Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 801629. [NID 2024/9998]

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Extracto de la Resolución de 04/12/2024, por la que se convocan las ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2024.

BDNS (Identif.): 801629

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/801629)

Primero. Entidades beneficiarias:

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

c) Las Cámaras Oficiales de Comerio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.

f) La Universidad de Castilla-La Mancha.

Segundo. Objeto y gastos subvencionables.

La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2024.

La finalidad de estas ayudas es fomentar un emprendimiento responsable y con éxito, creando en la región un ecosistema emprendedor que constituya caldo de cultivo para la consolidación de una cultura que potencie la creación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.

De conformidad con el artículo 7 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 19 de abril, por el que se aprueba la guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el apartado 3 del dispositivo cuarto. Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de la actividad, sin necesidad de justificación.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 228, de 22 de noviembre de 2018, en las que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo; y sus modificaciones por Orden 42/2019, de 22 de febrero de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 50, de 12 de marzo de 2019, y la Orden 188/2024, de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 218, de 11 de noviembre de 2024.

Cuarto. Financiación y cuantía de las ayudas.

El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente resolución asciende a 600.000,00 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el informe técnico realizado al efecto, con el siguiente desglose por fases:

a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:

1º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.

2º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.

c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.

En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) en el modelo que figura en el anexo I de la presente resolución, al que se acompañara el anexo II, anexo III, y anexo IV, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

Asimismo, en el caso de que todas las fases de asesoramiento y tutorización hubieran finalizado con carácter previo a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa se presentará en el momento de la solicitud, junto al anexo I.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presen toda en último lugar.

Toledo, 4 de diciembre de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2024

El artículo 23 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 228, de 22 de noviembre de 2018, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento. La citada orden fue modificada por la Orden 42/2019, de 22 de febrero de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 50, de 12 de marzo de 2019, y más recientemente, por la Orden 188/2024, de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 218, de 11 de noviembre de 2024.

La disposición final segunda de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo, para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 4.3 y 9 del Decreto 103/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general, resuelvo:

Primero. Objeto, finalidad y régimen de concesión.

1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2024.

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar un emprendimiento responsable y con éxito, creando en la región un ecosistema emprendedor que constituya caldo de cultivo para la consolidación de una cultura que potencie la creación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.

3. El procedimiento para la concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, mediante la comparación de la solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Segundo. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 228, de 22 de noviembre de 2018, en las que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo; y sus modificaciones por Orden 42/2019, de 22 de febrero de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 50, de 12 de marzo de 2019, y la Orden 188/2024, de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 218, de 11 de noviembre de 2024.

Tercero. Entidades beneficiarias: requisitos y obligaciones.

1. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

c) Las Cámaras Oficiales de Comerio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

d) Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo.

f) La Universidad de Castilla-La Mancha.

2. Para acceder a la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar sus servicios de asesoramiento y tutorización en la Comunidad Autónomo de Castilla-La Mancha debiendo corresponder su ámbito territorial, al menos, con el de una oficia de la Red Emplea de Castilla-La Mancha.

b) Disponer de, al menos, un local en cada una de las provincias de Castilla-La Mancha donde vaya a prestar servicios de asesoramiento y tutorización, y que deberá contar con un despacho para la atención individual y una sala de reuniones.

c) Dispone, al menos, de dos personas técnicas dedicadas, en exclusiva y a tiempo completo, a las tareas de asesoramiento y tutorización de las personas emprendedoras, y que cuenten con experiencia profesional en dichas tareas de al menos tres años, y/o titulación universitaria adecuada al plan de trabajo a desarrollar.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social o, en su caso, frente a la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o quienes ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursas las entidades beneficiarias en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando así se establezca en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

j) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredita haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

k) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos relacionados anteriormente se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo I de la presente resolución.

4. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas por el artículo 6 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Cuarto. Desarrollo de la actividad, personas destinatarias, y plazo de ejecución.

1. El desarrollo de las actividades subvencionables se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, con las excepciones previstas en el apartado 3.

2. Serán destinatarias de las actuaciones subvencionables las personas recogidas en el artículo 5 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en los términos en él previstos.

3. De acuerdo con la disposición adicional única de la Orden 188/2024, de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la presente convocatoria, el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables abarcará el período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Dentro del plazo anterior, la ejecución de las actuaciones no podrá superar la duración máxima de 15 meses a contar desde que la entidad beneficiaria acepte el proyecto emprendedor a través de la plataforma Adelante Autoempleo, no resultando de aplicación la eventual ampliación a la que se refiere el artículo 4.3.a) de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Quinto. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. De conformidad con el artículo 7 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se consideran gastos subvencionables los costes directos e indirectos indicados en el punto 5 del Protocolo de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento de la Orden ESS/381/2018, de 19 de abril, por el que se aprueba la guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución indicado en el apartado 3 del dispositivo cuarto.

