Vías Pecuarias. Resolución de 20/09/2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se aprueba la renovación de ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Vía Pastoril del pueblo a la Cañada Galiana, en el término municipal de Villanueva de la Torre, Vereda de la Cañada Galiana, en el término municipal de Alovera, Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco, en el término municipal de Marchamalo, Vereda de Fontanar, en el término municipal de Guadalajara, Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara y Vereda de la Senda Larga, en el término municipal de Tórtola de Henares, Colada del Camino de Valdenoches, en el término municipal de Ciruelas, Cañada Real Galiana, en los términos municipales de Trijueque y Brihuega, y Cañada Real de Merinas, en el término municipal de Muduex, provincia de Guadalajara, con destino a mantener los cruzamientos del gasoducto Algete-Yela, cuya entidad beneficiaria es Enagás Transporte, SA. Expediente S244-19-1012-2024. [NID 2024/9434]
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Examinado el expediente S244-19-1012-2024 remitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, para autorizar la renovación de ocupación de terrenos en las vías pecuarias denominadas Vía Pastoril del Pueblo a la Cañada Galiana, en el T.M. de Villanueva de la Torre, Vereda de la Cañada Galiana, en el T.M. de Alovera, Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco, en el T.M. de Marchamalo, Vereda de Fontanar, en el T.M. de Guadalajara, Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara y Vereda de la Senda Larga, en el T.M. de Tórtola de Henares, Colada del Camino de Valdenoches, en el T.M. de Ciruelas, Cañada Real Galiana, en los T.M. de Trijueque y Brihuega, y Cañada Real de Merinas, en el T.M. de Muduex, provincia de Guadalajara, para mantener los cruzamientos del Gasoducto Algete-Yela, cuya entidad beneficiaria es Enagás Transporte, S.A., resulta lo siguiente:
Antecedentes de hecho.
Primero. - Mediante la Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Consejería de Agricultura se aprueba la ocupación de terrenos en la Vía Pastoril del Pueblo a la Cañada Galiana, en el T.M. de Villanueva de la Torre, Vereda de la Cañada Galiana, en el T.M. de Alovera, Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco, en el T.M. de Marchamalo, Vereda de Fontanar, en el T.M. de Guadalajara, Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara y Vereda de la Senda Larga, en el T.M. de Tórtola de Henares, Colada del Camino de Valdenoches, en el T.M. de Ciruelas, Cañada Real Galiana, en los T.M. de Trijueque y Brihuega, y Cañada Real de Merinas, en el T.M. de Muduex, provincia de Guadalajara, para la instalación del Gasoducto Algete-Yela, cuyo beneficiario es Enagás, S.A., por un plazo de 10 años. Dicha resolución se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 71, de 10 de abril de 2012.
Por resolución de 23 de marzo de 2013 de la Dirección General de Política Energética y Minas (BOE n.º 86 de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad en las autorizaciones y concesiones de Enagás, S.A. a favor de Enagás Transporte, S.A.U.
Segundo. - Con fecha de entrada 12 de junio de 2019, se recibe en la sede electrónica de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, instancia cuyo peticionario es Enagás Transporte, S.A. solicitando la renovación de ocupación temporal de terrenos en las vías pecuarias Vía Pastoril del Pueblo a la Cañada Galiana, en el T.M. de Villanueva de la Torre, Vereda de la Cañada Galiana, en el T.M. de Alovera, Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco, en el T.M. de Marchamalo, Vereda de Fontanar, en el T.M. de Guadalajara, Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara y Vereda de la Senda Larga, en el T.M. de Tórtola de Henares, Colada del Camino de Valdenoches, en el T.M. de Ciruelas, Cañada Real Galiana, en los T.M. de Trijueque y Brihuega, y Cañada Real de Merinas, en el T.M. de Muduex, provincia de Guadalajara, con destino a mantener los cruzamientos del Gasoducto Algete-Yela.
Tercero. - Con fecha 7 de agosto de 2019, la persona responsable de Vías Pecuarias del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente la renovación de la ocupación, al estimar que no impide el tránsito ganadero ni los demás usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
Cuarto. - De las actuaciones y mediciones practicadas por el Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, se desprenden -entre otros- los siguientes extremos:
- La renovación de la ocupación solicitada es compatible con los usos de este dominio público.
