Ayudas y Subvenciones. Resolución de 09/12/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones en el marco del Programa Conoce Castilla-La Mancha para 2025. Extracto BDNS (Identif.): 802157. [NID 2024/10027]

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Extracto de la Resolución de 09/12/2024, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones en el marco del Programa "Conoce Castilla-La Mancha" para 2025.

BDNS (Identif.): 802157

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/802157)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.

Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.

Segundo. Objeto

La finalidad de este Programa consiste en promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

Tercero. Bases reguladoras

Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha, modificada por la Orden 176/2018, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la Orden 3/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. [2020/183] y por la Orden 184/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria asciende a 300.000 euros, que se financia con cargo a la partida presupuestaria 19120000G/751C/48000 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025, dotada con fondos propios.

La cuantía de la subvención, con la limitación de un máximo de 2.000 euros por proyecto presentado, será de hasta el 100% del coste subvencionable de aquellos que resulten aprobados, en función de las pernoctaciones que pueda incluir el viaje turístico organizado, con el siguiente desglose:

a) Una subvención del 55% del coste subvencionable, cuando el viaje programado no incluya ninguna pernoctación.

b) Una subvención del 70 % del coste subvencionable, cuando el viaje incluya una noche de pernoctación en establecimientos de la Región.

c) Una subvención del 85% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

d) Una subvención del 100% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya más de dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Toledo, 9 de diciembre de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2024

Mediante la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha. Esta Orden fue modificada por la Orden 176/2018, de 28 de noviembre, la Orden 3/2020, de 8 de enero y la Orden 184/2024, de 22 de octubre, todas ellas de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La disposición final primera de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Por tanto, mediante la presente resolución se procede a convocar las subvenciones en el marco del Programa "Conoce Castilla-La Mancha" para 2025, con lo que el Gobierno regional continúa impulsando la promoción de Castilla-La Mancha como destino turístico de interior, y con ello la consolidación y creación de la cartera de productos turísticos de Castilla-La Mancha, mejorando su competitividad como destino turístico, dando a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región, incrementando el número de visitantes mediante la promoción de viajes turísticos.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con las facultades conferidas por los artículos 4.3 y 11 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el resto de normativa de general aplicación, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar, para 2025, la concesión de subvenciones en el marco del Programa "Conoce Castilla-La Mancha".

2. Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tienen como finalidad promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como destino turístico de interior, mediante la promoción de viajes turísticos, de forma que se dé a conocer el patrimonio histórico, cultural y natural de la Región.

3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, con el crédito ampliable fijado en la presente convocatoria.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria se encuentran recogidas en la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 185, de 22 de septiembre, así como en sus modificaciones, recogidas en la Orden 176/2018, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 238, de 7 de diciembre; en la Orden 3/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 12, de 20 de enero, y en la Orden 184/2024, de 22 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 216, de 7 de noviembre.

Tercero. Entidades beneficiarias, requisitos y obligaciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro, tengan naturaleza privada y actúen conforme a sus estatutos, escrituras, reglas o normas fundacionales en los ámbitos cultural, educativo, juvenil, de mujeres, de mayores, y de personas con discapacidad.

Quedan excluidas de estas ayudas, las asociaciones y entidades de carácter deportivo.

2. Son requisitos para ser entidades beneficiarias:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, frente a la Seguridad Social, o en su caso, la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c) No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.

d) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

e) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condena por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

h) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con el anexo I que se incorpora a la presente resolución

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 5 de la de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como las restantes que figuran en la misma.

Cuarto. Actividades subvencionables y plazo de ejecución.

1. Serán subvencionables los viajes de carácter turístico que promuevan las entidades beneficiarias, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el viaje tenga un destino único y exclusivo en el territorio de Castilla-La Mancha.

b) Que el viaje tenga como finalidad dar a conocer el patrimonio histórico, cultural o natural de Castilla-La Mancha.

c) Que la ocupación total del autobús o autobuses contratados para la realización del viaje sea de al menos el 80% del total del número de plazas disponibles, en cada uno de ellos.

d) Que en el caso de viajes que incluyan la pernoctación de los viajeros, ésta se realice en establecimientos ubicados en el territorio de Castilla-La Mancha.

e) Que al menos el 50% del total de los viajeros que realicen el viaje tengan la condición de miembros de la entidad beneficiaria.