Los costes indirectos se imputarán al proyecto en un tanto alzado máximo del 10 por ciento de los costes totales de la actividad, sin necesidad de justificación.

2. No serán subvencionables los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable.

3. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención máxima de 1.100 euros por persona asesorada y tutorizada, como resultado de aplicar los módulos previstos en el informe técnico realizado al efecto, con el siguiente desglose por fases:

a) Para las actuaciones recogidas en la fase 1:

1º. 200 euros por el asesoramiento y tutorización en la elaboración del plan de negocio.

2º. 100 euros por el acompañamiento integral en la realización de trámites administrativos para la puesta en marcha del negocio.

b) Para las actuaciones recogidas en la fase 2: 350 euros.

c) Para las actuaciones recogidas en la fase 3: 450 euros.

4. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá superar los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

Sexto. Financiación.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la presente resolución asciende a 600.000,00 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150), distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias y anualidades:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2024

Anualidad 2025

Total

1904/322A/4861A

0 €

590.000,00 €

590.000,00 €

1904/322A/42200

0 €

10.000,00 €

10.000,00 €

0 €

600.000,00 €

600.000,00 €

2. Al repartirse la cuantía máxima de las ayudas previstas en esta convocatoria entre distintos créditos presupuestarios y tener esta distribución un carácter estimativo, la alteración de dicha distribución conllevará las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

3. La tramitación de esta convocatoria se realiza de forma anticipada, por lo que los importes que figuran en la misma están condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto correspondiente.

4. La cuantía total máxima establecida en la presente convocatoria podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1.b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con una cuantía adicional de 120.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía adicional se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a la resolución de concesión.

Séptimo. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) en el modelo que figura en el anexo I de la presente resolución, al que se acompañara el anexo II, anexo III, y anexo IV, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar será digitalizada y presentada junto a la solicitud, como archivos anexos a la misma.

Asimismo, en el caso de que todas las fases de asesoramiento y tutorización hubieran finalizado con carácter previo a la presentación de la solicitud, la documentación justificativa se presentará en el momento de la solicitud, junto al anexo I.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, y de su extracto, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad. En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.

5. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la entidad interesada será requerida para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Sin perjuicio de lo indicado en el dispositivo noveno todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/.

7. Las entidades interesadas determinarán en la solicitud de subvención su objetivo de atención, entendido como el número de personas destinatarias que la entidad tiene previsto atender en el desarrollo de las actividades de asesoramiento y tutorización objeto de subvención.

Octavo. Criterios de valoración.

Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremos:

1. Ámbito territorial de actuación de la entidad. Hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito territorial de más de una oficia de empleo, pero inferior a una provincia: 5 puntos.

b) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito de una provincia: 10 puntos.

c) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito de más de una provincia: 18 puntos.

d) Si el ámbito territorial de actuación de la entidad corresponde al ámbito de la región: 25 puntos.

2. Criterios de calidad. Hasta un máximo de 75 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Experiencia del personal que va a prestar los servicios de asesoramiento y tutorización a los emprendedores. Se valorará con un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Experiencia de 3 a 4 años anteriores a la convocatoria: 5 puntos.

2º. Experiencia de 5 a 6 años anteriores a la convocatoria: 10 puntos.

3º. Experiencia de 7 o más años anteriores a la convocatoria: 20 puntos.

A los efectos de aplicar el presente criterio únicamente se valorarán los años completos, no siendo objeto de valoración los meses o día que no completen el año. Asimismo, los años de experiencia mínima exigidos por el artículo 3.2.c) de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no serán valorables, de forma que, los que posean dicha experiencia tendrían 0 puntos.

b) Experiencia de la entidad en la atención a usuarios con dificultades de acceso al autoempleo en los últimos 5 años anteriores a la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos con el siguiente desglose:

1º. Experiencia en atención especial a personas con discapacidad: 5 puntos.

2º. Experiencia en atención especial a colectivos con riesgo de exclusión social: 5 puntos.

3º. Experiencia con proyectos de mujeres emprendedoras: 15 puntos.

c) Desarrollo de servicios y acciones complementarias a realizar en relación con el asesoramiento y la tutorización. Hasta un máximo de 10 puntos con el siguiente desglose: de una a dos acciones, 2 puntos; de tres a cinco acciones, 5 puntos; todas las acciones, 10 puntos.

A los efectos de aplicar el presente criterio de valoración se consideran servicios y acciones complementarias, las siguientes:

1º. Formación complementaria orientada a adquirir por parte de las personas emprendedoras las habilidades y destrezas de gestión necesarias para la creación de una empresa.

2ª. Información, asesoramiento y mediación sobre recursos de viveros de empresas, espacios compartidos, instalaciones públicas y privadas para empresas en su territorio.