- Las vías pecuarias afectadas son:
Vía pecuaria | Ancho legal (m) |
Vía Pastoril del Pueblo a la Cañada Galiana | 12 |
Vereda de la Cañada Galiana | 12 |
Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco | 20,89 |
Vereda de Fontanar | 20,89 |
Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara | 20,89 |
Vereda de la Senda Larga | 20,89 |
Colada del Camino de Valdenoches | 8 |
Cañada Real Galiana | 75,22 |
Cañada Real de Merinas | 75,22 |
- Ocupación: mantener los cruzamientos del Gasoducto Algete-Yela.
- Localizaciones: Coordenadas UTM (ETRS 89, Huso 30):
T.M. | Vía pecuaria | Cruce | Inicio | Fin | Superficie (m²) | ||
Xi | Yi | Xf | Yf | ||||
Villanueva de la Torre | Vía Pastoril del Pueblo a la Cañada Galiana | 1 | 475801 | 4491957 | 475805 | 4491963 | 48 |
Alovera | Vereda de la Cañada Galiana | 2 | 477069 | 4493544 | 477088 | 4493569 | 48 |
Alovera | Vereda de la Cañada Galiana | 3 | 477219 | 4493755 | 477227 | 4493769 | 48 |
Marchamalo | Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco | 4 | 481567 | 4502377 | 481570 | 4502388 | 80 |
Guadalajara | Vereda de Fontanar | 5 | 485466 | 4505246 | 485487 | 4505245 | 83,56 |
Tórtola de Henares | Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara | 6 | 489383 | 4505565 | 489368 | 4505564 | 72 |
Tórtola de Henares | Vereda de la Senda Larga | 7 | 490464 | 4505766 | 490465 | 4505770 | 55,8 |
Ciruelas | Colada del Camino de Valdenoches | 8 | 492541 | 4509156 | 492534 | 4509157 | 45,24 |
Trijueque | Cañada Real Galiana | 9 | 502256 | 4513534 | 502169 | 4513494 | 425,52 |
Muduex | Cañada Real de Merinas | 10 | 506828 | 4517007 | 506893 | 4517074 | 300,88 |
Brihuega | Cañada Real Galiana | 11 | 514264 | 4517992 | 514208 | 4518041 | 300 |
- Superficie total ocupada: 1507 m²
- Se fija el plazo de vigencia de la ocupación en 10 años, contados a partir de la fecha de 1 de septiembre de 2019.
- Se abona una tasa de formación de expediente de 177,57 euros y 26,37 euros de tasa variable.
- Se abona una tasa por el anuncio en el D.O.C.M. de 156,44 euros.
- Se Realiza la valoración, resultando un canon a abonar de 4068,9 euros para el plazo de 10 años. Dado el interés público acreditado de la instalación, no se formaliza fianza.
Quinto. - Con fecha 12 de agosto de 2019, se envía a los Ayuntamientos de Villanueva de la Torre, Alovera, Marchamalo, Guadalajara, Tórtola de Henares, Ciruelas, Trijueque, Brihuega y Muduex, escrito en el que se solicita sea remitido al Servicio de Medio Natural de Guadalajara informe sobre la viabilidad de lo solicitado. Además, se adjunta a ese escrito, por duplicado, ejemplar de renovación de Anuncio de ocupación, para que sea fijado en el Tablón de Edictos de dichos Ayuntamientos.
Sexto. - Con fecha 19 de agosto de 2019, se envía al solicitante el Pliego de Condiciones que ha de regir la renovación de ocupación. Con fecha 10 de septiembre de 2019, el interesado lo devuelve debidamente firmado (en señal de conformidad), junto con los ingresos requeridos.
Séptimo. - Se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 187 de fecha 20 de septiembre de 2019, el anuncio por el que se abre el plazo de alegaciones al expediente.
Octavo. - Con fecha de 24 de septiembre de 2019 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Villanueva de la Torre junto con informe favorable a la ocupación.
Con fecha de 25 de septiembre de 2019 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Tórtola de Henares junto con informe favorable a la ocupación.
Con fecha de 26 de septiembre de 2019 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Ciruelas junto con informe favorable a la ocupación.