2. Quedan excluidos de estas ayudas, aquellos viajes de carácter no turístico, así como aquellos otros en los que este aspecto, se combine con cualquier otro de naturaleza distinta.

3. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre del año en el que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el día 31 de agosto del año siguiente.

4. Dentro del plazo indicado en el apartado 3, la resolución de concesión de subvenciones concretará, en cada caso, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables, en atención a la naturaleza y características de las mismas y en función de lo solicitado por la entidad interesada. La entidad que inicie las actuaciones con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, asume el riesgo de no ser beneficiaria de la misma.

5. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación indicado en el artículo 15.1 de las bases reguladoras.

Quinto. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Se consideran subvencionables, únicamente, los gastos que se realicen en los términos previstos en el artículo 7.1 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. No se considerará subvencionable ningún otro gasto diferente al contemplado en el mencionado artículo 7.1 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación.

3. La cuantía de la subvención será de hasta el 100% del coste subvencionable del proyecto aprobado, con un límite máximo de 2.000 euros, en función de las pernoctaciones que pueda incluir el viaje turístico organizado, con el siguiente desglose:

a) Una subvención del 55% del coste subvencionable, cuando el viaje programado no incluya ninguna pernoctación.

b) Una subvención del 70 % del coste subvencionable, cuando el viaje incluya una noche de pernoctación en establecimientos de la Región.

c) Una subvención del 85% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

d) Una subvención del 100% del coste subvencionable, cuando el viaje incluya más de dos noches de pernoctaciones en establecimientos de la Región.

Sexto. Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones previstas para la presente convocatoria asciende a 300.000 euros, de fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 1912G/751C/48000 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.

2. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b).1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en una cuantía adicional del 50 % del importe previsto en el apartado 1.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitudes.

3. Al tramitarse de forma anticipada, la concesión de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio que corresponda.

Séptimo. Criterios de valoración y desempate.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, el orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del número de pernoctaciones que realicen los viajeros que participan en el viaje organizado por la entidad solicitante, hasta 100 puntos, con el siguiente desglose:

1º. Ninguna pernoctación, 25 puntos.

2º. Una pernoctación, 50 puntos.

3º. Dos pernoctaciones, 75 puntos.

4º. Más de dos pernoctaciones, 100 puntos.

2. En caso de empate, se procederá a la priorización de las solicitudes en atención al orden temporal de presentación del formulario de solicitud de la ayuda, teniendo preferencia la entidad que lo haya presentado antes.

Octavo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

2. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es), y que figura como anexo I de la presente resolución.

Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar serán digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

4. El número de solicitudes por entidad participante no podrá ser superior a dos.

Si se presentasen más de dos solicitudes, por interesado y convocatoria, la Administración sólo atenderá a las dos primeras formalmente registradas.

5. Una vez recibida la solicitud, si ésta no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, con la indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados 3 y 6 del resuelvo noveno, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos. De esta forma, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica https://www.jccm.es//. A tales efectos, los interesados deberán estar dados de alta, en el momento de la solicitud, en la plataforma de notificaciones telemáticas https://notifica.jccm.es/notifica/, disponible en la sede electrónica.

Noveno. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y la resolución del procedimiento de concesión se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2. Corresponde la instrucción del procedimiento al Servicio de Turismo, de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

3. La propuesta de resolución provisional debidamente motivada, emitida por el órgano instructor, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, (https://www.jccm.es), surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

4. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

5. La resolución será motivada y determinará los solicitantes de las ayudas a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria. con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o el coste real subvencionado fuese inferior al adjudicado, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios o por gasto inferior al adjudicado, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

6. La resolución, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica, https://www.jccm.es. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

8. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Décimo. Justificación y pago de la subvención.

1. El plazo de justificación será de 10 días y se computará a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de ejecución, en el caso de que la actuación se realice con posterioridad a la fecha de la solicitud o desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, si la actuación se hubiera ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en el modelo normalizado de justificación que figura en el anexo II que se incorpora a la presente resolución. Se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática y con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales, serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

3. El pago de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se realizará mediante un pago único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Devolución a iniciativa de la entidad perceptora.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección https://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Duodécimo. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa en materia de protección de datos.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Decimotercero. Recurso procedente.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 9 de diciembre de 2024

La Directora General de Turismo, Comercio y Artesanía

ANA ISABEL FERNÁNDEZ SAMPER
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