca se destinará, íntegra y exclusivamente, a subvencionar los contratos temporales de personas desempleadas, en los términos establecidos en la correspondiente normativa reguladora de las subvenciones para la convocatoria del Programa de Apoyo Activo al Empleo 2024, en la que se fijarán los criterios para la concesión de las mismas a entidades locales, sus entidades dependientes o vinculadas o las agrupaciones de municipios de la provincia de Cuenca.

La Diputación Provincial de Cuenca será informada de la selección de los proyectos presentados en su provincia, antes de la resolución de aprobación de dichos proyectos.

Sexta.- Comisión mixta de coordinación y seguimiento.

Para el correcto seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, se creará una Comisión Mixta que resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

Este órgano mixto estará integrado por dos representantes de cada una de las partes, designados, respectivamente, por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de Cuenca.

Las normas de funcionamiento serán las que la propia Comisión establezca y, supletoriamente, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Las funciones de esta Comisión serán las siguientes:

a) Comprobar que las actuaciones y actividades derivadas de la ejecución del presente Convenio de Cooperación se ajustan a los objetivos recogidos en el mismo, velando por su concreto cumplimiento.

b) Interpretar este Convenio de Cooperación, resolviendo las posibles incidencias que pudieran surgir en su desarrollo y proponer las modificaciones que puedan servir para el logro de los objetivos propuestos.

c) Proponer y diseñar, en su caso, medidas conjuntas de información y publicidad de todos los proyectos y programas, aprobados para la provincia, con el objetivo de hacer visible a la sociedad la cooperación entre ambas administraciones.

d) Cuantas otras se consideren oportunas para la mejor consecución de los objetivos del Convenio.

De las reuniones de la Comisión se levantará acta en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros y el seguimiento de los mismos.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio de Cooperación, ambas partes se comunicarán por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima.- Régimen de información y comunicación.

De conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones mencionada en la cláusula quinta, las entidades beneficiarias serán informadas de que se va a contar con la cofinanciación de la Diputación Provincial, así como de que tienen la obligación de que en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo dichas entidades beneficiarias se mencione, de forma expresa, la participación de la Diputación Provincial.

Octava.- Información sobre el desarrollo de las acciones subvencionadas y sobre la aportación económica de la Diputación Provincial.

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo facilitará a la Diputación Provincial de Cuenca, el acceso a la información estadística anual del desarrollo de las acciones subvencionadas, en cuya financiación ha participado y el acceso a la información estadística global, a la finalización de las mismas.

Para documentar el empleo de la aportación económica realizada por la Diputación Provincial, con cargo al Capítulo IV de su presupuesto de gastos, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo emitirá, en el plazo de tres meses después de la justificación del último proyecto ejecutado en la provincia de Cuenca, en la correspondiente convocatoria, certificado acreditativo de la realización de los proyectos aprobados en esa provincia y su correcta conformidad, de acuerdo con las correspondientes resoluciones de concesión y la relación de los gastos subvencionados, admitidos al amparo de la normativa correspondiente, en la que quedarán fijados los criterios para la concesión de subvenciones a entidades locales, para la contratación de personas desempleadas.

Al citado certificado se acompañará la relación de subvenciones concedidas al amparo de dicha normativa correspondiente, así como el estado justificativo de la gestión de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias de la provincia, correspondiente a cada convocatoria, conforme al modelo de Anexo del presente convenio, con el visto bueno de la Intervención.

Novena.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, extendiendo sus efectos hasta el día 31 de marzo de 2027.

Décima.- Causas de resolución.
Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, en el plazo de 15 días. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte firmante.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Undécima. - Causas de devolución.

En el supuesto de que el importe de la financiación aportada por la Diputación Provincial de Cuenca no se consuma en su totalidad, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procederá a su devolución en la proporción correspondiente.

Duodécima. - Jurisdicción y naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 57 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, este convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. En su defecto los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para dirimir los conflictos a que la ejecución del presente convenio pudiera dar lugar.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en la fecha y lugar arriba indicados.

La Consejera de Economía, Empresas y Empleo. Patricia Franco Jiménez

El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca. Álvaro Martínez Chana

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