Con fecha de 21 de noviembre de 2019 se recibe diligencia de exposición pública de los ayuntamientos de Trijieque, Muduex y Brihuega junto con informe favorable a la ocupación.
Con fecha de 28 de septiembre de 2020 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Marchamalo junto con informe favorable a la ocupación.
Con fecha de 25 de mayo de 2021 se recibe diligencia de exposición pública del ayuntamiento de Alovera junto con informe favorable a la ocupación.
Noveno. - Con fecha de 24 de junio de 2024, la persona titular del Servicio de Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, emite informe en el que indica que no se ha presentado alegación alguna respecto al mencionado expediente.
Décimo. - Con fecha 25 de junio de 2024 la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara informa favorablemente el expediente y propone su aprobación, remitiendo a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad el expediente para su tramitación y aprobación, si procede.
Decimoprimero. - Con fecha 3 de septiembre de 2024, el Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Vistos. - La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; los Proyectos de Clasificación de las Vías Pecuarias de los T.M. de Villanueva de la Torre, Alovera, Marchamalo, Guadalajara, Tórtola de Henares, Ciruelas, Trijueque, Brihuega y Muduex (Guadalajara), el Real Decreto 1676/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2020 de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás disposiciones aplicables
Fundamentos de derecho.
Primero. - El expediente se ha tramitado de acuerdo con la legislación aplicable.
Segundo. - A la ocupación solicitada le son de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 14 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 22 de la Ley 9/2003 de 20 de marzo de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Tercero. - El tránsito ganadero y las comunicaciones agrarias quedan garantizados.
Cuarto. - El Pliego de Condiciones propuesto por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara fue aceptado por el peticionario.
Quinto. - La ocupación es compatible con los usos legales y tradicionales que caracterizan a las vías pecuarias.
Sexto. - La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara ha propuesto favorablemente la resolución definitiva de la renovación de la ocupación solicitada.
Séptimo. - El Servicio Forestal de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, informa favorablemente el expediente y propone su aprobación.
Esta Dirección General, resuelve, autorizar la renovación de la ocupación temporal de 1507 m² de terrenos de las vías pecuarias denominadas Vía Pastoril del Pueblo a la Cañada Galiana, en el T.M. de Villanueva de la Torre, Vereda de la Cañada Galiana, en el T.M. de Alovera, Vereda de Cantalobos o del Cuerno Blanco, en el T.M. de Marchamalo, Vereda de Fontanar, en el T.M. de Guadalajara, Vereda Camino Viejo de la Torrecilla a Guadalajara y Vereda de la Senda Larga, en el T.M. de Tórtola de Henares, Colada del Camino de Valdenoches, en el T.M. de Ciruelas, Cañada Real Galiana, en los T.M. de Trijueque y Brihuega, y Cañada Real de Merinas, en el T.M. de Muduex (Guadalajara), a favor de Enagás Transporte, S.A., con destino a mantener los cruzamientos del Gasoducto Algete-Yela, por un plazo de 10 años desde el 1 de septiembre de 2019, fecha en que terminó la anterior autorización, de conformidad con los documentos, informes y planos obrantes en el expediente y sujeta al siguiente condicionado:
Primero. - La renovación de la ocupación se concede con carácter temporal, con vigencia mientras se cumpla la finalidad de la concesión a cuyo favor se otorga, y por un máximo de 10 años, contados a partir de la fecha de 1 de septiembre de 2019. En ningún caso esta autorización supone gravamen sobre las vías pecuarias afectadas, que conservará la condición de bien de dominio público destinado a sus fines específicos.
Segundo. - La renovación de ocupación de terrenos de estas vías pecuarias se ajustará, tanto en la localización como en las características y elementos constructivos a lo que obra en el expediente. Todos los restos de la ejecución de las obras serán tratados conforme a la legislación sectorial que regula ese tipo de residuos, debiendo ser retirados en todo caso del dominio público. Así mismo, no podrá almacenarse ningún tipo de material dentro de los terrenos de las vías pecuarias.
Tercero. - Según se establece en la Ley de Tasas y Precios Públicos 9/2012 de 1 de diciembre de Castilla-La Mancha, y en la Resolución de 4/12/2012 de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, mediante la que se modifica el anexo I.A de la Orden de 8/10/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, el beneficiario abona los conceptos detallados en el Apartado cuarto de los Antecedentes de hecho, para la autorización de la ocupación.