3ª. Actuaciones de acompañamiento para la creación de empresas de baja tecnológica.

4ª. Programas de formación en aceleración e incubación empresarial.

5ª. Programas de networking empresarial.

6ª. Actuaciones de seguimiento técnico durante el segundo y tercer año de vida de la empresa, a fin de facilitar su consolidación.

d) Sistema de evaluación de los servicios de asesoramiento presentados a las personas usuarias atendidas, que pongas de manifiesto la calidad de los mismos en la última convocatoria efectuada. Hasta un máximo de 20 puntos. A tal efecto, se realizará por parte de las personas atendidas un cuestionario de satisfacción sobre los servicios prestados al final de cada una de las fases. La distribución de los puntos se hará de la siguiente manera:

1º. Si el grado de satisfacción de las personas usuarias está entre el 50 y el 75%: 5 puntos.

2º. Si el grado de satisfacción de las personas usuarias está entre el 75 y el 90%: 15 puntos.

3º. Si el grado de satisfacción de las personas usuarias es superior al 90%: 20 puntos.

Noveno. Instrucción del procedimiento, evaluación de las solicitudes, propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas por la presente resolución se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por el Servicio de Autónomos de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de entidad beneficiaria.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes que cumpliendo los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas que no cumpliendo los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe se elevará al órgano colegiado previsto en el artículo 11.3 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a los efectos de llevar a cabo la priorización de las solicitudes.

3. El órgano colegiado, a la vista de las solicitudes que reúnan los requisitos necesarios establecidos en la presente orden, elaborará un informe que incluirá una lista priorizada de las solicitudes en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

5. Se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

6. Una vez examinadas las alegaciones y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas, el órgano instructor elevará, en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, propuesta de resolución definitiva que incluirá las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, así como su cuantía.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Décimo. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social dictará la resolución procedente. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

2. En la resolución se hará constar:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La cobertura territorial de la entidad beneficiaria.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y de cumplimiento de las condiciones impuestas.

d) La cuantía de la subvención concedida, como resultado de aplicar los módulos indicados por el artículo 7.3 de la Orden 165/2018, de 15 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, al objeto de atención establecido por la entidad beneficiaria.

e) Recursos que caben contra la misma.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución de forma expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver la petición formulada.

4. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Undécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar su contenido, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad y no se perjudiquen derechos de terceros.

2. La resolución de modificación de la concesión de la ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Duodécimo. Justificación y pago de la subvención.

1. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden 188/2024, de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la presente convocatoria, la justificación de las subvenciones se ajustará al este régimen:

a) La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará mediante acreditación por módulos, en los modelos previstos en el párrafo b), que se dirigirán al órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (httos://jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos indicados en el mismo serán digitalizados y presentados como archivos anexos.

b) La justificación se presentará en los siguientes plazos:

1º. En el caso de que todas las fases de asesoramiento y tutorización hubieran finalizado con carácter previo a la presentación de la solicitud, la justificación se presentará en ese momento, mediante el anexo I de la presente resolución.

2º. En el caso de que alguna de las fases de asesoramiento y tutorización finalicen con posterioridad a la presentación de la solicitud, la justificación de todas las actuaciones se presentará antes del 1 de marzo de 2025, mediante el anexo V de la presente resolución.

c) La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

1º. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Dicha memoria recogerá un cuadro resumen de la totalidad de las acciones realizadas dentro del período correspondiente, localidad donde se han realizado, demandantes atendidos, valoraciones finales, impacto sobre el territorio y conclusiones.

2º. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

ii) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades incluidas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el dispositivo quinto.

iii) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

2. De conformidad con la disposición adicional única de la Orden 188/2024, de 31 de octubre de 2024, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, para la presente convocatoria, el pago de la subvención se llevará a cabo del siguiente modo:

a) Para el caso de que todas las actuaciones subvencionables hayan finalizado con carácter previo a la presentación de la solicitud y se hayan justificado junto a la misma, el pago se hará con la notificación de la resolución de concesión.

b) Para el caso de que alguna de las actuaciones subvencionables finalice con posterioridad a la presentación de la solicitud, el pago será tras la justificación del total de las actuaciones subvencionables.

No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercero. Devolución voluntaria.

1. La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, deberá realizarse mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la entidad beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Decimocuarto. Protección de datos personales.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentas al amparo de la presente resolución, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento de sus datos personales.

Decimoquinto. Recurso procedente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el plazo de un mes, con arreglo a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimosexto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 4 de diciembre de 2024

La Directora General de Autónomos,

Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
Imagen del artículo Ayudas y Subvenciones. Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se convocan las ayudas para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras, en el marco del Plan regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, para el ejercicio 2024. Extracto BDNS (Identif.): 801629. [NID 2024/9998]

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