Cuarto. - En el caso de traspaso de la titularidad de la presente concesión de uso privativo, deberá notificarse a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, aportando documentación acreditativa y aceptación expresa de la presente Resolución.
Quinto. - Cualquier variación de la instalación que implique la ocupación de terrenos distintos de los concedidos será objeto de un nuevo expediente.
Sexto. - Siempre que sea necesario realizar una obra de conservación, reparación o de cualquier otra clase que afecte a terrenos de las vías pecuarias, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Séptimo. - La concesión que se contempla se regirá, además de por las prescripciones del Pliego de Condiciones aceptado, por cuantas disposiciones generales regulen en la actualidad las ocupaciones en vías pecuarias y por todas aquellas que se dicten en el futuro, concernientes a la inspección, vigilancia y seguridad en las mismas.
Octavo. - La entidad concesionaria será responsable de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por la ocupación de las vías pecuarias, incluso fuera de la zona de ocupación y motivados por la misma, bien directa o indirectamente, aunque no medie culpa por su parte.
Noveno. - La entidad concesionaria no podrá obstaculizar la ejecución de proyectos de interés público o social, siempre que no se opongan a los términos de la autorización y se proyecten de forma compatible con ella, o que ellos sean declarados de Utilidad Pública.
Décimo. - La ubicación de la instalación autorizada no prejuzgará, en ningún caso, los límites de las vías pecuarias.
Decimoprimero. - Las personas empleadas encargadas de la conservación y custodia de las instalaciones quedan obligados al cumplimiento de cuantas reglas generales de policía se han dictado y se dicten en lo sucesivo para prevenir toda clase de daños eventuales. Para el acceso a las instalaciones se atenderá a las indicaciones del personal de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Decimosegundo. - La Administración Forestal no será responsable de los daños que pudieran producirse en las instalaciones Realizadas como consecuencia de los usos específicos de las vías pecuarias.
Decimotercero. - Al término de la vigencia de la autorización, en caso de no ser concedida la renovación de la misma, el beneficiario queda obligado a restituir la vía pecuaria a su estado original, en un plazo máximo de 3 meses, comunicándolo a la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a efectos de las oportunas comprobaciones. Todo ello salvo decisión expresa de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que revierta a las vías pecuarias cuantas instalaciones quedaran en ella.
Decimocuarto. - Para determinar con exactitud la ubicación en el terreno de instalaciones subterráneas, el perímetro de la ocupación deberá señalizarse por la persona beneficiaria mediante clavos topográficos que no sobresalgan del terreno o cualquier otro medio similar.
Decimoquinto. - En caso de que las obras de restitución de las vías pecuarias no merecieran la conformidad de la Consejería se procederá, por parte de este organismo y a cuenta del titular, a la ejecución de las obras complementarias precisas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Decimosexto. - Serán causa de rescisión de la presente concesión las siguientes:
- Renuncia voluntaria de la entidad beneficiaria.
- Cesar el uso para el que se concedió durante 2 años.
- Utilización para destino distinto del que fundamentó su otorgamiento.
- Vencimiento del plazo fijado (10 años desde el 1 de septiembre de 2019).
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones estipuladas en la concesión.
Decimoséptimo. - El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas producirá automáticamente la nulidad de la autorización, sin derecho a indemnización alguna para el concesionario, quien -además de incurrir en las responsabilidades que hubiera lugar- quedará obligado a las reposiciones que procedieran.
Decimoctavo. - La presente autorización se otorga sobre la base de ser ciertos y exactos cuantos datos suministra el peticionario, quien toma a su cargo los daños y perjuicios que puedan derivarse de su inexactitud.
Decimonoveno. - Todas las anteriores condiciones que vinculan al titular de esta autorización se establecen sin perjuicio de las licencias, permisos y autorizaciones que puedan ser exigidas por otros Organismos en virtud de las competencias que las leyes determinen.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la interposición de cualquier recurso administrativo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
https://www.jccm.es/tramites/1003700
Toledo, 20 de septiembre de 2024
La Directora General de Medio Natural y Biodiversidad